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  1. 33. La queja original de la Confederación General del Trabajo del Congo se halla en una comunicación enviada directamente a la O.I.T el 25 de septiembre de 1963. Su texto fué transmitido por carta de 4 de octubre de 1963 al Gobierno, a fin de que formulase las observaciones que estimara pertinentes. Los querellantes han suministrado información complementaria en apoyo de su queja en una serie de comunicaciones cuyo texto se ha transmitido al Gobierno a medida que fueron recibidas. El Gobierno ha presentado sus observaciones acerca del caso en comunicación de fecha 28 de enero de 1964.
  2. 34. El Congo (Leopoldville) no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 35. En su queja, la Confederación General del Trabajo del Congo, afiliada a la Federación Sindical Mundial, manifestaba que había sido creada hacía tres años y que desde su creación había cuidado siempre de respetar la ley. A pesar de esta actitud, declaraba el querellante, y aunque la C.G.T.C había sometido sus estatutos a las autoridades ya en 1962 a fin de obtener su reconocimiento, éste no le había sido concedido todavía en el momento de la presentación de la queja.
  2. 36. De los documentos que el querellante agregaba a una comunicación de 10 de octubre de 1963 se desprende que a la C.G.T.C se le negó el reconocimiento una primera vez porque los estatutos que había presentado no contenían las indicaciones requeridas por la ley. Se trataba, en particular, de la composición y la competencia de los órganos de dirección, del procedimiento de disolución, del poder de control de la gestión financiera por parte de los afiliados y del procedimiento para la modificación de los estatutos.
  3. 37. Si se sigue juzgando por los documentos enviados por el querellante, parece que la C.G.T.C habría revisado sus estatutos tomando en cuenta las observaciones a su respecto formuladas por las autoridades y que éstas habrían considerado satisfactoria la nueva redacción. En efecto, en una carta dirigida por el Ministerio del Trabajo al administrador jefe de la Policía Nacional, de la cual el querellante facilitó una copia, se lee lo siguiente: « Adjunta encontrará una copia de los estatutos modificados. Estos estatutos están en conformidad con las disposiciones legislativas en materia de asociación profesional. Le agradeceré me haga saber si, por su parte, sus servicios no ven ningún inconveniente para que mi departamento confiera oficialmente el reconocimiento a este sindicato. »
  4. 38. En sus observaciones, el Gobierno indicaba, en primer lugar, que no se puede obtener el reconocimiento sino cuando los estatutos presentados se ajustan a las condiciones legislativas, y en segundo lugar, que es preciso que las actividades de la organización peticionaria no constituyan un peligro para el orden público.
  5. 39. Declaraba el Gobierno a este propósito que la Policía Nacional había indicado al Ministerio del Trabajo que las actividades de la C.G.T.C podrían constituir un peligro para el orden público, ya que esta organización « está en contacto con movimientos subversivos y personalidades extranjeras hostiles ». La Policía Nacional - proseguía el Gobierno - pidió, pues, que se postergase el reconocimiento de la asociación de que se trata hasta que se hubiese terminado por completo la investigación confidencial que se estaba haciendo. Como en la fecha en que el Gobierno formuló sus observaciones la Policía Nacional aún no había indicado al Ministerio del Trabajo si podía otorgar el reconocimiento, declaraba el Gobierno que el Ministerio no se pronunciaría favorablemente sino cuando tuviera la certeza de que la asociación peticionaria limitaría sus actividades a la defensa de los intereses económicos, profesionales y sociales de sus afiliados.
  6. 40. Habiendo examinado el caso en su 36.a reunión, celebrada en febrero de 1964, el Comité comprobó que de los elementos de que entonces disponía se colegía que la organización querellante ya había satisfecho las formalidades exigidas por el Ministerio del Trabajo para que se le concediera el reconocimiento y que el único obstáculo que subsistía para ello residía en una investigación de seguridad de la Policía Nacional que en aquel momento seguía en curso.
  7. 41. En estas circunstancias, el Comité rogó al Gobierno que tuviera a bien darle a conocer oportunamente la decisión que hubiera tomado en lo relativo a la solicitud de reconocimiento formulada por la C.G.T.C, y en caso de que la solicitud hubiera sido rechazada, los motivos de la denegación opuesta a la organización peticionaria.
  8. 42. En una comunicación de fecha 24 de julio de 1964 procedente del Ministerio del Trabajo se indicaba que el caso había sido llevado ante el Primer Ministro para que se tomase una decisión definitiva a su respecto.
  9. 43. El 10 de agosto de 1964, la organización querellante comunicó al Director General que la C.G.T.C había sido reconocida oficialmente como organización profesional el 7 de agosto de 1964, indicando que ya no había motivo para seguir examinando su queja.
  10. 44. Por su parte, el Gobierno, por comunicación de fecha 3 de septiembre de 1964, ha confirmado que el día 7 de agosto de 1964, por decisión núm. 3/64, se había reconocido oficialmente a la Confederación General del Trabajo del Congo.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 45. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que tome nota de que la C.G.T.C ha sido oficialmente reconocida como organización profesional y decida que el caso no requiere más detenido examen de su parte.
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