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Informe definitivo - Informe núm. 77, 1964

Caso núm. 382 (Grecia) - Fecha de presentación de la queja:: 19-MAR-64 - Cerrado

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  1. 37. Por comunicación de 19 de marzo de 1964, enviada directamente a la O.I.T, la Confederación Panhelénica de Obreros y Empleados presentó una queja, que fué transmitida al Gobierno en una carta de fecha 1.° de abril de 1964 y que éste contestó en su comunicación de fecha 15 de mayo de 1964.
  2. 38. Grecia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 39. Los querellantes alegan que, en virtud de la ley núm. 3.755/1957, todos los trabajadores griegos, estén o no afiliados a algún sindicato, deben pagar anualmente, como contribución obligatoria, el equivalente de un jornal de un trabajador no calificado al « Hogar Obrero », institución pública fiscalizada por el Gobierno. A cambio de ello, las organizaciones sindicales deben, en principio, recibir del Hogar Obrero una ayuda financiera para contribuir a sus gastos de funcionamiento.
  2. 40. Al igual que otros trabajadores - declaran los querellantes -, los miembros de la Confederación Panhelénica de Obreros y Empleados aportan sus contribuciones al Hogar Obrero. Pero, a pesar de ello, éste no sólo se niega a subvencionar a la organización querellante en forma proporcional a su importancia, sino que se abstiene de proporcionarle ayuda financiera alguna.
  3. 41. Esta situación, afirman los querellantes, suscita considerables dificultades para el desenvolvimiento de la Confederación Panhelénica de Obreros y Empleados. Además de la injusticia que revela, constituye para la organización querellante un régimen de discriminación. En efecto, mientras que a ella se le rehusa todo subsidio, la Confederación General del Trabajo recibe del Hogar Obrero sumas que ascienden anualmente a millones de dracmas. Para los querellantes, esa práctica equivale, en los hechos, a reconocer carácter representativo únicamente a la C.G.T.
  4. 42. En su respuesta, el Gobierno empieza por recordar que ya ha tenido anteriormente ocasión de formular observaciones detalladas sobre el sistema de cotizaciones y de subvenciones a que se refiere la presente queja.
  5. 43. El Gobierno indica a continuación que la organización querellante sólo representa a un pequeño número de trabajadores, y que en virtud de los estatutos del Hogar Obrero sólo las organizaciones más representativas tienen derecho a recibir de él ayuda financiera.
  6. 44. El Gobierno termina declarando que si la organización querellante se considera víctima de una injusticia o estima que la legislación en vigor se le aplica en forma desfavorable o abusiva, le cabe la posibilidad de presentar un recurso ante el Consejo de Estado, tal como lo han hecho anteriormente otras organizaciones a las que se ha dado satisfacción. Sin embargo, declara el Gobierno, la Confederación Panhelénica de Obreros y Empleados se ha abstenido de recurrir a ese medio.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 45. Es exacto, como manifiesta el Gobierno, que el Comité ya ha tenido ocasión varias veces de ocuparse de la situación creada en Grecia por el sistema de las subvenciones del Hogar Obrero a las organizaciones sindicales. Sobre el particular, ha llegado a conclusiones detalladas que a falta de objeciones válidas sería inútil revisar.
  2. 46. Resulta, además, de la respuesta del Gobierno, que la organización querellante no ha hecho uso de los recursos que tenía a su disposición. El Comité, al encontrarse en el pasado frente a situaciones semejantes, estimó que, dado el carácter de sus responsabilidades, no podía considerarse obligado por las normas que se aplican, por ejemplo, en los tribunales internacionales de arbitraje, y según las cuales deben agotarse los procedimientos nacionales de recurso. No obstante, consideró asimismo que, siempre que proceda examinar un caso en cuanto a su fondo, es necesario tener en cuenta el hecho de no haber sido plenamente utilizadas las posibilidades que brinda el procedimiento nacional de recurso ante un tribunal independiente con todas las garantías necesarias.
  3. 47. En vista de ello, teniendo en cuenta el hecho de que, según el Gobierno, en circunstancias análogas, otras organizaciones han presentado un recurso ante el Consejo de Estado y han obtenido satisfacción, el Comité entiende que la organización querellante, que se ha abstenido de presentar ese recurso, siendo así que tenía la posibilidad de hacerlo, no ha intentado en realidad obtener la reparación de los perjuicios que considera se le ocasionan.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 48. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que no tendría objeto continuar con el examen del caso.
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