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Informe provisional - Informe núm. 92, 1966

Caso núm. 398 (Japón) - Fecha de presentación de la queja:: 30-ABR-64 - Cerrado

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  1. 42. La queja de la Federación Internacional de Mineros (Londres) fué presentada el 30 de abril de 1964. Con fecha 10 de mayo de 1964, el Consejo General de Sindicatos del Japón y el Sindicato Japonés de Mineros del Carbón sometieron conjuntamente una queja y el 15 de julio de 1964 presentaron informaciones complementarias en apoyo de la misma. Las observaciones enviadas por el Gobierno del Japón en relación con dichas quejas figuran en una comunicación de 17 de diciembre de 1964. En su reunión de noviembre de 1965, el Comité decidió solicitar del Gobierno que suministrase informaciones complementarias acerca de ciertos aspectos del caso. Por comunicación de fecha 1.° de febrero de 1966, así lo hizo el Gobierno.
  2. 43. El Japón ratificó el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), con fecha 20 de octubre de 1953 y el mismo entró en vigor en ese país el 20 de octubre de 1954. El 14 de junio de 1965, el Japón ratificó el Convenio sobre la
    • libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el cual entrará en vigor en dicho país el 14 de junio de 1966.
  3. 44. Más adelante se estudian por separado los diferentes alegatos, los cuales se relacionan en particular pero no exclusivamente con la inadecuada aplicación en el Japón de las disposiciones del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  • Alegatos relativos a medidas discriminatorias contra funcionarios y miembros del Sindicato de Mineros del Carbón de Miike, por motivo de sus actividades sindicales
    • a) Despido de 10 dirigentes sindicales.
      1. 45 Los querellantes alegan que, el 23 de agosto de 1963, 10 funcionarios del Sindicato de Mineros del Carbón de Miike fueron despedidos por las razones expuestas seguidamente. El Sr. M. Miyakana, presidente del Sindicato, fué despedido a causa de diversos actos cometidos en relación con la huelga de mineros del carbón de Miike en 1960 y, en particular, por, haberse embarcado en un bote del piquete de huelga en julio de 1960, impidiendo con ello el transporte de personal y materiales realizado por los empleadores de la Mitsui Mining Company; por haber alentado las actividades de piquetes de huelga ilegales y por haber impedido la ejecución de una disposición provisional dictada por el tribunal de distrito. También se adujeron una o varias de estas razones o actos relativos a la dirección de actividades de huelga ilegales o a la participación en tales actividades y demostraciones y en el entorpecimiento de la buena marcha del trabajo - siempre durante el transcurso del conflicto de 1960 - como motivo del despido del Sr. T. Kubota, vicepresidente del Sindicato, del Sr. S. Haibara, secretario general, y de otros dirigentes: los Sres. H. Nagata, S. Kamachi, T. Kitaoka, H. Koga, M. Kimura, A. Tsukamoto y M. Matsufuji.
      2. 46 Los querellantes señalan que los despidos tuvieron lugar dos años después de la comisión de los actos aludidos y que éstos fueron tomados como un mero pretexto, mientras que la finalidad perseguida consiste en destruir el Sindicato. Consideran también que los despidos contradicen las proposiciones de conciliación de 1960, según las cuales no se debería someter a juicio la cuestión de la responsabilidad en el conflicto de 1960. Los querellantes aducen asimismo que los actos cometidos por las personas implicadas no eran ilegales, sino que se trataba de actividades sindicales legítimas.
      3. 47 Los querellantes, en apoyo de sus afirmaciones según las cuales esos despidos no son sino parte de un plan encaminado a destruir el Sindicato, presentan los argumentos que se indican a continuación. En el programa de nacionalización de la Compañía dado a conocer en agosto de 1959 y que más adelante originó el conflicto se preveía el despido « por nominación » de los trabajadores considerados como superfluos según un criterio determinado. Aparte de la edad, duración del servicio, responsabilidades familiares, etc., dos de las razones a tomar en cuenta se referían al « trabajador cuya actitud en el desempeño diario del servicio diera motivo a críticas por parte de la Compañía » y a los « trabajadores cuya personalidad no pudiera adaptarse a la vida colectiva ». Se arguye que, en el curso de las negociaciones sobre la cuestión, la Compañía dió a entender que la militancia sindical daría lugar a un criterio adverso. En realidad, afirman los querellantes, 1.200 miembros del Sindicato fueron declarados excedentes, cifra que abarcaba 400 de sus miembros más activos, considerados como « perturbadores de la producción ».
      4. 48 Con referencia a los casos anteriores de pretendidas prácticas laborales injustas, el Gobierno, en su comunicación de 17 de diciembre de 1964, declaró que no podía juzgarlos y que se trataba de una cuestión a ser solventada por las comisiones de relaciones laborales o por los tribunales. En realidad, la mayoría de los casos aludidos precedentemente y que figuran en las quejas han dado lugar a actuaciones que se hallaban pendientes ante las comisiones de relaciones laborales o los tribunales. Con fecha 1.° de octubre de 1963, se dirigió una solicitud al tribunal del distrito de Fukuoka a fin de que fueran mantenidos los puestos de los 10 dirigentes sindicales.
      5. 49 En su reunión de noviembre de 1965, el Comité recordó que, en el pasado, su práctica ha consistido en aplazar el examen de asuntos que eran objeto de actuaciones ante una instancia judicial nacional, por estimar que la decisión que dictase podía proporcionarle elementos de información útiles para la apreciación de si los alegatos formulados estaban debidamente fundados o no, y que en numerosos casos el Comité ha solicitado de los gobiernos que transmitan los textos de las sentencias dictadas, así como el de sus considerandos.
      6. 50 Por consiguiente, el Comité solicitó del Gobierno que tuviera a bien informarle acerca del resultado de las actuaciones pendientes ante el tribunal del distrito de Fukuoka y suministrarle una copia de la sentencia, así como de sus considerandos.
      7. 51 En su comunicación de fecha 1.° de febrero de 1966, manifiesta el Gobierno que el caso continúa pendiente ante el tribunal del distrito de Fukuoka. En vista del gran número de puntos complejos de que se trata, se efectuaron 19 actuaciones orales entre el 1.° de octubre de 1963 y el mes de diciembre de 1965, a fin de completar la lista de los puntos de hecho y de derecho que se discuten. El 25 de diciembre de 1965 las partes se encontraban preparando la presentación de testimonio.
      8. 52 El Comité agradece al Gobierno por esta información y solicita del mismo que tenga a bien informarle, oportunamente, con respecto al resultado de las actuaciones pendientes ante el tribunal del distrito de Fukuoka y enviar el texto de la sentencia, con sus considerandos.
    • b) Despido de 28 miembros sindicales activos.
      1. 53 Se alega que el 11 de diciembre de 1961 fueron despedidos 28 miembros activos del Sindicato, dándose como razón de tales despidos actos cometidos durante el conflicto de 1960. Algunas de estas personas fueron procesadas en relación con dichos actos pero, a excepción de dos de ellas, cuyas apelaciones se encuentran todavía pendientes, todas fueron absueltas. Los querellantes manifiestan que, sin embargo, no han sido anuladas las órdenes de despido una vez dictadas las sentencias de absolución, las cuales, a juicio de los querellantes, son prueba de que los mencionados despidos constituyeron actos antisindicales.
      2. 54 En su comunicación de 17 de diciembre de 1964, el Gobierno declaró que el 20 de diciembre de 1961 fué sometida una solicitud al tribunal del distrito de Fukuoka para que éste decretara la conservación de los puestos de las personas a quienes concernía.
      3. 55 En su reunión de noviembre de 1965, el Comité solicitó del Gobierno que tuviera a bien informarle con respecto al resultado de los expedientes a que se alude más arriba y suministrarle una copia de las sentencias dictadas y de sus considerandos.
      4. 56 En su comunicación de fecha 1.° de febrero de 1966, el Gobierno declara que el asunto continúa pendiente ante el tribunal del distrito de Fukuoka, habiéndose completado, hasta el 25 de diciembre de 1965, el examen de la mayor parte de las disposiciones previstas.
      5. 57 Por consiguiente, el Comité solicita del Gobierno que tenga a bien informarle oportunamente del resultado de las actuaciones pendientes ante el tribunal del distrito de Fukuoka y suministrar el texto de las sentencias, con sus considerandos.
    • e) Discriminación contra los miembros del Sindicato en materia de reclutamiento, salarios y distribución de tareas y en el pago de indemnizaciones por accidentes.
      1. 58 En virtud del plan de nacionalización, fueron cerradas las escuelas de minería existentes. Se alega que se hizo uso de discriminación en la forma expuesta seguidamente con respecto a los jóvenes cuya formación profesional finalizó en marzo de 1960. El 29 de octubre de 1960 se firmó un acuerdo por el que se postergaba la contratación de esos jóvenes hasta el año 1962. Se alega que, con fecha 27 de julio de 1962, 38 de los mencionados jóvenes, recomendados por un sindicato rival, fueron contratados, sin excepción, como trabajadores temporeros, mientras que los 19 recomendados por el Sindicato de Mineros del Carbón de Miike fueron rechazados; después de las correspondientes protestas, siete de estos últimos jóvenes fueron contratados el 28 de diciembre de 1962 como empleados temporeros. El 1.° de abril de 1963, los 38 jóvenes contratados en primer lugar pasaron a ser « mineros permanentes », posición que, según se alega, no fué acordada a los siete adscritos del Sindicato de Mineros del Carbón de Miike.
      2. 59 Se alega que existe una gran discriminación en cuanto a los salarios pagados a los miembros del Sindicato de Mineros del Carbón de Miike y los acordados a quienes abandonan este Sindicato. Según un cuadro suministrado por los querellantes, el salario medio mensual de los miembros del Sindicato era, en enero de 1961, de 61 dólares y el de los no afiliados ascendía a 66,2 dólares, diferencia que ha ido aumentando progresivamente de tal suerte que, en mayo de 1963, las cifras respectivas eran de 69,6 y 93,9 dólares.
      3. 60 La situación se agrava aún más debido al sistema que se sigue en la evaluación de las tareas. El jefe de grupo evalúa la tasa de salario de cada miembro del grupo. Con anterioridad al conflicto de 1960 esto se realizaba sin tropiezo alguno y en forma imparcial. Pero se alega que, a partir de entonces y de manera sistemática, se han acordado a los miembros de un sindicato rival evaluaciones más altas que a los afiliados al Sindicato de Mineros del Carbón de Miike. Se añade que los empleadores nombran jefes de grupo con poca experiencia cuando éstos pertenecen al sindicato rival, mientras que pasan por alto las demandas de afiliados del Sindicato de Mineros del Carbón de Miike que poseen una experiencia y aptitudes muy superiores.
      4. 61 Se alega que, en el caso de los trabajadores del transporte de la mina de Yotsuyama, con fecha 7 de enero de 1964 se pagaba a los afiliados al Sindicato de Mineros del Carbón de Miike, poseyendo una experiencia de 15 años, sobre la base de 2,09 « puntos de trabajo », mientras que a los miembros del nuevo sindicato rival, con una experiencia de tres años, se les pagaba sobre la base de 2,24 puntos de trabajo.
      5. 62 Se alega que, con anterioridad al conflicto de 1960, la distribución de tareas se determinaba mediante consultas celebradas entre el Sindicato y la Compañía, de conformidad con un contrato colectivo, pero que a partir del mencionado conflicto tal distribución se ha estado llevando a cabo unilateralmente por el funcionario competente de la Compañía, en forma discriminatoria contra los miembros del Sindicato.
      6. 63 Declaran los querellantes que el Sr. Obuchi, el cual trabajaba en la exploración de excavaciones de carbón, había estado ausente del trabajo, a causa de enfermedad, desde el 8 de diciembre de 1958 hasta el 8 de diciembre de 1961. Al reanudar sus actividades, hallándose todavía enfermo, se le asignó un trabajo manual arduo, negándose la Compañía a reintegrarle al puesto que desempeñaba originalmente, aduciendo que el lugar de trabajo tenía el personal completo. Se alega que el jefe y un miembro de la sección de personal le insinuaron repetidamente que si abandonaba el Sindicato de Mineros del Carbón y se afiliaba al nuevo sindicato rival podría reanudar sus actividades de exploración. El Sr. Obuchi se pasó al sindicato rival y, según se alega, al día siguiente fué transferido al puesto de exploración que desempeñaba anteriormente.
      7. 64 Los querellantes hacen referencia al caso del Sr. T. Kamimura, cortador de carbón con 22 años de experiencia. Se alega que, por el hecho de ser miembro del Sindicato de Mineros del Carbón de Miike, está trabajando en la parte de la mina donde el calor es más fuerte y las tareas más duras, mientras que los miembros del sindicato rival, poseyendo menos experiencia, pueden ganar el doble bajo mejores condiciones. Añaden los querellantes que los trabajadores que se pasan al nuevo sindicato son transferidos inmediatamente a puestos donde las condiciones son mejores y los salarios más elevados.
      8. 65 Se alega que, en lo tocante a la distribución de tareas entre los trabajadores del transporte en el segundo equipo de la mina de Miyaura para el período comprendido entre el 4 y el 31 de enero de 1964, 95 miembros del Sindicato de Mineros del Carbón de Miike fueron destinados a trabajos de transporte propiamente dicho y 395 a « tareas diversas », mientras que 1.321 miembros del sindicato rival fueron destinados al transporte propiamente dicho y ninguno a tareas de otra especie.
      9. 66 Los querellantes presentan el siguiente cuadro, cuyos datos corresponden a los meses de febrero, abril y mayo de 1964 en la mina de Miyaura:
    • Mes Total de Adhesión Trabajos Tareas Tareas Trabajadores
  • trabajadores sindical propiamente diversas superiores reclutados
  • presentes dichos
  • Febrero 1867 Sindicato Miike 243 302 15 28
  • Sindicato rival 1232 0 75 56
  • Abril 1550 Sindicato Miike 209 229 1 26
  • Sindicato rival 1023 0 88 56
  • Mayo 1697 Sindicato Miike 222 193 11 25
  • Sindicato rival 1178 0 93 55
    1. 67 En enero de 1964 iban a ser reducidos los dormitorios y algunos de los trabajadores debían ser transferidos a otros trabajos. Se alega que el 11 de enero el Sr. Saruwatari, jefe de la sección de personal, dijo a uno de los trabajadores afectados, el Sr. Miyazaki, miembro del Sindicato de Mineros del Carbón, que si se afiliaba al nuevo sindicato haría que le nombraran secretario a cargo de un equipo de excavación de carbón; pero como no abandonó el Sindicato fué transferido a un puesto inferior en la sala de secado.
    2. 68 Se alega que en mayo de 1964, en la mina de Yotsuyama, el Sr. H. Hirakawa, de 24 años de edad, miembro del sindicato rival y poseyendo una experiencia de dos años, fué asignado a trabajos propiamente dichos en 25 ocasiones y nunca a realizar las denominadas « tareas diversas », ganando 3,69 dólares diarios; el Sr. N. Takara, miembro del sindicato rival, con 28 años de edad y tres años de experiencia, fué destinado a trabajos propiamente dichos en 12 ocasiones y dos veces a tareas diversas, ganando 2,31 dólares diarios. En cambio, al Sr. Y. Beri, miembro del Sindicato de Miike, con 24 años de edad y tres años de experiencia, se le asignaron en 13 ocasiones trabajos propiamente dichos y en otras tres tareas diversas, ganando 2,23 dólares diarios, mientras que el Sr. Y. Tokunaga, miembro del Sindicato de Miike, con 31 años de edad y ocho años de experiencia, fué destinado 18 veces a trabajos propiamente dichos y tres veces a tareas diversas, ganando 2,26 dólares diarios.
    3. 69 Mantienen los querellantes que no han sido perfeccionadas las medidas de seguridad en la mina después del accidente ocurrido en noviembre de 1963 y que desde abril de 1964 el número de accidentes ha comenzado a aumentar como resultado de una mayor producción. El porcentaje más elevado de accidentes ocurre donde las temperaturas son más altas y se alega que es precisamente a esos lugares donde se destina a los miembros del Sindicato de Mineros del Carbón de Miike, como medida discriminatoria contra el Sindicato.
    4. 70 En su nueva comunicación de 15 de julio de 1964, el Consejo General de Sindicatos del Japón y el Sindicato Japonés de Mineros del Carbón se refieren a la situación de las familias de las víctimas del desastre ocurrido el 9 de noviembre de 1963. Según los querellantes, el servicio de seguridad social del Japón es inadecuado y los empleadores tratan además de evadir la obligación que tienen de ayudar a las familias de los fallecidos y a las personas incapacitadas. Al ocurrir el accidente, el Sindicato instó a la Compañía para que encontrara empleos para las viudas de los mineros y personas que dependían de éstos, sin que se haya hecho gran cosa al respecto.
    5. 71 Se alega que, en lo concerniente al pago de indemnizaciones por fallecimiento, se practica una discriminación sindical, de tal suerte que cuando el fallecido era un miembro del Sindicato de Mineros del Carbón de Miike el promedio de tal indemnización es de 2.350 dólares, mientras que, cuando se trata de un miembro de uno de los dos sindicatos rivales, la cantidad pagada es de 3.328 o de 3.972 dólares, según el caso. Se han presentado cifras que muestran una discriminación análoga en el caso de mineros que han quedado incapacitados.
    6. 72 En lo que respecta a las cuestiones que figuran en los párrafos 58 a 64, en su comunicación de 17 de diciembre de 1964, el Gobierno declaró que con fecha 27 de noviembre de 1961 fué sometida una queja de prácticas laborales injustas a la Comisión de Relaciones de Trabajo de la Prefectura de Fukuoka. El 31 de agosto de 1964, la Comisión dictó una orden concediendo parte de la solución perseguida. Ambas partes se mostraron descontentas y, con fecha 18 de septiembre de 1964, pidieron que la Comisión Central de Relaciones de Trabajo efectuara una revisión.
    7. 73 Por consiguiente, en su reunión de noviembre de 1965, el Comité solicitó del Gobierno que tuviera a bien informarle sobre el resultado de la mencionada revisión y suministrarle copias de las órdenes emanadas de las comisiones respectivas, con las razones que en las mismas se aducen.
    8. 74 Adjunto a su comunicación de 1.° de febrero de 1966, el Gobierno ha suministrado el texto de la orden dictada el 31 de agosto de 1964 por la Comisión de Relaciones de Trabajo de la Prefectura de Fukuoka, con respecto a los puntos que se mencionan en los párrafos 58 a 64 anteriores. Declara, sin embargo, que aún se encuentra pendiente el recurso interpuesto el 18 de septiembre de 1964 ante la Comisión Central de Relaciones de Trabajo.
    9. 75 Por consiguiente, el Comité solicita del Gobierno que tenga a bien informarle oportunamente del resultado de dicho recurso y suministrar una copia de la orden de la Comisión Central de Relaciones de Trabajo, con sus considerandos.
    10. 76 También en su reunión de noviembre de 1965, el Comité decidió solicitar del Gobierno que tuviera a bien suministrar sus observaciones acerca de los puntos mencionados en los párrafos 65 a 71 anteriores, que figuran como alegatos detallados en los párrafos 43 a 45 de la queja de fecha 10 de mayo de 1964 y anexos pertinentes, así como en los capítulos I y II de la nueva queja de 15 de julio de 1964.
    11. 77 En su comunicación de fecha 1.° de febrero de 1966, el Gobierno declara que en diciembre de 1964 se presentaron denuncias ante la Comisión de Relaciones de Trabajo de la Prefectura de Fukuoka, en relación con las materias mencionadas anteriormente en los párrafos 65 a 68. Por consiguiente, el Comité solicita del Gobierno que tenga a bien suministrar oportunamente el texto de la orden que dicte la Comisión, con sus considerandos.
  • Alegatos relativos al rechazo de negociación colectiva con el Sindicato de Mineros del Carbón de Miike y a la injerencia en este Sindicato
    1. 78 Se alega que a partir del conflicto de 1960, y como parte de su política tendiente a la destrucción del Sindicato, la Compañía ha rehusado ininterrumpidamente negociar con aquél.
    2. 79 En virtud de un acuerdo concluido el 6 de noviembre de 1961 entre el Sindicato y la Compañía, el reclutamiento de mineros por subcontrato debe hacerse mediante « consulta con el Sindicato ». Ahora bien, se alega que el 1.° de febrero de 1962 en la mina de Mikawa y en octubre de 1962 en la mina de Yotsuyama la Compañía reclutó mineros por subcontrato antes de haber llegado a un acuerdo en consulta.
    3. 80 Con fecha 11 de julio de 1963, la Compañía notificó al Sindicato que, como parte del programa de nacionalización, se había introducido una reducción del 6 por ciento en los salarios. Se alega que todas las peticiones de negociación fueron rechazadas.
    4. 81 Los querellantes se refieren al asunto de la recontratación de los mineros afectados por el cierre de ciertas minas.
    5. 82 Se alega que, con fecha 28 de junio de 1963, fué firmado un acuerdo por la Compañía y la Federación Nacional de Mineros de Mitsui (el sindicato rival que se ocupa de los mineros empleados por la Mitsui) en virtud del cual 2.200 mineros procedentes de tres minas que habían de ser clausuradas serían contratados en otras minas. Un acuerdo análogo fué firmado por la Compañía y la Federación del Personal Superior y de los Empleados de Oficinas de Mitsui (el sindicato rival en cuanto al personal superior). Sin embargo, se alega que el 6 de agosto de 1963, cuando el Sindicato de Mineros del Carbón de Miike pidió una negociación sobre el mismo asunto, la Compañía se negó a negociar con aquél.
    6. 83 Los días 28 y 29 de agosto y 17 de octubre de 1963 se produjeron graves accidentes en la mina de Yotsuyama y se alega que todas las solicitudes para celebrar una consulta relativa a las medidas de seguridad en las minas fueron rechazadas por la Compañía.
    7. 84 El día 9 de noviembre de 1963 tuvo lugar el desastre minero de Miike, el cual costó cientos de vidas. Después de haber ocurrido el desastre, el Sindicato negoció con la Compañía en lo tocante a subsidios, a la situación de las familias de las víctimas y a la celebración de consultas con los trabajadores para la adopción de medidas de seguridad en el futuro. Se alega que, sin embargo, el 19 de enero de 1964, cuando el peligro en otra mina se hizo evidente y el Sindicato presentó una protesta, la Compañía se negó a toda consulta.
    8. 85 A juicio de los querellantes, todos los casos alegados hasta ahora representan los intentos de la Compañía encaminados a desintegrar y destruir el Sindicato de Mineros del Carbón de Miike.
    9. 86 Se alega además que, con fecha 14 de septiembre de 1961, la Compañía prohibió toda propaganda o reuniones del Sindicato en los locales de los empleadores, impidiendo también el ingreso de los funcionarios sindicales, no obstante una memoria de acuerdo de 25 de noviembre de 1960, y, continúa el alegato, se ha impedido, mediante el uso de fuerza, la entrada a funcionarios sindicales que trataban de mantener comunicaciones con los miembros del Sindicato.
    10. 87 De acuerdo con el texto transmitido por los querellantes, la memoria mencionada daba efecto a la costumbre generalmente reconocida hasta entonces, por la cual los funcionarios sindicales tenían derecho a entrar en los locales de la Compañía para diseminar informaciones entre los miembros del Sindicato durante las horas de descanso de estos últimos.
    11. 88 Alegan los querellantes que, durante el conflicto de 1959-1960, la Compañía utilizó bandidos contra el Sindicato. Se alega que dichos bandidos vagabundeaban por las zonas donde vivían los mineros y atacaban a éstos y a sus familias, distribuían prospectos por medio de helicópteros en los que incitaban al asesinato de los dirigentes sindicales y pasaban con coches por entre las filas de los piquetes sindicales, atacándolos con armas. El 29 de marzo de 1960, un bandido llamado Kazuki dió muerte a puñaladas al Sr. K. Kubo, miembro del Sindicato.
    12. 89 Se alega que el 1.° de enero de 1960, durante el terrible conflicto, la Compañía distribuyó octavillas impresas entre todas las familias de los mineros, exhortándolos a que se opusieran a la política del Sindicato.
    13. 90 Se alega que hubo funcionarios de la Compañía que trataron de dividir el Sindicato durante el conflicto, para lo cual invitaban a los miembros considerados como descontentos a restaurantes, donde los daban instrucciones encaminadas a dividir el Sindicato. Se alega que la Compañía publicó un manual destinado a aquellas personas utilizadas para el fin indicado, y el 17 de marzo de 1960 se produjo una división en el Sindicato.
    14. 91 Algunas de estas cuestiones fueron llevadas ante el tribunal del distrito de Fukuoka. Así, por ejemplo, se alega que el 1.° de julio de 1960 un testigo, el Sr. S. Iwashita, declaró ante dicho tribunal que el 5 de marzo de 1960 fué invitado a tomar un trago a la casa de un encargado, el Sr. Mizoguchi, quien dijo que el 13 de marzo se formaría un nuevo sindicato y le instó a que se afiliara a él, en cuyo caso la Compañía le pagaría 100.000 yens más 5.000 yens por cada minero que lograra persuadir a hacerse miembro de ese nuevo sindicato. El testigo afirmó que el Sr. Mizoguchi le pidió una respuesta rápida, en razón de que tenía que « presentarse todas las mañanas al subgerente de la Compañía para informarle sobre los adelantos logrados ». Se alega que el testigo Miyazuki declaró que en un restaurante de la ciudad de Yanagawa se agasajó a 40 mineros con sake, hallándose presentes cuatro enemigos del Sindicato, entre ellos el Sr. Kozakai, subgerente de la mina de Yotsuyama. Se alega que el Sr. Kozakai, en nombre de la Compañía, a cuyo cargo corrieron las gastos del agasajo, dió un discurso en el que censuraba al Sindicato. De los 40 mineros presentes, manifestó el testigo, todos excepto él mismo fueron persuadidos para que se afiliaran al nuevo sindicato.
    15. 92 En relación con las cuestiones a que se alude en los párrafos 90 y 91, las cuales figuran en el párrafo 38 y anexo número 20 de la queja de 10 de mayo de 1964, el Gobierno declaró en su comunicación de 17 de diciembre de 1964 que con fechas 10 y 12 de marzo de 1960 fueron sometidas quejas ante la Comisión de Relaciones de Trabajo de la Prefectura de Fukuoka. El día 31 de agosto de 1964 esa Comisión dictó una orden acordando parte de la solución perseguida. Ambas partes se mostraron disconformes y el 18 de septiembre de 1964 pidieron que la Comisión Central de Relaciones de Trabajo efectuara una revisión.
    16. 93 En su reunión de noviembre de 1965, el Comité solicitó del Gobierno que tuviera a bien informarle sobre el resultado de la mencionada revisión y suministrarle copias de las órdenes emanadas de las comisiones respectivas, con las razones que en las mismas se aducen. En cuanto a las cuestiones a que se hace alusión en los párrafos 78 a 89, expuestas en forma de alegatos detallados en los párrafos 22 a 37 y 39 a 42 de la queja de 10 de mayo de 1964 y anexos correspondientes, el Comité solicitó del Gobierno que se sirviera comunicarle sus observaciones.
    17. 94 En su comunicación de 1.° de febrero de 1966, el Gobierno, si bien suministra el texto de la orden emanada de la Comisión de Relaciones de Trabajo de la Prefectura de Fukuoka, de fecha 31 de agosto de 1964, manifiesta que continúa pendiente el recurso ante la Comisión Central de Relaciones de Trabajo. Por consiguiente, el Comité solicita del Gobierno que tenga a bien informarle oportunamente del resultado de dicho recurso y suministrar el texto de la orden de la Comisión Central de Relaciones de Trabajo, con sus considerandos.
    18. 95 En cuanto a las cuestiones mencionadas en los párrafos 78 a 89 anteriores (expuestas en los párrafos 22 a 37 y 39 a 42 de la queja de 10 de mayo de 1964 y anexos pertinentes), declara el Gobierno que la competencia se halla atribuida a la Comisión de Relaciones de Trabajo y que el Gobierno no puede juzgar si los hechos en cuestión constituyen o no prácticas laborales injustas.
    19. 96 No resulta claro si las cuestiones a que se refieren los párrafos 78 a 89 anteriores han sido objeto de reclamaciones ante la Comisión de Relaciones de Trabajo. Si tal hubiese sido el caso, el Comité comprende las razones por las cuales el Gobierno se abstiene de formular opiniones acerca de asuntos que se encuentran sub judice y solicita del Gobierno, si la hipótesis es correcta, que tenga a bien suministrar informaciones acerca de las reclamaciones presentadas a la Comisión y acerca de las órdenes que se hubiesen dictado o que se dicten. Si, como parece sugerir el Gobierno en su respuesta, dichas cuestiones caen normalmente dentro de la competencia de la Comisión de Relaciones de Trabajo pero no han sido en realidad sometidas a la Comisión, las mismas no pueden ser consideradas como sub judice, sino como alegatos relativos a cuestiones de hecho, acerca de los cuales el Comité debe reiterar su anterior solicitud al Gobierno, en el sentido de que se sirva enviar sus observaciones.
  • Alegatos relativos a la falta de medidas que garanticen el derecho de sindicación
    1. 97 Alegan los querellantes que el mecanismo nacional que debería proteger el derecho de sindicación, asegurando con ello el cumplimiento de las disposiciones que figuran en los artículos 1, 2 y 3 del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), no funciona adecuadamente. Los querellantes se refieren, en relación con el mencionado Convenio, a los tribunales de justicia, comisiones de relaciones laborales y organismos gubernamentales tales como la policía, la Oficina de Inspección de Condiciones de Trabajo y la Oficina de Vigilancia de la Seguridad en las Minas.
      • a) Alegatos relativos a los tribunales de justicia.
      • i) Retrasos en los procesos judiciales.
    2. 98 Se afirma que en el caso de procesos judiciales relativos a cuestiones relacionadas con conflictos laborales, aquéllos se prolongan indebidamente, con la consiguiente carga económica que ello supone para los trabajadores: por ejemplo, las demandas que el Sindicato de Mineros del Carbón de Miike dirigió a los tribunales durante el conflicto de 1959-1960, solicitando sentencias provisionales, se dejaron sin resolver durante años. Se citan los casos siguientes:
    3. 99 El Sr. C. Endo, funcionario de la sección de Mikawa del Sindicato, fué despedido el 6 de abril de 1959 como medida disciplinaria por un « conflicto en el lugar de trabajo ». El 22 de abril de 1959, la Compañía solicitó al tribunal de Fukuoka que dictara una orden prohibiendo la entrada de Endo en sus locales; pero el 21 de abril el Sindicato había solicitado ya al mismo tribunal que dictara una orden para mantener al trabajador en su puesto. Se alega que el tribunal dictó sentencia en favor de la Compañía el mismo día en que ésta había presentado su solicitud, mientras que hasta el 30 de noviembre de 1963 todavía no había dictado sentencia alguna sobre la solicitud del Sindicato, a pesar de haber sido presentada un día antes.
    4. 100 Se alegan exactamente los mismos hechos, y en relación con el mismo tribunal, acerca de las solicitudes presentadas por ambas partes inmediatamente después de los despidos, ocurridos el 3 de octubre de 1959, de tres miembros de la sección de Mikawa del Sindicato, los Sres. M. Shimoda, K. Iwashita y J. Hayashi.
    5. 101 Según se ha mencionado en páginas anteriores, con fecha 5 de diciembre de 1959 fueron despedidos 1.200 trabajadores considerados excedentes. Después de la intervención de la Comisión de Relaciones Laborales, la mayoría de aquéllos aceptaron la designación de trabajadores « retirados ». Pero, desde un principio, 168 trabajadores no aceptaron el caso y solicitaron al tribunal de Fukuoka que invalidara el despido de que habían sido objeto. Con fecha 30 de noviembre de 1963 el tribunal no había dictado todavía sentencia alguna.
    6. 102 El 13 de diciembre de 1960, dos miembros del Sindicato, los Sres. T. Takayama y M. Kojo, fueron despedidos por razón de medidas disciplinarias. El Sindicato solicitó al tribunal que dictara una sentencia provisional para mantener a los dos trabajadores en sus puestos, pero, según se alega, el 30 de noviembre de 1963 aquél ni siquiera había celebrado todavía la primera audiencia. Se afirma que la situación es idéntica con respecto a una demanda sometida al tribunal el 20 de diciembre de 1961 relativa al despido, ocurrido el 16 de mayo de 1961, del Sr. A. Matsuwa, a la demanda presentada el 30 de diciembre de 1961 relativa al despido, ocurrido el 28 de diciembre de 1961, del Sr. T. Hayashimasa y a la demanda presentada en febrero de 1962 relativa al despido, ocurrido el 18 de enero de 1962, del Sr. I. Tanuguchi.
    7. 103 Según se ha señalado en líneas precedentes, 28 miembros del Sindicato fueron despedidos el 11 de diciembre de 1961 por hechos cometidos en relación con el conflicto de 1959-1960. El 20 de diciembre de 1961, el Sindicato solicitó que el tribunal de Fukuoka dictara sentencia. Se alega que, a pesar de que las audiencias comenzaron a celebrarse en junio de 1962, con fecha 30 de noviembre de 1963 solamente se había dictado sentencia en tres de los casos.
    8. 104 Alegan los querellantes que durante el conflicto los tribunales accedían rápidamente a ratificar los deseos de la Compañía con respecto a las demandas sometidas por ésta, sin dar siquiera al Sindicato una oportunidad para exponer sus propios argumentos. En cambio, las demandas presentadas por el Sindicato sufrían retrasos y contratiempos.
    9. 105 En cuanto a los diversos casos a que se alude en los párrafos 99 a 103, el Gobierno, en su comunicación de 17 de diciembre de 1964, suministró datos estadísticos que muestran el gran número de testigos convocados, el número considerable de audiencias celebradas y los miles de páginas dedicadas a los testimonios. Se dieron también diversas razones por los retrasos habidos en las audiencias de los casos: aplazamiento de la audiencia a petición de las partes, no haber presentado las demandas de apelación a su debido tiempo, etc. Esto, inevitablemente, prolongó la solución de los casos planteados por los empleados. Por otra parte, declaró el Gobierno, las demandas introducidas por el empleador fueron en general más fáciles de solucionar, por limitarse a algún aspecto específico, tal como la prohibición de entrada en una propiedad, que normalmente no da lugar a discusiones. En cambio, se requiere mucho más tiempo para que un trabajador pueda presentar pruebas en el caso de un pretendido despido injustificado. La mayoría de los casos planteados por los empleadores siguieron un « procedimiento informal », sin necesidad de actuaciones orales. Algunos de los casos planteados por los empleadores también se solucionaron en unos 15 días, pero en su mayoría siguieron el « procedimiento formal », con celebración de actuaciones orales, casi la mitad de las cuales requirió unos 277 días para su conclusión. El Gobierno ofreció detalles técnicos sobre el grado en que las minuciosas disposiciones procesales previstas en el Código de Enjuiciamiento Civil contribuyeron a la gran duración de los casos.
    10. 106 En su reunión de noviembre de 1965, el Comité observó que la respuesta suministrada por el Gobierno no permitía apreciar en forma clara cuál era la situación en lo tocante a los casos específicos mencionados en los párrafos 98 a 103, pero al parecer éstos se hallaban pendientes en su mayoría. En estas circunstancias, el Comité, antes de expresar su opinión sobre el particular, solicitó del Gobierno que tuviera a bien informarle acerca de tales casos específicos tan pronto hubiesen concluido, así como en lo referente al resultado de los procesos.
    11. 107 En su comunicación de 1.° de febrero de 1966, el Gobierno declara que las peticiones de los Sres. Endo, Shimoda y otros (véanse los párrafos 99 y 100 anteriores) fueron desestimadas por el tribunal del distrito de Fukuoka el 2 de octubre de 1964, pero que se encuentran pendientes recursos de apelación ante el Alto Tribunal de Fukuoka. Los casos mencionados en los párrafos 101, 102 y 103 anteriores se hallan todavía pendientes ante el tribunal del distrito de Fukuoka. En tales circunstancias, el Comité solicita del Gobierno que tenga a bien suministrar el texto de las sentencias dictadas o que sean dictadas por el tribunal del distrito de Fukuoka o por el Alto Tribunal, según el caso.
      • ii) Tendencia antisindical de los tribunales.
    12. 108 Con referencia al enjuiciamiento de siete trabajadores en virtud de la ley sobre el castigo de violencia, se alega que el juez del tribunal de Kumamoto limitó a 30 minutos el tiempo de audiencia de los acusados y de sus abogados, restringiendo igualmente el tiempo del examen de los testigos. Añaden los querellantes que uno de sus abogados, el Sr. Yokoyama, criticó una sentencia provisional dictada por el tribunal de Fukuoka y el juez del tribunal de Kumamoto le impuso una multa de 30.000 yens por desafío a la dignidad de la sala. Los querellantes suministran el texto de la declaración hecha por el abogado y causa de la multa.
    13. 109 El Gobierno envió con fecha 17 de diciembre de 1964 observaciones muy detalladas en lo referente a este aspecto del caso, según las cuales corresponde al tribunal decidir el tiempo y extensión del examen de cada testigo, estando obligados los abogados de ambas partes a acatar tales decisiones. Al parecer, en lo que respecta al caso específico citado, el tribunal dictó una serie de decisiones encaminadas a excluir evidencia ajena a la cuestión y a limitar el testimonio y contra interrogatorios a hechos pertinentes que, a su vez, originaron repetidas protestas de la defensa. De acuerdo con las observaciones recibidas, las distintas objeciones y pedimentos del abogado parecen haber durado a veces horas y horas. Al parecer, el abogado a quien los querellantes se refieren en particular fué multado por razón de haber acusado al tribunal, entre otras cosas, de parcialidad política y de haber perdido la razón.
    14. 110 Estima el Comité que los querellantes no han presentado pruebas que muestren que las decisiones del tribunal de Kumamoto violaran en modo alguno los derechos sindicales o, en términos más generales, que confirmen su alegato relativo a una tendencia antisindical por parte de los tribunales de justicia.
    15. 111 Por el motivo indicado en el párrafo 110, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que estos alegatos específicos no requieren un examen más detenido de su parte.
      • b) Alegatos relativos a las comisiones de relaciones de trabajo.
    16. 112 Alegan los querellantes que el sistema existente para la solución de los conflictos es pesado e inflexible. En los casos de prácticas desleales de trabajo, normalmente la comisión local de relaciones de trabajo puede dictar sentencia, con derecho de apelación ante la Comisión Central de Relaciones de Trabajo o, mediante un recurso administrativo, ante un tribunal judicial. Los juicios administrativos, al igual que los de carácter judicial, se desarrollan en tres instancias. Por consiguiente, manifiestan los querellantes, el empleador puede servirse no menos de cinco veces de tribunales o comisiones para retrasar el proceso y hacer nulos los intentos del sindicato de lograr una solución.
    17. 113 Se alega que incluso los procesos incoados ante la propia comisión local de relaciones de trabajo se prolongan de manera excesiva; según los querellantes, el promedio de días requeridos tan sólo para la celebración de la primera audiencia en los casos de prácticas desleales de trabajo fué de 104 días en 1960, 121 días en 1961 y 144 días en 1962;
    18. 114 A juicio de los querellantes, las comisiones no comprenden el significado del derecho de sindicación. Desde noviembre de 1959, la Comisión Central de Relaciones de Trabajo ha ofrecido cuatro proyectos de mediación para solucionar el conflicto de Miike, sin que, en la opinión de los querellantes, ninguno de ellos contenga una solución en lo tocante a la violación del derecho de trabajar que el despido de 1.200 trabajadores, origen del conflicto, representa. Critican la sugerencia de la Comisión en el sentido de que la sustitución de despido por retiro constituiría una solución adecuada, considerándola como prueba de que dicha Comisión no comprende en absoluto el conflicto en cuestión. A juicio de los querellantes, la Comisión se desvió de su función de mediación, tratando de imponer sus condiciones como si actuara en calidad de árbitro obligatorio.
    19. 115 Manifiestan los querellantes que, en dos de sus proyectos de mediación, la Comisión propuso que « no se deberían continuar los procesos por responsabilidad en el conflicto », siendo ésta una de las cláusulas que sirvieron de base a la solución del mismo. Sin embargo, dos años después, la Compañía despidió a 10 funcionarios del Sindicato y 28 de sus miembros por actos cometidos durante el conflicto, violando así, según los querellantes, las condiciones de mediación. En consecuencia, el 25 de marzo de 1963 el Sindicato solicitó una nueva mediación de la Comisión Central de Relaciones de Trabajo, pero se alega que ésta eludió sus responsabilidades cuando la Compañía hizo patente que no cambiaría la postura adoptada.
    20. 116 Explica el Gobierno que, en los casos de prácticas desleales de trabajo, los sindicatos o los trabajadores pueden optar entre dirigir una solicitud a la Comisión de Relaciones de Trabajo para que ésta dicte sentencia o recurrir directamente a los tribunales, de conformidad con el Código de Enjuiciamiento Civil, reclamando daños o anulación de la orden de despido, etc. Si una de las partes no está de acuerdo con un fallo o sentencia dictada por la Comisión de Relaciones de Trabajo, puede apelar a un tribunal por medio de un recurso administrativo. Tal y como los querellantes afirman, pueden intervenir en un caso hasta dos comisiones y tres tribunales.
    21. 117 Expone el Gobierno que, entre los años 1959 y 1963, del 82 al 87 por ciento de los casos fué solucionado mediante el retiro de las acusaciones o compromiso y que únicamente del 13 al 18 por ciento encontró su solución en las sentencias dictadas por las comisiones. Por consiguiente, no es razonable juzgar el tiempo requerido para solucionar un caso sometido a sentencia sin tomar en cuenta el hecho de que la gran mayoría de los casos terminan en un compromiso. En el año 1963 se requirió un promedio de 323 días para solucionar los casos sometidos a la sentencia de una comisión o tribunal, mientras que el promedio necesario para concluir un caso mediante retiro de las acusaciones o compromiso fué de 145 días. El tiempo requerido varía según la extensión de la investigación de los hechos; así ocurrió, por ejemplo, que en 1963 un caso requirió 7 días y otro más de 660.
    22. 118 Declara el Gobierno que en el conflicto de Miike no hubo elemento alguno de imposición en las condiciones de mediación, y que ambas partes aceptaron voluntariamente la conciliación y mediación. Para cuando fueron presentadas las proposiciones a que el querellante hace alusión, encaminadas a solucionar la cuestión relativa al despido de 1.200 trabajadores, se había estado intentando la conciliación durante un año sin resultado alguno, se había creado un nuevo sindicato cuyos miembros querían reanudar el trabajo y existía un deseo general de que el conflicto fuera solucionado en alguna forma. Pero en ningún modo tuvo la aceptación de la propuesta de mediación carácter obligatorio.
    23. 119 Es cierto, afirma el Gobierno, que con fecha 25 de marzo de 1963 el Sindicato Japonés de Mineros del Carbón pidió una conciliación, la cual tuvo lugar voluntariamente el 31 de julio. Pero el 7 de agosto la Compañía comunicó que se negaba a toda nueva conciliación y el 8 de agosto el Sindicato retiró su demanda. Por consiguiente, el Gobierno niega que la Comisión haya tratado jamás de sustraerse a sus responsabilidades.
    24. 120 Los puntos esenciales a que los querellantes aluden se refieren a que el procedimiento de conciliación voluntaria para la solución de los conflictos se prolonga excesivamente y que cuando se trata de casos relativos a prácticas desleales de trabajo tal situación se agrava aún más, en razón de que si intervienen los tribunales pueden tomar parte hasta dos comisiones y tres tribunales antes de hallar una solución; y los procesos resultan costosos para sindicatos y trabajadores. Difieren algo las partes en lo que respecta al tiempo necesario para solucionar un caso a través de las comisiones de relaciones de trabajo, pero el propio Gobierno admite que en el año 1963 se requirió un promedio de 145 días para los casos solucionados mediante compromiso, mientras que aquellos sujetos a sentencia requirieron un promedio de 323 días.
    25. 121 Parecería que ciertos aspectos de estos alegatos deben ser examinados a la luz de los principios contenidos en la Recomendación sobre la conciliación y el arbitraje voluntarios, 1951 (núm. 92), pero quizás sea conveniente postergar cualesquiera conclusiones definitivas en la materia hasta tanto el Comité se encuentre en condiciones de someter al Consejo de Administración sus recomendaciones sobre el caso en su conjunto.
      • c) Alegatos relativos a la intervención de la policía en el conflicto de Miike.
    26. 122 Los querellantes critican por diversas razones la actitud adoptada por la policía en el conflicto de Miike.
    27. 123 El día 17 de junio de 1959 se celebró una reunión como protesta contra el despido del Sr. Endo, presidente de la sección de Mikawa del Sindicato. Asistieron a la reunión, en nombre de la dirección de la empresa, seis contramaestres adjuntos, uno de los cuales llevaba escondida una radio portátil de ondas ultracortas, yendo acompañado, según se alega, de un sargento de la policía.
    28. 124 Se alega que cuando fué formado el sindicato rival para deshacer la huelga, la policía atacó violentamente a los miembros del Sindicato huelguista y piquetes de huelga, arrestándolos sin razón alguna, y que, a modo de provocación, hizo planes para establecer un campamento de policía en la zona habitada por los mineros.
    29. 125 Declaran los querellantes que, durante el conflicto, miles de policías fueron apostados en la zona donde aquél tenía lugar, con el fin de evitar su desarrollo normal y para ayudar al sindicato rival recientemente formado en sus actividades antihuelguísticas y que, en una ocasión, la policía ocupó locales del Sindicato utilizándolos como su propio cuartel, para así impedir la celebración de reuniones sindicales, ocupando, siempre con el mismo objeto, salas de reunión utilizadas normalmente por el Sindicato. Se alega también que la policía efectuó ejercicios de entrenamiento en la zona con el fin de intimidar a los trabajadores.
    30. 126 Con respecto a las cuestiones tratadas en el párrafo 123, el Gobierno declara que el 20 de abril de 1959 unos 70 miembros del Sindicato habían entrado ya por la fuerza en la mina, hiriendo a dos funcionarios y que, el día 8 de mayo, unos 300 miembros habían maltratado a funcionarios de la Compañía durante seis horas. Según afirma el Gobierno, la policía supo que el 17 de junio de 1959, cuando el Sindicato negoció con la Compañía, aquél tenía la intención de reunir unos mil miembros. El sargento de policía que se hallaba presente en la reunión de protesta había asistido a la misma con el fin de asegurarse de que la policía estaría preparada para actuar en caso de necesidad.
    31. 127 El Gobierno manifiesta que los ejercicios de entrenamiento realizados por la policía formaban parte de su programa normal, sin que a través de los mismos se buscara intimidación alguna (véase párrafo 125), a pesar de que la policía sentía un cierto temor de que, tal y como había ocurrido con anterioridad, se produjeran en la zona actos de violencia. Pero los ejercicios de entrenamiento a que se alude se desarrollaron en la forma acostumbrada en el campo de tiro de Wajiro. También era razonable que, en septiembre de 1959, temiendo que se recurriera a la violencia a causa de la tensión existente entre los miembros del Sindicato de Mineros del Carbón de Miike y los del sindicato rival, la policía enviara refuerzos a la zona de peligro.
    32. 128 El Gobierno suministra detalles sobre los incidentes en que hubo violencia y declara que el 28 de marzo de 1960 piquetes de huelga del antiguo sindicato trataron de impedir que los miembros del nuevo sindicato fueran a trabajar, resultando heridos 51 miembros del primer sindicato y 150 del segundo. El tribunal de Fukuoka dictó una orden prohibiendo la injerencia con quienes se dirigían a su trabajo. Mil setecientos miembros de la policía fueron apostados en los lugares estratégicos con el fin de hacer frente a cualquier acto de violencia. El Gobierno declara que el 18 de abril de 1960 alrededor de 1.200 miembros del primer sindicato atacaron a la policía, la cual trató de mantenerlos apartados de la entrada principal de la mina de Mikawa. Resultaron heridos en este incidente 84 policías, seis de entre ellos de gravedad. El 20 de abril, unos 700 miembros del primer sindicato se reunieron, formando piquetes de huelga, cerca de la entrada principal de la mina de Miyaura y otros 300 más en el extremo posterior, erigiendo una barricada con alambre de púas. La policía dispersó algunos de aquéllos y quitó los obstáculos para que los trabajadores pudieran entrar en la mina. El Gobierno acusa a los miembros del primer sindicato de diversos actos de violencia contra la policía, entre otros de haberle arrojado piedras.
    33. 129 Fueron alquilados locales para albergar a los refuerzos de policía, algunos de los cuales eran propiedad de la Compañía. El Gobierno rechaza el alegato de que la policía ocupara locales del Sindicato.
    34. 130 En total, afirma el Gobierno, 315 personas fueron procesadas en los tribunales por actos de violencia, habiendo sido declaradas culpables 285 de entre ellas.
    35. 131 A la vista de la gran cantidad de información que el Comité tiene ante sí, es evidente que las últimas etapas del conflicto de Miike se desarrollaron dentro de una atmósfera de enorme tensión, debido a que un número considerable de miembros del primer sindicato formaba piquetes en la mina cuando varios cientos de miembros del nuevo sindicato trataban de dirigirse a su trabajo. Como las autoridades temían que se produjeran actos de violencia, se enviaron al lugar del conflicto refuerzos de policía desacostumbradamente numerosos. En cuanto a los fines perseguidos y a la forma en que se hizo uso de la policía, los querellantes y el Gobierno se expresan en sentidos diametralmente opuestos. Resulta por completo imposible al Comité, sobre la base de las informaciones que posee, formular conclusiones válidas con absoluto conocimiento de causa de las verdaderas circunstancias.
    36. 132 Ante esta situación, el Comité recomienda al Consejo de Administración que tome nota de que le es imposible llegar a conclusiones válidas, apoyadas en un conocimiento exacto de las circunstancias, con respecto a los alegatos relativos al empleo de la policía en el conflicto laboral de Miike.
      • d) Alegatos relativos a la Oficina de Inspección de Normas de Trabajo.
    37. 133 Se alega que ni la Oficina de Normas de Trabajo de Fukuoka ni la Oficina de Inspección de Normas de Trabajo de Omuta han dado paso alguno en lo tocante a las numerosas violaciones de la ley sobre normas de trabajo cometidas por la Compañía.
    38. 134 Declaran los querellantes que no se ha tomado medida alguna en cuanto al pago fraccionado y retrasado de salarios en 1959 y 1963.
    39. 135 El tiempo de duración del conflicto de Miike fué incluido en el número total de días trabajados, el cual sirvió de base para el cálculo de vacaciones anuales pagadas. A juicio de los querellantes, esto constituye una infracción del artículo 39 de la ley sobre normas de trabajo y es contrario a la interpretación administrativa dictada por el Ministerio de Trabajo (Kijunkyoku Hatsu, núm. 90, 13 de febrero de 1958).
    40. 136 Sostienen los querellantes que la Oficina de Inspección de Normas de Trabajo no ha tomado medida alguna con respecto a un acuerdo celebrado el 29 de junio de 1963 entre el nuevo sindicato rival y la Compañía, acuerdo que constituye una violación de la ley sobre condiciones de trabajo. Se alega que este acuerdo prevé la reducción del 6 por ciento de los salarios y la postergación de los días de pago con la condición de que no se pagarán intereses por las sumas devengadas y no pagadas, cláusulas que violan el artículo 18, 4) y 5), de la ley sobre normas de trabajo.
    41. 137 Se alega que el reglamento de explotación fué revisado ilegalmente por la Compañía, entrando en vigor dicha revisión el 15 de julio de 1963 en cuanto a sus disposiciones sobre salarios y el 1.° de agosto de 1963 en lo referente a otras condiciones, siendo rechazada la petición del Sindicato para celebrar negociaciones sobre la cuestión. Se alega que, a pesar de ser ilegal, la Oficina de Inspección de Normas de Trabajo aceptó el reglamento revisado.
    42. 138 Se ha hecho alusión antes de ahora a la pretendida discriminación entre los salarios pagados a los miembros del Sindicato de Mineros del Carbón de Miike y a los del sindicato rival. Se alega que el Sindicato de Miike, con fechas 19 y 22 de abril de 1961, pidió a la Oficina de Inspección de Normas de Trabajo de Omuta que investigara el asunto, en razón de que tal discriminación infringía el artículo 3 de la ley sobre normas de trabajo, pero que la Oficina de Inspección hizo caso omiso de tales demandas así como de otras que le fueron dirigidas más tarde.
    43. 139 El Gobierno confirma que en 1959 y 1963, debido a que los salarios se pagan en dos o más veces durante el mes, se produjeron retrasos en el pago de salarios, pero declara que en cada ocasión dió orden a la empresa para que enmendara la situación.
    44. 140 En lo que respecta a los alegatos relativos a las vacaciones pagadas (véase párrafo 135), el Gobierno comunica las observaciones siguientes. El artículo 39 de la ley sobre normas de trabajo prevé de 6 a 20 días de vacaciones pagadas, de acuerdo con el tiempo de servicio, para los trabajadores que hayan estado empleados ininterrumpidamente durante un año y cuya asistencia no sea inferior al 80 por ciento del total de días de trabajo. En 1960, la huelga duró del 25 de enero al 29 de octubre y la ley no prevé la forma en que han de calcularse las vacaciones anuales cuando en el año precedente no se ha trabajado durante una huelga.
    45. 141 El Gobierno confirma la conclusión del acuerdo a que se alude en el párrafo 136. Sin embargo, manifiesta aquél, dicho acuerdo no contenía disposición alguna sobre la administración de las sumas en depósito de los trabajadores por el empleador y, en consecuencia, no se considera que viole el artículo 18 de la ley sobre normas de trabajo.
    46. 142 Con respecto a la revisión del reglamento de explotación (véase párrafo 137), el Gobierno declara que la misma fué llevada a cabo por los empleadores después de haber solicitado la opinión del « sindicato compuesto de la mayoría de los trabajadores » en el lugar de trabajo, según lo exige el artículo 90 de la ley sobre normas de trabajo. El sindicato que representaba a la mayoría, continúa el Gobierno, era el nuevo Sindicato de Trabajadores de las Minas de Carbón de Miike. Por tal razón, concluye el Gobierno, no se cometió ninguna ilegalidad y no hubo motivo para que la Oficina de Inspección de Normas de Trabajo interviniera.
    47. 143 El Gobierno declara que, en efecto, con fechas 19 y 22 de abril de 1961, el Sindicato de Mineros del Carbón de Miike se quejó de que sus afiliados sufrían una discriminación en materia de salarios en relación con los miembros del nuevo sindicato. El artículo 3 de la ley sobre normas de trabajo - ley con respecto a la cual la Oficina de Inspección de Normas de Trabajo es competente - prohíbe la discriminación en materia de salarios u otras condiciones basada en « nacionalidad, credo o posición social ». La citada ley no abarca la discriminación basada en la afiliación sindical, pero ésta constituye una práctica desleal de trabajo en virtud del artículo 7 de la ley de sindicatos, ley que prevé los procedimientos encaminados a solucionar tal género de discriminación. En el caso que nos ocupa, las oficinas de condiciones de trabajo de Omuta y Fukuoka llevaron a cabo una investigación sin haber encontrado violación alguna de la ley sobre normas de trabajo.
    48. 144 No corresponde al Comité, en el presente contexto, determinar si el Sindicato de Mineros del Carbón de Miike, en apariencia el sindicato que en el momento material del acto representaba a la minoría, debería haber sido consultado también al ser revisado el reglamento de explotación. El alegato formulado ante el Comité se refiere a que el reglamento fué revisado en forma contraria a la dispuesta por la ley sobre normas de trabajo y que la Oficina de Inspección de Normas de Trabajo no tomó medida alguna al respecto. Parece ser, sin embargo, que sí se cumplió con la mencionada ley, de suerte que dicha Oficina no tuvo motivo para intervenir. Tampoco corresponde al Comité, en este contexto, pronunciarse sobre la cuestión relativa a la discriminación en materia de salarios entre miembros de uno y otro sindicato, discriminación que, si queda demostrada, constituiría una violación del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), ratificado por el Japón. El artículo 7 de la ley de sindicatos prohíbe tal discriminación, pero los procedimientos previstos para su solución en caso de que aquélla ocurra no son de la competencia de la Oficina de Inspección de Normas de Trabajo. Los alegatos relativos a este tipo de discriminación forman parte de los alegatos sobre prácticas discriminatorias que han sido examinados en los párrafos 58 a 77, en relación con los cuales el Comité ha solicitado ya del Gobierno que comunique sus observaciones o suministre información acerca del resultado de los procesos pendientes a tenor de lo dispuesto por la ley de sindicatos. En el presente contexto, el alegato formulado ante el Comité consiste en que hubo violación del artículo 3 de la ley sobre normas de trabajo y que la Oficina de Condiciones de Trabajo no tomó ninguna medida. En este sentido, el alegato no parece estar debidamente fundado. Por otra parte, tampoco han suministrado los querellantes la prueba de que las demás cuestiones señaladas en estos alegatos constituyan infracciones de la ley sobre normas de trabajo exigiendo la intervención de la Oficina aludida.
    49. 145 En estas circunstancias, el Comité considera que, a reserva de lo expresado en el párrafo 144, los alegatos relativos a la Oficina de Inspección de Normas de Trabajo no requieren un examen más detenido de su parte.
      • e) Alegatos relativos a la Oficina de Vigilancia de la Seguridad en las Minas.
    50. 146 Se alega que desde 1959, cuando fué sancionada la ley sobre medidas de ensayo de nacionalización de las minas de carbón, ha existido una tendencia a dar mayor importancia a la producción que a las medidas de seguridad, tendencia que se ha hecho más marcada después del conflicto de 1960 y que ha dado como resultado un gran aumento en el número de accidentes. Según los querellantes, la tasa de accidentes por cada 1.000 personas que trabajaban fué de 0,810 en 1958, 0,917 en 1959, 1,403 en 1961 y 1,317 en 1962. Se alega que, sin haber consultado al Sindicato, la Compañía redujo unilateralmente el tiempo dedicado anteriormente a las reuniones y educación sobre las medidas de seguridad. En consecuencia, el Sindicato, con fecha 18 de septiembre de 1962, solicitó la intervención de la Oficina de Vigilancia de la Seguridad, pero, según se alega, la mencionada Oficina no tomó medida alguna con respecto a esta ni a otras demandas de orientación para promover las actividades de seguridad en la mina de Miike.
    51. 147 Los querellantes alegan que la negligencia de la Oficina de Vigilancia de la Seguridad contribuyó al desastre acaecido en noviembre de 1963, al no haber impedido la acumulación de polvo de hulla. Continúa el alegato que se había tomado por costumbre informar a la Compañía de antemano acerca de las visitas a efectuar por los inspectores de la seguridad en las minas así como sobre los lugares que éstos inspeccionarían, de tal suerte que la Compañía hacía desaparecer el polvo de hulla y se aseguraba del mantenimiento adecuado del equipo de seguridad en dichos lugares.
    52. 148 Se alega que a las preguntas formuladas en el Comité competente de la Cámara de Consejeros, el Sr. Tahara, director de la Oficina de Seguridad en las Minas, contestó en un principio diciendo que por lo general las inspecciones se llevaban a cabo sin notificación previa, pero después admitió que no sabía cuál era la situación con respecto a la mina de Miike. Por otra parte se afirma que el Sr. Fukwda, Ministro de Industria y Comercio Internacionales, el cual visitó la escena del accidente el 14 de noviembre de 1963, declaró que « en el futuro se llevarían a cabo visitas de inspección sin notificación previa », y que el Asahi Shinibun de 21 de noviembre informaba que el Sr. Fukwda había anunciado que las autoridades « comienzan a inclinarse por que las visitas de inspección sin notificación previa constituyan la norma a seguir ».
    53. 149 Del 13 al 16 de noviembre de 1963, el grupo de estudio Sohyo-Tanro investigó el accidente sobrevenido el 9 de noviembre de 1963, hallando que la acumulación considerable de polvo de hulla había sido una de sus causas principales. Se alegó que en razón de que la mina de Mikawa era considerada como una mina segura, la Compañía descuidó las precauciones de seguridad de tal modo que raras veces o nunca se evacuaba el polvo de hulla, no se establecieron barreras y zonas de polvo de piedra de conformidad con el reglamento, ni se practicaba la irrigación del polvo de hulla. Después de criticar las medidas adoptadas por la Compañía al ocurrir el desastre, el informe del grupo de estudio alegaba que no se disponía de equipos de protección personal para los mineros y que, debido a la falta de educación y formación en cuestiones de seguridad, ni los mineros ni los capataces sabían cuáles eran las vías de seguridad que habían de seguir en caso de urgencia.
    54. 150 El Gobierno confirma que la tasa de accidentes en la mina de Miike aumentó a partir de 1960, pero declara que en 1964 aquélla comenzó a declinar. Comunica el Gobierno que en abril de 1962 la División de Seguridad en las Minas e Inspección de Fukuoka pasó al rango de Oficina, que sus efectivos fueron aumentados y que la mitad de éstos se destinaron a la mina de Miike, reforzando así el personal de inspección para ofrecer ayuda y orientación. El Gobierno informa sobre los detalles técnicos de las medidas tomadas contra los accidentes (irrigación, evacuación del polvo de hulla, etc.) desde 1962 hasta el desastre de noviembre de 1963, así como después de ocurrido éste. En lo tocante a las visitas de inspección, el Gobierno declara que a veces es preciso notificar previamente aquéllas, por ejemplo, cuando se considera necesario que el personal de la mina se halle reunido en un lugar y hora determinados para recibir instrucciones relativas a las medidas que han de tomarse para asegurar la protección.
    55. 151 Observa el Comité que en muchos países industrializados se tiene por costumbre celebrar consultas y negociaciones con los sindicatos que representan a los trabajadores sobre cuestiones tales como la educación en materia de seguridad y en el uso de medios prácticos de protección y establecer reglamentos estatutarios de normas de seguridad en las fábricas, minas y otros lugares de trabajo donde, debido a la naturaleza del trabajo, existe un peligro grave o constante de accidente. Pero la cuestión relativa a las medidas técnicas que deberían tomarse para lograr la debida protección en una mina de carbón y la determinación del grado de responsabilidad que en relación con un accidente tienen los empleadores, las autoridades estatutarias encargadas de la inspección, etc., son asuntos fuera de la competencia del Comité. Este no puede pronunciarse acerca de tales cuestiones salvo en el caso de que posea pruebas de haberse visto afectado el ejercicio de los derechos sindicales, como podría ocurrir, por ejemplo, si las pruebas sometidas mostraran claramente que el accidente se produjo como consecuencia de la infracción de las disposiciones de un convenio colectivo. En el caso presente, el Comité no posee pruebas de tal naturaleza, habiéndosele pedido simplemente que se ocupe de los alegatos relativos a la forma en que la Oficina de Vigilancia de la Seguridad en las Minas ejerce sus funciones, cuestión sobre la que el Comité no es competente para expresar su opinión.
    56. 152 En estas circunstancias, el Comité considera que, por las razones indicadas en el párrafo 151, los alegatos relativos a la Oficina de Vigilancia de la Seguridad en las Minas no requieren un examen más detenido de su parte.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 153. Con respecto al caso en su conjunto, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que, por las razones indicadas en los párrafos 110, 144 y 151 anteriores, los alegatos relativos a la tendencia antisindical de los tribunales, a la Oficina de Inspección de Condiciones de Trabajo y a la Oficina de Vigilancia de la Seguridad en las Minas no requieren un examen más detenido de su parte;
    • b) que tome nota de que, por los motivos indicados en el párrafo 131 anterior, resulta imposible al Comité formular conclusiones válidas, apoyadas en un conocimiento pleno de las circunstancias, sobre los alegatos relativos a la intervención de la policía en el conflicto de Miike;
    • c) que tome nota del presente informe provisional del Comité en lo relativo a los alegatos restantes, quedando entendido que el Comité volverá a someter un informe al Consejo de Administración una vez que haya recibido las informaciones complementarias y las observaciones que ha solicitado del Gobierno.
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