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  1. 87. La queja de la Confederación Internacional de Sindicatos Cristianos figura en una comunicación de fecha 20 de mayo de 1964, enviada directamente a la O.I.T. Habiendo sido transmitida al Gobierno en carta fechada el 26 de mayo de 1964 para que formule sus observaciones, este último ha enviado su respuesta en una comunicación de fecha 27 de julio de 1964.
  2. 88. El Congo (Leopoldville) no ha ratificado ni el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de asociación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 89. Los querellantes alegan que después de permanecer siete meses sin recibir su salario, los enfermeros del Servicio Médico de Port-Francqui, ante la insolvencia de la administración, declararon una huelga el 15 de abril de 1964. Esta huelga, según informan los querellantes, fué declarada por iniciativa propia de los interesados, sin orden alguna de la Unión de Trabajadores Congoleños. Sin embargo, prosiguen, por orden del Comisario de Distrito de Port-Francqui, se procedió a la detención del Sr. Floriberto Bope, secretario federal de la Unión de Trabajadores Congoleños.
  2. 90. En un comunicado de prensa dirigido a la O.I.T, fechado el 16 de mayo de 1964, y proveniente de la Unión de Trabajadores Congoleños, se indica que el Sr. Floriberto Bope, « que fué detenido por las autoridades locales de Port-Francqui el 15 de abril de 1964, fué puesto en libertad el 26 de ese mismo mes por orden del Presidente provincial y del Ministro provincial del Interior, de paso en Port-Francqui ».
  3. 91. Por su parte, el Gobierno, por un telegrama de fecha 27 de julio de 1964, confirmó que el interesado había sido puesto en libertad al poco tiempo de ser detenido.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 92. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que tome nota de la liberación del Sr. Floriberto Bope y decida que carece de objeto proseguir examinando este asunto.
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