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  1. 196. La queja del Consejo de Sindicatos de la Guayana Británica se remitió directamente a la O.I.T con fecha 3 de julio de 1964. El 29 de julio de 1964, el Secretario General de las Naciones Unidas transmitió a la O.I.T una copia de la queja, que le fué dirigida a él, con fecha 21 de julio de 1964, por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres. En una comunicación de 15 de enero de 1965, el Gobierno del Reino Unido remitió observaciones sobre la citada queja. El Comité tuvo ante sí los anteriores documentos en su reunión de mayo de 1965, en ocasión de la cual sometió un informe provisional al Consejo de Administración en los párrafos 305 a 323 de su 83.er informe, que fué aprobado por el Consejo de Administración el 28 de mayo de 1965, durante su 162.a reunión.
  2. 197. El Gobierno del Reino Unido ha ratificado el Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921 (núm. 11), el Convenio sobre el derecho de asociación (territorios no metropolitanos), 1947 (núm. 84), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y ha declarado que sus disposiciones son aplicables sin modificación alguna para la Guayana Británica. El Gobierno del Reino Unido también ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y lo ha declarado aplicable para la Guayana Británica con modificaciones.

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 198. La queja hace una relación de los acontecimientos que se alega tuvieron lugar en la Guayana Británica antes de la elección del actual Gobierno, en diciembre de 1964, y está dirigida contra el Gobierno anterior, en el cual el Partido Progresista del Pueblo (P.P.P.) ocupaba el poder; contra la Organización Juvenil Progresista (P.Y.O.), vinculada a dicho Partido, y contra la organización a la cual el querellante califica como « el sindicato apoyado y financiado por el Gobierno y su Partido, denominado el Sindicato de Trabajadores Agrícolas de la Guayana (G.A.W.U.) ». El presidente del G.A.W.U, Sr. Harry Lall, según se afirma, era diputado del P.P.P en la Asamblea Legislativa; el 13 de junio de 1964 fué detenido por el Gobernador y desde aquella fecha el Sr. Maccie Hamid, otro diputado del P.P.P, pero que no era miembro del G.A.W.U, asumió su presidencia, mientras que otro miembro no sindical, el Sr. George Henry, que dejó de pertenecer a la Asamblea Legislativa por decisión de los tribunales, fué nombrado vicepresidente.
  2. 199. Los alegatos fueron analizados con todo detalle en los párrafos 308 a 316 del 83.er informe del Comité. Pueden resumirse brevemente como sigue. Se alega que, cuando se inició la huelga en la hacienda Leonora el 17 de febrero de 1964, los ministros y miembros del Gobierno anterior, el P.P.P, la P.Y.O y el G.A.W.U emprendieron una campaña de terror contra los trabajadores de la industria del azúcar pertenecientes a la Asociación de Mano de Obra (M.P.C.A.), afiliada a la organización querellante, para evitar que se presentasen al trabajo; se asesinó a 24 trabajadores, hubo muchos heridos y fueron incendiadas 134 casas y destruidas o dañadas gravemente otras 540. Los hechos precedentes provienen - se afirma-de que el G.A.W.U, apoyado por el Gobierno anterior, inició una serie de huelgas para obligar a los empleadores de la industria del azúcar a reconocerle como agente de negociación en lugar de la M.P.C.A, que contaba con más miembros. Se amenazó a más de 4.000 trabajadores para que abandonaran la M.P.C.A, pero 3.000 de ellos se afiliaron de nuevo, y en vista de ello se afirma que el Gobierno anterior emprendió un plan para destruir fábricas y cosechas de caña de azúcar y obligar a suspender los trabajos, por lo que tuvieron que intervenir las tropas británicas. Los querellantes describen varios de los métodos empleados por los agitadores. A partir del 19 de febrero de 1964, los cuatro sindicatos (incluía la M.P.C.A.), que habían negociado acuerdos con la Asociación de Productores de Azúcar y con la Cámara de Comercio, solicitaron del gobernador que apelara a las tropas británicas y adoptase reglamentos de excepción, pero el ex Ministro del Interior Sr. Jagan se negó a hacerlo hasta el 22 de mayo de 1964. El 16 de mayo de 1964 se designó una comisión de encuesta, pero como se componía de simpatizantes del P.P.P los querellantes solicitaron un interdicto ante los tribunales y los trabajos de la comisión se aplazaron sine die. El 13 de junio de 1964, el Gobernador declaró el estado de excepción.
  3. 200. En una comunicación de fecha 15 de enero de 1965, el Gobierno del Reino Unido declaró que se había constituido un nuevo Gobierno en la Guayana Británica, a raíz de las elecciones celebradas en diciembre de 1964, y que los ministros aludidos en los alegatos ya no desempeñaban tales puestos. El nuevo Gobierno de la Guayana Británica consideraba lamentable que el Gobierno anterior no hubiera presentado sus observaciones y manifestó que no podría someter observaciones satisfactorias sin una investigación detallada, que no podría aportar pruebas concluyentes por el tiempo transcurrido, pero que deseaba promover el cumplimiento de las disposiciones aplicables de los convenios sobre libertad sindical.
  4. 201. En su reunión de mayo de 1965, el Comité recordó que en casos anteriores había sostenido, cuando tenía ante sí alegatos relacionados con infracciones de los derechos sindicales por parte de un gobierno anterior, que si bien no pueden imputarse al gobierno en el poder los hechos que tuvieron lugar durante el mandato de su predecesor, era evidentemente responsable de toda consecuencia de esos actos posterior al momento en que llegó al poder.
  5. 202. Hizo notar el Comité que, en ausencia de toda observación sobre los alegatos sometidos, no le era posible determinar si todavía existían tales consecuencias. Por ejemplo, no conocía las posiciones relativas y relaciones entre la M.P.C.A, el G.A.W.U y la Asociación de Productores de Azúcar; desconocía los resultados de la comisión de encuesta instituida por el Gobierno anterior, y tampoco sabía, suponiendo que los alegatos estuviesen bien fundados, si el Gobierno actual había tomado medidas pertinentes o se proponía tomarlas para indemnizar a las personas a cargo de los miembros de la M.P.C.A que se alega fueron asesinados porque se negaron a participar en una huelga apoyada por el propio Gobierno anterior, o para indemnizar a los trabajadores cuyos hogares fueron destruídos. El Comité recordó que en el caso núm. 260, relativo a Irak, en cuya ocasión las observaciones del Gobierno habían sido insuficientes para permitir al Comité decidir si los acontecimientos que tuvieron lugar durante el mandato de un Gobierno anterior continuaban teniendo consecuencias bajo el Gobierno que le sucedió, el Comité había pedido al Gobierno en cuestión que le facilitase observaciones complementarias antes de someter sus conclusiones al Consejo de Administración.
  6. 203. Además, habiendo sido informado de que dos miembros del G.A.W.U habían sido procesados acusados de sedición el 7 de marzo y el 2 de abril de 1964, el Comité consideró que las sentencias de los tribunales que conocieran de tales casos podrían constituir elemento de información respecto de la situación general existente en aquel tiempo, lo que serviría de ayuda al Comité para formular sus conclusiones.
  7. 204. En estas circunstancias, el Comité, en el párrafo 323 de su 83.er informe, recomendó al Consejo de Administración que pidiera al Gobierno que se sirviera facilitar observaciones complementarias sobre los asuntos alegados en la queja y también que proporcionara copias de las sentencias dictadas en los procesos contra los dos miembros del G.A.W.U a que antes se hace referencia.
  8. 205. Estas recomendaciones fueron aprobadas por el Consejo de Administración el 28 de mayo de 1965, en su 162.a reunión, y la petición de observaciones complementarias y de información fué trasladada al Gobierno del Reino Unido por comunicación de fecha 3 de junio de 1965. El Gobierno envió informaciones complementarias mediante comunicación de fecha 11 de octubre de 1965, en la que se incluían las observaciones redactadas por el Gobierno actual en la Guayana Británica.
  9. 206. El Gobierno de la Guayana Británica declara una vez más que no será posible formular comentarios satisfactorios sobre cada una de las cuestiones que figuran en la queja del Consejo de Sindicatos de la Guayana Británica sin proceder antes a una investigación minuciosa que, en razón del lapso de tiempo transcurrido, no proporcionará una evidencia concluyente. Afirma que no conoce que persista consecuencia alguna y asegura categóricamente que no ha habido ninguna injerencia por parte del actual Gobierno en el funcionamiento del movimiento sindical del país contraria al Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921 (núm. 11), al Convenio sobre el derecho de asociación (territorios no metropolitanos), 1947 (núm. 84), al Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), o al Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), aplicado con modificaciones.
  10. 207. El Gobierno actual de la Guayana Británica comunica las siguientes observaciones complementarias.
  11. 208. El G.A.W.U no logró el reconocimiento, pero dió instrucciones a sus afiliados para que regresaran al trabajo el 27 de julio de 1964. El 24 de agosto de 1964, el G.A.W.U renovó su solicitud de reconocimiento, porque el registrador de sindicatos había anulado el registro de la M.P.C.A por violación del artículo 35 de la ordenanza sobre sindicatos. La M.P.C.A apeló al tribunal, que en septiembre de 1964 declaró que la anulación del registrador había sido « injusta, errónea, ultra vires y nula ». De conformidad con esta decisión, el 19 de septiembre de 1964, la Asociación de Productores de Azúcar informó al G.A.W.U que su posición en cuanto al reconocimiento de la M.P.C.A seguía siendo la misma. El 27 de febrero de 1965, el G.A.W.U pidió su reconocimiento a dos empresas de la industria del azúcar, pero éstas contestaron que tales cuestiones sólo podían ser resueltas por la Asociación de Productores de Azúcar. El G.A.W.U. no volvió a solicitar el reconocimiento. Parece que más del 50 por ciento de los trabajadores de la industria del azúcar son miembros de la M.P.C.A.
  12. 209. La comisión de encuesta designada por el Gobierno anterior (véase párrafo 199 anterior) fué revocada por el Gobernador en febrero de 1965, a recomendación del Gobierno actual.
  13. 210. Para la indemnización de las personas afectadas por los desórdenes que siguieron a la huelga, el Gobierno actual nombró una comisión compuesta de 12 miembros y presidida por sir Stanley Gomes, ex presidente del Tribunal Supremo, con el siguiente mandato: « Examinar la situación de todas las personas desplazadas o perjudicadas en otra forma por los desórdenes de 1962, 1963 y 1964, y determinar y aconsejar hasta qué punto podría prestarse ayuda a tales personas para que se reintegren a la vida normal ».
  14. 211. Los dos miembros del G.A.W.U acusados de sedición fueron absueltos el 30 de julio de 1965.
  15. 212. Opina el Comité, basándose en la redacción de las actas de acusación, que las actas del proceso podrían contener informaciones que le facilitarían el examen de los alegatos presentados.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 213. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que tome nota de que el Gobierno actual de la Guayana Británica ha declarado una vez más, por conducto del Gobierno del Reino Unido, que le sería imposible ofrecer comentarios satisfactorios sobre cada una de las cuestiones que figuran en la queja sin proceder a una investigación minuciosa, la cual, en razón del lapso de tiempo transcurrido, no proporcionaría una evidencia concluyente;
    • b) que llame la atención sobre el hecho de que ni el Gobierno anterior ni el Gobierno actual de la Guayana Británica han desmentido los alegatos referentes a que en el curso de una huelga declarada por el G.A.W.U, que se dice respaldada por el Gobierno anterior de la Guayana Británica, fueron asesinados 24 trabajadores, hubo muchos heridos, fueron incendiadas 134 casas y sufrieron graves daños otras 540;
    • c) que tome nota de que el Gobierno actual de la Guayana Británica ha designado una comisión encargada de examinar la situación de todas las personas desplazadas o perjudicadas en otra forma por los desórdenes de 1962, 1963 y 1964, y de determinar y aconsejar hasta qué punto podría prestarse ayuda a tales personas para que se reintegren a la vida normal;
    • d) que exprese la esperanza de que la cuestión de la indemnización a las personas afectadas, o a las personas a cargo suyo, según corresponda, por los acontecimientos a que alude el subpárrafo b) anterior será examinada por la comisión que ha establecido el actual Gobierno de la Guayana Británica;
    • e) que tome nota de que la anulación del registro de la Asociación de Mano de Obra durante el mandato del Gobierno anterior ha sido invalidada por los tribunales por haberse declarado « injusta, errónea, ultra vires y nula » y de que el sindicato sigue reconocido por la Asociación de Productores de Azúcar de la Guayana Británica.
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