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Informe definitivo - Informe núm. 93, 1967

Caso núm. 420 (India) - Fecha de presentación de la queja:: 21-OCT-64 - Cerrado

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  1. 138. Este caso fué examinado por el Comité en sus reuniones de noviembre de 1965 y mayo de 1966, ocasiones en que aquél presentó los correspondientes informes provisionales contenidos, respectivamente, en los párrafos 85 a 125 de su 86.° informe y los párrafos 234 a 254 de su 90.° informe. El presente informe solamente se refiere a aquellos alegatos respecto de los cuales el Comité no ha presentado todavía sus conclusiones definitivas al Consejo de Administración.
  2. 139. La India no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 140. Los querellantes alegaron que se habría discriminado contra varios dirigentes sindicales miembros de su sindicato a causa de su afiliación sindical, al negárseles o privárseles de ascenso o privárseles ilegalmente de los derechos adquiridos de antigüedad en beneficio de trabajadores más recientes y menos experimentados. A este respecto, los querellantes se refieren a los casos de los Sres. A. K. Mukherjee, N. Das y Chakraborty, respectivamente secretario general, secretario adjunto y secretario de organización del sindicato, y de los Sres. D. Singh, S. K. Sarkar, S. J. N. Roy, S. Chatterjee y S. Ghosh, todos ellos miembros activos del sindicato, y también a los engrasadores de la Estación de Energía Hidráulica.
  2. 141. Los querellantes alegaron también que diariamente se llevaban a cabo prácticas desleales en el puerto de Calcuta. No era posible que cada trabajador acudiese a los tribunales, declararon los querellantes, porque los litigios eran largos y costosos, transcurriendo algunos años antes de que se dictase la sentencia, y porque las autoridades tomaban represalias contra tales trabajadores.
  3. 142. Los querellantes también criticaron el procedimiento para la solución de conflictos en virtud de la ley sobre conflictos de trabajo de 1947. En el caso de los Sres. Roy, Chatterjee y Ghosh, el sindicato planteó un conflicto de acuerdo con las disposiciones legales, pero, según se alegaba, el comisario regional del trabajo no había tomado ninguna decisión después de tres años y el Ministro de Trabajo se había negado a someter el caso de los Sres. Chakraborty y Mukherjee a los tribunales.
  4. 143. En su reunión de noviembre de 1965, el Comité tuvo ante sí una comunicación del Gobierno de 17 de abril de 1965, en la que éste declaraba que la mayoría de estos casos habían sido tratados sin éxito por el funcionario de conciliación y que en cada caso se había comprobado que la acción iniciada por los empleadores estaba « de conformidad con las reglas de antigüedad » o con las reglas de trabajo, y que la sumisión a los tribunales fué negada por esta razón o porque se había comprobado que los alegatos « carecían de fundamento ».
  5. 144. Estimó el Comité que cuando los trabajadores de una empresa gubernamental planteaban un conflicto que no resolvía el funcionario de conciliación, tal conflicto no se sometía a resolución de los tribunales sin el permiso de la autoridad competente. Era evidente que este permiso había sido denegado en los casos de los Sres. Chakraborty y Mukherjee. La situación no era clara con respecto al caso de los Sres. Roy, Chatterjee y Ghosh. En consecuencia, el Comité, habiendo tomado también nota de que el Gobierno no había formulado observaciones sobre el alegato de los querellantes de que el procedimiento ante los tribunales era demasiado lento y oneroso para que los trabajadores recurriesen a él, decidió solicitar del Gobierno que tuviese a bien explicar de qué recurso disponía el trabajador cuyo caso no se resolvía en conciliación, y según qué normas y por parte de quién se decidía si el caso podía ser sometido a los tribunales, y cómo se aplicaban tales normas en los casos concretos citados.
  6. 145. En una comunicación de 16 de abril de 1966, el Gobierno declaró que, en virtud del artículo 12, 1), de la ley sobre conflictos de trabajo de 1947, el funcionario de conciliación, en los casos en que existe un conflicto de trabajo o se conoce su existencia (a menos que se haya dado preaviso en virtud del artículo 22 de la ley y que el conflicto afecte a un servicio de utilidad pública), puede disponer el procedimiento de conciliación en la forma prescrita: interviene o se abstiene de intervenir, a discreción suya. El « gobierno competente » no necesita remitir un conflicto a los tribunales si estima que la parte que lo plantea no ha formulado su posición en forma clara y suficiente, o si se considera inoportuno en el superior interés de la paz industrial el someter el conflicto a los tribunales. Repitió el Gobierno que se había negado la sumisión a los tribunales de los conflictos relativos a los Sres. Mukherjee y Chakraborty porque se consideró que las medidas tomadas por la empresa estaban de acuerdo con las reglas y, en los casos de los Sres. Roy, Chatterjee y Ghosh, porque el sindicato « no podía sustanciar sus alegatos de haber sido víctima de prácticas desleales ante los correspondientes funcionarios de conciliación ». Agregó el Gobierno que cuando un caso determinado no es resuelto por vía de conciliación y se niega su sumisión a los tribunales, las partes pueden presentar un recurso ante el Alto Tribunal o el Tribunal Supremo, alegando que la acción del Gobierno al negarse a que el conflicto sea objeto de conciliación o enviado a los tribunales no está de acuerdo con la ley.
  7. 146. Después de examinar esta respuesta en su reunión de mayo de 1966, el Comité decidió solicitar del Gobierno que presentara nuevos comentarios sobre el alegato de que el sindicato había planteado un conflicto de trabajo de acuerdo con las normas vigentes en el caso de los Sres. Roy, Chatterjee y Ghosh, pero que después de tres años el comisario regional del trabajo no había decidido al respecto, y sobre la afirmación de que los litigios iniciados por un trabajador ante los tribunales son demasiado caros y duran demasiado tiempo para que el trabajador haga uso de este recurso.
  8. 147. Al mismo tiempo, el Comité decidió solicitar del Gobierno que suministrara sus observaciones sobre una queja de fecha 3 de febrero de 1966, presentada por el mismo querellante, en la que se alega que se plantearon conflictos de trabajo de acuerdo con las disposiciones vigentes en relación con el trabajo exigido a los trabajadores en la principal estación de bombeo, las disposiciones relativas a ropas de seguridad y el pago de incentivos para los empleados en motores Diesel, pero que el Gobierno había bloqueado todos los esfuerzos hechos por los trabajadores para obtener una decisión de los tribunales.
  9. 148. La solicitud de información sobre estas cuestiones fué dirigida al Gobierno en carta de 9 de junio de 1966. El Gobierno envió su respuesta por una comunicación de 16 de septiembre de 1966.
  10. 149. En esta comunicación, el Gobierno arguye que, aun cuando el Comité tiene por misión investigar las supuestas violaciones de los derechos sindicales, los alegatos presentados por los querellantes se relacionan en su mayoría con cuestiones ajenas a tales violaciones. El Gobierno considera que se ahorraría tiempo si, en el futuro, tan sólo solicitara el Comité sus observaciones sobre aquellos puntos específicos de las quejas relacionadas con las violaciones de los derechos sindicales. A continuación, el Gobierno expone sus comentarios sobre las cuestiones con respecto a las cuales el Comité había solicitado, en su última reunión, que enviara sus observaciones.
  11. 150. Declara el Gobierno que la Comisión del Puerto de Calcuta es una corporación instituida por la ley, incumbiendo a este organismo y no al Gobierno las cuestiones relativas a las relaciones con su personal y las condiciones de empleo. Los conflictos de trabajo que puedan surgir entre dicho organismo y sus empleados y los sindicatos de estos últimos descansan sobre bases idénticas que los conflictos relacionados con cualesquiera otros empleadores.
  12. 151. El Gobierno expone con cierto detalle sus comentarios sobre los alegatos formulados en la queja de 3 de febrero de 1966. Por lo que se refiere a la cuestión de los trabajadores de la estación de bombeo, aquél declara que se intentó conciliar a las partes, pero que se declaró una huelga, no llegándose a solución alguna. En cuanto al asunto de la ropa de seguridad, el mismo está siendo examinado por la Comisión del Puerto de Calcuta. La cuestión del pago de incentivos ha sido objeto de discusiones entre las partes. La Comisión del Puerto procedió al establecimiento de un Comité mixto en el que figuran representantes de los dos sindicatos reconocidos, pero todavía no se ha llegado a decisión alguna. Por otra parte, los querellantes pueden exponer también sus puntos de vista ante la junta de salarios competente, que debe presentar un informe sobre esta cuestión.
  13. 152. Con respecto a los casos específicos de discriminación antisindical mencionados en la queja inicial, el Gobierno declara que el comisario regional del trabajo trató de resolverlos por vía de conciliación, pero que los empleadores mantuvieron haber actuado de acuerdo con los reglamentos; agrega aquél que no puede acusarse a dicho funcionario de haber aplazado su decisión durante tres años, puesto que no está facultado para emitir fallo alguno con fuerza obligatoria.
  14. 153. Declara el Gobierno que la cuestión relativa al recurso a procedimientos judiciales costosos no guarda relación con este caso. El sindicato formuló dicha cuestión en su queja en relación con violaciones del Código de Conducta voluntariamente aceptado por las organizaciones centrales de empleadores y de trabajadores, pero no existe disposición alguna por la que se exija recurrir a los tribunales en caso de no haber sido observados sus principios. Según el procedimiento en vigor, toda violación cometida por los trabajadores o los empleadores debe solucionarse a través de la negociación colectiva entre las organizaciones de las partes interesadas.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 154. En primer lugar, el Comité desearía referirse al comentario hecho por el Gobierno de que muchas cuestiones de ese caso no se relacionan con los derechos sindicales. En sus informes 85.° y 90.°, el Comité recomendó al Consejo de Administración que desechara los alegatos relativos a los derechos de los trabajadores en materia de vivienda, la concesión de préstamos, el empleo ocasional y las medidas disciplinarias adoptadas contra los trabajadores que ocupaban alojamientos vacantes. El Comité comprende cabalmente que estas cuestiones se relacionaban, sin la menor duda, con diversas condiciones de empleo y con medidas disciplinarias para los empleados que, por sí solas, no existiendo evidencia de que se hayan violado los derechos establecidos por la ley o los acuerdos colectivos, no concernirían de manera específica a los derechos sindicales. Pero las mismas fueron presentadas en este caso por los querellantes como cuestiones en que los miembros de la organización querellante sufrían discriminación, en relación con los demás empleados, por el hecho de ser, precisamente, miembros de tal organización. Esos alegatos fueron desechados porque los querellantes no lograron probar en los casos citados sus afirmaciones relativas a la discriminación antisindical, cuestión ésta de la competencia del Comité y con respecto a la cual se solicitó del Gobierno, en consecuencia, que suministrara sus observaciones. Análogamente, por lo que se refiere a los alegatos relativos a las condiciones particulares de empleo formulados en la queja de 3 de febrero de 1966, la cuestión de las pretendidas violaciones de los derechos sindicales no radicaba en dichas condiciones de empleo como tales, sino en el hecho alegado por los querellantes de que se les negaba indebidamente el recurso a procedimientos establecidos por la ley para la solución de problemas que hablan dado lugar a conflictos colectivos de trabajo. El Comité desea puntualizar que solamente ha examinado y examinará las cuestiones presentadas por los querellantes en cuanto se relacionan con los alegatos específicos de violación de los derechos sindicales.
  2. 155. En lo que concierne a la cuestión de si el Sr. Mukherjee y las otras personas a que se alude en el párrafo 140 anterior han sido objeto de discriminación antisindical, el Comité se encuentra ante el problema de la contradicción que existe entre las afirmaciones hechas por los querellantes y las razones expuestas por las autoridades laborales por las que se rehusó la remisión de esos casos ante los tribunales. En estas circunstancias, le es imposible al Comité formular conclusiones específicas sobre estos casos concretos.
  3. 156. Queda todavía la cuestión del mecanismo existente en la India para la solución de conflictos, mecanismo que los querellantes critican, considerándolo un remedio inadecuado debido a que sólo puede recurrirse a él previa obtención de un permiso concedido por las autoridades laborales competentes, a discreción de éstas. La comunicación del Gobierno de fecha 16 de abril de 1966, mencionada en el párrafo 145 anterior, no deja lugar a dudas de que dicho permiso es realmente necesario y de que puede ser denegado, a discreción de las mencionadas autoridades.
  4. 157. El Comité estima que es necesario distinguir entre los conflictos colectivos relativos a condiciones de empleo, derechos sindicales, etc., y las quejas individuales. En el caso presente se han planteado ambos tipos de cuestiones.
  5. 158. El artículo 2 de la ley de 1947 sobre conflictos de trabajo define el conflicto de trabajo, para los fines de la propia ley, como todo « conflicto o litigio ... relacionado con el empleo o con la no admisión al empleo, con las condiciones del mismo o las condiciones de trabajo de toda persona ». En caso de que se declarase tal conflicto o litigio, el conciliador podrá proceder, en virtud del artículo 12, a un acto de conciliación entre las partes (aparte de los casos en que el conflicto afectare a un servicio de utilidad pública y se hubiere hecho la notificación prescrita por la ley, en los cuales aquél deberá proceder a dicho acto de conciliación). Si no se lograra resolver el conflicto, el conciliador enviará un informe completo al gobierno competente, indicando, entre otros datos, todos los elementos del caso y las razones por las cuales, a su juicio, no se pudo llegar a un acuerdo; el gobierno decide entonces si conviene remitir el conflicto a una junta o tribunal. Tanto de la propia ley como de los fundamentos aducidos en este caso parece desprenderse que la remisión de los conflictos a los tribunales a discreción de las autoridades competentes se aplica igualmente a los conflictos colectivos de trabajo y a los casos individuales de pretendida discriminación antisindical. No son muy claras las razones por que se rige tal facultad discrecional. En su comunicación de 16 de abril de 1966 (véase más arriba párrafo 145), el Gobierno interpreta la posición declarando que no se remite el conflicto a los tribunales si la parte que lo plantea no ha formulado su posición de forma clara y suficiente, o si se considera inoportuno en el superior interés de la paz industrial someter el conflicto a los tribunales. Pero en los casos de los Sres. Roy, Chatterjee y Ghosh la razón del rechazo no consistía en que el sindicato no hubiese formulado su posición de forma clara y suficiente, sino en que « no podía sustanciar sus alegatos » ante los funcionarios de conciliación.
  6. 159. Considera el Comité que, en razón de su naturaleza, algunos de los casos individuales presentados por los querellantes podrían haber sido solucionados mediante procedimientos de quejas adecuados. A este respecto, la Conferencia Internacional del Trabajo, en su 50.a reunión (junio de 1966), aprobó algunas conclusiones propuestas con miras a la adopción, en 1967, de una recomendación sobre el examen de reclamaciones dentro de la empresa, con miras a su solución. En particular, en el punto 18 de las conclusiones propuestas se sugiere que, cuando hayan fracasado todos los esfuerzos para resolver la reclamación por vía de negociación, debería existir la posibilidad de resolverla por otros procedimientos, con inclusión de la conciliación o arbitraje por las autoridades públicas competentes, la decisión de un tribunal de trabajo o de otra autoridad judicial y cualquier otro procedimiento apropiado, habida cuenta de las condiciones nacionales.
  7. 160. El Comité recuerda también que en el caso núm. 179, relativo al Japón, que fué Sometido a la Comisión de Investigación y de Conciliación en Materia de Libertad Sindical, dicha Comisión hubo de examinar, entre otras cuestiones, varios casos de supuesta discriminación antisindical contra los trabajadores, equiparables a los casos individuales presentados en el caso que ahora nos ocupa. En sus conclusiones y recomendaciones, la Comisión puso de relieve la importancia de prever medios rápidos, económicos y totalmente imparciales para la Solución de las quejas; asimismo llamó la atención Sobre la conveniencia de Solucionar las quejas, Siempre que Sea posible, mediante la discusión, no debiendo constituir la tramitación de las quejas una forma de litigio; pero, concluía la Comisión, cuando existan diferencias de opinión o de puntos de vista expresados de buena fe, habrá que apelar a tribunales o a personas imparciales, lo que constituye el recurso final en el procedimiento para la solución de los conflictos.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 161. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que tome nota de que, por lo que Se refiere a los alegatos individuales de supuesta discriminación antisindical presentados en este caso, dados la contradicción existente en las pruebas que le han Sido sometidas y el hecho de que los conflictos en cuestión no han Sido remitidos por las autoridades competentes a los tribunales, de conformidad con la ley de 1947 sobre conflictos de trabajo, no le es posible al Comité pronunciarse al respecto;
    • b) que, habida cuenta de las consideraciones que figuran en los párrafos 156 a 160 anteriores, Sugiera al Gobierno la posibilidad de examinar una posible enmienda de la legislación relativa a la Solución de conflictos, con objeto de:
    • i) ofrecer a los trabajadores y a sus organizaciones derechos más amplios de acceso a los procedimientos establecidos para la Solución de los conflictos mediante la conciliación, y, en caso de no resolverse el conflicto en esta forma, remitiéndolo a los tribunales;
    • ii) dar mayor estimulo al establecimiento y utilización por las partes de procedimientos de quejas eficaces para resolver los casos individuales de supuesta discriminación antisindical y otras y al establecimiento de disposiciones legislativas en las que Se prevea la remisión de tales quejas, en último recurso, para Su solución definitiva por un tribunal de trabajo o por cualesquiera otras instancias poco costosas, rápidas e imparciales que Se consideren oportunas.
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