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  1. 277. El Comité ya ha sometido sendos informes provisionales acerca de este caso en los párrafos 194 a 203 de su 81.er informe y en los párrafos 516 a 524 de su 85.° informe.
  2. 278. El Gobierno del Reino Unido ha ratificado el Convenio sobre el derecho de asociación (territorios no metropolitanos), 1947 (núm. 84), el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y ha declarado que las disposiciones de estos tres Convenios son aplicables, sin modificación, a Aden.

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 279. Se alegó originalmente, en la queja de 23 de noviembre de 1964, que habían sido detenidos nueve miembros directivos del Sindicato de Trabajadores del Petróleo de Aden. Durante su reunión de noviembre de 1965, el Comité tuvo ante sí una comunicación enviada por el Gobierno el 13 de agosto de 1965, en que el mismo manifestaba que cinco de las personas en cuestión habían sido puestas en libertad, siendo los que todavía quedaban presos los Sres. Faruq Mohammed Abdul Rahiman Makkawi (a quien los querellantes llamaban Farouk Mekkawi), All Ahman Ali Hamami (llamado All Ahmed Hammami por los querellantes), Ahmed Haidra (llamado Ahmed Hiedra por los querellantes) y Taha Ahmad Ghanem (llamado Taha Ghanem por los querellantes). Las autoridades manifestaban que estas cuatro personas no podían ser juzgadas entonces, que se encontraban detenidas en virtud del reglamento de emergencia y que no podía anticiparse la fecha en que quedarían libres, pues su libertad en aquel momento perjudicaría el mantenimiento del orden y de la seguridad públicos. El Gobierno repetía su declaración anterior según la cual la detención de dichas personas se había debido únicamente a la necesidad de luchar contra la subversión y el terrorismo y en ningún modo estaba relacionada con las actividades sindicales.
  2. 280. En esas circunstancias, el Comité sometió al Consejo de Administración las recomendaciones que figuran en el párrafo 524 de su 85.° informe, que dice así:
  3. 524. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que señale a la atención del Gobierno, una vez más, la importancia que el Consejo de Administración atribuye a la observancia del derecho de toda persona detenida a ser juzgada con las garantías de un proceso regular lo antes posible;
    • b) que llame la atención sobre el hecho de que los cuatro sindicalistas detenidos están en tal situación desde hace más de 12 meses, sin ser juzgados;
    • c) que exprese la esperanza de que, de conformidad con el principio enunciado en el apartado a) anterior, estas personas serán liberadas o juzgadas lo antes posible;
    • d) que solicite del Gobierno que informe urgentemente al Consejo de Administración sobre las medidas que piensa adoptar a este respecto;
    • e) que tome nota de este informe provisional, quedando entendido que el Comité volverá a presentar un nuevo informe al Consejo de Administración una vez que haya recibido las informaciones solicitadas en el apartado d).
  4. 281. El 85.° informe del Comité fué aprobado por el Consejo de Administración en su 163.a reunión (noviembre de 1965) y las conclusiones citadas más arriba fueron puestas en conocimiento del Gobierno por comunicación de fecha 29 de noviembre de 1965.
  5. 282. En una comunicación enviada por el Gobierno el 21 de enero de 1966, el mismo declara que se ha establecido un tribunal de revisión, el cual comenzó a funcionar en octubre de 1965. El tribunal está compuesto por el Sr. E. Light, magistrado del tribunal supremo del Estado de Aden, en carácter de presidente; el Sr. S. N. Iyer, presidente del Colegio de profesionales forenses de Aden, y el Sr. A. M. Said Asnag. Hasta el 31 de diciembre se habían examinado 82 causas y quedaban detenidas sólo tres personas cuyos casos no habían sido examinados. Las recomendaciones del tribunal relativas a 40 detenidos debían aún ser sometidas al Alto Comisionado. A partir del 1.° de octubre de 1965 y como consecuencia del procedimiento de revisión administrativa, se había puesto en libertad absoluta a cuatro personas y cinco habían salido de prisión quedando sometidas a residencia vigilada.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 283. El Comité observa que el Gobierno no se refiere en su comunicación, en forma, concreta, a los cuatro sindicalistas nombrados en el párrafo 279 anterior.
  2. 284. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que señale una vez más a la atención del Gobierno la importancia que atribuye a la observancia del derecho de toda persona detenida a ser juzgada con las garantías de un proceso regular lo antes posible;
    • b) que señale el hecho de que los cuatro sindicalistas nombrados en el párrafo 279 anterior habían estado ya detenidos por más de 12 meses, sin ser juzgados, cuando, en noviembre de 1965, se enviaron informaciones adicionales al Consejo de Administración con respecto al caso;
    • c) que tome nota de la declaración del Gobierno según la cual un tribunal de revisión ha estado examinando casos de detención a partir de octubre de 1965, y que cierto número de detenidos han sido puestos en libertad;
    • d) que, no obstante, exprese su pesar ante el hecho de que las observaciones más recientes del Gobierno no contienen dato alguno acerca de la situación de los cuatro sindicalistas en cuestión;
    • e) que exprese la esperanza de que, de conformidad con el principio enunciado en el apartado a) de este párrafo, estos cuatro sindicalistas, si se hallan aún detenidos, sean puestos en libertad o juzgados a la mayor brevedad posible;
    • f) que solicite del Gobierno que informe al Consejo de Administración, en forma urgente, cuál es la situación actual de los cuatro sindicalistas y, si todavía están detenidos, qué medidas se piensa tomar a su respecto;
    • g) que tome nota del presente informe provisional, quedando entendido que el Comité someterá al Consejo de Administración un nuevo informe acerca del caso una vez recibida la información a que se refiere el apartado f) de este párrafo.
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