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  1. 213. El Comité ya examinó en su 42.a reunión, celebrada en febrero de 1966, el caso núm. 437, consistente en una queja presentada en 1965 por la Confederación General del Trabajo del Congo (C.G.T.C.); en aquella ocasión presentó al Consejo de Administración un informe provisional contenido en los párrafos 82 a 89 de su 89.° informe. El Consejo de Administración adoptó este informe en su 165.a reunión (mayo de 1966).
  2. 214. El caso núm. 500 está formado por una queja de la C.G.T.C que figura en una comunicación de fecha 21 de noviembre de 1966, completada por dos comunicaciones de 13 de diciembre de 1966 y de 10 de enero de 1967, y por una queja de la Federación Sindical Mundial, relativa a los mismos hechos, que figura en una comunicación de 26 de noviembre de 1966, completada por otra de 7 de enero de 1967.
  3. 215. Teniendo en cuenta que, por una parte, ambos casos consisten en alegatos relativos a las medidas tomadas contra la C.G.T.C y sus dirigentes, y que por otra parte, las últimas observaciones del Gobierno son una explicación de la actitud de las autoridades hacia esta organización, se ha considerado oportuno, en esta fase, examinar simultáneamente ambos asuntos.

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 216. Cuando examinó el caso núm. 437 en su reunión de febrero de 1966, el Comité tomó conocimiento de los alegatos de la C.G.T.C según los cuales se había negado a sus dirigentes, y no a los de las demás organizaciones, la autorización para salir del país para ir a tomar parte, en el extranjero, en reuniones internacionales. El Comité constató que el Gobierno, en sus observaciones, se limitaba a declarar que la negativa que se había opuesto a dichas personas se debía al hecho de que no estaban en regla con el servicio de inmigración e indicaba que « no tenía otras observaciones que formular »; por consiguiente, estimó que la respuesta del Gobierno era demasiado escueta para permitirle apreciar si, en este caso, se había producido o no una violación de los derechos sindicales. En consecuencia, recomendó al Gobierno que tuviera a bien precisar los motivos exactos por los cuales las personas nombradas en la queja no habían obtenido la autorización para salir del país.
  2. 217. Aprobada esta recomendación por el Consejo de Administración, se puso en conocimiento del Gobierno la solicitud que implicaba, por medio de una carta de 7 de junio de 1966. Por otra parte, la organización querellante citó en una comunicación de fecha 4 de noviembre de 1966 otros dos casos de dirigentes a los cuales se había negado la autorización para salir del país. Se transmitió al Gobierno el texto de esta comunicación para que formulara sus observaciones, por carta de fecha 22 de noviembre de 1966.
  3. 218. Los alegatos que constituyen el caso núm. 500 se refieren esencialmente al hecho de que ocho dirigentes y militantes de la C.G.T.C fueron detenidos en el ejercicio de sus funciones sindicales (Sr. J. H. Malhonga, primer secretario general, Sres. P. Botuli, P. Sassa y A. Wabaka, secretarios confederales, Sr. A. Ngoy, vicesecretario administrativo, y Sres. G. Mafwa, T. Mbomu y J. Kitambala) y que los locales de la organización fueron objeto de un registro.
  4. 219. Se transmitieron al Gobierno todas las comunicaciones de los querellantes mencionadas en el párrafo 214 anterior a medida que se fueron recibiendo, para que el Gobierno formulara sus observaciones.
  5. 220. Por comunicación de fecha 21 de marzo de 1967, el Gobierno presentó sus observaciones sobre el conjunto de quejas de la C.G.T.C y de la F.S.M.
  6. 221. En esta comunicación, el Gobierno indica en primer lugar que desde hace casi año y medio la República Democrática del Congo vive bajo un régimen de excepción proclamado en todo su territorio. Según precisa el Gobierno, se consideró que era indispensable para todos tomar esta medida en aras del interés superior de la nación.
  7. 222. Luego el Gobierno recuerda que después de haber logrado la independencia, el país conoció un período de desorden y de anarquía sin precedentes: ya no estaba garantizada la seguridad de los bienes ni de las personas, la situación económica y social era catastrófica y la rebelión y el hambre reinaban por doquier. El nuevo régimen del teniente general Mobutu se instauró durante este clima de marasmo. Rápidamente el nuevo Gobierno se convenció « de que el exceso de libertades, la libertad sindical inclusive, era en el origen responsable de que la situación en el Congo se hubiera degradado. Por lo tanto sólo quedaba una opción: proteger en primer lugar a los hombres o garantizar primero las libertades. La elección del Gobierno no se hizo esperar: en lugar de asegurar el respeto de las libertades y de condenar a muerte al pueblo congolés, prefirió proteger a los hombres, pues sin hombres no hay libertad ».
  8. 223. En estas circunstancias y teniendo en mente las consideraciones que preceden, prosigue el Gobierno, se vió obligado a imponer a la nación importantes sacrificios en todas las esferas de la vida pública, restringiendo, en particular, todas las libertades, la libertad sindical inclusive. Estas restricciones, declara el Gobierno, se han impuesto en interés de todos y, por lo tanto, el deber de cada uno es cooperar con las autoridades.
  9. 224. « Ahora bien - declara el Gobierno -, algunos congoleses no comprendieron que más allá de nuestros derechos legítimos y de nuestras libertades fundamentales se encuentran los intereses del Estado, los intereses de la población, y que dichos intereses son tales que deben hacerse ciertos sacrificios cuando se encuentran amenazados. Tal es el caso de nuestra Confederación General del Trabajo del Congo, que es culpable de haber llevado a cabo actividades subversivas utilizando su sindicato para combatir el poder establecido y para perturbar el orden público... Teniendo en cuenta todo lo que antecede - prosigue el Gobierno -, es evidente que debían tomarse medidas contra la Confederación del Trabajo del Congo con miras a salvaguardar la paz y asegurar la calma, la tranquilidad y la prosperidad que tan cruelmente han faltado al Congo desde que logró a la independencia... Las razones que anteceden - declara finalmente el Gobierno - constituyen el motivo principal que ha obligado al Gobierno de la República Democrática del Congo a tomar medidas severas contra el sindicato de que se trata anteriormente y contra sus dirigentes. »
  10. 225. Antes de examinar el fondo del asunto basándose en los alegatos de los querellantes y en las observaciones presentadas por el Gobierno, el Comité debe examinar un nuevo elemento que se ha producido después de la última respuesta del Gobierno.
  11. 226. En efecto, por carta de fecha 18 de abril de 1967, el Sr. P. A. Kimbembi, vicesecretario general de la C.G.T.C y firmante de la comunicación de 10 de enero de 1967 en la que se alegaba la detención de ocho dirigentes y militantes de la C.G.T.C. (véanse párrafos 214 y 218 anteriores), ha declarado, en nombre de esta organización, retirar la queja presentada. La carta mencionada decía lo siguiente: « Como consecuencia de las modificaciones surgidas en nuestras relaciones con las autoridades nacionales, tenemos el honor de informarle por la presente que retiramos la queja presentada ante esa institución. »

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 227. En circunstancias análogas, el Comité siempre ha considerado que el retiro de una queja plantea una situación que debe examinarse en cuanto a sus alcances. A este respecto, el Comité ha estimado que el deseo manifestado por la organización querellante de retirar su queja, si bien constituye un elemento digno de la mayor atención, no es en sí mismo una razón suficiente para que el Comité cese automáticamente de examinarla. La misma posición fué adoptada por la Comisión de Investigación y de Conciliación en Materia de Libertad Sindical cuando conoció de un caso relativo a Grecia. Tanto la Comisión de Investigación y de Conciliación en Materia de Libertad Sindical como el Comité han recordado, basándose, en particular, en un principio establecido por el Consejo de Administración ya en 1937, que les incumbía apreciar las razones invocadas para explicar el retiro de una queja y decidir si las mismas permiten pensar que el retiro se ha efectuado con plena independencia.
  2. 228. Habida cuenta también de que la F.S.M, que es igualmente una organización querellante en este caso, no ha retirado su queja, el Comité estima que no corresponde desentenderse de la cuestión por el solo hecho de que la C.G.T.C haya retirado la suya.
  3. 229. En estas circunstancias, el Comité observa que la comunicación de 18 de abril de 1967 presentada por el portavoz de la C.G.T.C, no precisa los nuevos elementos que se habrían producido en las relaciones entre la C.G.T.C y el Gobierno y que, según esta comunicación, constituirían el motivo del retiro de su queja por dicha organización. Por consiguiente, el Comité estima necesario conocer la naturaleza de los nuevos elementos invocados por el querellante para explicar el retiro de su queja.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 230. El Comité recomienda, por consiguiente, al Consejo de Administración:
    • a) que ruegue a la C.G.T.C que tenga a bien indicar los nuevos elementos que se hayan producido en las relaciones entre esta organización y el Gobierno;
    • b) que ruegue igualmente al Gobierno que tenga a bien enviar informaciones sobre la cuestión mencionada en el apartado anterior;
    • c) que ruegue al Gobierno que tenga a bien indicar si las personas mencionadas en el párrafo 218 anterior han sido puestas en libertad o si han sido juzgadas ante una instancia judicial regular y, en caso afirmativo, que tenga a bien enviar el texto del fallo dictado y de sus considerandos;
    • d) que tome nota del presente informe provisional, quedando entendido que el Comité presentará un nuevo informe cuando disponga de las informaciones complementarias solicitadas de la C.G.T.C y del Gobierno en los apartados a), b) y c) anteriores.
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