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  1. 77. La queja de la Unión Sindical de Trabajadores Africanos (U.S.T.A.) figura en una comunicación de 18 de diciembre de 1965, completada mediante otra comunicación de fecha 13 de enero de 1966. Habiendo sido transmitido el texto de estas comunicaciones al Gobierno para que formulara sus observaciones, este último contestó por carta de fecha 26 de enero de 1966.
  2. 78. El Congo (Leopoldville) no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y - la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 79. Se alega, en lo esencial, que como consecuencia de una acción de reivindicación dispuesta por la U.S.T.A a fin de obtener el pago de los sueldos atrasados que se debían a ciertas categorías de trabajadores (maestros, etc.), se habría detenido, por orden de las autoridades de Luluabourg, al Sr. Dibala-Banayi, presidente nacional de la organización querellante, afiliada a la Federación General de Trabajadores del Congo (F.G.T.K.). Se desprende de las informaciones complementarias presentadas posteriormente por los querellantes, las cuales están firmadas por el mismo Sr. Dibala-Banayi, que la detención de este último habría durado 72 horas.
  2. 80. En sus observaciones, declara el Gobierno que luego de una gestión efectuada por la F.G.T.K, el interesado fué puesto en libertad poco después de su detención. Agrega que, con posterioridad a estos acontecimientos, ha mejorado de modo considerable la situación de los trabajadores del magisterio, de los enfermeros y otros funcionarios. Indica además el Gobierno que el secretario general de la F.G.T.K, organización a la cual está afiliada la U.S.T.A, ha declarado que su organización consideraba terminado el asunto. El Gobierno concluye diciendo que ha llamado la atención del gobierno provincial de Luluabourg hacia la importancia que debe atribuirse al respeto y a la protección de la libertad sindical.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 81. En estas circunstancias, habida cuenta de las informaciones susodichas, el Comité estima que carecería de utilidad que el mismo prosiguiera el estudio del caso y, por tanto, recomienda al Consejo de Administración que decida dar por terminado su examen.
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