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Informe provisional - Informe núm. 93, 1967

Caso núm. 464 (Grecia) - Fecha de presentación de la queja:: 11-DIC-65 - Cerrado

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  1. 252. Los alegatos formulados por la Federación de Organizaciones de Empleados de Banca figuran en tres comunicaciones enviadas directamente a la O.I.T, de 11 de diciembre de 1965, 8 de febrero de 1966 y 12 de marzo de 1966. Los alegatos formulados por la Federación Panhelénica de Electricidad y Empresas de Utilidad Pública están contenidos en una comunicación de 10 de marzo de 1966, enviada directamente a la O.I.T. De todas estas comunicaciones se dió traslado al Gobierno, a medida de su recepción, y el mismo envió sus observaciones al respecto por dos comunicaciones de 25 de febrero y 7 de septiembre de 1966.
  2. 253. Grecia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 254. En primer lugar, los querellantes alegan que la dirección del consorcio « Banco Comercial-Banco Jónico y Popular », haciendo caso omiso de las cláusulas de los Convenios internacionales núms. 87 y 98, ratificados por Grecia, y « como represalia contra el movimiento de los sindicatos de sus empleados », pidió al personal de los dos bancos, mediante una carta circular firmada por su presidente, Sr. Stratis Andreadis, quien, según los querellantes, es a la vez el principal accionista, que se dieran de baja de las mencionadas organizaciones. Al mismo tiempo, prosiguen los querellantes, la dirección de dichos bancos tomó la iniciativa de crear otra organización sindical disidente, a la que trataría de obligar a sus empleados a afiliarse, ejerciendo para ello todo género de presiones sobre éstos.
  2. 255. En apoyo de sus afirmaciones, los querellantes suministran una abundante documentación: texto de las cartas circulares mencionadas; texto de la interpelación presentada en el Parlamento acerca de esta cuestión por el Sr. Georges Alevras, diputado de Atenas; respuesta del Ministro de Trabajo a la pregunta del Sr. Alevras; cartas de la dirección de los dos bancos en cuestión exhortando al personal a no hacer caso de las instrucciones de sus organizaciones sindicales; indicaciones sobre la composición de la comisión ejecutiva del sindicato disidente, etc.
  3. 256. En su comunicación de 25 de febrero de 1966, el Gobierno declara en primer lugar que, en virtud de la legislación helénica, « se prohíbe a los empleadores o directores, o agentes o demás empleados de cualquier empresa: a) restringir la libertad de los trabajadores o de los empleados de constituir asociaciones profesionales y de afiliarse a las mismas o a partidos políticos, mediante el despido o bajo la amenaza de ser despedidos de su empleo, o haciendo uso de cualquier otro medio ilícito; b) obligarlos, por los mismos medios, a constituir asociaciones profesionales o afiliarse a tales asociaciones; c) exigir del trabajador que va a contratarse, o para que éste conserve su empleo, una declaración escrita por la cual se comprometa a no afiliarse a dichas asociaciones o a dejar de ser miembro de las mismas ».
  4. 257. El Gobierno declara a continuación que la Federación de Organizaciones de Empleados de Banca ha entablado una acción ante los tribunales por transgresión, por parte de los empleadores, de las disposiciones legislativas a que se alude anteriormente. « Es evidente - prosigue el Gobierno - que debemos esperar la decisión del tribunal antes de poder juzgar si los alegatos de dicha Federación están o no justificados. »
  5. 258. De acuerdo con su práctica constante, el Comité, estimando que el resultado del proceso iniciado podrá serle de mucha utilidad para determinar si los alegatos formulados tienen o no fundamento, recomienda al Consejo de Administración que solicite del Gobierno tenga a bien mantenerle informado sobre el fallo que dicte el tribunal acerca de este asunto y que, entretanto, decida aplazar el examen de este aspecto del caso.
  6. 259. Además, en dos telegramas de 10 y 12 de marzo de 1966, los querellantes alegan que el Sr. Stilianou Papaioannou, secretario general del Sindicato de Empleados del Banco Jónico y Popular y miembro del Consejo de Administración de la Confederación General del Trabajo de Grecia, había sido detenido durante una huelga, mientras ejercía sus funciones sindicales. Agregaban los querellantes que el proceso del interesado había sido fijado para el 14 de marzo de 1966.
  7. 260. En su comunicación de 7 de septiembre de 1966, el Gobierno indica que la persona en cuestión « ha sido exculpada de la acusación formulada contra ella en virtud de la decisión núm. 15.004/66 del tribunal correccional ».

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 261. Considerando que el Sr. Papaioannou parece haber sido puesto en libertad, no manteniéndose acusación alguna contra él, el Comité estima que carecería de objeto proseguir el examen de este aspecto del caso, y, en consecuencia, recomienda al Consejo de Administración que decida que el mismo no requiere un examen más detenido de su parte.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 262. Con respecto al caso en su conjunto, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que, por las razones indicadas en el párrafo 261, decida que los alegatos relativos a la detención del Sr. Papaioannou no requieren un examen más detenido de su parte;
    • b) que, por lo que respecta a los alegatos relativos a la acción antisindical desplegada por la dirección del Banco Comercial y del Banco Jónico y Popular, solicite del Gobierno tenga a bien mantener informado al Consejo de Administración acerca del resultado de la acción judicial incoada contra los empleadores por la Federación de Organizaciones de Empleados de Banca;
    • c) que tome nota del presente informe provisional, quedando entendido que el Comité volverá a someter un nuevo informe una vez que haya recibido las informaciones complementarias a que se alude en el apartado b) anterior.
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