ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Visualizar en: Inglés - Francés

  1. 21. El presente caso ya fué examinado por el Comité en su reunión de febrero de 1967, ocasión en que sometió un informe provisional sobre el mismo en los párrafos 259 a 270 de su 95.° informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 168.a reunión (febrero-marzo de 1967).
  2. 22. En dicho informe el Comité presentó sus conclusiones definitivas acerca de algunos de los alegatos presentados en las quejas, pero solicitó del Gobierno el envío de sus observaciones sobre otros aspectos del caso. En los párrafos que siguen se examinan exclusivamente estos aspectos pendientes.
  3. 23. Por comunicación de fecha 2 de abril de 1968 el Gobierno transmitió las observaciones complementarias que le fueron solicitadas.
  4. 24. La República Dominicana ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 25. En su telegrama de 17 de febrero de 1966 alegaba la Confederación Nacional de Trabajadores Libres (CONATRAL), sin aportar mayores precisiones, que « los derechos de las organizaciones sindicales libres y democráticas de la República Dominicana » estaban siendo atropellados por turbas políticas que responderían a consignas extrañas a la cultura y tradición dominicanas, y que se habría asesinado a sindicalistas. El telegrama expresaba también lo siguiente: « nuestras bases [son] impunemente destruidas, nuestros principios violentamente estrangulados; el temor, la amenaza y la muerte son métodos usados regularmente para conseguir nuestra destrucción. Alianzas políticas confabúlanse para eliminarnos ».
  2. 26. Mediante dos comunicaciones, de 18 y 28 de febrero de 1966, la Organización Regional Interamericana de Trabajadores (de la C.I.O.S.L.) (O.R.I.T.) expresó su apoyo a la queja de la CONATRAL, diciendo además que ésta había sido atacada por grupos extremistas con el propósito de imponerle actitudes o posiciones que a juicio de la O.R.I.T. « en nada contribuirían a restablecer la paz y tranquilidad tan necesarias a la República Dominicana ». Los mismos grupos extremistas se habrían vengado mediante un atentado consistente en la explosión de una bomba en la sede central de la CONATRAL.
  3. 27. El Sindicato de Braceros Autónomo, en una parte de su comunicación de 30 de marzo de 1966, alegaba que en el país « no se respetan los más elementales derechos del sindicalismo libre y turbas comandadas por partidos políticos atacan ... a toda persona que no comulgue con sus ideales ». Por comunicación de 2 de mayo de 1966, el Sindicato de Braceros Autónomo envió, a título de informaciones complementarias, el texto de un artículo periodístico publicado en San Juan (Puerto Rico) el 28 de marzo de 1966, en que se daba cuenta de declaraciones de un Comité Intersindical de Líderes Sindicales Dominicanos en el exilio, según las cuales diariamente llegaban a Puerto Rico « líderes sindicales democráticos y anticomunistas procedentes de Santo Domingo », quienes, según esta fuente, habrían huido de la persecución brutal « de la turba roja », a cuyas actividades no habría puesto freno el Gobierno provisional. Agregaba el Sindicato de Braceros Autónomo que tanto su propio secretario general como otros dirigentes principales del movimiento sindical libre y democrático estaban siendo perseguidos y sacados de sus empleos por las turbas, y que la Corporación Azucarera había sido entregada a un partido político, de modo que sólo las personas afiliadas a dicho partido podrían obtener empleo en la misma.
  4. 28. En sus reuniones de mayo y noviembre de 1967 y febrero de 1968 el Comité aplazó sucesivamente el examen de los alegatos en cuestión por no haber recibido las observaciones del Gobierno.
  5. 29. En su comunicación de 2 de abril de 1968, el Gobierno transcribe las observaciones presentadas sobre el asunto por la Secretaría de Estado de Trabajo. Según ésta, los alegatos de la CONATRAL « no reflejaban sino inquietudes y zozobras de elementos de esa organización que estuvieron involucrados en trajines políticos ajenos a sus fines y como consecuencia de los graves días vividos por la República Dominicana a partir del estallido revolucionario del 24 de abril de 1965, que dió lugar a la ocupación militar ordenada por fuerzas de la O.E.A. Prueba de ello - continúa la Secretaría de Estado de Trabajo - es que, restablecido el orden y vuelto el país a la normalidad, esa organización obrera no tiene motivos de queja, aún imprecisas, contra su estabilidad y desenvolvimiento ».
  6. 30. Manifiesta, además, que en vista de la situación descrita, si algún dirigente sindical salió del país, de lo cual la Secretaría no tiene constancia, 10 habría hecho voluntariamente.
  7. 31. En cuanto a la denuncia sobre discriminación en materia de empleo en la Corporación Azucarera, dice finalmente la Secretaría de Estado de Trabajo que indudablemente obedeció a las mismas causas, ya desaparecidas.
  8. 32. Advierte el Comité que las denuncias de los querellantes parecen haberse referido a hechos ocurridos en una época de evidente anormalidad, como resultado de graves conmociones políticas y cuyas consecuencias, en 10 que se refiere a los alegatos, ya han sido superadas. Por 10 demás, las quejas están concebidas en términos sumamente generales y los querellantes no utilizaron su derecho de presentar informaciones más precisas en apoyo de sus alegatos sobre la violación de los derechos propiamente sindicales.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 33. En tales circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que este caso no requiere ulterior examen.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer