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Informe provisional - Informe núm. 105, 1968

Caso núm. 493 (India) - Fecha de presentación de la queja:: 02-AGO-66 - Cerrado

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  1. 195. Este caso fué examinado por el Comité en sus reuniones de febrero, mayo y noviembre de 1967 y febrero de 1968. En esta última el Comité aprobó algunas conclusiones provisionales, que figuran en los párrafos 67 a 85 de su 104.° informe, que se someterá a aprobación del Consejo de Administración en su 172.a reunión (mayo junio de 1968).
  2. 196. La India no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 197. Como se indica en el párrafo 76 del 104.° informe, el Comité, en su reunión de febrero de 1967, solicitó del Gobierno, entre otras cosas, que declarase si la presunta copia de la sentencia dictada en el proceso contra el secretario general y treinta y dos miembros de la organización querellante (juez del Décimo Tribunal, sesión extraordinaria, Alipore, causa núm. 2 de la sesión de marzo de 1966), que ésta había proporcionado, es un texto fidedigno de la sentencia, o, de no ser así, que tuviera a bien proporcionar el texto auténtico correspondiente. En su reunión de febrero de 1968, no habiendo recibido la información solicitada, el Comité repitió esta solicitud en el párrafo 86, b), de su 104.° informe.
  2. 198. En respuesta a la solicitud formulada por el Comité en su reunión de febrero de 1967, el Gobierno, mediante comunicación de fecha 28 de febrero de 1968, facilitó la información a que se refiere el párrafo anterior. En su carta el Gobierno reconoce que el texto de la sentencia facilitada a la O.I.T por el querellante es idéntico al texto que le fué facilitado por el Gobierno de Bengala Occidental, salvo algunas pequeñas diferencias señaladas por el Gobierno que, en opinión del Comité, carecen de importancia en lo que se refiere a este caso.
  3. 199. Por consiguiente, el Comité recomienda al Consejo de Administración que tome nota de la comunicación del Gobierno de fecha 28 de febrero de 1968, relativa a la sentencia: pronunciada en el juicio criminal seguido contra el secretario general y treinta y dos miembros de la organización demandante.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 200. Teniendo en cuenta la comunicación del Gobierno de fecha 28 de febrero de 1968, el Comité recuerda que se esperan todavía las observaciones del Gobierno sobre los siguientes alegatos, a los que se refiere el párrafo 86, a), de su 104.° informe:
    • i) los alegatos según los cuales la policía fué utilizada ilegalmente con el objeto de romperla huelga, de común acuerdo con los empleadores, y fraguar una acusación contra el secretario general y treinta y dos miembros de la organización querellante que fué rechazada por el tribunal competente (párrafos 21 a 26 de la queja y copia de la sentencia adjunta a la queja);
    • ii) el alegato según el cual la policía, juntamente con algunas personas pagadas por los empleadores, saqueó los fondos y los archivos en los locales de la organización querellante (párrafo 26 de la queja);
    • iii) los alegatos según los cuales el Código de Disciplina en el Trabajo, aceptado por el Gobierno y por las organizaciones de empleadores y de trabajadores, se cumple en detrimento de los trabajadores, pero no se aplica al reconocimiento de un sindicato y, en este caso particular, no se reconocería a la organización querellante, contrariamente a lo dispuesto en el Código (párrafo 34 de la queja).
  2. 201. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración::
    • a) que tome nota de la comunicación del Gobierno de fecha 28 de febrero de 1968, relativa a la sentencia en el juicio criminal contra el secretario general y treinta y dos miembros de la organización querellante;
    • b) que tome nota del presente informe provisional, quedando entendido que el Comité someterá un nuevo informe una vez recibidas las observaciones del Gobierno sobre los alegatos a que se refiere el párrafo precedente.
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