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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 110, 1969

Caso núm. 523 (Canadá) - Fecha de presentación de la queja:: 18-MAY-67 - Cerrado

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  1. 88. Este caso ya ha sido examinado por el Comité en su reunión del mes de mayo de 1968, ocasión en que presentó al Consejo de Administración sus conclusiones provisionales, que figuran en los párrafos 20 a 45 de su 106.° informe. El Consejo de Administración aprobó dicho informe en su 172.a reunión (mayo junio de 1968).
  2. 89. La queja contenía dos alegatos, uno de los cuales no requería, en opinión del Comité, ulterior examen, y por lo tanto no se examinará en los párrafos siguientes. Sin embargo, el Comité decidió solicitar del Gobierno que suministrara información adicional sobre el segundo alegato, relativo a la ley sobre personal de hospitales (condiciones de empleo) de 1966-1967, de Terranova, y dicha solicitud fue remitida al Gobierno mediante carta de fecha 1.° de julio de 1968. En respuesta a dicha solicitud el Gobierno de Canadá, en nombre del Gobierno de Terranova, suministró cierta información en comunicación de fecha 3 de febrero de 1969.
  3. 90. Canadá no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 91. Los hechos del presente caso, según convienen los querellantes y el Gobierno, fueron los siguientes: en enero de 1967 los trabajadores del Hospital Central de Terranova, con sede en Grand Falls, organizados por el sindicato querellante, declararon una huelga, como consecuencia de una serie de intentos fallidos para llegar a un acuerdo con los empleadores en materia de aumentos de salarios. A continuación, el Gobierno de Terranova proclamó el estado de urgencia en la zona del Hospital, ordenando que, en lugar de las disposiciones y procedimientos aplicables a la solución del conflicto pendiente, se aplicaran los procedimientos de urgencia previstos en el artículo 39 A de la ley sobre relaciones de trabajo, que para esos casos preveía el arbitraje obligatorio. La proclamación fue notificada al sindicato inmediatamente y se le informó del nombramiento de una junta de arbitraje cuyas recomendaciones serían obligatorias para ambas partes. No obstante, al día siguiente los trabajadores interesados declararon la huelga, acto que, en opinión del Gobierno, estaba « en franca y consciente violación de la ley ». Pocos días después se decidió la promulgación - objeto de la queja - de la ley sobre el personal de hospitales (condiciones de empleo) de 1966-1967, de Terranova, que proscribía las huelgas y el cierre patronal, así como el trabajo a desgano y cualquier restricción o limitación del funcionamiento de todos los hospitales, asilos de ancianos, maternidades u otras instituciones similares.
  2. 92. Al examinar el caso en mayo de 1968 el Comité observó en primer lugar que el conflicto entre la Asociación del Hospital Central de Terranova y el Sindicato se había resuelto mediante un convenio colectivo.
  3. 93. Sin embargo, recordó que siempre había señalado que los alegatos relativos al derecho de huelga no escapan a su competencia en la medida en que afecten al ejercicio de los derechos sindicales, habiendo subrayado también en numerosos casos que normalmente se reconoce a los trabajadores y a sus organizaciones el derecho de huelga como método legítimo de defensa de sus intereses profesionales. A continuación recordó que había recalcado la importancia que atribuye, cuando las huelgas están prohibidas o sujetas a restricciones en los servicios esenciales, a que se establezcan garantías adecuadas para proteger los intereses de los trabajadores, privados así de un medio esencial para hacer valer sus intereses profesionales, y había señalado que las restricciones deberían ir acompañadas por procedimientos de conciliación y arbitraje adecuados, imparciales y rápidos, en todas las etapas de los cuales puedan participar los interesados, y que los laudos que se dicten deben ser en todos los casos obligatorios para ambas partes.
  4. 94. Teniendo en cuenta estos principios, el Comité examinó la legislación en cuestión y observó que la ley sobre el personal de hospitales (condiciones de empleo), de 1966-1967, proscribe los cierres patronales y las huelgas en los hospitales. Señaló que la ley sobre relaciones de trabajo (enmienda), de 1966-1967, había derogado el artículo 39 A de la ley sobre relaciones de trabajo que preveía, previa proclamación del estado de urgencia, la prohibición de la huelga y el arbitraje obligatorio en los conflictos de trabajo que interrumpiesen o amenazasen con interrumpir los servicios hospitalarios. El Comité hizo notar que, si bien la ley de 1952 sobre relaciones de trabajo, de Terranova, contenía disposiciones sobre la conciliación, no contenía, sin embargo, ninguna disposición sobre la solución de los conflictos cuando, en aquellas actividades en que la huelga estuviere prohibida, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en la instancia conciliatoria. En cuanto a la ley sobre el personal de hospitales (condiciones de empleo), de 1966-1967, el Comité observó que no establecía el procedimiento para la solución de los conflictos que pudieran suscitarse en dichos establecimientos.
  5. 95. Por consiguiente, el Comité recomendó al Consejo de Administración que rogara al Gobierno tuviera a bien precisar si, habida cuenta de la prohibición de la huelga en los hospitales, se habían previsto en la legislación de Terranova o en los convenios colectivos otros procedimientos para la solución de los conflictos de trabajo en los hospitales que ofrecieran las garantías a que se refiere el principio enunciado en el párrafo 93 anterior.
  6. 96. En la comunicación de fecha 3 de febrero de 1969 del Gobierno de Canadá, el Gobierno de Terranova expone que, de hecho, no existen disposiciones en materia de arbitraje aplicables a los conflictos de trabajo en los hospitales. No obstante, el Gobierno expresa su deseo de encontrar una solución aceptable para modificar la anterior legislación sobre hospitales, que sí contenía disposiciones en materia de arbitraje. A este respecto, el Gobierno afirma estar llevando a cabo una revisión de su legislación laboral y expresa la esperanza de que, al examinar las recomendaciones que se formularán dentro del marco de dicha revisión, pueda encontrarse alguna solución a esta difícil cuestión.
  7. 97. El Gobierno añade que ha asegurado a los sindicatos de la provincia de Terranova su deseo de reunirse con ellos periódicamente para discutir problemas de mutuo interés. El Gobierno afirma que el problema suscitado por la queja « es manifiestamente difícil y en la búsqueda de una solución obviamente constituye una obligación del Gobierno tener presentes los supremos intereses de la provincia en general ».

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 98. En tales circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que recalque la importancia que concede al principio mencionado en el párrafo 93 anterior;
    • b) que tome nota de que en Terranova las disposiciones encaminadas a resolver los conflictos de trabajo en los hospitales, donde está prohibida la huelga, no cumplen los requisitos del principio mencionado en el apartado anterior;
    • c) que, sin embargo, tome atenta nota de la declaración del Gobierno en el sentido de que está llevando a cabo una revisión de su legislación laboral y que espera que el problema objeto de la queja pueda resolverse dentro del marco de dicha revisión;
    • d) que exprese la esperanza de que, en un futuro próximo, pueda encontrarse una solución adecuada al problema objeto de la queja y que ruegue al Gobierno lo mantenga informado sobre cualquier medida que adopte o estudie adoptar a este fin.
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