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  1. 36. La queja fué presentada directamente a la O.I.T por el Sindicato de Trabajadores de Bermudas (B.I.U.) en comunicación de fecha 7 de junio de 1967. En comunicación posterior, de fecha 21 de julio de 1967, los querellantes suministraron información complementaria. La Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres manifestó su apoyo a la queja en comunicación de 4 de julio de 1967.
  2. 37. Los alegatos se refieren a ciertos actos del Gobierno de Bermudas y del Departamento de Obras Públicas (P.W.D.), dirigido por una junta gubernamental (Junta de Obras Públicas), de control del Sindicato de Trabajadores de los Servicios del Estado (U.G.I.E.), de parcialidad respecto al mismo y de influencia indebida del Gobierno y del P.W.D en una votación secreta realizada entre los empleados del P.W.D.
  3. 38. El Gobierno presentó sus observaciones en comunicación de 5 de septiembre de 1967.
  4. 39. El Reino Unido ha ratificado el Convenio sobre el derecho de asociación (territorios no metropolitanos), 1947 (núm. 84), el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), todos ellos aplicables sin modificación a Bermudas.

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 40. Los querellantes sostienen que hasta diciembre de 1966 cierto número de empleados del P.W.D eran miembros del Sindicato de Trabajadores de Bermudas, pese a la actitud antisindical de los empleadores en general y a la consecuente timidez de los trabajadores. Declaran que en dicho mes se formó en secreto otro sindicato, el U.G.I.E, que fué reconocido oficialmente como único agente negociador por la Junta de Obras Públicas dentro de los dos días de formado y antes de ser registrado. Manifiestan que el Estado permitió el uso de sus locales durante horas de trabajo y a sus expensas para la reunión constitutiva de ese sindicato y que también prestó ayuda para el transporte de los trabajadores a la reunión y para el reclutamiento de afiliados en general. Todas esas actividades se llevaron a cabo sin que llegasen a conocimiento de los afiliados conocidos del B.I.U. Se afirma que muchos de los trabajadores ni siquiera sabían que se tuviese intención de formar un nuevo sindicato y acompaña a la queja una declaración en ese sentido firmada por seis trabajadores. Otros de éstos se afiliaron al U.G.I.E por temor, ya que consideraban que de no hacerlo peligrarían sus empleos. Los querellantes señalan tres causas de temor. Manifiestan en primer lugar que los trabajadores han vivido en Bermudas en un medio paternalista durante 350 años y que está muy difundido entre los trabajadores el temor a las represalias y la intimidación de parte de los empleadores. Se afirma en particular que casi siempre se habla y se trata al capataz como « patrono », como una prolongación de la dirección. Los querellantes sostienen que desde la creación del U.G.I.E la mayor parte de sus dirigentes han sido capataces. En segundo lugar, los querellantes señalan que la utilización por el U.G.I.E de locales estatales como su domicilio registrado y también la utilización de papel timbrado oficial son otras causas que contribuyen a mantener el temor entre los trabajadores del P.W.D respecto al U.G.I.E. En tercer lugar, declaran que en 1963 dos trabajadores del P.W.D, que también eran dirigentes del B.I.U, fueron despedidos por « razones inadecuadas ».
  2. 41. Cuando el B.I.U, por estimar que el U.G.I.E no representaba a los trabajadores interesados, solicitó una votación secreta entre ellos a fin de decidir qué sindicato contaba con más apoyo y, por tanto, mejor derecho a ser único negociador, el P.W.D se negó a ello y procedió a negociar con el U.G.I.E. Después que el B.LU. reclamó por la negativa de celebrar una votación secreta, sus afiliados en el P.W.D declararon una huelga con la que se solidarizaron muchos trabajadores de la isla. El 3 de mayo de 1967, como consecuencia de la intranquilidad reinante, la Asamblea hizo una recomendación a la Junta de Obras Públicas, que ésta aprobó, en el sentido de que se llevase a cabo una votación secreta entre los empleados del P.W.D. Se celebró una reunión mixta bajo la presidencia del jefe de relaciones de trabajo del Gobierno, en la que se convinieron detalles sobre la votación y se fijó la fecha de 19 de mayo de 1967 para su realización.
  3. 42. Los querellantes declaran que el 9 de mayo de 1967 la Asamblea y el Consejo Legislativo adoptaron una ley para dar cumplimiento a un acuerdo concertado por el P.W.D y el U.G.I.E relativo a un aumento de salarios. El B.I.U. manifiesta que la aplicación de este acuerdo justamente antes de la votación influiría indebidamente en su resultado y por lo tanto solicitó del Gobernador que postergara su aprobación hasta después de la votación. El Gobernador se negó a conceder esta petición. El jueves 18 de mayo, víspera de la votación, los trabajadores del P.W.D recibieron el pago del aumento retroactivo correspondiente a lo dispuesto en el acuerdo entre el P.W.D y el U.G.I.E, al mismo tiempo que ciertas bonificaciones. Esos pagos iban acompañados de un volante que recordaba el acuerdo celebrado con el U.G.I.E. El B.I.U afirma que el día habitual de paga es el viernes y no el jueves, y que la decisión de efectuar los pagos del aumento retroactivo y de las bonificaciones el jueves 18 de mayo, en lugar del viernes 19 después de la votación, constituye un ejemplo flagrante de tentativa de influir indebidamente en ella.
  4. 43. Los querellantes continúan con alegatos relativos a irregularidades específicas concernientes a la votación y se refieren en particular al intento de ciertos empleados que ocupan cargos importantes por influir en otros acerca de la manera en que debían votar. El B.I.U. manifiesta que no se queja de la manera en que se llevó a cabo la votación misma, bajo la vigilancia del jefe de relaciones profesionales del Gobierno, y que a su juicio se realizó de manera adecuada e imparcial.
  5. 44. El resultado de la votación favoreció al U.G.I.E con 116 votos, contra 106 a favor del B.I.U.
  6. 45. El B.I.U. presentó una protesta ante el Gobernador de Bermudas, señalando las supuestas incorrecciones relacionadas con la votación y los hechos expuestos en el párrafo 42 anterior, pero no recibió satisfacción.
  7. 46. Sobre la base de los hechos expuestos en sus comunicaciones, los querellantes afirman que el Gobierno de Bermudas, tanto en su carácter de empleador por medio de la Junta de Obras Públicas, organismo creado por ley que dirige el P.W.D, como - en particular respecto a los alegatos mencionados en el párrafo 42 - en su carácter de Gobierno por medio de la Legislatura y el Gobernador, ha violado los principios del artículo 2 del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
  8. 47. En su comunicación de 5 de septiembre de 1967 el Gobierno recuerda, en un comentario de carácter general, que el P.W.D es uno de los departamentos gubernamentales que atribuyen más importancia a las buenas relaciones de trabajo.
  9. 48. El Gobierno procede luego a examinar críticamente cada uno de los alegatos concretos formulados por los querellantes.
  10. 49. El Gobierno niega que el U.G.I.E se haya formado en secreto. Señala que la cuestión de la posible formación de un nuevo sindicato fué planteada por los representantes de los trabajadores en el Comité de Relaciones de Trabajo del P.W.D, pero que la dirección aconsejó a los trabajadores que examinasen la cuestión con el jefe de relaciones de trabajo del Gobierno. Ese funcionario sugirió que se realizase un estudio a fin de decidir si era necesaria la creación de un nuevo sindicato. De resultas de ese estudio, que sugirió la necesidad de un nuevo sindicato, el P.W.D convino en que si se constituía y contaba con la afiliación de 51 por ciento de los trabajadores, lo reconocería como agente negociador. El Gobierno manifiesta que, dado que la cuestión se examinó durante aproximadamente cuatro meses desde que se planteó por primera vez en el Comité de Relaciones de Trabajo del P.W.D, resulta difícil creer que hubiese empleados ignorantes del proyecto de formación del nuevo sindicato.
  11. 50. Respecto a los alegatos de colaboración gubernamental para la formación del U.G.I.E, el Gobierno admite que el P.W.D facilitó a sus trabajadores la oportunidad de reunirse en horas de trabajo y en locales oficiales, y que suministró medios de transporte para facilitar a los trabajadores la asistencia a la reunión. Declara que ningún funcionario administrativo ni dirigente del P.W.D asistió a la reunión. No considera que exista nada reprochable en esta ayuda.
  12. 51. El Gobierno declara que sólo en una ocasión el U.G.I.E utilizó papel timbrado oficial o máquinas de su propiedad a efectos de imprimir un volante fuera de horas de trabajo. En cuanto al alegato de que el domicilio registrado del U.G.I.E se encuentra en locales oficiales, afirma que la ley dispone que para registrar un sindicato es necesario que éste tenga un domicilio y que cuando el U.G.I.E estaba preparando la solicitud de registro, la Junta de Obras Públicas le concedió autorización para utilizar la cantera estatal como domicilio. El Gobierno manifiesta que existe el antecedente de otro sindicato de empleados públicos que utilizó un domicilio oficial a los fines de su registro y que, por consiguiente, la actitud de la Junta no presenta ninguna anormalidad.
  13. 52. En cuanto a los alegatos de que dos dirigentes del B.I.U fueron despedidos de sus empleos por el P.W.D por actividades sindicales, el Gobierno declara que uno de ellos fué despedido por ejercer violencia contra su capataz y que el otro era un chófer, despedido por no informar sobre un accidente en el que tuvo participación. El Gobierno niega además que entre los empleados del P.W.D exista temor de represalias por afiliarse a un sindicato.
  14. 53. El Gobierno declara que la decisión de reconocer al U.G.I.E como único negociador se basó en el examen de los registros del U.G.I.E, que mostraron que 69 por ciento de la mano de obra del P.W.D estaba afiliada a ese sindicato. Prosigue afirmando que el B.I.U se negó a presentar sus libros a la Junta de Obras Públicas a fin de permitir evaluar su representación en el P.W.D. La negativa a convenir en una votación secreta constituyó, según el Gobierno, un ejemplo de su política en esta materia, según la cual, « cuando no existe duda de que un sindicato representa a una mayoría substancial de los empleados de un departamento se lo debe reconocer sin necesidad de una votación secreta ». El Gobierno señala también que esta política se aplicó en octubre de 1966 respecto a los trabajadores postales y, como consecuencia, en esa rama se reconoció al B.I.U.
  15. 54. A continuación el Gobierno explica los hechos que condujeron a la decisión de pagar a los trabajadores del P.W.D el aumento retroactivo y las bonificaciones el jueves 18 de mayo de 1967 más bien que el día siguiente. Dice que es costumbre pagar los salarios atrasados tan pronto como la legislatura aprueba los fondos necesarios y el Gobernador los confirma. Fué una simple coincidencia que estuviesen disponibles el día anterior a la votación secreta. Declara que el director de obras públicas sugirió que el pago se efectuase el día siguiente, pero que recibió instrucciones de realizarlo el jueves. El Gobernador, cuando fué entrevistado por el B.I.U, consideró igualmente que no sería adecuado alterar el procedimiento normal en esa ocasión. El Gobierno indica más adelante que el mismo B.I.U fué responsable de que se hubiese pospuesto la votación hasta el 19 de mayo de 1967, pues hubiera podido realizarse incluso antes de que se sometiese la ley a la legislatura, si así lo hubiese deseado el B.I.U.
  16. 55. El Gobierno rechaza los alegatos detallados de irregularidades e influencia indebida respecto de la votación. Declara que procedió a investigarlos y no les encontró fundamento. Responde por separado y en detalle a cada uno de ellos. Respecto de uno de los cargos más serios, el Gobierno manifiesta que después de « haberse formulado una protesta local, el presidente de la Junta de Obras Públicas invitó a cualquier trabajador interesado a que se presentase sin temor de discriminación ni recriminación y declarase bajo juramento que el ingeniero mecánico trató de influir sobre su manera de votar. Esa invitación quedó sin respuesta ».
  17. 56. Para terminar, el Gobierno declara que no acepta que haya habido influencia indebida o procedimiento inadecuado de su parte y que no se plantea cuestión alguna de violación del Convenio núm. 98.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 57. Aunque reconoce que los querellantes han suministrado ciertas indicaciones de las que parecería desprenderse que el Gobierno acordó ciertas facilidades a un sindicato y no al otro, el Comité estima que los querellantes no han presentado pruebas suficientes que demuestren que realmente se hayan violado derechos sindicales.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 58. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que el caso no requiere ulterior examen.
    • Ginebra, 9 de noviembre de 1967. (Firmado) Roberto AGO, Presidente.
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