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Informe definitivo - Informe núm. 112, 1969

Caso núm. 528 (Marruecos) - Fecha de presentación de la queja:: 09-JUL-67 - Cerrado

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  1. 97. Este caso ya ha sido objeto de dos informes provisionales del Comité que figuran en los párrafos 250 a 286 de su 103.er informe y en los párrafos 246 a 275 de su 105.° informe a. El primero de estos informes ha sido aprobado por el Consejo de Administración en su 171.a reunión (febrero-marzo de 1968) y el segundo en su 172.a reunión (mayo-junio de 1968).
  2. 98. El caso constaba de tres series de alegatos: alegatos relativos a la huelga del mes de julio de 1967; alegatos relativos a la detención y condena del Sr. Mahjoub ben Seddik, secretario general de la Unión del Trabajo de Marruecos (UTM) y presidente de la Unión Sindical Panafricana, y alegatos relativos a las medidas adoptadas contra el periódico L'Avant-Garde, órgano de la UTM.
  3. 99. El Comité ha formulado ya sus conclusiones definitivas con respecto a las dos primeras series de alegatos y no volverá a examinarlos en los párrafos que siguen. Por lo que se refiere a la última serie de alegatos, el Comité recomendó al Consejo de Administración que solicitase del Gobierno el envío de ciertas informaciones complementarias.
  4. 100. Después de la reunión del Comité de mayo de 1969, con ocasión de la cual presentó al Consejo de Administración su 105.° informe, el Director General ha recibido comunicaciones relativas a los asuntos a que se refiere este caso procedentes de ciento once secciones locales de la UTM. El Director General ha recibido también cuatro comunicaciones de la propia UTM.
  5. 101. En su comunicación de 11 de febrero de 1969, completada con comunicación de 14 de abril de 1969, el Gobierno ha transmitido las informaciones y observaciones solicitadas.
  6. 102. Marruecos no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87); en cambio, ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  • Alegatos relativos a las medidas adoptadas contra el periódico « L'Avant-Garde », órgano de la Unión Marroquí del Trabajo
    1. 103 Los querellantes alegaban que desde el arresto y condena del Sr. ben Seddik, la policía, haciendo caso omiso de toda legalidad, penetra frecuentemente en los locales de L'Avant-Garde, el periódico de la UTM, destruyendo, sin más explicaciones, las matrices y el material de composición del periódico e impidiendo así su publicación.
    2. 104 En vista de que el Gobierno no había presentado observaciones en relación con este aspecto del caso, el Comité, en su reunión de febrero de 1968, recomendó al Consejo de Administración que le solicitara tuviera a bien comunicarlas. El Gobierno atendió a esta solicitud mediante comunicación de 2 de marzo de 1968.
    3. 105 En sus observaciones, el Gobierno declara que el semanario L'Avant-Garde, que depende de la UTM, no es una publicación meramente sindical « y se permite por ello tratar a menudo de asuntos que no se refieren de ninguna manera a la suerte de los trabajadores ».
    4. 106 En consecuencia - prosigue el Gobierno -, el periódico de la UTM publica de vez en cuando artículos que pueden perturbar el orden público, lo que ha motivado las medidas tomadas contra esta publicación. El Gobierno declara que esas medidas están, por otra parte, de acuerdo con lo que dispone el artículo 77 del Código de la Prensa - que, según el Gobierno, tiene un carácter especialmente liberal -, que autoriza al Ministerio del Interior a requisar un periódico y al Primer Ministro a prohibir por decreto su publicación siempre que ese periódico ataque a las instituciones políticas, religiosas, etc., del reino.
    5. 107 Cuando se le sometió el caso en su reunión de mayo de 1968, el Comité recordó que en muchos casos, cuando los gobiernos han respondido a alegatos relativos a la prohibición o suspensión de órganos de prensa sindicales diciendo que esas medidas se habían adoptado porque tales periódicos habían publicado artículos sediciosos o de carácter antinacional, el Comité no formuló sus recomendaciones al Consejo de Administración antes de poder examinar los extractos de esas publicaciones con los que los gobiernos justificaban las medidas adoptadas contra ellas, sino que solicitó de los gobiernos que le faciliten esos extractos cuando no lo habían hecho ya al presentar sus observaciones.
    6. 108 Por consiguiente, en su reunión de mayo de 1968, el Comité recomendó al Consejo de Administración que solicitase del Gobierno tuviese a bien facilitar los extractos del semanario L'Avant-Garde que, en su opinión, han justificado las medidas adoptadas contra esa publicación y precisase la naturaleza de dichas medidas.
    7. 109 Dicha recomendación fue aprobada por el Consejo de Administración y la solicitud de observaciones contenida en ella fue comunicada al Gobierno mediante carta de fecha 4 de junio de 1968.
    8. 110 Mediante comunicación de fecha 11 de febrero de 1969 el Gobierno ha facilitado las observaciones que le fueron solicitadas.
    9. 111 Esta comunicación consiste fundamentalmente en muchos extractos del periódico L'Avant-Garde con los que el Gobierno intenta probar que este órgano había sobrepasado los límites de su papel de portavoz sindical, justificando las medidas de secuestro adoptadas contra él por las autoridades.
    10. 112 Se deduce de la documentación facilitada por el Gobierno que el semanario en cuestión, aunque trata de problemas sindicales, ha abordado también con frecuencia cuestiones que sobrepasan los límites del marco puramente sindical. Se hace alusión, por ejemplo, a « una movilización del aparato policiaco y militar para asegurar a los israelíes una victoria sobre los árabes de Marruecos », se habla de « ventajistas de la independencia » que « han ocupado el puesto de los colonos o se han asociado a ellos », del « dominio imperial sionista en el aparato económico del país », del « parlamento fantoche », de la « reacción dominada por el neocolonialismo », de « liquidación de la quinta columna sionista », de la denuncia del « apoyo prestado por el Gobierno marroquí a los agentes del imperialismo sionista », etc.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 113. El Comité estima que ciertamente podría haber en ello un exceso en cuanto a los términos empleados, del cual nunca estaría de más recomendar a los redactores de publicaciones sindicales que se abstengan. El papel primordial de tales publicaciones debería ser el de tratar en sus columnas de problemas que afecten principalmente a la defensa y promoción de los intereses de sus afiliados y, genéricamente, del mundo del trabajo. Dicho esto, debe reconocerse, sin embargo, que la frontera que separa lo político de lo puramente sindical es difícil de delimitar con claridad. Así, pues, estas dos nociones se entrelazan y resulta inevitable y a veces normal que las publicaciones sindicales adopten ciertas actitudes sobre problemas que revisten aspectos políticos, así como sobre problemas puramente económicos y sociales.
  2. 114. Por inapropiadas, e incluso fuera de lugar, que resulten tales expresiones, es en este contexto donde, en realidad, deben situarse las anteriormente citadas.
  3. 115. No por ello debe dejar de admitirse que el periódico L'Avant-Garde dala impresión de haber sobrepasado a veces, en sus alusiones y acusaciones dirigidas contra el Gobierno, los límites admisibles de la polémica.
  4. 116. Sin embargo, parecería que los secuestros efectuados por el Gobierno revisten un carácter casi automático, ya que, según las últimas informaciones de los querellantes, L'Avant-Garde ha sido decomisada setenta y siete veces seguidas. Considerando que se trata de un semanario, dicha publicación había estado, pues, impedida de aparecer durante un año y medio aproximadamente. Si bien es posible admitir que el secuestro ocasional de una publicación sindical pueda apoyarse en justificativos, la actitud de las autoridades respecto a L'Avant-Garde, por su carácter sistemático, no parece compatible con el principio reiteradamente citado por el Comité, según el cual el derecho de expresión de opiniones por la prensa o de cualquier otra forma es uno de los aspectos esenciales de los derechos sindicales.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 117. Con respecto al caso en su conjunto, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que haga resaltar el interés que representa para los responsables de la elaboración de publicaciones sindicales el hecho de que dichas publicaciones no sobrepasen los límites admisibles de una polémica;
    • b) que señale a la atención del Gobierno la importancia que debe atribuirse al principio según el cual el derecho de expresión de opiniones por la prensa o de cualquier otra forma es uno de los aspectos esenciales de los derechos sindicales;
    • c) que exprese la esperanza de que los interesados tomarán buena nota de las observaciones contenidas en los dos apartados precedentes a fin de que la libertad sindical pueda desarrollarse en adelante en condiciones normales.
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