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  1. 72. La queja de la Central única de Trabajadores de Chile está contenida en un telegrama de fecha 13 de septiembre de 1967 enviado directamente a la O.I.T. Habiéndose transmitido su texto al Gobierno, éste presentó sus observaciones en comunicación de fecha 6 de diciembre de 1967.
  2. 73. Venezuela no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 74. Los querellantes alegan que el Sr. Julio Campos, su representante al Congreso de la Central única de Trabajadores de Venezuela, quien se habría dirigido a la capital de Venezuela por invitación de los trabajadores del país, habría sido detenido por orden del Gobierno de Venezuela.
  2. 75. En sus observaciones, el Gobierno indica que el 12 de septiembre de 1967 (víspera del envío a la O.I.T del telegrama de queja), varios periódicos de Caracas publicaron una noticia según la cual cierto Sr. Juan Campos, sindicalista chileno invitado a una reunión de la Central única de Trabajadores de Venezuela, habría sido arrestado. En vista de esta noticia, y como ninguno de los servicios de seguridad del país tenía conocimiento del hecho alegado, se emprendió una encuesta administrativa ante los servicios de inmigración, de la que resultó, por una parte, que nadie que llevase el nombre de Juan Campos había entrado en el país, y, por otra, que dos personas que respondían al nombre de Julio Campos, una de ellas colombiana y la otra chilena, habían entrado en Venezuela; la última había indicado que pensaba hospedarse en el hotel Caroní. Habiendo comprobado la policía que esa persona no se había hospedado en el hotel Caroní, se le ordenó que compareciese a efectos de verificación, como es normal en el caso de personas extranjeras.
  3. 76. Cuando se presentó a la policía el Sr. Julio Campos se le pidió que indicase el objeto de su viaje a Venezuela; el Sr. Campos respondió que había venido con intención de visitar Caracas; al preguntarle la policía por qué razón no había asistido a las reuniones de la Central única de Trabajadores de Venezuela respondió que el motivo era esencialmente que el objeto de su viaje era sobre todo turístico. El Gobierno declara que el Sr. Campos no viajó a Venezuela invitado por la Central única de Trabajadores y que no ha asistido a las deliberaciones de esta organización.
  4. 77. El Gobierno declara que, después de la verificación a que se refiere el párrafo precedente, el Sr. Campos fué dejado en libertad y en fecha ulterior abandonó el país.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 78. De los elementos de que dispone el Comité parece desprenderse que la queja de la Central única de Trabajadores de Chile tuvo su origen en una información errónea aparecida en la prensa venezolana. De las explicaciones detalladas que ofrece el Gobierno resulta asimismo que el Sr. Campos no fué detenido y que, además, ha podido abandonar el país libremente.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 79. En estas condiciones, estimando que carecería de utilidad proseguir el examen de este asunto, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que el caso no requiere un examen más detenido.
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