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Informe definitivo - Informe núm. 116, 1970

Caso núm. 556 (Marruecos) - Fecha de presentación de la queja:: 12-AGO-68 - Cerrado

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  1. 25. El presente asunto ya ha sido examinado por el Comité en su reunión de mayo de 1969, ocasión en que el Comité presentó al Consejo de Administración un informe provisional contenido en los párrafos 148 a 157 de su 112.° informe, aprobado por el Consejo en su 175.a reunión (Ginebra, mayo de 1969).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 26. Los querellantes alegaban que la Dirección de la Oficina Jerifiana de Fosfatos había suprimido la licencia de los delegados sindicales y que esta medida era de orden antisindical. Añadían accesoriamente que en ocasión de una huelga declarada para protestar contra dicha medida y con objeto de romper la huelga, las autoridades habían cometido actos de intimidación tales como la ocupación de los locales del sindicato y el arresto de trabajadores.
  2. 27. En lo que concierne al primer alegato, el Comité, habiendo tomado nota de las observaciones presentadas al respecto por el Gobierno, formuló sus conclusiones definitivas, que fueron aprobadas por el Consejo de Administración I.
  3. 28. En lo que concierne al segundo alegato, el Comité, habiendo observado que el Gobierno se había abstenido de aludir a este asunto en su respuesta, recomendó al Consejo de Administración que solicitara del Gobierno se sirviera presentar sus observaciones acerca de este aspecto del caso.
  4. 29. Aprobada por el Consejo de Administración esta recomendación, la solicitud fue puesta en conocimiento del Gobierno marroquí por carta de fecha 5 de junio de 1969, a la que el Gobierno contestó por comunicación de fecha 4 de noviembre del mismo año.
  5. 30. En su comunicación, el Gobierno indica que había ordenado una investigación de los hechos alegados y que los departamentos nacionales competentes « informaron que no ha sido posible determinar a qué hechos alude la Unión Marroquí del Trabajo y que, por lo que saben, no se ha efectuado ninguna incautación, detención u ocupación de locales durante la huelga en la Oficina Jerifiana de Fosfatos ».
  6. 31. En tanto que los querellantes alegan que se efectuaron arrestos con motivo de una huelga declarada en la Oficina Jerifiana de Fosfatos y que los locales sindicales fueron ocupados, el Gobierno, basándose en las investigaciones realizadas, afirma no tener conocimiento de que se hayan producido efectivamente acontecimientos de esa naturaleza. Por consiguiente, el Comité se ve confrontado con dos versiones contradictorias, presentadas por las partes, respectivamente.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 32. El Comité observa, sin embargo, que los alegatos de los querellantes no están apoyados por precisiones como, por ejemplo, los nombres de las personas supuestamente arrestadas.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 33. En estas circunstancias, habida cuenta de que los querellantes no han hecho uso de la posibilidad que se les ofreció de presentar informaciones complementarias en apoyo de su queja, que figuraba en un telegrama, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que este aspecto del asunto, y, en consecuencia, el caso en su conjunto, no requiere un examen más detenido de su parte.
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