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  1. 55. Por una comunicación de fecha 11 de diciembre de 1969, dirigida directamente a la OIT, la Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas anunciaba su intención de presentar, en nombre de su organización afiliada venezolana, la FETRAMETAL, una queja contra el Gobierno de Venezuela por violación de la libertad sindical. Los querellantes alegaban que el 10 de diciembre de 1969 agentes del Gobierno habían detenido a los Sres. Mollegas y Marcano, presidente y secretario, respectivamente, de la FETRAMETAL, habiéndolos alejado de la zona de huelga de los altos hornos del Orinoco con destino desconocido. Los querellantes indicaban que los miembros de la FETRAMETAL se mostraban seriamente inquietos acerca de la suerte de estas dos personas.
  2. 56. Habiéndose comunicado telegráficamente el texto de esta comunicación al Gobierno, éste contestó por cable, el 13 de diciembre de 1969, manifestando que la huelga declarada por la empresa nacional metalúrgica era absolutamente ilegal, y que 32 sindicatos se habían pronunciado contra ella, así corno también la Confederación de Trabajadores de Venezuela, cuyos dirigentes « condenaron el paro ilegal ». El Gobierno declaraba que el Sr. Mollegas había sido detenido por motivos no sindicales, que su conducta había sido censurada por los propios trabajadores y que el asunto había sido sometido al tribunal disciplinario de la Confederación de Trabajadores de Venezuela. El Gobierno añadía que los trabajadores siderúrgicos « y otros de la zona del hierro » habían condenado la actitud de la FETRAMETAL por actos de violencia cometidos contra las instalaciones de la planta siderúrgica y contra los propios obreros que acudieron al trabajo. Por último indicaba que la Confederación de Trabajadores de Venezuela había desplazado a la FETRAMETAL de la dirección del conflicto en razón de la actitud del Sr. Mollegas. En cuanto al Sr. Marcano, el Gobierno declaraba que no se encontraba detenido.

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 57. El 15 de diciembre de 1969, la organización querellante dirigió al Director General de la OIT una comunicación redactada en estos términos:
    • Informada de que Mollegas y Marcano ya no se encuentran incomunicados y que su liberación actualmente se tramita en condiciones más normales, nuestra afiliada pide que retiremos la queja contra el Gobierno venezolano. El problema económico inmediato al parecer está siendo solucionado, por vía de compromiso, por una comisión parlamentaria especial, procediéndose a un estudio de la situación general en la zona de la industria del acero y del hierro. En tales circunstancias, creemos que el interés manifestado por las organizaciones internacionales ha ayudado a poner en marcha una investigación a fondo del caso y hace surgir la posibilidad de mejores soluciones, siendo preferible en la presente fase dejar que estas soluciones sean alcanzadas por los venezolanos solos.
  2. 58. El 22 de enero de 1970, la organización querellante ha dirigido una nueva comunicación al Director General, en la que se indica que las causas que habían motivado la queja habían sido resueltas mediante un nuevo convenio colectivo aprobado por el Gobierno. En dicha comunicación se añadía:
    • Sin embargo, deseo aprovechar esta oportunidad para agradecer a usted y a la OIT su rápida intervención enviando un telegrama al Ministro de Trabajo de Venezuela, el mismo día de haber sido formulada la queja, lo que, indudablemente, ha contribuido a mejorar la situación y, particularmente, a la liberación de los dirigentes sindicales encarcelados y a la solución de la huelga.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 59. Cuando el Comité se encontró en el pasado ante una situación análoga - consideró que el deseo que manifieste una organización querellante de retirar su queja, aun constituyendo un elemento que el Comité ha de tener muy en cuenta, no era en sí mismo, sin embargo, un motivo suficiente para que el Comité cesara automáticamente de dar curso al examen de la misma. El Comité ha estimado que le incumbía apreciar con toda libertad las razones invocadas para explicar el hecho de haber retirado la queja, y de determinar si aquéllas eran lo suficientemente plausibles para poder estimar que la decisión de retirar la queja fue tomada con plena independencia.
  2. 60. En el caso en cuestión, nada hace pensar que la organización querellante no ha actuado con plena independencia al retirar su queja. Además, de las informaciones que facilita en apoyo de su demanda se desprende que los motivos originales de la queja han cesado de existir, ya que han sido puestas en libertad las personas que fueron detenidas y que el conflicto de trabajo que se había producido se ha resuelto mediante la conclusión de un nuevo convenio colectivo.
  3. 61. Mediante una comunicación de 12 de febrero de 1970, el Gobierno, refiriéndose al desistimiento de los querellantes, pero « con el fin de informar al Comité de Libertad Sindical sobre la ilegalidad de la huelga y la legitimidad de la detención de los mencionados dirigentes durante el pasado conflicto », suministra el texto de un informe sobre ciertos aspectos jurídicos del conflicto de que se trata y la fotocopia de numerosos artículos de prensa con noticias y opiniones sobre el mismo.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 62. En vista de que la organización querellante ha retirado la queja por haberse resuelto el problema al cual se refería, el Comité, considerando que en tales circunstancias carecería de objeto examinar el fondo del asunto, recomienda al Consejo de Administración que decida que el caso no requiere un examen más detenido por su parte.
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