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Informe definitivo - Informe núm. 126, 1972

Caso núm. 638 (Lesotho) - Fecha de presentación de la queja:: 12-OCT-70 - Cerrado

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  1. 4. El Sindicato General de Trabajadores de Lesotho envió directamente a la OIT una queja que figura en una comunicación de fecha 12 de octubre de 1970. Informados los querellantes por carta del Director General de 3 de noviembre de 1970 de su derecho a presentar informaciones complementarias en apoyo de su queja, así lo hicieron por comunicación de 23 de marzo de 1971. Para que el Gobierno de Lesotho presentara sus observaciones, la queja y las informaciones complementarias le fueron comunicadas por dos cartas del Director General fechadas respectivamente los días 3 de noviembre de 1970 y 20 de abril de 1971. Hasta la fecha no se ha recibido respuesta del Gobierno.
  2. 5. El 15 de julio de 1971 venció el plazo dado en el aviso previo de 15 de julio de 1969 por el que Lesotho manifestaba su intención de retirarse de la Organización Internacional del Trabajo. Lesotho sigue siendo miembro de las Naciones Unidas.
  3. 6. En el momento de su admisión en calidad de Miembro de la OIT, el 31 de octubre de 1966, Lesotho aceptó las obligaciones que se derivan del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), que el Reino Unido había declarado anteriormente aplicables a Basutolandia. A tenor del párrafo 5 del artículo 1 de la Constitución de la OIT, « cuando un Miembro haya ratificado un convenio internacional del trabajo, su retiro no menoscabará la validez de todas las obligaciones que se deriven del convenio o se refieran a él, respecto del período señalado en dicho convenio ».

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  • Análisis de la queja
    1. 7 Los querellantes alegan que la declaración del estado de excepción el 30 de enero de 1970 y la suspensión de la Constitución nacional, que han tenido por efecto, entre otras cosas, que los tribunales de justicia no celebren sesiones mientras dure la suspensión, habían sido aprovechadas por el Gobierno para aplicar una política de discriminación antisindical contra la cual los trabajadores no tienen posibilidades de defensa.
    2. 8 Los querellantes declaran que « durante el estado de excepción en Lesotho se niega a los trabajadores la libertad de reunión; es decir, no se les permite reunirse para examinar los problemas de los trabajadores ni celebrar reuniones de Comité. Los trabajadores reciben ofertas de empleo según sus ideas políticas y, si se oponen al Gobierno, las autoridades les aplican medidas de excepción » que tienen indirectamente por efecto hacerles perder su empleo.
    3. 9 La acción antisindical del Gobierno ha plasmado, según los querellantes, en la adopción de medidas de hostigamiento que consisten fundamentalmente en detenciones y despidos. A este respecto, los querellantes formulan alegatos concretos y hacen la siguiente descripción de los acontecimientos.
    4. 10 Los dirigentes de la Federación del Trabajo de Basutolandia (BFL) trataron de negociar por escrito con los diferentes organismos gubernamentales que habían despedido a miembros de los sindicatos autónomos afiliados a la BFL, es decir, del Sindicato General de Trabajadores de Lesotho (LGWU), del Sindicato de Trabajadores del Transporte y de las Telecomunicaciones de Lesotho (LTTU), del Sindicato de la Industria, el Comercio y Actividades Conexas de Lesotho (LIAU) y del Sindicato de Tipógrafos de Lesotho (LTWU).
    5. 11 Los querellantes indican que algunos ministerios, como el de Salud Pública, no negociaron con los sindicatos de la BFL; en lugar de recurrir al mecanismo de negociación con los sindicatos, se procedió a perseguir y encarcelar a dirigentes de la BFL.
    6. 12 Cuando los dirigentes sindicales insistieron en que se recurriera al mecanismo de negociación, algunos ministros, como el Secretario Permanente del Ministerio de Obras Públicas, se negaron a negociar con ellos aduciendo que era prematuro, ya que el Consejo de Ministros les había dado instrucciones de no examinar ningún caso de despido durante el estado de excepción.
    7. 13 Los querellantes afirman que, cuando los representantes de los sindicatos de la BFL negociaron con el Ministerio de Agricultura y Comercialización, el secretario permanente interino del Ministerio declaró que los despidos fueron motivados por actividades políticas: Y continúan: « Cuando dichos dirigentes citaron el Convenio Internacional del Trabajo núm. 87, el Secretario Permanente declaró que no tenía otros comentarios que hacer; pero que, según instrucciones del Consejo de Ministros, su Ministerio no podía reintegrar a los trabajadores colectivamente despedidos ni darles lo que se les debía como indemnización en caso de despido sin preaviso, vacaciones pagadas, gratificaciones y otras remuneraciones reconocidas por la ley. »
    8. 14 Según los querellantes, cuando los representantes de los sindicatos de la BFL negociaron con la Comisión de Servicios Públicos, supervisada por el Primer Ministro, el secretario de éste declaró que los empleados conocían el motivo del despido y que él había recibido instrucciones del Primer Ministro de no examinar ningún asunto relativo al despido de miembros de sindicatos de la BFL.
    9. 15 Los querellantes terminan diciendo que « todas esas negociaciones se encuentran en un callejón sin salida por haberse suspendido el funcionamiento de los tribunales, y [que] el Comisionado del Trabajo actúa bajo las instrucciones del Consejo de Ministros ».
    10. 16 Los querellantes declaran después que los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional de la BFL que se citan a continuación han sido objeto de las medidas siguientes: Sr. Shakane Mokhele, secretario general de la BFL, interrogado y encarcelado sin proceso judicial; Sr. S. Lets'oara, presidente de la BFL, interrogado y encarcelado sin proceso judicial y luego puesto en libertad; Sr. B. R. Monese, presidente del LIAU, interrogado y encarcelado sin proceso judicial; Sr. P. Molatoli, secretario del LIAU, interrogado, encarcelado sin proceso judicial y luego liberado; Sr. O. S. Moremi, secretario de organización del LIAU, perseguido, interrogado y encarcelado sin proceso judicial; Sr. T. Setlaba, miembro del Comité del LIAU, perseguido, encarcelado e interrogado sin proceso judicial; Sr. N. Pekosela, secretario de organización del LGWU, perseguido; Sr. T. Metsing, miembro del Comité del LGWU, interrogado, perseguido y encarcelado sin proceso judicial; Sr. S. Moreke, secretario del LTTU, encarcelado, perseguido e interrogado sin proceso judicial.
    11. 17 Con respecto a los sindicatos afiliados a la BFL (véase el párrafo 10), los querellantes formulan los siguientes alegatos.
    12. 18 Varios miembros del LIAU fueron despedidos y privados de las prestaciones por terminación de contrato y de otros derechos adquiridos. Así, por ejemplo, los señores T. Thamae, R. Pitse, N. Lenka, R. Sonopo y otros empleados administrativos fueron despedidos sin indemnización por cesación de servicios. El Gobierno incitó a empresas del sector privado, tales como los establecimientos que se dedican al comercio al por mayor y al por menor, a despedir a los miembros de dicho sindicato. El Sr. Mohale, empleado por el Sr. Moshal Gevisser, mayorista, fue perseguido y encarcelado sin proceso judicial. Varios empleados administrativos del Ministerio de Obras Públicas, es decir, del Estado, como los Sres. M. Matlanyane, Tjama Mpela, Joseph Hladele y otros, fueron despedidos sin indemnización.
    13. 19 Los querellantes declaran que hubo más despidos de miembros del LGWU que de los demás sindicatos autónomos afiliados a la BFL. Los miembros de dicho sindicato fueron privados de los derechos adquiridos y de prestaciones legalmente previstas, tales como vacaciones pagadas, gratificaciones e indemnización por despido sin preaviso. Los querellantes facilitan una lista de 55 personas que, según ellos, han sido despedidas del Hospital Público Queen Elizabeth II, de 23 personas despedidas del Hospital Mohlomi, de 11 personas despedidas del Hospital Butha Buthe, de 21 personas despedidas del Hospital Gubernamental Mohale Hoek y de 23 personas despedidas del Ministerio de Agricultura.
    14. 20 Los querellantes alegan que la sede de la sección de Maseru del LTWU fue registrada por un grupo de soldados, que se cerró la imprenta del sindicato y que se prohibieron sus publicaciones en el país. Algunos de sus trabajadores, entre ellos el Sr. Albert Khesuoe, fueron encarcelados, interrogados y perseguidos. Se declaró fuera de la ley al director de la imprenta, Sr. Setlolela Mokhachane, y se ofreció una recompensa de 200 rands a quien indicara su paradero. Según los querellantes, el local de la sección de Maseru fue embargado por el Gobierno y los trabajadores afiliados a dicha sección fueron perseguidos, interrogados y despedidos sin indemnización alguna. Se trata concretamente de las personas siguientes: Sr. Seiso Majara, Sr. S. Kalaka, Sr. Lefa Seutloali, Sr. J. Sehalahala, Srta. J. Jasong, Sr. Motsoane y Sr. Mokati Mpholo. Los querellantes agregan que todos los trabajadores citados y otros no mencionados fueron perseguidos e interrogados en la residencia del Viceprimer Ministro por miembros de su partido, encuadrados en la Liga de Jóvenes, y por un grupo de soldados. En Morija - siguen afirmando los querellantes -, donde el local de la sección del LTWU pertenecía a la Iglesia Evangélica de Lesotho, se cerró la imprenta, se prohibieron los periódicos publicados por la Iglesia y el redactor jefe, Sr. S. Serutla, fue perseguido y encarcelado. Todas estas medidas se tomaron sin que se incoara un proceso judicial.
    15. 21 Los querellantes declaran que los miembros del LTTU fueron despedidos de varios ministerios, privados de los derechos adquiridos y de las indemnizaciones de despido prescritas por la ley. Entre las personas despedidas figuran los Sres. S. Ramohlanka, S. Moeletsi, E. Masia, D. Mochochoko, T. Moholobela, B. Pitso, M. Ramoko, M. Mohapi, D. Moeletsi, J. Mathe, L. Babeli, S. Masuoenyane, M. Mochekela, G. Rafutho, L. Kotola, M. Motseuoa y P. Leseli, y las Sras M. Mohapi y Mpho. El Gobierno, alegan los querellantes, persiguió y encarceló además a varios miembros del LTTU que trabajaban en el sector privado, por ejemplo, en el Standard Bank Ltd., e incitó a este banco a privarlos de las prestaciones por terminación del contrato. Entre esos trabajadores figuran el Sr. Mathakhoe, chófer, perseguido y encarcelado y luego puesto en libertad, y el Sr. N. Sello, mensajero del mismo banco, encarcelado, interrogado y luego liberado. Los querellantes afirman que todas estas medidas se tomaron sin justificación alguna y sin que los interesados comparecieran ante un tribunal.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  • Observaciones del Comité
    1. 22 Al recibirse la queja, en una época en que Lesotho era todavía Miembro de la OIT, el Comité estimó que los alegatos formulados por los querellantes concernían a varias normas establecidas en los convenios sobre libertad sindical, ratificados por Lesotho, así como a los principios generales reconocidos en la materia.
    2. 23 Estos principios son fundamentalmente los que figuran en los párrafos siguientes.
    3. 24 La libertad de reunión sindical y el derecho de expresar opiniones por medio de la prensa constituyen elementos esenciales de los derechos sindicales.
    4. 25 Los trabajadores deben tener el derecho, sin ninguna distinción, y en particular sin discriminación por razón de opiniones políticas, de afiliarse al sindicato que estimen conveniente.
    5. 26 Ninguna persona debe ser objeto de discriminación en el empleo por razón de su actividad o de su afiliación sindical; no sólo el despido, sino también la jubilación anticipada sin haberla solicitado o el cese serían contrarios al principio de la no discriminación antisindical en el empleo, siempre que las actividades que han dado motivo a las medidas adoptadas con respecto a una persona sean realmente actividades sindicales lícitas.
    6. 27 En todos los casos, incluidos aquellos en que se acuse a sindicalistas de delitos políticos o de derecho común que el gobierno considera ajenos a sus actividades sindicales, los interesados deben ser juzgados sin demora por una autoridad judicial imparcial e independiente. Independientemente del juicio que puedan merecer los aspectos políticos del estado de excepción, sería deseable que toda detención vaya acompañada de garantías jurídicas aplicadas en plazos razonables y que toda persona detenida sea objeto de un procedimiento judicial regular incoado lo más rápidamente posible.
    7. 28 En vista de que se había planteado la violación de los principios arriba mencionados, los alegatos de los querellantes fueron transmitidos al Gobierno de Lesotho, para que éste comunicara sus observaciones según el procedimiento en vigor. Al no recibir la OIT las observaciones del Gobierno, el Comité se ha visto en la imposibilidad de examinar el caso en cuanto al fondo, cuando Lesotho era todavía Miembro de la OIT, y de presentar sus conclusiones y recomendaciones al Consejo de Administración.
  • Consecuencias del retiro de Lesotho de la OIT
    1. 29 Conforme al procedimiento establecido por acuerdo entre las Naciones Unidas y la Organización Internacional del Trabajo para el examen de las quejas sobre violaciones de los derechos sindicales, antes de que el Consejo de Administración someta a la Comisión de Investigación y Conciliación en Materia de Libertad Sindical una queja que haya recibido en contra de un Estado miembro de las Naciones Unidas que no sea Miembro de la OIT, tal queja debería ser remitida al Consejo Económico y Social para su examen. En la resolución 277 (X), que aprobó el procedimiento, se invitó a la OIT a someter, en primera instancia, al Consejo Económico y Social toda acusación referente a la violación del derecho sindical formulada en contra de un Estado miembro de las Naciones Unidas que no es Miembro de la OIT. Si el Consejo de Administración recibe tales quejas referentes a la violación de los derechos sindicales, las transmitirá al Consejo Económico y Social para su consideración, antes de someterlas a la Comisión. Dispone el procedimiento que el Secretario General de las Naciones Unidas solicitará el consentimiento del gobierno interesado antes de que se lleve a cabo cualquier examen de la queja por el Consejo Económico y Social; a falta de dicho consentimiento, el Consejo Económico y Social examinará la situación creada por esta negativa, con el fin de tomar cualquier otra medida apropiada para proteger los derechos relativos a la libertad sindical que estén en juego en el caso particular.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 30. En estas circunstancias, y en vista de lo expresado en el párrafo precedente, el Comité recomienda al Consejo de Administración.
    • a) que transmita al Consejo Económico y Social para su consideración, de conformidad con la resolución 277 (X) de 17 de febrero de 1950, la queja presentada por el Sindicato General de Trabajadores de Lesotho contra el Gobierno de Lesotho, país que ha dejado de ser Miembro de la OIT;
    • b) que tome nota de que, de conformidad con la resolución 277 (X) del Consejo Económico y Social, de 17 de febrero de 1950, corresponde al Consejo Económico y Social decidir qué otras medidas desea adoptar, ya sea solicitando el consentimiento del Gobierno de Lesotho para que el caso sea transmitido a la Comisión de Investigación y Conciliación en Materia de Libertad Sindical o recurriendo a otras medidas.
      • Ginebra, 11 de noviembre de 1971. (Firmado) Roberto AGO, Presidente.
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