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Informe provisional - Informe núm. 125, 1971

Caso núm. 652 (Filipinas) - Fecha de presentación de la queja:: 17-DIC-70 - Cerrado

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  1. 60. La queja de la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas de Filipinas (ALPAP) está contenida en una comunicación de 17 de diciembre de 1970. Dicha queja fue comunicada al Gobierno, quien presentó sus observaciones mediante comunicación de 27 de enero de 1971.
  2. 61. Filipinas ratificó el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 62. Los querellantes declaran que los pilotos de las líneas aéreas de Filipinas se encuentran empeñados en una lucha con la dirección de las Líneas Aéreas de Filipinas (PAL) en defensa de los principios del sindicalismo y la libertad sindical. Después de finalizar una huelga el 22 de octubre de 1970, declaran los querellantes, los pilotos, acatando la decisión del Tribunal de Relaciones Laborales, reanudaron el trabajo, pese a lo cual, la dirección despidió al presidente de la Asociación de Pilotos, Sr. Gaston, y a los dirigentes de dicha Asociación, por actividades sindicales. La Federación Internacional de Asociaciones de Pilotos de Líneas Aéreas habría enviado desde Londres a su vicepresidente y presidente adjunto regional, quienes opinaron que « la PAL había cometido actos de vejación, maltrato e intento de destrucción del sindicato ». Los querellantes declaran que los pilotos agotaron la totalidad de los recursos legales para resolver el conflicto, pero que la dirección permaneció inflexible. A falta de otro remedio, los pilotos renunciaron o retiráronse en masa para protestar contra la violación de la libertad sindical por parte de la PAL.
  2. 63. El Gobierno indica en sus observaciones que, según la legislación filipina, toda organización laboral puede optar entre tres procedimientos con respecto a supuestas violaciones de los derechos sindicales por parte de la empresa: primero, puede recurrir a los servicios gubernamentales de conciliación a fin de que sean resueltas sus quejas; puede también iniciar una acción concertada para obligar a la dirección a cesar la violación de los derechos sindicales; por último, puede llevar a la empresa ante el Tribunal de Relaciones de Trabajo acusándola de prácticas ilegales de trabajo. En el caso presente, dice el Gobierno, la ALPAP, bajo la presidencia del capitán Felix Gaston, recurrió a los servicios de conciliación del Gobierno.
  3. 64. A continuación, el Gobierno describe los hechos de la manera siguiente. La Oficina de Relaciones de Trabajo, que constituye el servicio de conciliación del Departamento de Trabajo, el propio Secretario de Trabajo e incluso el Presidente de Filipinas, intervinieron durante varios meses a fin de que la ALPAP y la dirección de las líneas aéreas filipinas llegaran a una solución del conflicto. Al fracasar todos estos esfuerzos de conciliación, el sindicato recurrió a la acción concertada declarando una huelga a fin de obligar a la dirección a satisfacer su demanda. Prosigue diciendo el Gobierno que nuevamente intervinieron, durante la huelga, la Oficina de Relaciones de Trabajo, el Secretario de Trabajo y el Presidente de Filipinas, sin resultado alguno. Declara el Gobierno que entretanto 85 por ciento de los servicios de transportes aéreos del país estaban paralizados, originando una crisis en toda la industria del transporte. Ante esta crisis, el Presidente tuvo que hacer uso de las facultades que le confiere el artículo 17 de la ley sobre la paz industrial, exigiendo el arbitraje obligatorio con respecto a la huelga por parte del Tribunal de Relaciones de Trabajo. El Tribunal, después de la vista, ordenó la reanudación del trabajo en tanto se resolvían las principales cuestiones que le fueran sometidas; en lugar de cumplir con esta sentencia, el sindicato apeló ante el tribunal en pleno sosteniendo que la sentencia de reanudación del trabajo dictada por el juez que conocía de la causa no era ejecutoria. Después de la vista el tribunal en pleno mantuvo la sentencia de reanudación del trabajo, y el sindicato que había declarado la huelga cumplió con ella en forma general. Sin embargo, indica el Gobierno, la dirección despidió al capitán Gaston por no haberse presentado « técnicamente » a trabajar; « esto creó un ambiente poco propicio para el acatamiento de la sentencia dictada por el tribunal ordenando la reanudación del trabajo ». « Respondiendo al despido del capitán Gaston - declara el Gobierno -, la ALPAP amenazó con la dimisión en masa de sus afiliados, amenaza que llevó a efecto cuando la dirección se negó a readmitir al capitán Gaston. » Para terminar, el Gobierno indica que las cuestiones relacionadas con el conflicto entre la ALPAP y la PAL se hallan pendientes ante el Tribunal de Relaciones de Trabajo.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 65. Al mismo tiempo que toma nota de las explicaciones proporcionadas por el Gobierno, el Comité, antes de seguir examinando el caso, considera que, para poder pronunciarse con conocimiento de causa, tendría que, por una parte, obtener informaciones más precisas en cuanto a los motivos exactos invocados por la dirección de la PAL para justificar el despido del capitán Gaston, presidente de la ALPAP, y por otra, conocer el resultado de los procedimientos entablados ante el Tribunal de Relaciones de Trabajo sobre el conflicto en causa, por lo que recomienda al Consejo de Administración que solicite del Gobierno las informaciones complementarias sobre los puntos enumerados anteriormente.
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