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Informe definitivo - Informe núm. 128, 1972

Caso núm. 670 (Chipre) - Fecha de presentación de la queja:: 25-MAY-71 - Cerrado

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  1. 7. La queja de la Federación de Sindicatos Turcos de Chipre está contenida en una comunicación, de fecha 25 de mayo de 1971, enviada directamente a la OIT. Habiendo sido transmitida al Gobierno, éste envió sus observaciones mediante una comunicación de fecha 21 de julio de 1971.
  2. 8. Chipre ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 9. En la queja se alega que el Sr. Ismet Kotak, de la administración turca de Chipre en el ramo de trabajo y cooperativas - quien acompañaba al vicepresidente Fazil Kutchuk en una visita de aldeas turcas -; el Sr. Husseyin Sari, representante de los sindicatos turcos en la Cámara de Representantes y miembro de la junta ejecutiva de la organización querellante, así como otras personalidades turcas, habrían sido « maltratados y golpeados brutalmente el 23 de mayo de 1971, a su regreso a Famagusta, por un policía que los amenazó con un revólver y que pertenece a la estación de policía griega de Lefkoniko, hecho que se produjo delante de gran número de otros policías armados de la central de policía griega de Famagusta ». Este incidente habría continuado durante una hora en la central de Famagusta.
  2. 10. « Protestamos vivamente contra este grave atentado - concluyen los querellantes - y los solicitamos que adopten las medidas que consideren necesarias para evitar la repetición de estos actos brutales contra los miembros de la comunidad turca en general y contra los miembros de nuestra organización en particular. »
  3. 11. En sus observaciones, el Gobierno afirma que los alegatos de los querellantes carecen de fundamento, y precisa que tan pronto como se difundieron rumores concernientes a los mismos, la Oficina de Información Pública emitió un comunicado oficial, del que acompaña una copia.
  4. 12. Este comunicado, fechado el 24 de mayo de 1971, señala lo siguiente:
    • A las 22.45 horas de ayer domingo, una patrulla de policía, como parte de su labor rutinaria de control del tránsito en Lefkoniko, hizo señas a un vehículo para que se detuviese. Al no haber obedecido su conductor, el citado vehículo fue perseguido e interceptado en las afueras de Famagusta. Identificados sus ocupantes, resultaron ser Ismet Yusuf Kotak, de Nicosia; Ali Ozel, de Famagusta, ex funcionario de la Administración Provincial; Husseyin Sari, de Famagusta, empleado de NAAFI (organización encargada del bienestar de los miembros de las fuerzas armadas británicas), y Turgut Ali, conductor del vehículo. Al preguntárseles por qué no se habían detenido, respondieron que no habían advertido las señales de la policía. Efectuado un registro, tanto del vehículo como de sus ocupantes, no apareció nada comprometedor, exceptuada una navaja, de la que se incautó la policía. Acto seguido, los citados chipriotas turcos fueron puestos en libertad.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 13. El Comité se encuentra aquí ante dos versiones contradictorias de los hechos, con respecto a las cuales le es imposible comprobar la veracidad.
  2. 14. Sin embargo, el Comité observa que, aun cuando los alegatos de los querellantes fueran probados y si bien un dirigente sindical parece haberse encontrado entre las personas implicadas, no resulta que hubiese relación alguna entre los hechos evocados y el ejercicio de los derechos sindicales.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 15. En estas circunstancias, estimando que los querellantes no han aportado la prueba de una violación de la libertad sindical, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que este caso no requiere un examen más detenido.
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