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Informe definitivo - Informe núm. 147, 1975

Caso núm. 777 (India) - Fecha de presentación de la queja:: 08-ENE-74 - Cerrado

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  1. 201. La queja de la Asociación de Empleados Bancarios de Bengala Occidental figura en una comunicación de fecha 8 de enero de 1974. En otras comunicaciones, de 7 y 25 de febrero y 20 de marzo de 1974, los querellantes enviaron información adicional relacionada con la queja. La queja y la información subsiguiente fueron transmitidas oportunamente al Gobierno, que envió sus observaciones al respecto en una comunicación de fecha 18 de julio de 1974.
  2. 202. La India no ha ratificado ni el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 203. En su comunicación de 8 de enero de 1974 los querellantes alegan que el Sr. Pratul Chandra Dutta, miembro ejecutivo de la organización querellante, presidente del Sindicato de Trabajadores de la Chloride and Exide Battery (G) e igualmente vicepresidente del Sindicato de Trabajadores de Artes Gráficas, fue detenido por la policía en su domicilio el 22 de octubre de 1973, a las dos de la mañana. Más tarde ese mismo día fue acusado ante el tribunal Sealdah de cargos que los querellantes califican de "completamente falsos y cuya única finalidad era justificar su detención".
  2. 204. Los querellantes continúan alegando que el 15 de noviembre de 1973 el tribunal ordenó la puesta en libertad del Sr. Dutta bajo fianza, pero que antes de que pudiera cumplirse tal decisión, el Gobierno de Bengala Occidental ordenó la detención del Sr. Dutta en virtud de la ley de mantenimiento de la seguridad interna, a partir del 6 de diciembre de 1973. Los querellantes afirman que el Sr. Dutta fue detenido en virtud de esta ley, sin juicio alguno, únicamente para impedir que se le pusiera en libertad bajo fianza. Los querellantes añaden que mientras estuvo detenido el Sr. Dutta recibió un pliego con los cargos que motivaban su detención, redactado por el comisionado de policía de Calcuta el 6 de diciembre de 1973. Los querellantes han enviado un ejemplar de dicho pliego de cargos, así como la respuesta detallada del Sr. Dutta. Los querellantes declaran que protestaron ante el Gobierno de Bengala Occidental contra la detención del Sr. Dutta y su encarcelamiento, pero que no pudieron obtener su liberación.
  3. 205. En su comunicación de 7 de febrero de 1974 los querellantes declaran que el 1.° de febrero de 1974 el Sr. Dutta fue puesto en libertad sin condiciones en virtud de una orden del Gobierno dictada con tal fin el 30 de enero de 1974, copia de la cual facilitan los querellantes.
  4. 206. En una nueva comunicación de 25 de febrero de 1974 los querellantes explican que el Sr. Dutta asumió sus funciones en el banco el 2 de febrero de 1974 pero que la administración, por carta de 20 de febrero de 1974 (copia de la cual facilitan los querellantes), se negó a acceder a la solicitud del Sr. Dutta de que todo el periodo durante el cual estuvo detenido fuese considerado como un permiso especial íntegramente remunerado. Los querellantes afirman que ello tiene por objeto perjudicar al Sr. Dutta al privarle de los salarios y demás prestaciones a que habría tenido derecho de no haber estado encarcelado. Según los querellantes, el banco sólo está dispuesto a considerar parte del periodo de detención como licencia que debía serle remunerada.
  5. 207. Mediante su comunicación de 20 de marzo de 1974 los querellantes envían un opúsculo que contiene informaciones completas acerca de la detención y el encarcelamiento del Sr. Dutta, así como las medidas adoptadas por los querellantes en su nombre.
  6. 208. El Gobierno, por comunicación de 18 de julio de 1974, explica que la ley de mantenimiento de la seguridad interna de 1971 prevé la detención en ciertos casos a fin de mantener la seguridad interna o con otros fines conexos. En virtud de esta ley el Gobierno Central o los gobiernos de los distintos Estados pueden ordenar la detención de una persona si lo estiman necesario para impedir que actuara de cualquier forma que sea perjudicial para el mantenimiento del orden público. Si el Gobierno de un Estado dicta tal orden debe comunicarlo en el plazo de siete días al Gobierno Central, con los motivos por los cuales ha dictado dicha orden. El Gobierno continúa explicando que, para evitar la aplicación arbitraria e injusta de las facultades de detención previstas por dicha ley, ésta prevé que cuando se detiene a una persona la autoridad que dicta la orden de detención deberá comunicar lo antes posible, ordinariamente a los cinco días de la fecha de detención, los motivos de la misma al interesado, dándole la oportunidad de presentar su defensa lo antes posible.
  7. 209. El Gobierno añade que la ley, como una medida adicional de protección del ciudadano, prevé la creación de juntas consultivas, formadas por tres personas que reúnan o hayan reunido los requisitos necesarios para poder ser nombradas jueces de un alto tribunal. Los motivos de la orden y la defensa del interesado en su caso son examinados por la junta consultiva en los 30 días siguientes a la fecha de detención efectuada en virtud de la orden. La junta examina los documentos sometidos y presenta su informe al Gobierno en las diez semanas siguientes a la fecha de detención. El Gobierno añade que si la junta consultiva estima que a su juicio no hay motivos suficientes para proceder a la detención del interesado, el Gobierno que ha dictado la orden la revoca y ordena la liberación del interesado.
  8. 210. El Gobierno explica que el Sr. Dutta fue detenido en virtud de la ley de mantenimiento de la seguridad interna el 6 de diciembre de 1973 acusado de haber participado en actividades perjudiciales al mantenimiento del orden público. Se le dio toda clase de oportunidades para que pudiera presentar su defensa y de conformidad con la ley, la orden y las declaraciones del Sr. Dutta fueron examinadas por la junta consultiva. Esta después de examinar el asunto y de oír al Sr. Dutta estimó que no había motivos suficientes para su detención. Por lo tanto, el Sr. Dutta fue inmediatamente puesto en libertad el 1.° de febrero de 1974.
  9. 211. El Gobierno insiste en que la detención del Sr. Dutta no tenia ninguna relación con sus actividades sindicales, como lo demuestran los motivos de la detención que se refieren a una amenaza para la paz y el orden públicos. El Gobierno añade que no hay ninguna base para afirmar, como lo hace el Sr. Dutta, que fue detenido de mala fe y que los cargos de que fue objeto eran totalmente infundados y sólo tenían como finalidad privarle de sus libertades civiles y violar sus derechos sindicales.
  10. 212. En cuanto a la solicitud del Sr. Dutta al Banco de la India pidiendo una licencia especial con remuneración integra correspondiente al periodo de detención, el Gobierno declara que la cuestión incumbe a la administración del Banco y que el Gobierno no puede adoptar ninguna medida al respecto. El Gobierno añade que el Sr. Dutta puede recurrir contra cualquier decisión de la administración utilizando los procedimientos correspondientes previstos por la ley de conflictos laborales.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 213. El Comité observa que el Sr. Pratul Chandra Dutta fue detenido por primera vez el 22 de octubre de 1973 y que se mantuvo dicha detención en virtud de las disposiciones de la ley de mantenimiento de la seguridad interna de 1971, desde el 6 de diciembre de 1973 al 1.° de febrero de 1974, fecha en que fue puesto en libertad al estimar la junta consultiva que no había motivos suficientes para su detención. De acuerdo con los cargos formulados por escrito el 6 de diciembre de 1973 contra el Sr. Dutta, fue acusado de actos calificados de grave amenaza para el mantenimiento del orden público, alegándose que el 30 de marzo de 1973, con otras personas, armadas, cometió el delito de reunión ilegal y atacó a un grupo rival con intenciones homicidas. Posteriormente fue acusado del mismo delito, cometido al parecer el 5 de abril de 1973. El Comité observa que el Sr. Dutta ha impugnado ambos cargos calificándolos de acusaciones vagas e indeterminadas, y que desmiente especialmente el primer alegato de haber pertenecido a un grupo determinado, indicando que además en el segundo cargo formulado contra él se le acusa de haber pertenecido a otro grupo cuyo nombre es distinto, Además el Sr. Dutta declara que tiene una coartada en cuanto a los hechos descritos en el primer cargo. Basándose en estas declaraciones y en la audiencia concedida al Sr. Dutta la junta consultiva estimó que no existían motivos suficientes para su detención.
  2. 214. Teniendo en cuenta todas las informaciones antes indicadas el Comité observa que el Sr. Dutta fue detenido por habérsele acusado de delitos totalmente ajenos a la actividad sindical normal. Posteriormente se reconoció, como lo solicitaba el Sr. Dutta, que las acusaciones no tenían ningún fundamento y fue liberado consiguientemente. A este respecto el Comité, como en casos anteriores, desea señalar que la detención por las autoridades de sindicalistas a los que ulteriormente no se encontró motivo alguno de inculpación, puede traer consigo restricciones de los derechos sindicales, y que los gobiernos deberían adoptar medidas a fin de que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas para eliminar el peligro de detención por actividades sindicales.
  3. 215. En cuanto al alegato de que el Banco de la India se ha negado a considerar el periodo de detención del Sr. Dutta como licencia especial con remuneración integra, el Comité estima que en las circunstancias actuales este alegato no tiene relación con la violación de los derechos sindicales y que se trata de una cuestión que debe resolverse normalmente mediante los procedimientos previstos para los conflictos laborales.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 216. En todas estas circunstancias y en relación con el caso en general, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que tome nota de que el Sr. Dutta ya ha sido liberado;
    • b) que señale al Gobierno que la detención de sindicalistas a los que ulteriormente no se encontró motivo alguno de inculpación, puede traer consigo restricciones de los derechos sindicales, y que pida al Gobierno que examine las instrucciones que podrían darse a las autoridades competentes para eliminar tal peligro; y
    • c) que decida, por las razones formuladas en el párrafo 215, que el alegato relativo al pago del salario del Sr. Dutta durante su periodo de detención no tiene relación con la violación de los derechos sindicales.
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