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Informe definitivo - Informe núm. 147, 1975

Caso núm. 784 (Grecia) - Fecha de presentación de la queja:: 25-MAR-74 - Cerrado

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  1. 118. El Comité ha examinado este caso en su 67.a reunión (mayo de 1974), ocasión en la que presentó al Consejo de Administración un informe que figura en los párrafos 146 a 157 de su 144.° informe.
  2. 119. Grecia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 120. En su comunicación de 25 de marzo de 1974, la FSM declaraba que muchas personas habían sido encarceladas, torturadas y maltratadas por la policía griega de seguridad militar, entre ellas dos veteranos del sindicato de marinos, los señores A. Ambatielos y N. Kaloudis. Los querellantes añadían que los señores A. Asmonis, G. Stergiou y Y. Plapoutas se encontraban detenidos en la isla de Yaros y que el Sr. Y. Lippes estaba también en la cárcel.
  2. 121. En respuesta a estos alegatos, el Gobierno entonces en el poder había declarado que los señores Ambatielos y Kaloudis, ambos militantes comunistas, no eran sindicalistas y habían sido detenidos no por razón de sus actividades sindicales sino porque habían tratado de establecer una organización comunista clandestina. El Gobierno prometía asimismo informaciones sobre los otros detenidos citados en la queja.
  3. 122. En su reunión de mayo de 1974, el Comité recomendó al Consejo de Administración, entre otras cosas, que solicitara del Gobierno informaciones complementarias sobre la situación de los señores Ambatielos y Kaloudis. Además decidió el Comité presentar un nuevo informe al Consejo cuando hubiere recibido estas informaciones, así como las informaciones prometidas por el Gobierno respecto de los otros dos detenidos.
  4. 123. En carta de 4 de junio de 1974, el Gobierno comunicó informaciones suplementarias, declarando que todas las personas mencionadas habían sido detenidas por actividades anarquistas y no por actividades sindicales. Añadía que no eran sindicalistas activos ni representaban a ningún trabajador.
  5. 124. Después del cambio de régimen ocurrido en Grecia en julio de 1974, el nuevo Gobierno envió una carta de fecha 19 de septiembre de 1974 indicando que, apenas llegado al poder, promulgó un decreto presidencial de amnistía, núm. 519, del que adjuntaba un ejemplar. En virtud de este decreto todas las personas encarceladas o detenidas por motivos políticos fueron puestas en libertad, y entre ellas figuran, además de los señores Ambatielos y Kaloudis, todos los demás citados en la queja.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 125. En tales condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que observe que todas las personas citadas en las quejas han sido amnistiadas y liberadas por el nuevo Gobierno; y
    • b) que decida que, por consiguiente, el caso no requiere un examen más detenido.
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