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Informe definitivo - Informe núm. 177, Junio 1978

Caso núm. 853 (Chad) - Fecha de presentación de la queja:: 18-JUN-76 - Cerrado

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  1. 73. Por comunicación de 18 de junio de 1976, la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) presentó una queja sobre presuntas violaciones al ejercicio de los derechos sindicales en Chad. La CMT envió informaciones complementarias el 10 de julio de 1976. Dichas comunicaciones fueron transmitidas al Gobierno para que enviara sus observaciones.
  2. 74. Chad ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 75. Al no haber enviado el Gobierno sus observaciones pese a las repetidas solicitudes que se le habían dirigido, el Comité, en su reunión de mayo de 1977, decidió aplicar al caso el procedimiento especial de contactos con los representantes gubernamentales durante la reunión de la Conferencia. De conformidad con este procedimiento, el presidente del Comité se entrevistó, el 11 de junio de 1977, con el Sr. Mahamat Abderahim Acyl, Secretario de Estado de Salud Pública, Trabajo y Asuntos sociales, para tratar de la demora en el envío de la respuesta. Como consecuencia de esta entrevista, el Gobierno envió sus observaciones en una comunicación de 3 de septiembre de 1977.
  2. 76. En sus comunicaciones precitadas, la CMT se refería en primer lugar a la ordenanza núm. 001-PR-CSM, de 8 de enero de 1976, cuyo texto adjuntaba. Según esta ordenanza, el ejercicio del derecho sindical se reserva exclusivamente al sector privado, y está prohibido para los funcionarios públicos y categorías asimiladas de personal.
  3. 77. Los alegatos de la CMT se refieren también a las medidas tomadas contra la Unión Nacional de Trabajadores del Chad (UNATRAT). La organización querellante comunica el texto de una declaración del Ministro del Servicio Público y del Trabajo, pronunciada el 21 de noviembre de 1975, en la que aludía a ocho huelgas ilegales y nueve conatos de huelga entre abril y noviembre de 1975. El Ministro hacía referencia a las maniobras de carácter político por parte de ciertos dirigentes de la UNATRAT y al hecho de que no se habían depositado los estatutos de la central sindical. También pedía a los responsables sindicales que tomaran todas las disposiciones necesarias para respetar los textos en vigor, y afirmaba que, en tanto se satisfacían tales obligaciones, la Administración del Trabajo defendería los intereses de los trabajadores. La CMT declara que la UNATRAT depositó sus estatutos el 25 de noviembre de 1975, y adjunta una copia fechada en ese día del recibo de los estatutos expedido por la Prefectura del Chari Baguirmi. Fue precisamente en esa fecha, afirma el querellante, cuando el Gobierno prohibió las actividades de la UNATRAT y congeló los fondos que poseía en el banco. Esta última medida impide a la organización cumplir con sus obligaciones materiales.
  4. 78. La queja concierne, por último, a la negativa del Gobierno a autorizar al Sr. Dombal, designado por el Consejo de Administración de la OIT para participar en la Reunión consultiva tripartita sobre negociación colectiva, organizada en Ginebra del 10 al 19 de mayo de 1976. El interesado no recibió del Ministerio del Interior y de la Seguridad la autorización para salir del país a fin de asistir a dicha Reunión. Según la CMT, la negativa se basaba en el hecho de que el Sr. Dombal era un funcionario, y como tal no podía pertenecer a una organización sindical.
  5. 79. En su respuesta, el Gobierno precisa las circunstancias en que se tomaron algunas de las mencionadas decisiones. Explica que, a raíz del cambio de régimen sobrevenido en abril de 1975, el Consejo Superior Militar restableció las libertades del pueblo chadiano. Esta decisión permitió a sindicalistas vinculados con el antiguo régimen dedicarse a actividades puramente políticas, provocando la confusión y socavando las bases de la economía nacional.
  6. 80. La UNATRAT, prosigue el Gobierno en su respuesta, fue una creación artificial del antiguo régimen, que nombraba a sus dirigentes contra la voluntad de los trabajadores. Tras el cambio de régimen, esos dirigentes, estando seguros de que no eran aceptados por los afiliados de la UNATRAT, organizaron manifestaciones ilegales y huelgas (el Gobierno se refiere asimismo a la declaración pronunciada por el Ministro del Trabajo el 21 de noviembre de 1975). Toda esa agitación, además de sus consecuencias económicas, amenazaba la seguridad del país. Añade el Gobierno que, en tales circunstancias, tuvo que tomar medidas provisionales con respecto, a la mencionada organización, sobre todo teniendo en cuenta que no había sido constituida libremente, sino que la había organizado el antiguo régimen como órgano del partido y sus dirigentes habían sido nombrados por el ex presidente de la República.
  7. 81. No obstante, concluye el Gobierno, el Departamento del Trabajo está haciendo todo lo posible por que la situación se conforme a las normas de la OIT.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 82. Este caso presenta tres aspectos: la supresión del derecho sindical en el servicio público, las medidas tomadas por las autoridades en contra de la UNATRAT y la negativa del Gobierno a autorizar al Sr. Dombal para asistir a una reunión convocada por la OIT.
  2. 83. El Gobierno no formula observaciones especificas acerca de la ordenanza núm. 001, del 8 de enero de 1975, que suprime de manera general los derechos sindicales en el servicio público. Por lo demás, esta cuestión ha sido objeto de observaciones por parte de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones en su informe de 1977. Como lo recordara ésta, el artículo 2 del Convenio núm. 87, no establece distinción alguna entre los trabajadores, todos los cuales deben tener el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a las mismas. Al tiempo que subraya que el reconocimiento de la libertad sindical para los funcionarios públicos no significa que se les conceda el derecho a la huelga, el Comité observa que la citada ordenanza establece una discriminación entre los trabajadores del sector privado y los funcionarios públicos, y que la prohibición de sindicalizarse impuesta a estos últimos, es incompatible con el susodicho artículo 2 del Convenio núm. 87, ratificado por el Chad.
  3. 84. En lo referente a la UNATRAT, esta organización fue constituida el 10 de enero de 1968 mediante la fusión de las dos centrales sindicales existentes entonces en el Chad, a saber, la Confederación del Trabajo del Chad y la Unión Nacional de Trabajadores del Chad. Las medidas tomadas en 1975 con respecto a esta organización (prohibición de actividades y congelación de los fondos sindicales), cualesquiera sean las razones en que se basan, tienen por efecto su suspensión por el poder ejecutivo. Por lo que respecta a este punto, el Comité ha señalado en otras ocasiones que la suspensión de una organización sindical y la congelación de sus fondos, incluso si pueden tener una justificación en ciertas circunstancias, constituyen medidas que deberían adoptarse por vía judicial, pues tomadas por las autoridades administrativas o el poder ejecutivo, las mismas pueden parecer arbitrarias. Por esta razón, y a fin de garantizar un procedimiento imparcial y objetivo, así como los derechos de la defensa, tales decisiones, en caso de ser necesarias, deberían ser tomadas por una instancia judicial que goce de plena independencia. Según el artículo 4 del Convenio núm. 87, las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa.
  4. 85. El Gobierno tampoco suministra observaciones específicas acerca de su negativa a autorizar al Sr. Dombal para que asistiera a la Reunión consultiva tripartita sobre negociación colectiva (organizada por la OIT del 10 al 19 de mayo de 1976). En su 197.a reunión, celebrada en junio de 1975, el Consejo de Administración de la OIT, previa consulta con el Grupo de los Trabajadores, designó cierto número de sindicalistas para que asistieran a la mencionada Reunión, en tanto que participantes trabajadores. Entre ellos figuraba el Sr. G. Dombal, secretario general de la UNATRAT. En términos generales, el hecho de que el Estado niegue a un funcionario suyo que ejerce funciones sindicales la autorización necesaria para participar en una reunión consultiva organizada por la OIT no constituye, a juicio del Comité, una violación de los principios de libertad sindical, a menos que tal negativa se funde en el ejercicio por el interesado de dichas funciones y actividades sindicales. En el caso presente, el Comité no posee informaciones suficientes como para apreciar si la decisión del Gobierno está relacionada con la prohibición del derecho sindical para los funcionarios públicos, así como con las dificultades de la UNATRAT.
  5. 86. Por último, el Comité toma nota de que el Gobierno, según sus propias declaraciones, está haciendo todo lo posible por establecer una situación conforme con las normas de la OIT. El Comité expresa la esperanza de que esta normalización tendrá lugar en un futuro muy próximo, pues observa en particular que hace ya dos años que los sindicatos del Chad carecen de una organización central como consecuencia de la suspensión de la UNATRAT.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 87. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que señale a la atención del Gobierno que la supresión del derecho sindical en el servicio público y las medidas tomadas por las autoridades con respecto a la UNATRAT no son compatibles con las normas del Convenio núm. 87, ratificado por Chad;
    • b) que señale las consideraciones expuestas precedentemente en el párrafo 85 en cuanto a la negativa no explicada por un Estado de conceder a uno de sus funcionarios que ejerce tareas sindicales la autorización necesaria para participar en una reunión consultiva organizada por la OIT;
    • c) que tome nota de que la cuestión de la prohibición de la libertad sindical en el servicio público ha sido objeto de observaciones por la Comisión de Expertos en Aplicación de Conveníos y Recomendaciones con ocasión del examen periódico de las memorias sobre los convenios ratificados;
    • d) que tome nota con interés de que el Gobierno declara estar haciendo todo lo posible para establecer una situación conforme con las normas de la OIT y que insista para que se realice esta normalización lo antes posible;
    • e) que ruegue al Gobierno le mantenga informado acerca de cualquier medida que se tome a fin de que la UNATRAT pueda ejercer de nuevo sus actividades libremente.
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