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Informe definitivo - Informe núm. 202, Junio 1980

Caso núm. 893 (Canadá) - Fecha de presentación de la queja:: 04-NOV-77 - Cerrado

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  1. 18. El Gobierno ha examinado ya en dos ocasiones este caso, últimamente en mayo de 1979 cuando presentó conclusiones definitivas en los párrafos 92 a 118 de su 194.° informe. La Asociación Canadiense de Profesores Universitarios (CAUT) ha transmitido desde entonces una comunicación de fecha 28 de febrero de 1980.
  2. 19. Canadá ha ratificado el convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero no el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), ni el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 20. En su examen anterior del caso el Comité observó que los alegatos se referían a la ley sobre las relaciones de los empleados del servicio público de Alberta, de 1977, y al derecho de sindicación del personal docente de institutos y universidades de Alberta. En primer lugar, en virtud de la ley de 1977 existe una prohibición general del derecho de huelga de los empleados públicos y una discriminación en el ámbito del arbitraje. En segundo lugar, como el personal docente está excluido del ámbito de la ley del trabajo de Alberta de 1977 y como no son adecuadas las disposiciones de derecho común que contiene la ley sobre las negociaciones colectivas, la Asociación solicita la intervención legislativa.
  2. 21. En su respuesta el Gobierno explicaba por qué la ley de 1977 contenía una prohibición general de la huelga a los empleados públicos y señalaba que las cuestiones consideradas esenciales para la gestión o el funcionamiento de los asuntos públicos, excluidas por la ley del arbitraje, podían ser objeto de negociación, existiendo derecho de apelación. En cuando al derecho de sindicación del personal docente, el Gobierno se refería a las disposiciones de la ley sobre las universidades y a la práctica de Alberta y declaraba que estaba dispuesto a considerar diversas soluciones y había comenzado a estudiar algunas de ellas.
  3. 22. En sus primeras conclusiones sobre el caso, el Comité se refirió al derecho de huelga, reconocido generalmente como dimanante del artículo 3 del Convenio núm. 87, en las circunstancias en que este derecho puede estar limitado, concluyendo que en este caso no era apropiado colocar a todos los establecimientos públicos sujetos a la ley en el mismo plano en cuanto a la prohibición del derecho de huelga. En cuanto a la segunda queja contra la ley, el Comité siguió la distinción hecha por la Comisión de Investigación y de Conciliación en Materia de Libertad Sindical (en su informe sobre las personas empleadas en el sector público en Japón) entre cuestiones que corresponden, evidentemente, de modo primordial o esencial a la dirección y funcionamiento de los asuntos del Gobierno y que razonablemente se pueden considerar fuera del alcance de la negociación, y aquellas otras que primordial o esencialmente se refieren a las condiciones de empleo, y llegó a la opinión de que la mayor parte de los puntos contenidos en la ley se referían a las condiciones de empleo y, por lo tanto, no debían excluirse del ámbito del arbitraje. Por último el Comité hizo observar que la ley sobre las universidades contenía ciertas disposiciones sobre la participación del personal docente en los órganos universitarios y que, aun sobre base oficiosa, se celebraron negociaciones colectivas. Igualmente tomó nota con interés de que el Gobierno estaba dispuesto a examinar una serie de soluciones y había comenzado a estudiar algunas de ellas.
  4. 23. En estas condiciones, a recomendación del Comité el Consejo de Administración:
    • - tomó nota de que los miembros del personal docente de los institutos y universidades de Alberta podían organizarse y negociar colectivamente, aunque no formalmente, sobre sus condiciones de empleo y que el Gobierno había entablado estudios sobre otros procedimientos posibles de negociación;
    • - confirmó sus anteriores comentarios sobre el derecho de huelga en la función pública y sugirió nuevamente al Gobierno que previera modificar la ley sobre las relaciones de los empleados de los servicios públicos, para limitar la prohibición de la huelga a aquellos servicios realmente esenciales en el sentido estricto de la palabra; y
    • - confirmó también sus conclusiones precedentes acerca de las cuestiones que deberían ser sometidas a arbitraje e invitó al Gobierno a revisar en este sentido la lista de puntos enumerados en el artículo pertinente de la mencionada ley.
  5. 24. En su comunicación de 28 de febrero de 1980, la CAUT solicita del Comité que recomiende un calendario apropiado y razonable para la conclusión de las discusiones sobre los distintos procedimientos de negociación a que hace referencia el Gobierno. La asociación querellante declara que a pesar de las reuniones celebradas entre sus afiliados de la provincia y los funcionarios del Gobierno sigue sin saberse cuándo terminarán tales negociaciones.
  6. 25. Además, el querellante declara que los derechos conferidos por la ley sobre las universidades son en la práctica limitados.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 26. El Comité considera que la nueva comunicación contiene alegatos específicos de violación de los derechos sindicales ya formulados con detalle en la queja inicial. En lo que concierne a la solicitud de los querellantes de recomendar un calendario para las discusiones entre la CAUT y el Gobierno, el Comité estima que no es competente ni está en su poder el formular tales recomendaciones. No obstante, espera siempre que los interesados acordarán la atención que reclaman sus conclusiones anteriores sobre este caso y tratarán de actuar en este sentido dentro de plazos razonables. Bajo reserva de estas consideraciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que este caso no requiere un examen más detenido.
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