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Informe provisional - Informe núm. 187, Noviembre 1978

Caso núm. 899 (Túnez) - Fecha de presentación de la queja:: 01-FEB-78 - Cerrado

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  1. 547. Este caso ya fue examinado por el Comité en mayo de 1978 con motivo de las quejas por violación de los derechos sindicales sometidas por: la Federación Sindical Mundial (FSM), la Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas (FITIM), la Internacional de Correos, Telégrafos y Teléfonos (IPTT), la Confederación Internacional de organizaciones sindicales Libres (CIOSL), la Federación Internacional de Mineros, la Federación Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (FITIM), la Federación Internacional de Trabajadores del Transporte (FIOT). El Comité presentó en esta reunión sus conclusiones provisionales que figuran en los párrafos 221 a 248 de su 181.er informe que fue aprobado por el Consejo de Administración en su 206.a reunión (2-3 de junio de 1978).
  2. 548. Túnez ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección al derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
  3. 549. La víspera de la reunión anterior del Comité se recibió una nueva comunicación de la FITIM (de fecha 23 de mayo de 1978) que fue transmitida al Gobierno para observaciones. Lo mismo se hizo con las comunicaciones recibidas más tarde, esto es: una carta de la FITIM de fecha 18 de julio de 1978, dos comunicaciones de la FSM de fechas 16 de agosto y 13 de octubre de 1978 (la segunda firmada también por la Confederación Internacional de Sindicatos Arabes), una carta de la Organización de Unidad Sindical Africana (OUSA) de 7 de octubre de 1978 y dos comunicaciones de la CIOSL de 10 y 30 de octubre de 1978. El Gobierno respondió por cartas de 1.° y 17 de agosto y 1.° de noviembre de 1978.
  4. 550. Además, el Director General visitó Túnez del 31 de octubre al 2 de noviembre de 1978 para discutir el asunto.

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 551. La queja se refiere esencialmente a la huelga general de 24 horas realizada el 26 de enero de 1978. De resultas de este movimiento perdieron la vida de muchas personas y otras muchas quedaron heridas, fueron arrestados dirigentes sindicales -entre los cuales Habib Achour, secretario general de la Unión General Tunecina del Trabajo (UGTT)- y fue ocupada temporariamente la sede de la UGTT en Túnez.
  2. 552. Según la FSM, las autoridades habían adoptado medidas violentas para reprimir la huelga general organizada por la UGTT apoyando las reivindicaciones sociales y democráticas. Al parecer, hubo decenas de muertos y centenares de trabajadores heridos. La sede de la central sindical había sido ocupada por la policía y 11 miembros de la junta ejecutiva de la UGTT, entre ellos su secretario general, habían sido detenidos.
  3. 553. La CIOSL protesta igualmente contra la detención de dirigentes de la UGTT elegidos regularmente, después de la huelga general de 24 horas legítimamente decidida por sus dirigentes. Precisa que los sectores del gas, agua y electricidad fueron excluidos de la huelga por razones humanitarias. La policía había bloqueado el 26 de enero de 1978 todas las salidas de la sede de la UGTT; más tarde invadió los locales y detuvo a todos los que se encontraban en ellos. El Gobierno había utilizado el ejército y varias personas perdieron la vida. Varios centenares fueron detenidos. Entre estas personas, algunas no pertenecían al movimiento sindical; fueron detenidas durante las manifestaciones y el saqueo y se las procesa por delitos contra el Jefe de Estado, manifestación en la vía pública, saqueo, desacato a los agentes de la autoridad. Han sido condenadas por juicio de primera instancia a penas ligeras o bien han sido absueltas; las audiencias continúan en algunos de estos asuntos. Los testimonios son muy firmes; el saqueo es obra de una población joven e incontrolada. Un segundo grupo de personas, entre ellas los empleados de la UGTT (secretarios, telefonistas y otros) han sido puestos en libertad casi todos después de largos interrogatorios. Según la CIOSL aún sigue detenido un centenar de responsables de la UGTT: miembros de la junta ejecutiva, federaciones profesionales o uniones regionales. El querellante había enviado una lista de los sindicalistas detenidos o arrestados. Los detenidos, prosigue el querellante, no han entrado en contacto con sus abogados; las familias sólo han podido comunicar con ellos en casos excepcionales; se encuentran en manos de la policía desde su detención sin haber sido presentados a ningún magistrado ni haber sido procesados. Como el Código de Procedimiento Penal de Túnez no prevé ningún período máximo de detención antes de poner al detenido a disposición judicial, esta situación, declara el querellante, puede durar meses.
  4. 554. Los demás querellantes señalan hechos análogos en sus comunicaciones. Afirman que los detenidos están incomunicados y que hasta habrían sido objeto de golpes y torturas.
  5. 555. El Gobierno rechaza las acusaciones formuladas contra él y declara que la UGTT siempre ha podido ejercer plenamente sus derechos. En particular, las autoridades han respetado escrupulosamente el ejercicio del derecho de huelga en apoyo de reivindicaciones puramente profesionales. Sin embargo, la huelga del 26 de enero de 1978 -decidida en una reunión muy reducida y sin consulta previa de los órganos directivos de la UGTT- no cumplía las condiciones establecidas por la ley. En efecto, los artículos 376 y siguientes del Código de Trabajo exigen que la interrupción del trabajo tendrá por objeto apoyar reivindicaciones estrictamente profesionales, que se respete un plazo de preaviso de 10 días y que se haya recurrido previamente a las instancias competentes de conciliación. La huelga general no tenía carácter salarial; según el Gobierno, los querellantes no habían podido invocar ninguna reivindicación profesional para justificarla; el movimiento era estrictamente político. La huelga había sido anunciada y ejecutada en un plazo de cuatro días, pero sin recurso previo a los órganos de conciliación. Tenía por objeto dificultar el funcionamiento de las instituciones y paralizar la economía del país, entre otras cosas, en los servicios esenciales para la salud, la seguridad y el bienestar de la población. El llamamiento de la UGTT para excluir de la huelga a los servicios de agua, gas y electricidad, sólo había sido publicado, según el Gobierno, el día mismo del paro, en forma de comunicado en la prensa tunecina; sin duda correspondía a las medidas de requisición de estos servicios adoptadas el 25 de enero por el Gobierno.
  6. 556. Dos días antes de esta huelga, prosigue, altos responsables de la UGTT organizaron reuniones y movilizaron tropas de choque para asegurar el éxito del paro. El 26 de enero de 1978, una vez comprobado el fracaso de la huelga en todo el país, el secretario general de la UGTT pidió a la Dirección de seguridad que retirara las fuerzas del orden estacionadas en la plaza M'Hamed Ali (donde se encuentra la sede de la UGTT) y amenazó, de no hacerlo en el plazo de media hora, con provocar disturbios. Pasado este plazo se produjeron saqueos, destrucciones, incendios y disturbios, manifestaciones de insurrección organizadas en ocho puntos distintos de la capital y de los suburbios del sur. El Gobierno declara que entonces tuvo que tomar, conforme a los artículos 6 y 7 de la Constitución, las medidas procedentes para restablecer el orden, y proteger la libertad y la seguridad de la población; las detenciones a las que se procedió estaban justificadas por el atentado al orden público. La sede de la UGTT fue ocupada, según el Gobierno, porque en ella había "instrumentos de destrucción" y porque era preciso perseguir a los agitadores y a los insurrectos que se habían refugiado allí. Los antiguos dirigentes se encuentran detenidos a disposición de la justicia; la instrucción debe continuar y determinar los cargos en virtud de los cuales comparecerán ante las instancias judiciales competentes; el proceso se desarrollará conforme a la legislación.
  7. 557. Rechazando los alegatos según los cuales no se ha formulado ninguna acusación contra los responsables sindicales detenidos preventivamente, el Gobierno declara que todas las detenciones Se han llevado a cabo a consecuencia de delito flagrante o por orden de detención expedida por el juez de instrucción, lo que confirma la existencia de una acusación y explica la detención del Sr. Achour el sábado 28 de enero cuando precisamente los desórdenes se produjeron el 26 de enero. Es falso pretender, prosigue el Gobierno, que los acusados no han sido puestos a la disposición de un magistrado y continúan bajo autoridad de la policía. El Sr. Kersten, secretario general de la CIOSL, ha debido obtener la autorización del Fiscal de la República para poder visitar al Sr. Achour; esto prueba que la justicia conoce del asunto y que la policía obra como delegada del juez de instrucción conforme al Código de Procedimiento Penal Tunecino. Añade que todos los procesados, responsables sindicales o no, serán juzgados en proceso público, en presencia de cualquier observador que desee asistir al mismo; tendrán la posibilidad de defenderse y de elegir a sus abogados. Según el Gobierno los detenidos no están incomunicados totalmente, de lo contrario el Sr. Kersten no habría podido ser autorizado a ver al Sr. Achour.
  8. 558. El derecho de huelga constituye, recordó el Comité en mayo de 1978, un medio legítimo e incluso esencial del que disponen los trabajadores para fomentar y defender sus intereses profesionales. Este derecho no debería estar limitado únicamente a los conflictos de trabajo que puedan dar origen a un convenio colectivo determinado; los trabajadores y sus organizaciones deben poder manifestar, en caso necesario, en un marco más amplio su descontento eventual sobre cuestiones económicas y sociales que afectan a los intereses de sus miembros. Pero si el derecho de huelga es uno de los derechos fundamentales de los trabajadores y de sus sindicatos, es únicamente en la medida en que constituye un medio de defensa de sus intereses; la prohibición de las huelgas destinadas a hacer una presión sobre el Gobierno, cuando están desprovistas de carácter profesional, no viola la libertad sindical. De acuerdo con la recomendación del Comité, el Consejo de Administración, después de expresar su preocupación por la gravedad especial de estos incidentes y especialmente la muerte de varias personas, señala a la atención del Gobierno y de los querellantes las consideraciones y principios arriba expuestos.
  9. 559. Los acontecimientos del 26 de enero de 1978 han conducido a la detención de numerosos dirigentes sindicales. Como en casos análogos el Comité ha tratado de examinar, por una parte, si existían garantías de un procedimiento judicial regular y, por otra, cuáles eran los motivos de la detención. No cabe duda, señaló, que el hecho de ejercer una actividad sindical o de ser titular de un mandato sindical no implica ninguna inmunidad respecto de la legislación penal ordinaria. No obstante, le corresponde verificar por si mismo si los interesados han sido condenados por delitos comunes o por actividades sindicales normales y, para poder asegurarse de ello, frecuentemente ha pedido al Gobierno interesado que le envíe el texto de las sentencias dictadas en el caso, con sus considerandos.
  10. 560. El Comité ha citado ciertas garantías a las que atribuye importancia particular: el derecho de todo sindicalista detenido a estar informado desde su detención de las razones de la misma y recibir una notificación, en el período más breve posible, de cualquier acusación que se haga contra él, el derecho de disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para preparar su defensa y comunicar con el abogado que elija, el derecho a comparecer en el plazo más breve ante una autoridad judicial imparcial e independiente y la presunción de inocencia mientras no se haya demostrado legalmente su culpabilidad en un proceso público durante el cual goce de todas las garantías necesarias para su defensa.
  11. 561. Si bien toma nota de las garantías dadas por el Gobierno, el Comité señala ciertas contradicciones entre las declaraciones del mismo y los alegatos presentados. Conforme a sus recomendaciones, el Consejo de Administración recordó la importancia que presenta para todo sindicalista detenido el hecho de beneficiarse de un procedimiento judicial regular, y especialmente de las garantías mencionadas en el párrafo precedente. El Consejo también pidió al Gobierno que le facilite informaciones más detalladas sobre los cargos formulados contra los dirigentes sindicales (citados en anexo al 181.er informe), sobre los hechos precisos que se les reprochan, así como sobre las facilidades que poseen para garantizar su defensa y sobre las fechas en que se llevarán a cabo los procesos ante los tribunales imparciales e independientes y el último estado del procedimiento, especialmente comunicando una copia de las sentencias, con sus considerandos, que se han pronunciado o se pronuncien en estos casos.

B. Evolución reciente

B. Evolución reciente
  1. 562. En su carta de 23 de mayo de 1978, la FITIM declara que Ismail Sahbaní, secretario general del sindicato de la metalurgia había sido detenido con otros sindicalistas tunecinos en la noche del 27 al 28 de enero, cuando la policía evacuó la sede de la UGTT. En el curso de esta operación, prosigue el querellante, se obligó a los sindicalistas a salir del lugar de rodillas, con las manos sobre la cabeza. Se los condujo a los locales de la DST (Departamento de la Seguridad del Territorio) donde se los hacinó de 18 por celda, sin ventilación suficiente, ni luz del día. Sólo se les alimentó el 29 de enero, con un trozo de pan y algunos garbanzos por persona. La mayoría permanecieron detenidos durante dos meses y 17 días sin haber podido lavarse y sin ver la luz del día. Durante su detención en el DST, no pudieron tener ninguna comunicación con sus familias ni con sus abogados. Según la FITIM, Ismail Sahbani habría sido gravemente torturado durante este período con el sistema llamado del "columpio". La FITIM acusa a los Sres. Abdelkader Tabka, Abdslem Dargouth y Mohsen Seghira de ser los principales torturadores y agrega que durante los interrogatorios se preguntaba al Sr. Sahbani: "¿dónde están escondidas las armas? ¿cuáles son las directivas secretas del Sr. Habib Achour para la huelga general? ¿quiénes son los dirigentes? ¿qué actitud adoptó en el Consejo Nacional de los días 9-11 de enero?". Agrega la FITIM que el Sr. Sahbani habría sido torturado tan gravemente que durante 15 días no pudo tenerse en pie y, durante su detención, se le mantuvo en un aislamiento total.
  2. 563. El 10 de abril, prosigue la FITIM, el interesado compareció ante el juez de instrucción que lo inculpó formalmente y lo hizo encerrar en la prisión civil de Túnez. Los abogados de los sindicalistas detenidos no tuvieron hasta ahora acceso a los documentos que están en posesión del juez de instrucción y los es muy difícil ver a sus clientes en la prisión, ya que sólo se dispone de un sólo locutorio. Además, las familias sólo pueden visitar a los detenidos una vez por semana durante 10 a 15 minutos. Las condiciones de detención son tales, continúa la FITIM, que las familias deber llevar la comida todos los días a sus parientes encarcelados ya que las autoridades de la prisión no les dan de comer.
  3. 564. En otra carta de 18 de julio de 1978, la FITIM agrega, que al abogado francés François Sarda, encargado por la FITIM y la CIOSL de representar al Sr. Sahbani y otros sindicalistas, se le negó, el domingo 16 de julio, la entrada al aeropuerto internacional de Túnez y se le obligó a regresar a París por el vuelo siguiente. Esta medida, continúa diciendo la FITIM, contradice las garantías expresadas a la OIT por el Gobierno en el sentido de que los dirigentes que permanecían detenidos de la UGTT disfrutarían de todas las facilidades para su defensa y tendrían la posibilidad de elegir libremente su propio defensor.
  4. 565. La FSM protesta, en un telegrama de 16 de agosto de 1978, contra las requisitorias formuladas contra ciertos sindicalistas tunecinos ante la Cámara criminal de la corte de apelaciones de Sousse. Agrega que las autoridades policiales negaron el acceso al territorio tunecino a los abogados de los detenidos, entre los cuales el contratado por la FSM para su defensa. Estima que esta medida contraria los textos vigentes y los protocolos firmados por el decano de la orden de los abogados de Túnez con los decanos de otros países.
  5. 566. El Gobierno se refiere en primer lugar, en su carta de 1.° de agosto de 1978, a la lista de sindicalistas detenidos que figura en el anexo al 181.er informe. Señala que 16 de los nombres citados no figuran en la lista establecida por el Ministerio de Justicia: en consecuencia esas 16 personas nunca fueron detenidas. En cuanto al antiguo secretario de la Unión Regional de Zaghouan, Sr. El Mekki Ben Abderrahmane, no haya sido condenado en su condición de sindicalista, sino por haber cometido el derecho de emisión de un cheque sin provisión. Por otra parte, 12 sindicalistas fueron condenados a penas de prisión de entre tres meses y cinco años por participación en una huelga ilegal e incitación a la rebelión. Seis de ellos, que habían solicitado la gracia presidencial, fueron liberados con ocasión de la fiesta nacional del 1.° de junio. El procedimiento de instrucción respecto de los otros detenidos, ha entrado en su fase final. El Gobierno recuerda que los procesos serán públicos, que las sentencias serán motivadas y dictadas en audiencia pública, que todos los inculpados -sindica-, listas o no- disfrutarán de todas las facilidades para preparar su defensa y escoger libremente sus abogados. El Gobierno declara por último que no dejará de tener permanentemente informada a la OIT de todo hecho nuevo relacionado con la situación de los sindicalistas detenidos.
  6. 567. En su carta de 17 de agosto de 1978, el Gobierno rechaza el alegato de la FITIM según el cual el Sr. Sarda no habría podido entrar en Túnez: este abogado, cuando llegó al aeropuerto de Túnez-Cartago, el 16 de julio, no había declarado ni hecho saber que era enviado por la CIOSL y tampoco traía ningún documento que atestiguase dicha misión. Más tarde la CIOSL, prosigue el Gobierno, cambió de actitud y solicitó autorización para que el interesado pudiera asistir como observador al proceso de los antiguos sindicalistas implicados en los acontecimientos del 26 de junio de 1978. El Gobierno declara que fiel a su promesa de rodear el proceso de estas personas de todas las garantías judiciales recomendadas por, la OIT, acogió favorablemente esta demanda y permitió al abogado, Sr. Sarda, que asistiera al proceso que se llevó a cabo en audiencia, pública, en presencia de los abogados de los inculpados y de todos, los observadores extranjeros autorizados.
  7. 568. Posteriormente fueron recibidas otras nuevas comunicaciones. En la suya de 7 de octubre de 1978, la OUSA protesta contra las acusaciones del ministerio público en el proceso incoado ante el Tribunal de Seguridad del Estado de Túnez Habib Achour y sus colaboradores y contra la actitud de dureza del Gobierno en este asunto si bien habría prometido tratar a estas personas con clemencia.
  8. 569. En su telegrama de 10 de octubre de 1978, la CIOSL se refiere a la condena de los dirigentes sindicales pronunciada por el Tribunal especial de Seguridad del Estado. Según la CIOSL, los sindicalistas fueron declarados culpables no de subversión sino de haber ejercido el derecho fundamental de huelga. Los querellantes consideran las sentencias pronunciadas, y especialmente la condena a diez años de trabajo forzoso de Habib Achour, vicepresidente de la CIOSL, y de Abderrazak Ghorbal, secretario general de la UGTT de la región de Sfax, como burdamente injustas.
  9. 570. La FSM, en su carta de 13 de octubre de 1978 (firmada conjuntamente con la Confederación Internacional de Sindicatos Arabes) se queja de la forma en que se desarrolló el proceso y de las violaciones a los derechos de la defensa. Señala asimismo la condena de Habib Achour y de dos de sus colaboradores a diez años de trabajo forzoso y añade que estos 27 dirigentes de la UGTT también han sido condenados a penas de prisión. Según la FSM, estas personas han sido condenadas por haber pedido que fueran satisfechas las legitimas reivindicaciones de los trabajadores. Durante su detención habrían sido objeto de torturas físicas y morales; uno de estos dirigentes habría muerto y varios otros habrían resultado con la salud quebrantada. Añade la FSM que se ha tomado medidas contra miembros de las familias de los acusados, condenándose sumariamente al hijo y al yerno de Habib Achour, por haber querido asistir al proceso, y que varias otras personas fueron despedidas de su empleo.
  10. 571. En una nueva comunicación (de fecha 30 de octubre de 1978) la CIOSL presenta alegatos detallados sobre el desarrollo del proceso de Habib Achour y sus colaboradores y declara que estas personas son inocentes de los crímenes de los cuales se les acusa. Esta comunicación ha sido transmitida recientemente al Gobierno.
  11. 572. Por su parte, el Gobierno ha enviado comentarios en una carta de 1.° de noviembre de 1978. Señala que, conforme a declaraciones ya formuladas en comunicaciones anteriores, los procesos de Sfax, Susa y Túnez tuvieron lugar en condiciones perfectamente normales y que los acusados gozaron de las garantías judiciales previstas por la legislación nacional; los procesos se efectuaron en audiencias públicas; asistieron a ellos representantes de la prensa nacional y extranjera así como de organizaciones sindicales internacionales y regionales. El Gobierno subrayó a continuación que no ha dependido de él la decisión de los tribunales ordinarios, a los que se sometió inicialmente el caso, de declararse incompetentes en la materia. Estima que los incidentes que se produjeron ante el Tribunal de Seguridad del Estado han sido provocados por la defensa, que utilizó el proceso como una tribuna y expuso consideraciones carentes de relación con los intereses de los inculpados. Agrega que la defensa usó de todos los medios para tratar de obtener el reenvío de la causa y suscitar incidentes, hasta caer a veces en la falta de ética profesional, con falta de respeto hacia el Tribunal: no aconsejaba a sus clientes y su intención era entorpecer el desarrollo normal del proceso, lo cual, según el Gobierno, constituye un delito contra la administración de la justicia. Si, bajo la presión de sus abogados, los inculpados se abstuvieron parcialmente de contestar acerca de los delitos que se les reprochaban, esto ocurrió, a juicio del Gobierno, por falta de argumentos para refutar las acusaciones.
  12. 573. El Gobierno reitera a continuación que la huelga de 26 de enero de 1978 no se desarrolló conforme al código tunecino de trabajo, lo cual, añade, le confiere un carácter estrictamente político; la misma tenia por objeto poner en dificultades a las instituciones nacionales y paralizar la economía del país, inclusive los servicios esenciales. Con la ayuda de nacionales y extranjeros el Tribunal estableció la verdad sobre estos acontecimientos y sus causas. El Gobierno declara también que, escudados en la libertad sindical, ciertos dirigentes se libraron a una violenta campaña de denuestos contra las instituciones del país y no respetaron las normas de la ética sindical.
  13. 574. Declara además el Gobierno que el estado de salud de los inculpados era tal que se puede afirmar que en el curso de su detención e interrogatorio fueron objeto de un trato normal durante su detención pudieron leer periódicos y ver la televisión.
  14. 575. El Gobierno declara que, a mayor abundamiento, los veredictos pronunciados prueban la independencia y la imparcialidad del juez así como el respeto a los derechos de la defensa. Los inculpados resultaron condenados únicamente en razón de la gravedad de los delitos que se les reprochaban. Algunos fueron absueltos, entre ellos el Sr. Sadok Allouche, ex miembro de la mesa ejecutiva de la UGTT; otros recibieron condenas, en suspenso, a penas que no exceden de seis meses, como el Sr. Abdelaziz Bouraoui quien ejercía las mismas funciones. Solamente algunas personas responsables de delitos graves fueron condenadas a penas firmes de prisión.
  15. 576. El Gobierno recuerda también que Túnez es un país conocido por su moderación y su respeto a los derechos humanos; en particular, desde su ingreso a la OIT en 1956, no había sido objeto de quejas ante el Comité de Libertad Sindical y el Convenio núm. 87 figura entre los primeros convenios internacionales que ha ratificado. Añade que la organización sindical goza en Túnez de entera independencia y defiende, como lo ha hecho siempre, los intereses morales y materiales de sus afiliados. El Gobierno, por su parte, examina con toda la atención debida las reivindicaciones de índole sindical. El diálogo es un principio establecido en el país y continúa con los participes sociales a nivel de las centrales sindicales obreras y patronales con miras a asegurar mejores condiciones de vida y de trabajo a los asalariados y de proseguir la obra de desarrollo que se ha emprendido.
  16. 577. El Gobierno comunica, por último, el texto de la sentencia dictada en Túnez por el Tribunal de Seguridad del Estado contra varios sindicalistas, inclusive Habib Achour, Ghorbal, Sadok Allouche y Abdelaziz Bouraoui, ex dirigentes de la central sindical.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 578. El Comité está llamado a examinar la situación de cierto número de dirigentes sindicales enjuiciados a consecuencia de la huelga general del 26 de enero de 1978 y de los incidentes ocurridos en esa ocasión. De las últimas informaciones recibidas se desprende que muchos de estos sindicalistas han sido juzgados, siendo absueltos algunos y, otros, condenados a penas cuya severidad varía según el caso. A este respecto, el Comité toma nota con interés de que el Gobierno acaba de comunicar una copia en idioma original de la sentencia dictada contra varios altos dirigentes sindicales, inclusive el Sr. Habib Achour.
  2. 579. Por otro lado; el Comité ha comprobado ciertas discrepancias entre las observaciones proporcionadas por el Gobierno y los alegatos presentados. A este respecto, el análisis de las sentencias dictadas habrá de constituir un elemento especialmente para el examen del asunto. Sin embargo, el Comité no ha tenido la posibilidad de examinar detenidamente en su presente reunión la sentencia dictada en Túnez por el Tribunal de Seguridad del Estado. Además, la CIOSL ha enviado nuevos alegatos el 30 de octubre de 1978, que el Gobierno no ha tenido aún la ocasión de contestar.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 580. En tales circunstancias, el Comité, preocupado por la importancia de los asuntos planteados y deseoso de disponer de informaciones suficientemente precisas que le permitan formular sus conclusiones a breve plazo, recomienda al Consejo de Administración que invite al Gobierno a suministrar, a más tardar el 15 de enero de 1979, sus comentarios o informaciones complementarios sobre los puntos siguientes:
    • a) los alegatos según los cuales ciertos sindicalistas habrían sido objeto de malos tratos durante su detención preventiva (véase párrafos 562 y 563 anteriores);
    • b) las condiciones de detención de los dirigentes que fueron juzgados y condenados;
    • c) el resultado del recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Seguridad del Estado, copia de la cual ha sido comunicada por el Gobierno;
    • d) los alegatos más recientemente recibidos de los querellantes con respecto al desarrollo del proceso del cual fueron objeto ciertos dirigentes sindicales ante el Tribunal de Seguridad del Estado;
    • e) la situación de los sindicalistas (nombrados en anexo al 181.er informe del Comité) acerca de los cuales no ha suministrado aún ninguna información;
    • f) las sentencias judiciales dictadas y aún no comunicadas, o las que sean dictadas, con respecto a los sindicalistas antes mencionados.
      • El Comité recomienda, además, al Consejo de Administración que tome nota de este informe provisional.
      • Ginebra, 10 de noviembre de 1978. (Firmado) Roberto AGO, Presidente.
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