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- 391. Este caso fue examinado por el Comité en mayo de 1979, en noviembre de 1980 y en mayo de 1981, ocasiones en que presentó informes provisionales.
- 392. Después del último examen del caso el Comité ha recibido una comunicación del Gobierno de fecha 25 de enero de 1982.
- 393. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 394. Al examinar por última vez el caso en mayo de 1981 quedaron pendientes las cuestiones relativas a la muerte del dirigente sindical Pedro Pablo Bello, al procesamiento o detención de dirigentes sindicales o trabajadores y a los alegatos formulados por la Federación Nacional de Trabajadores al Servicio del Estado (FENALTRASE) en su última comunicación de fecha 21 de septiembre de 1979 (despido o suspensión de dirigentes por actividades sindicales -de los que el querellante había enviado una lista, así como documentación sobre algunos despidos- habiéndose impedido en muchos casos a los dirigentes la continuación de sus funciones sindicales después de tales sanciones; intromisión militarista en las organizaciones sindicales que se concreta en la agresión física a funcionarios del Poder Judicial, en el arresto de dirigentes sindicales de la Universidad Nacional y en la detención de dirigentes y activistas sindicales, principalmente del Ministerio de Hacienda).
- 395. Consecuentemente, el Comité recomendó al Consejo de Administración que aprobara las conclusiones siguientes:
- El Comité ruega al Gobierno que proceda a una encuesta sobre la muerte del dirigente agrario Sr. Pedro Pablo Bello y que comunique los resultados de la misma.
- El Comité ruega al Gobierno que comunique el texto de las sentencias que se dicten con sus correspondientes considerandos sobre los siguientes dirigentes o trabajadores actualmente procesados por presunta pertenencia o vinculación a grupos subversivos: Manuel Castillo Ruiseco, Obdulia Prada de Torres, Jorge Elieser Díaz Russi, Jorge Tulio Legro Tafur, Marghot Clemencia Pizarro, Alfonso Moya Romero, Hernando Selano Bareño, Alvaro Quijano Pozo y Henry Vicente Rivera García.
- El Comité ruega de nuevo al Gobierno que responda a los alegatos contenidos en la comunicación de FENALTRASE de 21 de septiembre de 1979 y envíe información sobre la detención de Alfonso Prada y Humberto Serna.
- B. Respuesta del Gobierno
- 396. En su comunicación de 25 de enero de 1982, el Gobierno declara que la justicia colombiana ha venido adelantando la investigación sobre la muerte del Sr. Pedro Pablo Bello y añade que aunque existe la reserva del sumario puede afirmarse que todo indica que no existe ninguna conexión entre la muerte y las actividades sindicales del finado, sino que por el contrario se trataría de una situación distinta vinculada con perturbaciones del orden público.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 397. El Comité toma nota de que según el Gobierno puede afirmarse que todo indica que no existe ninguna conexión entre la muerte y las actividades sindicales del dirigente agrario Pedro Pablo Bello, sino que por el contrario se trataría de una situación distinta vinculada con perturbaciones del orden público. El Comité lamenta profundamente la muerte del dirigente agrario Pedro Pablo Bello y ruega al Gobierno que transmita informaciones sobre el resultado de la investigación judicial en curso.
- 398. El Comité observa que el Gobierno no ha respondido al resto de los alegatos que se encontraban pendientes. Por consiguiente, el Comité ruega nuevamente al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 399. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes:
- a) En cuanto al alegato relativo al dirigente agrario Pedro Pablo Bello, el Comité lamenta profundamente la muerte del mismo y ruega al Gobierno que transmita informaciones sobre el resultado de la investigación judicial en curso.
- b) En cuanto al resto de los alegatos:
- i) el Comité ruega al Gobierno que comunique el texto de las sentencias que se dicten con sus correspondientes considerandos sobre los siguientes dirigentes o trabajadores actualmente procesados por presunta pertenencia o vinculación a grupos subversivos: Manuel Castillo Ruiseco, Obdulia Prada de Torres, Jorge Elieser Díaz Russi, Jorge Tulio Legro Tafur, Marghot Clemencia Pizarro, Alfonso Moya Romero, Hernando Solano Bareño, Alvaro Quijano Pozo y Henry Vicente Rivera García;
- ii) el Comité ruega de nuevo al Gobierno que envíe información sobre la detención de Alfonso Prada y Humberto Serna y responda a los alegatos contenidos en la comunicación de FENALTRASE de 21 de septiembre de 1979 (despido 0 suspensión de dirigentes por actividades sindicales -de los que el querellante había enviado una lista, así como documentación sobre algunos despidos- habiéndose impedido en muchos casos a los dirigentes la continuación de sus funciones sindicales después de tales sanciones; intromisión militarista en las organizaciones sindicales que se concreta en la agresión física a funcionarios del Poder Judicial, en el arresto de dirigentes sindicales de la Universidad Nacional y en la detención de dirigentes y activistas sindicales, principalmente del ministerio de Hacienda).