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Informe definitivo - Informe núm. 197, Noviembre 1979

Caso núm. 935 (Grecia) - Fecha de presentación de la queja:: 13-JUL-79 - Cerrado

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  1. 247. Mediante telegrama de 13 de julio de 1979 la Federación Griega de Sindicatos de Empleados de Banca (OTOE) presentó una queja por violación de los derechos sindicales en Grecia. La organización querellante envió informaciones complementarias en apoyo de su queja en comunicaciones de fechas 16 de julio, 16 y 20 de agosto, 26 de septiembre y 16 de octubre de 1979. En una carta de 3 de agosto de 1979 la Federación Internacional de Empleados y Técnicos (FIET) declara apoyar la queja presentada por la OTOE. Por su parte, el Gobierno formuló sus observaciones mediante comunicaciones de 26 de septiembre y 18 de octubre de 1979.
  2. 248. Grecia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 249. La queja de la OTOE que figura en su telegrama de 13 de julio de 1979 se refiere a las medidas de movilización adoptadas por el Gobierno griego a raíz de una huelga de los empleados de banca.
  2. 250. En su comunicación de 23 de julio de 1979, la OTOE declara que representa a 33 sindicatos y a 35.000 empleados de banca. Uno de los principales objetivos logrados por la OTOE, explica la organización querellante, ha sido la aplicación efectiva de una semana de cinco días laborables de las 7.45 a las 15.30. Esta organización del horario de trabajo, que al principio había sido aplicada con carácter de prueba durante un año y luego prolongada varias veces, se había incluido finalmente en el convenio colectivo del sector bancario de mayo de 1979.
  3. 251. Ahora bien, prosigue la OTOE, el 3 de julio de 1979 el Gobierno adoptó diversas medidas, entre ellas en particular el cambio de los horarios de trabajo, a fin de luchar contra la crisis de la energía. Este cambio fue presentado por el Gobierno como la mejor solución a los problemas de la circulación y del consumo de petróleo. Con tal fin el Gobierno entabló negociaciones con los representantes de los diferentes grupos de asalariados. Sin embargo, se hizo una excepción con los empleados de banca; para este sector el nuevo horario de trabajo se fijó sin ninguna información previa y de la forma más arbitraria. La información fue comunicada por la radio y la televisión, y fue así cómo los interesados se enteraron de que a partir del 1.° de agosto de 1979 deberían trabajar de las 9 a las 17.30, con una pausa de una hora para el almuerzo.
  4. 252. El consejo ejecutivo de la OTOE, reunido en este momento, decidió una huelga nacional en los bancos, de duración ilimitada, a fin de exigir que el cambio de horario no fuera adoptado en virtud de una decisión unilateral y arbitraria. Para la OTOE, el argumento aducido por el Gobierno en lo que atañe al ahorro de petróleo era sólo un pretexto para disimular los motivos reales de la decisión adoptada, a saber, las exigencias de la gran industria. En efecto, según la organización querellante el nuevo horario entrañará un mayor consumo de petróleo a causa de la mayor utilización de la electricidad y de la posibilidad que tendrán los empleados de almorzar fuera de su lugar de trabajo. La OTOE hace también resaltar que el nuevo horario no está adaptado a las condiciones climáticas y que provocará una desorganización de la vida familiar y social de los empleados de banca.
  5. 253. Para la OTOE, la rectitud de su causa ha quedado probada por la participación total de los empleados $e banca en el movimiento de huelga. Los bancos permanecieron cerrados durante una semana, y la huelga sólo fue suspendida por la movilización de los empleados. El 7 de julio de 1979, explica la OTOE, el Ministerio de Coordinación envió un télex a los directores de banco reprochándoles no haber adoptado medidas que hubieran permitido e l funcionamiento siquiera imperfecto de los bancos y ordenándoles que obligaran a su personal dirigente superior a ayudarles a sofocar el movimiento. De acuerdo con dichas órdenes, los directores de banco crearon mecanismos encaminados a reducir el número de huelguistas por medio de promesas, amenazas y chantajes.
  6. 254. El 8 de julio de 1979 el Ministro de Coordinación declaró que respondería a la huelga con medidas severas y eficaces. El 9 de julio el Ministro transfirió las funciones bancarias a otros organismos y contrató a antiguos empleados de banca o a jubilados de este sector. Se utilizó la televisión y la radio para calumniar a los huelguistas.
  7. 255. El 10 de julio llegó a Grecia un representante de la Federación Internacional de Empleados y Técnicos, y el día siguiente los directores de banco recibieron la orden verbal del Gobierno de dejar de descontar las cuotas sindicales de los sueldos. Tras una conferencia de prensa dada por el representante de la FIET, el Ministro de Trabajo declaró que Grecia no permitiría que los extranjeros se inmiscuyeran en sus asuntos internos. La tarde de este mismo día los huelguistas fueron movilizados y el movimiento suspendido. El 12 de julio aparecía publicada en el Diario oficial la decisión relativa al nuevo horario, en el cual la hora de salida se fijaba finalmente a las 16.45.
  8. 256. En lo que atañe a la orden de movilización intimada a los huelguistas, la OTOE remite al artículo 22, párrafo 3, de la Constitución griega, el cual estipula que "toda clase de trabajo obligatorio queda prohibida. Las modalidades de servicios personales son regidas por leyes especiales en caso de guerra o de movilización, o bien para hacer frente a las necesidades de la defensa del país". La organización querellante señala a este respecto que dichas leyes especiales no han sido nunca promulgadas. Según la OTOE, de la decisión del Primer Ministro se infiere que la orden de movilización se basaba en el decreto núm. 17/1974, adoptado en una época en que se temía un conflicto entre Grecia y Turquía. La OTOE estima que las disposiciones de este decreto no deben ya aplicarse, puesto que la Constitución griega entró en vigor ulteriormente, en 1975.
  9. 257. En conclusión, la OTOE, tras resumir sus alegatos, declara que con este acto el Gobierno ha violado los convenios internacionales del trabajo ratificados por los órganos nacionales competentes e incorporados en el orden jurídico griego.
  10. 258. En su comunicación de 16 de agosto de 1979 la OTOE explica que, por decisión tomada el 18 de julio, ordenó movimientos de huelga limitados cada día, de las 15.30 a las 16.15, con lo cual quedaba prácticamente aplicado el horario antiguo. Ulteriormente, el 6 de agosto de 1979, el Consejo General de la Federación decidió prolongar esta forma de huelga y lanzó también otros llamamientos a la huelga: veinticuatro horas el 13 de agosto, cuarenta y ocho horas el 16 y 17 de agosto, y tres días el 27, 28 y 29 de agosto.
  11. 259. La OTOE declara además que la decisión de movilización no ha sido derogada, aunque si dejada de lado, ya que ninguna razón justificaba su mantenimiento. El 10 de agosto de 1919 los directores de banco intentaron una acción judicial en recurso de urgencia contra la OTOE, por haber ésta violado, según ellos, la decisión del Consejo de Ministros que instituía el nuevo horario de trabajo. Los directores de banco pedían también que el tribunal tomase medidas temporales para suspender la huelga hasta que se fallara el proceso entablado por ellos contra la OTOE, y que prohibiera las huelgas hasta el examen del recurso de urgencia. Los directores pedían además una indemnización de 11.000 dólares de EE.UU por miembro de la OTOE. El juez competente aceptó la petición de prohibición de la huelga hasta el examen del recurso de urgencia, que fue fijado para el día siguiente, 11 de agosto de 1979. Por último, el juez aceptó las peticiones de los directores estimando que el horario de trabajo no había sido prolongado, sino solamente modificado, que los perjuicios experimentados por los empleados de banca eran inferiores a las pérdidas sufridas por los bancos y que la ley núm. 40/79 sobre la que se había basado la decisión ministerial era una ley de orden público. Ordenó que la OTOE se abstuviera de recurrir a las huelgas de 45 minutos y a cualquier otro movimiento de huelga. La OTOE fue condenada a pagar 100.000 dracmas (2.230 dólares de EE.UU.) a los bancos en caso de que violara la decisión del juez, así como 88.000 dracmas (1.950 dólares de EE.UU.) en concepto de costas.
  12. 260. La OTOE expresa su oposición a este fallo. Estima, en efecto, que los perjuicio causados al personal por el cambio de horario son más importantes que los experimentados por los bancos, que los paros de trabajo de las 15.30 a las 16.15 no pueden considerarse como huelgas normales y que la ley núm. 40/79 sobre ahorros de energía no tiene nada que ver con la decisión de cambiar el horario. La OTOE señala que ha esgrimido estos argumentos en la demanda de anulación de la decisión núm. 69/79 que ha presentado ante el Consejo de Estado. Pone de relieve que la adopción de medidas temporales por parte del juez contra los huelguistas desarma a estos últimos en el momento más crucial de su lucha. La OTOE hace observar por último que, tras la decisión del juez, si en caso de necesidad se recurriera de nuevo a la huelga los dirigentes sindicales ya no estarían protegidos y podrían ser despedidos o condenados, al igual que los trabajadores en huelga.
  13. 261. En su comunicación de 20 de agosto de 1979 la OTOE indica que, por fin, el horario de trabajo de los empleados ha sido fiado de las 8.30 a las 16.15 (en vez de las 9.00 a las 16.45, como se había decidido anteriormente). Pero señala al propio tiempo que esta modificación ha sido introducida sin discusión alguna con la OTOE. La organización querellante subraya que la decisión de modificación de los horarios dejaba cierto margen de discusión para las demás categorías de trabajadores, y en cambio era considerada como definitiva para el sector bancario. Según la OTOE, se trata claramente de una discriminación con respecto a los empleados de banca.
  14. 262. La OTOE precisa que, además del argumento relativo al ahorro de energía, el Gobierno ha aducido que convenía adaptar el horario de los bancos griegos al que se practica en los países europeos. La organización querellante rechaza tales argumentos, indicando en especial que el horario antiguo no provocaba atascos de circulación y que la sincronización de los horarios de trabajo en los bancos de los diversos países de Europa no es necesaria. La OTOE estima que el verdadero motivo de la decisión en cuestión radica en la voluntad del Gobierno de cambiar la "forma de vida de los empleados", como dijo un ministro. Por último, tras haber recordado las circunstancias de la huelga la OTOE señala que ha recibido el apoyo de la confederación General del Trabajo de Grecia.
  15. 263. En su comunicación de 26 de septiembre de 1979 la OTOE declara que el Gobierno persiste en querer mantener el nuevo horario. Los días 20, 21 y 28 de septiembre de 1979 fueron proclamadas nuevas huelgas. Participaron en este último movimiento organizaciones sindicales de otros sectores (electricidad, aviación, autobuses, telecomunicaciones). La OTOE se refiere luego a medidas adoptadas contra huelguistas en diferentes bancos (siete contratos no renovados en el Banco General de Grecia, transferencia de un empleado en el Banco de Grecia y de dos empleados en el Banco Comercial de Grecia). El personal del Banco Nacional de Grecia y del Banco del Atica habría sido objeto de amenazas o de advertencias.
  16. 264. En su telegrama de 16 de octubre de 1979 la OTOE alega que se han adoptado medidas de transferencia contra trabajadores del Banco de Grecia y del Banco Comercial. Cita los casos del Sr. Savas Papasavas, representante de la Federación en la isla de Podas, cuya transferencia afecta a su cargo de dirigente sindical, y de los señores Guvas y Papamichael. Según la OTOE, estas transferencias no han sido efectuadas por motivos de servicio, sino que constituyen claramente medidas de intimidación.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 265. En su comunicación de 26 de septiembre de 1979 el Gobierno explica que, en virtud de la ley núm. 40 de 13 de mayo de 1978 "sobre medidas a adoptar para ahorrar energía", fue autorizado por el Parlamento a adoptar las medidas necesarias para hacer frente a los problemas derivados de la crisis de la energía, particularmente en el ámbito de las horas de apertura y de cierre de los establecimientos o empresas de toda clase. En una declaración efectuada el 3 de julio de 1979 el Gobierno anunció su intención de proceder en particular a la fijación de "un horario de trabajo diferencial" para los trabajadores de diversos sectores. Los nuevos horarios estaban comprendidos en intervalos que se extendían entre las 8.30-10 y las 16-17.30. Debían empezar a aplicarse desde el 1.° de agosto de 1979 y no suponían ninguna modificación de la duración total de la jornada de trabajo.
  2. 266. Se había estimado este horario conveniente, precisa el Gobierno, para hacer frente a los graves problemas planteados por la circulación en carretera, por una parte, y para ajustar gradualmente el funcionamiento de ciertos servicios a la práctica seguida en Europa y, particularmente, en la Comunidad Europea, por otra.
  3. 267. Según el Gobierno, las medidas en cuestión fueron aceptadas por los trabajadores de todos los ramos, quienes solicitaron a continuación hablar con el Gobierno con miras a determinados arreglos; estas conversaciones tuvieron lugar en seguida. Sólo la OTOE decidió, sin preaviso ni solicitud previa de conversaciones, proclamar una huelga ilimitada y declaró que los empleados de banca no aceptarían ninguna modificación de su horario de trabajo. Según el Gobierno, ello constituía un ataque directo contra la ley sobre ahorro de energía.
  4. 268. El Gobierno rechaza los alegatos según los cuales las medidas adoptadas constituyen una violación de los convenios internacionales del trabajo ratificados por Grecia. A su juicio, la huelga proclamada por la OTOE constituye un abuso de derecho. El Gobierno hace observar a este respecto que la Constitución griega de 1975 es una de las más avanzadas en materia de derechos de sindicación y de huelga. Ahora bien, precisa, tales derechos están subordinados a la condición de que no se ejerzan abusivamente. La Constitución prohíbe toda forma de trabajo obligatorio y pone el derecho al trabajo bajo la protección del Estado. Por consiguiente, la adopción de toda medida para proteger este último derecho constituye una obligación del Estado. El Gobierno observa que las organizaciones de trabajadores interesadas presentaron un recurso contra la decisión gubernamental ante el Tribunal Supremo Administrativo (Consejo de Estado), pero que luego renunciaron al mismo ya que, en opinión de sus asesores jurídicos y del consejero de Estado encargado de formular el informe, su queja carecía de fundamento.
  5. 269. El Gobierno declara también que, en virtud de la Constitución (artículo 28), los tratados internacionales ratificados forman parte integrante del derecho interno y tienen fuerza superior a la de cualquier disposición contraria. Por consiguiente, la OTOE habría podido recurrir ante los tribunales griegos por violación de los convenios ratificados por Grecia.
  6. 270. En lo que atañe a los alegatos relativos al recurso presentado por los bancos ante los tribunales para que la huelga se declarase abusiva y, en consecuencia, fuera prohibida, el Gobierno hace observar que las administraciones de los bancos hicieron uso del derecho legal de recurso ante los tribunales de que gozan todas las personas morales o civiles. Respecto al cobro de las cuotas sindicales por los bancos y la restitución de las mismas a los sindicatos, el Gobierno precisó en una carta dirigida a la OTOE, adjuntada en anexo a la comunicación del Gobierno, que se trataba de una cuestión de aplicación de los reglamentos de los bancos o de los convenios colectivos. Por tanto, declara el Gobierno, la OTOE puede solicitar cualquier reglamentación que desee a las administraciones bancarias.
  7. 271. En lo que atañe a las represalias tomadas por el Banco General en contra de empleados, el Gobierno declara en su carta a la OTOE que los empleados licenciados tenían un contrato de trabajo que expiraba en julio de 1979, y que la decisión en este sentido fue tomada el 20 de junio de 1979, antes de que se proclamara la huelga.
  8. 272. El Gobierno indica asimismo que la orden dada por el Ministro de Coordinación de mantener abiertos los establecimientos bancarios correspondía a la obligación del Estado y de los bancos de garantizar la protección y la salvaguardia de la libertad del trabajo, de conformidad con la Constitución.
  9. 273. Los alegatos referentes a las supuestas violaciones del derecho convencional de los empleados de banca carecen, según el Gobierno, de fundamento. Este explica que el convenio colectivo de 9 de mayo de 1979 sólo regula la institución de la semana laboral de cinco días y la duración total del trabajo, pero no las horas de principio y de fin de jornada, cuya fijación atañe al empleador. Al firmarse el convenio el Ministro de Coordinación había precisado a los representantes de la OTOE que la cuestión de las horas de apertura y de cierre se resolvería en el momento oportuno con miras a favorecer las transacciones del público y las relaciones con los bancos de los demás países de Europa.
  10. 274. El Gobierno hace observar que los representantes de la OTOE fueron recibidos por los ministros de Trabajo y de Coordinación en diferentes ocasiones, tanto durante la huelga como después de ella.
  11. 275. Respecto a las medidas de movilización del personal, el Gobierno indica que se basan en la ley núm. 17 de 1974 sobre planificación civil en caso de urgencia. Estima que la huelga, además de ser ilegal, ha provocado a causa de su prolongación un trastorno social extraordinario y un perjuicio considerable a la economía. El Gobierno expone en particular que el Estado ya no podía cumplir con sus obligaciones financieras, que las empresas ya no podían retirar fondos para pagar a su personal, que ya no quedaba asegurado el pago de las pensiones de jubilación y que las transacciones de los turistas quedaban dificultadas. Concurrían por consiguiente circunstancias de fuerza mayor tales como las definidas en el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29). El Gobierno hace resaltar que, pese a ello, sólo procedió a la movilización al término del octavo día de huelga y únicamente con el 12 a 15 por ciento del personal, a través de convocaciones individuales. Estas medidas tenían por objeto asegurar el funcionamiento mínimo de los bancos y poner remedio al desorden imperante en las condiciones normales de existencia del conjunto de la población. La movilización fue suspendida en cuanto cesó la huelga de duración indefinida de los empleados de banca.
  12. 276. En lo que atañe a los horarios propiamente dichos, el Gobierno indica que la jornada de trabajo debía extenderse entre las 9 y las 17.30, con una pausa de una hora para el almuerzo. Además, estaba previsto que los bancos trabajaran el sábado por turnos, compensando este día festivo con el lunes. El Gobierno anuló ulteriormente la pausa de una hora y el trabajo de los sábados, satisfaciendo así dos de las reivindicaciones de los empleados de banca. Además, tras conversaciones sostenidas con la Confederación General del Trabajo de Grecia y la Administración Suprema de Asociaciones de Funcionarios Públicos, el Gobierno modificó los horarios, que quedaron fijados de las 8.30 a las 16.15. Esta modificación fue bien acogida por las organizaciones en cuestión y por los trabajadores.
  13. 277. A pesar de ello la OTOE hizo nuevos llamamientos a la huelga durante periodos de uno a tres días. Ante estas circunstancias las administraciones bancarias recurrieron ante el tribunal competente de Atenas. El 14 de agosto de 1979 el tribunal pronunció su veredicto y estimó que los paros de trabajo en cuestión eran ilícitos y abusivos. Según el tribunal, los perjuicios experimentados por los empleados a causa del cambio de horario eran de menor importancia que los causados a la economía nacional. Existía por tanto una desproporción entre los medios utilizados y los objetivos perseguidos.
  14. 278. Como consecuencia de las conversaciones sostenidas con el Ministro de Trabajo y el Subsecretario de Estado de Coordinación, el 31 de agosto de 1979 la OTOE presentó once solicitudes de reivindicaciones, a la mayoría de las cuales se dio satisfacción. Sin embargo, esta organización incitó nuevamente a la huelga los días 20 y 21 de septiembre de 1979. En conclusión, el Gobierno expresa su firme convicción de que la queja será desestimada.
  15. 279. En su comunicación de 18 de octubre de 1979 el Gobierno hace observar que las medidas adoptadas por las administraciones de banca fueron tomadas dentro del marco de su deber de ejercer sus actividades en beneficio de la economía del país y a fin de asegurar la libertad del trabajo. En lo que atañe más precisamente a las medidas de transferencia alegadas por los querellantes, el Gobierno declara que se trataba de transferencias ordinarias absolutamente necesarias por motivos de orden funcional, y que era imposible aplazarlas a una fecha ulterior. Así, la transferencia del Sr. Savas Papasavas fue decidida a fin de satisfacer las necesidades de la sucursal del Banco de Grecia de Samos; la del Sr. Guvas fue necesaria por Vacantes de puesto (se eligió al interesado porque tenía menores obligaciones familiares y no ocupaba ningún cargo de responsabilidad); por último, el Sr. Papamichael fue transferido de una sucursal con excedente de personal a otra que funcionaba con una plantilla reducida.
  16. 280. El Gobierno hace observar que los interesados o sus organizaciones tenían la posibilidad de recurrir ante el Procurador General si estimaban que había habido violación de los derechos sindicales. En efecto, precisa, la ley núm. 330/76 prevé en tales casos penas de prisión. El Gobierno hace observar por último que las personas firmantes de las quejas ya no ostentan los cargos de presidente y secretario general de la OTOE. Esta organización se halla privada actualmente de administración a causa de disensiones entre las diversas tendencias representadas en el seno de su consejo general.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 281. El Comité observa que el caso presente se refiere a un conflicto colectivo de trabajo en el sector bancario, provocado, según los querellantes, por una decisión gubernamental de modificar, dentro del marco de un programa de ahorro de energía, los horarios de trabajo entonces en vigor en este ramo de actividad. La Federación Griega de sindicatos de Empleados de Banca estimaba, en efecto, que esta decisión era arbitraria, ya que había sido adoptada sin consultar previamente a las organizaciones sindicales. Además, según la Federación, tal decisión era contraria al convenio colectivo firmado en mayo de 1979, que fijaba los horarios de trabajo de los empleados de banca.
  2. 282. El movimiento de huelga desencadenado por la Federación creó, según el Gobierno, una situación de fuerza mayor, en la medida en que provocó un desorden social extraordinario y un perjuicio considerable a la economía. Por este motivo, el Gobierno adoptó medidas de movilización, las cuales, hace observar, sólo fueron ordenadas al término del octavo día de huelga y afectaron únicamente del 12 al 15 por ciento del personal.
  3. 283. Los querellantes alegan también que la situación así creada acarreó diversas consecuencias, en especial el cese de la percepción de las cuotas sindícales por parte de los bancos y la adopción de medidas de represalia (transferencias o despidos de ciertos trabajadores).
  4. 284. En lo que atañe a los alegatos según los cuales la decisión del Gobierno constituiría una violación del convenio colectivo en vigor en el sector bancario, el Comité toma nota de la declaración del Gobierno según la cual dicho convenio sólo regulaba la duración global del trabajo, con exclusión de las cuestiones de horas de apertura o de cierre en consecuencia, no puede afirmarse que tal decisión fuera contraria a las condiciones de trabajo definidas en el convenio. El Comité estima de todas formas que, habida cuenta de la importancia relativamente pequeña de las modificaciones introducidas -la duración global del trabajo no quedaba afectada-, una consulta previa de las organizaciones de trabajadores interesadas habría podido contribuir considerablemente a evitar el conflicto. El Comité observa por otra parte que ulteriormente se celebraron conversaciones entre las autoridades gubernamentales y las organizaciones sindicales, la OTOE entre ellas, y que como consecuencia de aquéllas la decisión inicial del Gobierno fue objeto de ajustes. El Comité formula la esperanza de que prosigan las negociaciones con miras a encontrar una solución al conflicto que sea aceptable para ambas partes.
  5. 285. En cuanto a los alegatos relativos al derecho de huelga, el Comité debe recordar que este derecho constituye uno de los medios esenciales de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para promover y defender sus intereses profesionales. Aunque haya estimado que las huelgas puedan ser objeto de restricciones, e incluso de prohibiciones, en el servicio público o en los servicios esenciales, a condición de que estas limitaciones vayan acompañadas de ciertas garantías compensatorias, ha precisado también, en particular con respecto a un caso en el sector bancario, que este principio podría quedar desvirtuado si se tratara de declarar ilegal una huelga en una o varias empresas que no prestaran un servicio esencial en el sentido estricto de estos términos.
  6. 286. Observando además que, en el caso presente, se aplicaron medidas de movilización a parte del personal (del 12 al 15 por ciento del mismo), el Comité desea llamar la atención, como lo ha hecho en diversas ocasiones, sobre la posibilidad de abusos que implican las movilizaciones de trabajadores utilizadas como medio para solucionar conflictos laborales. En tales casos el Comité ha puesto de relieve la inoportunidad de recurrir a medidas de esta índole, salvo si se trata de asegurar el funcionamiento de servicios esenciales cuya paralización crearía una grave situación de crisis.
  7. 287. Con respecto a los alegatos relativos al cese de la percepción de las cuotas sindicales por parte de los bancos, el Comité estima que esta situación, caso de prolongarse, constituiría un grave menoscabo del derecho de los sindicatos a organizar libremente su gestión y sus actividades. Formula, pues, la esperanza de que se eliminen todos los obstáculos a fin de que este problema pueda solucionarse rápidamente mediante negociaciones entre las instituciones bancarias y las organizaciones de trabajadores interesadas.
  8. 288. En lo que atañe a las medidas que se habrían tomado en contra de ciertos trabajadores, el Comité observa que, según el Gobierno, tales medidas no tenían relación alguna con el movimiento de huelga, sino que estaban motivadas por necesidades del servicio. Por otra parte, resulta que ciertas medidas de despido mencionadas en las quejas fueron adoptadas con anterioridad a la proclamación de la huelga. En consecuencia, el Comité estima que este aspecto del caso no requiere por su parte un examen más detenido.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 289. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que señale que, dado el carácter relativamente poco importante de la modificación de los horarios de trabajo, una consulta previa a las organizaciones de trabajadores habría podido contribuir considerablemente a evitar el conflicto;
    • b) que tome nota de que se han introducido ajustes en la decisión inicial del Gobierno y que formule la esperanza de que proseguirán las negociaciones con miras a encontrar una solución al conflicto que sea aceptable para las partes;
    • c) que señale a la atención del Gobierno los principios y consideraciones expuestos en los párrafos 285 y 286 supra con respecto al derecho de huelga y a las medidas de movilización, y que subraye especialmente la inoportunidad de recurrir a movilizaciones, excepto si se trata de asegurar el funcionamiento de servicios esenciales en circunstancias de la máxima gravedad;
    • d) que formule la esperanza de que se eliminen todos los obstáculos a fin de que el problema planteado por la suspensión de la percepción de las cuotas sindicales por parte de los bancos pueda solucionarse rápidamente mediante negociaciones entre éstos y las organizaciones sindicales;
    • e) que decida, por los motivos expresados en el párrafo 288 supra, que los alegatos relativos a los despidos y transferencias de ciertos trabajadores no requieren por su parte un examen más detenido.
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