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- 263. El Comité ya examinó este caso en su reunión de marzo de 1980 y presentó al Consejo de Administración un informe provisional. Desde esa fecha, no se ha recibido ninguna nueva información del querellante. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 13 de abril de 1981.
- 264. El Sudán no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero sí el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso
- 265. La FSM, en su comunicación de agosto de 1979, declaró que el Gobierno estaba violando sus obligaciones internacionales, al efectuar detenciones masivas de dirigentes sindicales, ejerciendo así presión sobre ellos e impidiéndoles proseguir sus actividades como representantes de los trabajadores.
- 266. El querellante añadió que entre los detenidos arbitrariamente se encontraban los dirigentes Gassem Amin, Saoudi Darraj, Mahjoub Sayed Ahmed, Ali El Mahi, Mokhtar Abdallah y Hassan Gassem El-Sayed. La FSM pretendía tener fundadas razones para creer que las vidas de estas personas estaban en verdadero peligro. Indicaba, además, que había otros sindicalistas detenidos.
- 267. En su respuesta de febrero de 1980, el Gobierno declaró que los sindicalistas mencionados no habían sido detenidos por sus actividades sindicales sino por actividades políticas ejercidas contra el Estado, ajenas a la esfera sindical. Añadía el Gobierno que algunos de ellos habían sido liberados por razones humanitarias y que otros lo serían cuando los motivos de su detención expirasen. Por último, declaraba que siempre ha estado predispuesto a dar amplia consideración a los sindicatos y a las libertades y derechos básicos de todos los ciudadanos.
- 268. En su reunión de marzo de 1980, el Comité tomó nota de que algunos de los dirigentes sindicales habían sido liberados y rogó al Gobierno le enviase informaciones complementarias sobre la situación de los seis detenidos mencionados por los querellantes.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
- 269. En su respuesta del 13 de abril de 1980, el Gobierno declara que cuatro de las personas detenidas han sido puestas en libertad y que su detención no tuvo relación alguna con sus actividades sindicales sino que se debió a actividades políticas subversivas contra el Estado.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 270. El Comité toma nota de que, según el Gobierno, cuatro de las personas detenidas han sido liberadas. Sin embargo, el Comité lamenta que el Gobierno no haya sido específico en su respuesta a los alegatos, es decir, que no haya indicado los nombres de los dirigentes sindicalistas liberados ni si aquéllos mencionados nominalmente por el querellante han sido ya juzgados o sentenciados.
- 271. A este respecto, el Comité debe recordar la importancia que atribuye al principio de que en todos los casos en que se detenga a sindicalistas, inclusive acusados de delitos políticos o de delitos de derecho común que el Gobierno considere sin relación alguna con sus funciones o actividades sindicales, los interesados sean juzgados en el más breve plazo posible por una autoridad judicial imparcial e independiente.
- 272. Por consiguiente, el Comité ruega una vez más al Gobierno que le envíe información pertinente sobre la situación actual de cada uno de los dirigentes sindicales mencionados por el querellante.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 273. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que adopte el presente informe provisional y, en particular, las siguientes conclusiones:
- El Comité toma nota de las observaciones del Gobierno según las cuales cuatro de las personas detenidas ya han sido liberadas.
- El Comité lamenta que el Gobierno no haya respondido de manera precisa sobre las personas liberadas y le ruega envíe información complementaria sobre la situación actual de cada uno de los dirigentes sindicales mencionados por el querellante.