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Informe definitivo - Informe núm. 202, Junio 1980

Caso núm. 949 (Malta) - Fecha de presentación de la queja:: 21-DIC-79 - Cerrado

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  1. 263. La queja del Secretariado Profesional Internacional de la Enseñanza (SPIE) fue transmitida a la Oficina por carta de 21 de diciembre de 1979, enviándose ulteriormente nuevas informaciones por carta de 11 de abril de 1980. Por carta de 22 de febrero de 1980, la Confederación Mundial de Organizaciones de Profesionales de la Enseñanza (CMOPE) formuló el deseo de asociarse a la queja. El Gobierno envió sus observaciones por cartas de 27 de febrero, 17 de marzo y 14 de abril de 1980.
  2. 264. Malta ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 265. En su carta de 21 de diciembre de 1979, el SPIE declara que el Gobierno de Malta ha iniciado una política de represión contra el movimiento sindical, particularmente contra los maestros y los empleados públicos. Adjunta a su carta un informe sobre la situación establecido por su afiliado en Malta, el Movimiento de Maestros Unidos (MUT), en el que se alega, entre otras cosas, que el Gobierno no ha aplicado los artículos 25 y 26 de la ley sobre relaciones de trabajo de 1976, que disponen la creación de un consejo paritario de negociación y de un tribunal laboral. El informe se queja también de la enmienda (por ley XXVIII de 1977) a la ley de relaciones de trabajo mediante la cual ciertos funcionarios públicos quedan fuera de la protección del artículo 18, 4), contra el despido o la discriminación por actos cometidos en preparación o fomento de un conflicto laboral.
  2. 266. El MUT da ejemplos de la presunta represión y persecuciones ejercidas por el Gobierno contra sus afiliados: pese a que se encontraban en curso negociaciones con el MUT, sindicato reconocido come representativo de los trabajadores interesados, acerca de la reorganización de la categoría de los asistentes de jardines de infancia, en septiembre de 1977 el Gobierno firmó con el Sindicato General de Trabajadores (GWU) un acuerdo cuyos términos eran humillantes según el MUT; el MUT protestó pero el Gobierno rechazó sus acusaciones declarando que el sindicato rival representaba a la mayoría de los trabajadores de ese grado. El MUT publicó una declaración jurada sobre la representación mayoritaria a la que el Gobierno no contestó. En segundo lugar, los días 15 y 16 de mayo de 1978 el MUT llamó a la huelga a todos sus afiliados en la enseñanza primaria y secundaria para protestar contra la abolición de dos días escolares feriados establecidos por acuerdo. Según el MUT, se destacaron a funcionarios policiales para dictar clase y se impusieron registros de asistencia a los maestros. Pasada la huelga, a cinco afiliados del MUT a quienes se había otorgado una beca de un mes en una universidad extranjera, se les retiraron esas becas por instrucción directa del Ministro de Educación; a otro afiliado se le dio por terminado el empleo pese a no haber participado en la huelga y tener un certificado médico probando que estaba enfermo esos días; otros afiliados fueron trasladados sin explicarles los motivos; otros que estaban cumpliendo tareas extraordinarias (bibliotecarios, encargados de orientación) fueron reemplazados por no huelguistas. En tercer lugar, afirma el MUT, que en octubre de 1978 cuatro ministros se dirigieron al personal docente de la Nueva universidad declarando que el Gobierno no negociaría condiciones de servicio con el MUT debido al apoyo que dio al conflicto en que se encontraba uno de sus afiliados, la Asociación Médica de Malta, advirtiéndoles que si el personal no renunciaba al MUT, no se aplicaría un posible privilegio a las candidaturas para puestos académicos. En febrero de 1979, el MUT escribió al Primer Ministro deplorando tales métodos para quitarle afiliados.
  3. 267. El MUT alega también corrupción en los nombramientos y promociones dentro del Departamento de Educación, por ejemplo, la selección de no huelguistas para un puesto en la Escuela de música, por parte de los entrevistadores. Además, alega que se emplean a maestros recién graduados, a tiempo parcial durante varios meses con el pretexto de que tienen que pasar una entrevista con la junta de selección, y que temen afiliarse al MUT por no perjudicar su posible nombramiento permanente. El GWU trata de forzar a esos maestros a afiliarse a él prometiéndoles un nombramiento permanente. También a este respecto, el MUT alega que el sindicato rival, alentado y ayudado por el Gobierno, trata de formar una sección de maestros, pese a que el MUT ha sindicado ya a todos los maestros.
  4. 268. Por carta de 11 de abril de 1980, los querellantes envían copia de correspondencia y recortes de prensa relativos al alegato del MUT, de que la policía intervino en las escuelas durante la huelga de mayo de 1978.

B. Respuestas del Gobierno

B. Respuestas del Gobierno
  1. 269. En sus respuestas el Gobierno se refiere a la memoria presentada a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, en fecha 18 de febrero de 1980, declarando que aunque todavía no se ha creado el consejo paritario de negociación para los empleados del Gobierno, el tribunal laboral funciona y trata todos los casos del sector privado. El Gobierno declara que el principal obstáculo con que tropieza la creación del consejo es la prolongada situación de enfrentamiento entre la Confederación de Sindicatos de Malta y el Gobierno debido al apoyo del primero a su sindicato afiliado, el MAM (sindicato médico), que fue borrado del registro, en un conflicto vinculado a la profesión médica. Añade el Gobierno que ha enviado repetidas invitaciones a la Confederación de sindicatos para celebrar negociaciones sobre distintos puntos de interés para los empleados públicos, incluida la creación del consejo. Pero debido a que la Confederación sigue apoyando a su afiliado, no se ha podido progresar en la normalización de las relaciones entre ella y el Gobierno.
  2. 270. Respecto de la ley núm. XXVIII de 1977, por la que se enmendaba la ley de relaciones, de trabajo, el Gobierno declara que esa enmienda garantiza que algunos servicios médicos esenciales, indispensables para la comunidad, seguirán funcionando en caso de huelga de los miembros de la profesión médica. La restricción se aplica únicamente a un número muy limitado de cargos médicos, enumerados taxativamente en el texto de la enmienda. En su carta de 14 de abril de 1980, el Gobierno reitera que su política es que los servicios esenciales del Departamento de Salud, especialmente los hospitales del Gobierno, no permanezcan sin personal en ninguna circunstancia.
  3. 271. Por lo que se refiere a los asistentes de jardines de infancia, el Gobierno declara que previa verificación quedó establecido que la mayoría de ellos están afiliados al sindicato GWU, por lo cual las negociaciones se celebraron con dicho sindicato y no con el MUT. Respecto del alegato de corrupción, el Gobierno declara que la Constitución y los tribunales ofrecen suficientes salvaguardias y soluciones. Se refiere también a la Junta Nacional del Empleo creada en virtud de la ley sobre el servicio del empleo de 1955, para controlar el servicio de empleo, a la Comisión del Servicio Público, que tiene jurisdicción sobre todo el servicio público, y a la Comisión del Empleo que ejerce su jurisdicción "para recibir y resolver toda reclamación que se le presente en cumplimiento de la Constitución en el sentido de que en materia de empleo se haya hecho una distinción, exclusión o preferencia, que no se justifique en una sociedad democrática, en perjuicio del interesado por motivo de sus opiniones políticas". El Gobierno declara que su política de promoción no es discriminatoria, y que el puesto en la Escuela de Música citado por el MUT había sido abierto a todas las candidaturas y que el Gobierno había aceptado la recomendación de la Comisión del Servicio Público. En cuanto a los maestros recién graduados, el Gobierno declara que se les ofreció trabajo a tiempo parcial porque no podían ser absorbidos inmediatamente a tiempo completo y para que no quedaran desocupados o tuvieran problemas económicos en espera de encontrar trabajo. Todos ellos ocuparon puestos a tiempo completo en un corte plazo. No es de incumbencia del Gobierno la presunta política de división llevada a cabo por el sindicato rival.
  4. 272. El Gobierno envía una copia de la respuesta del ministro de Educación al Parlamento sobre los cursos dictados por oficiales de policía en las escuelas. En dicha respuesta se explica que esas charlas eran dictadas en forma regular sobre el abuso de drogas, elección de carreras, actividades del Departamento de Policía, cumplimiento de los reglamentos del tráfico y mantenimiento de la ley y el orden, y que en la mayoría de los casos eran dictadas a petición de los maestros o directores de las escuelas. Existe información sobre esas charlas refutando los alegatos de que la policía perturbó en un modo u otro la acción del MUT, especialmente porque en los días de que se trataba, esas charlas solamente eran dadas en dos escuelas.
  5. 273. Por le que concierne a la huelga de maestros, el Gobierno señala que sólo 50 por ciento de la totalidad de maestros de primaria y secundaria obedecieron las instrucciones del MUT. Algunos miembros de la policía renunciaron a la licencia y se presentaron como voluntarios para dar clases, pero sólo se utilizaron sus servicios para proteger la propiedad del Gobierno en caso necesario. Declara que los registros de asistencia eran urgentes para obtener datos estadísticos que permitieran responder a lo alegado por el MUT de que la gran mayoría de los maestros hacían huelga, y que ciertos mensajeros de la policía ayudaron a obtener esos datos de varias escuelas. Según el Gobierno, el Ministro de Educación explicó en público que las becas cortas, fueron transformadas en becas de largo plazo, mucho más útiles para el país. Otros maestres que participaron en la huelga pudieron recibir becas y asistir a conferencias en el extranjero. El Gobierno declara que la terminación de los servicios del maestro mencionado por el MUT no tiene nada que ver con la huelga sino que se debía a violaciones al reglamento de licencia por enfermedad. Por lo que concierne al alegato de traslados después de la huelga, el Gobierno declara que fueron hechos en interés de las respectivas escuelas teniendo debidamente en cuenta las solicitudes de traslado de los maestros. En cuanto al incidente en la Nueva Universidad, el Gobierno declara que, después de repetidas solicitudes de diversos miembros del personal, los cuatro Ministros competentes sostuvieron con ellos largas y francas conversaciones, en forma democrática e igualitaria; el personal estaba claramente informado de que podía firmar o no la aceptación y algunos en realidad no firmaron, pese a lo cual permanecieron en la universidad después de amplias discusiones. Según el Gobierno, los ministros no estaban tratando de excluir al MUT, al declarar que no podría participar en las negociaciones: el Gobierno no puede participar en negociaciones con sindicatos que están realizando o apoyando huelgas contra el Gobierno.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 274. El Comité observa que los alegatos de los querellantes se refieren a la discriminación antisindical y a persecución contra su afiliado, el MUT, por parte del Gobierno de Malta, tanto por medios legislativos como por represalias después de una huelga, así como a la negativa de negociar y la negociación entablada con el sindicato rival.
  2. 275. En primer lugar, los querellantes alegan que el Gobierno no aplica ciertos artículos de la ley sobre relaciones de trabajo que prevén el establecimiento de un consejo paritario de negociación y la Constitución de un tribunal laboral. El Gobierno contesta que el tribunal funciona y el consejo no ha sido todavía creado, pese a las invitaciones enviadas a la Confederación de Sindicatos para estudiar juntos la cuestión, a causa de un conflicto en la profesión médica. El Comité desea recordar que, si bien una negativa de permitir o alentar la participación de organizaciones sindicales en la aplicación de la nueva legislación o reglamentos sobre sus propios intereses no constituye necesariamente una violación de los derechos sindicales, debería darse primordial importancia al principio de la consulta y cooperación entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores a nivel del sector de actividad y del país. A este respecto, el Comité llama la atención acerca de las disposiciones de la Recomendación sobre la consulta (ramas de actividad económica y ámbito nacional), 1960 (núm. 113).
  3. 276. En segundo lugar, los querellantes alegan que la ley núm. XXVIII de 1977 retira a ciertos funcionarios públicos la protección anteriormente concedida contra el despido y la discriminación por actos cumplidos en preparación o fomento de un conflicto laboral. El Gobierno contesta que esta ley garantiza la continuidad de ciertos servicios médicos esenciales, indispensables a la comunidad, y sólo se aplica a un número limitado de cargos enumerados taxativamente en el sector hospitalario. El Comité desaría destacar, como lo hiciera en el pasado, que aunque una acción laboral tal como el derecho de huelga de los trabajadores y sus organizaciones se reconoce en general como un medio legitimo de defender sus intereses profesionales, ese derecho puede ser restringido e incluso prohibido en el servicio público o en servicios esenciales en el sentido estricto del término, o sea, en servicios cuya interrupción pondría en peligro la existencia o el bienestar de toda la población o parte de ella. El Comité ha sostenido que en base a ese criterio el sector hospitalario es un servicio esencial y, por ende, opina que este aspecto del caso no merece un examen más detenido por su parte.
  4. 277. Respecto de la alegada represión y persecución gubernamental contra los miembros del MUT, así como de la corrupción en los nombramientos y promociones en el Departamento de Educación, el Comité observa que las explicaciones del Gobierno difieren considerablemente de los alegatos. También observa que, según la respuesta del Gobierno, existen suficientes medios y salvaguardias contra la corrupción. El Comité desearía recordar que siempre ha subrayado la importancia del principio contenido en el artículo 1 del Convenio núm. 96, ratificado por Malta, que dispone que los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra actos de discriminación antisindical. El Comité ha declarado que uno de los principios fundamentales de la libertad sindical es que los trabajadores gocen de adecuada protección contra todo acto de discriminación antisindical en relación con su empleo, tales como despido, descenso de grado, traslado u otras medidas perjudiciales, y que tal protección es particularmente necesaria en el caso de los delegados sindicales ya que, para poder cumplir con plena independencia sus funciones sindicales, tienen que estar seguros de que no serán perjudicados a causa del mandato que ejercen en su sindicato;. Además, el Comité observa que los actos alegados tuvieron lugar en una situación de rivalidad entre el MUT y el GWU, siendo este último sindicato, según los querellantes, favorecido por el Gobierno. Pero no se ha presentado prueba alguna sobre este alegato. Por su parte, el Comité desea recordar que al colocar a una organización en situación de ventaja o de desventaja en relación con las demás, un gobierno puede influir directa o indirectamente en la elección de los trabajadores acerca de la organización a la que se proponen afiliarse, ya que sin duda desearán pertenecer al sindicato que mejor atienda a sus intereses, aun cuando su preferencia natural vaya a otra organización por motivos profesionales, religiosos, políticos u otros.
  5. 278. Respecto al alegato de que se firmó un acuerdo sobre los asistentes de jardines de infancia con un sindicato rival menos representativo, el Comité observa que, contrariamente a la afirmación de los querellantes, el Gobierno declara que negoció con la organización más representativa. No obstante, el Gobierno no especifica los métodos aplicados para verificar esa mayoría y el Comité considera pertinente recordar que cuando un sistema de la preferencia o la exclusividad para negociar, es importante que la determinación del carácter más representativo se base en criterios objetivos previamente establecidos, para evitar toda parcialidad o abuso.
  6. 279. Por lo que concierne a la participación de oficiales de policía durante la huelga de maestros de mayo de 1978 y las presuntas represalias después de la huelga, el Comité observa que los querellantes y el Gobierno interpretan de manera divergente la función de las visitas de los policías a las escuelas. En particular, observa que durante la huelga de dos días, los cursos solamente fueron dictados en dos escuelas y por dos funcionarios policiales, sobre materias ajenas al programa escolar normal. Además, se organizaron visitas de grupos de alumnos a una exhibición de perros de la policía. En precedentes informes, el Comité ha considerado que la utilización de grupos de personas para cumplir tareas que se han suspendido como resultado de una huelga, podría justificarse en caso de que la huelga sea legal, únicamente por la necesidad de garantizar el funcionamiento de servicios e industrias cuya suspensión provocaría una crisis aguda. La utilización por el Gobierno de trabajadores ajenos a la profesión, para reemplazar a los huelguistas, entraña el riesgo de derogación del derecho de huelga, pudiendo afectar el libro ejercicio de los derechos sindicales.
  7. 280. El Comité considera que las clases y visitas de estudio organizadas por la policía fueron sumamente limitadas y la índole extraescolar de los temas impide considerar que pudieran ir en contra del ejercicio de esos derechos; por lo tanto estima que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido de su parte.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 281. En tales circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) por lo que concierne a la no aplicación de las disposiciones relativas al establecimiento de un consejo paritario de negociación, que señale a la atención del Gobierno el principio de la consulta y cooperación entre las autoridades públicas y las organizaciones de trabajadores, formulado en el párrafo 275;
    • b) por lo que concierne a la supresión de la protección legislativa a ciertos médicos funcionarios públicos que preparan o fomentan conflictos laborales, que señale a la atención del Gobierno el principio formulado en el párrafo 276 supra y decida que, considerando el sector hospitalario como un servicio esencial, este aspecto del caso no requiere un examen más detenido de su parte;
    • c) por lo que se refiere a los alegatos de discriminación antisindical, represalias contra afiliados al MUT y corrupción en los nombramientos y promociones, al tiempo que toma nota de las declaraciones divergentes del Gobierno y los querellantes sobre los diversos incidentes ocurridos, señale a la atención del Gobierno el principio contenido en el artículo 1 del Convenio núm. 98, ratificado por Malta, y los principios y consideraciones formulados en el párrafo 277;
    • d) con respecto a la firma de un acuerdo con un sindicato presuntamente menos representativo que el MUT, que tome nota de la declaración del Gobierno de que verificó la representación mayoritaria de ese sindicato, pero que señale a su atención el principio de que la determinación del sindicato más representativo debería basarse en criterios objetivos previamente establecidos;
    • e) en lo tocante a la utilización de funcionarios de policía durante la huelga de maestros de mayo de 1978 y las presuntas represalias después de la huelga, que decida, por los motivos invocados en los párrafos 279 y 280 supra que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido de su parte.
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