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Informe definitivo - Informe núm. 204, Noviembre 1980

Caso núm. 970 (Grecia) - Fecha de presentación de la queja:: 05-JUN-80 - Cerrado

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  1. 92. Mediante una comunicación de fecha 5 de junio de 1980, el Centro de Obreros y Empleados de Arcadia presentó una queja por violación de los derechos sindicales en Grecia. La organización querellante facilitó informaciones complementarias en una carta de 17 de julio de 1980. El Gobierno, por su parte, envió su respuesta en una comunicación de 4 de octubre de 1980.
  2. 93. Grecia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 94. En su comunicación inicial, los querellantes denuncian numerosos despidos ocurridos desde hace dos años en la empresa textil Aegeon SA, situada en la circunscripción de Astros Kinourias, departamento de Arcadia. Los querellantes explican a este respecto que las medidas en cuestión afectan a los trabajadores que se sindican, y que todos los miembros del sindicato obrero han sido despedidos.
  2. 95. Los querellantes han remitido ulteriormente, en concepto de información complementaria, el texto de una sentencia condenando a los responsables de la empresa a diversas penas de prisión por impedimentos a la formación de una organización sindical.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 96. En su respuesta, el Gobierno precisa que la justicia se ha hecho cargo de los despidos efectuados por la empresa Aegeon SA. El tribunal correccional de Nauplia, por resolución núm. 179 de 1979, condenó a los responsables de la empresa a una pena de prisión de cuatro meses. Del texto de la sentencia se desprende que esta pena fue conmutada por la de multa. Esta condena fue objeto de un recurso en apelación por parte de los interesados.
  2. 97. Por el contrario, con respecto a un pleito entablado por dos trabajadores despedidos, el tribunal correccional de Nauplia absolvió a los responsables de la empresa (resolución núm. 2 de 1980), ya que tales despidos eran debidos, a juicio del tribunal, a ausencias injustificadas sucesivas.
  3. 98. El Gobierno adjunta a su comunicación el texto de las sentencias pronunciadas en estos casos.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 99. El presente caso se refiere al despido de sindicalistas de una empresa textil. De las informaciones facilitadas, tanto por los querellantes como por el Gobierno, se desprende que los responsables de la empresa fueron condenados en primera instancia por haber obstaculizado la formación de un sindicato despidiendo a los miembros de dicha organización. El Comité toma nota de esta información.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 100. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que tome nota de que los responsables de la empresa Aegeon SA han sido condenados por obstaculizar la formación de un sindicato y que decida que este caso no requiere un examen más detenido de su parte.
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