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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 204, Noviembre 1980

Caso núm. 971 (República Dominicana) - Fecha de presentación de la queja:: 02-JUN-80 - Cerrado

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  1. 293. La queja figura en comunicaciones del Movimiento Sindical de la Unidad Obrera (MOSUO) de 2 de junio y 10 de julio de 1980. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación del 13 de agosto de 1980.
  2. 294. La República Dominicana ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 295. En sus comunicaciones MOSUO hace referencia a hechos de violencia ocurridos con ocasión de una huelga de chóferes, que empezó el 28 de mayo y tuvo una semana de duración, en protesta de un aumento del precio de la gasolina que el querellante consideró excesivo. Alega el querellante que varios dirigentes sindicales, entre ellos Hilario Henriquez y Mario Robles Fortuna, secretario general y secretario de organización de su federación sindical, fueron apresados; que los locales sindicales fueron militarizados y que la represión de la huelga dio lugar a que tres personas perdieran la vida, 30 resultaran heridas -de las cuales al menos once de balas-, y a que el número de personas arrestadas sobrepasara el millar, habiendo sido muchos de ellos rudamente golpeados por soldados y agentes policiales.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 296. En su respuesta el Gobierno indica que la huelga fue declarada sin atender a ningún tipo de diálogo con las autoridades competentes y que fue ampliamente aprovechada por grupos anarquistas y terroristas, que procedieron a la quema de vehículos, pedreas, tiroteos, etc., habiendo sido asesinados un policía y un civil.
  2. 297. Respecto a los arrestos de Hilario Henriquez y Mario Robles Fortuna, el Gobierno declara que tuvieron lugar cuando realizaban acciones ajenas a los fines sindicales y sin que la policía tuviese conocimiento de su calidad de sindicalistas. En todo caso se les puso en libertad inmediatamente después de haberles interrogado. Se ha puesto en libertad igualmente a todos los presos. Asimismo se ha concedido a los trabajadores una compensación económica por el aumento del precio de la gasolina. El Gobierno afirma también que los locales sindicales no fueron militarizados y que los chóferes reanudaron sus labores.
  3. 298. En cuanto a las muertes de civiles y militares que denuncia MOSUO, el Gobierno señala que fueron causadas por acciones aisladas generadas en el enfrentamiento de civiles armados con las fuerzas de orden público en unos casos, y en otros provocadas por los mismos grupos vandálicos a los que se ha hecho referencia.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 299. El Comité toma nota de la declaración del Gobierno según la cual los dirigentes Hílario Henriquez y Mario Robles Fortuna, así como todas las personas arrestadas con motivo de la huelga de chóferes de mayo de 1980 fueron puestas en libertad. Toma nota asimismo de que los chóferes reanudaron sus labores y recibieron una compensación pecuniaria del Gobierno.
  2. 300. El Comité observa que las informaciones suministradas por el Gobierno confirman la gravedad de los hechos ocurridos con motivo de la referida huelga de chóferes, que dio lugar a enfrentamientos armados durante los cuales perdieron la vida varias personas y se produjeron heridos. En casos similares de disturbios que han provocado la pérdida de vidas humanas, el Comité ha subrayado que la realización, por parte del Gobierno, de una investigación independiente constituye un método particularmente apropiado para dilucidar los hechos y determinar las responsabilidades. En el presente caso el Comité estima necesario que el Gobierno indique si se ha iniciado tal investigación y, en caso afirmativo, que precise los resultados de la misma.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 301. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que tome nota de que los dirigentes Hilario Henriquez y Mario Robles Fortuna, así como las demás personas arrestadas con motivo de la huelga de chóferes iniciada el 28 de mayo fueron puestas en libertad;
    • b) que deplore la gravedad de los hechos acaecidos con ocasión de la mencionada huelga de chóferes y que pida al Gobierno se sirva indicar si se ha iniciado una investigación para determinar las responsabilidades en esas muertes y, en caso afirmativo, precisar los resultados.
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