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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 211, Noviembre 1981

Caso núm. 1020 (Malí) - Fecha de presentación de la queja:: 19-DIC-80 - Cerrado

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  1. 223. Mediante una comunicación de 19 de diciembre de 198e, la Comisión Central de los Comités Sindicales del Sindicato Nacional de la Educación y Cultura presentó una queja por violación de los derechos sindicales en Malí. Por su parte, el Gobierno transmitió sus observaciones en una carta de 30 de abril de 1981, y las decisiones judiciales relativas a este asunto en una comunicación recibida en la OIT el 26 de octubre de 1981.
  2. 224. Malí ha ratificado el convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 225. La queja contiene alegatos relativos a detenciones, condenas de cárcel, deportaciones y otras sanciones disciplinarias infligidas a sindicalistas del cuerpo docente.
  2. 226. En su carta de 19 de diciembre de 1980, los querellantes precisan que el origen de los acontecimientos se remonta al 15 de marzo de 1979, día en que el Consejo Nacional del Sindicato Nacional de la Educación y Cultura (CN del SNEC), sindicato afiliado a la Unión Nacional de Trabajadores de Malí (UNTM), decidió organizar una marcha de protesta por lo expresado en un artículo de periódico que discutía la legitimidad de las reivindicaciones del personal docente en torno a la revalorización de su función. Adjuntan el texto de un comunicado del Secretario General del SNEC, relativo al artículo de periódico, invitando a la manifestación. Sin embargo, prosiguen los querellantes, diez minutos antes de iniciarse la marcha el SNEC la anuló, estando todos los militantes presentes.
  3. 227. Estos últimos exigieron inmediatamente la dimisión de la Dirección Nacional del movimiento sindical, pareciendo evidente -a juicio de los querellantes- la colusión entre ésta y el poder. Bajo la presión de los militantes la Dirección Nacional había proyectado un congreso extraordinario para el mes de mayo, congreso que finalmente no se celebró dado que, según los querellantes, el poder veía en él una amenaza para el orden.
  4. 228. Los querellantes añaden que, después de que se disolvieran varias organizaciones sindicales, ciertos comités sindicales se han reagrupado libremente en una Comisión Central que goza de amplia audiencia. Hasta el 29 de julio de 1980 esta Comisión Central obligó a las autoridades políticas y a los sindicatos -que, según los alegatos, estarían vinculados al poder- a tratar con ella. Sin embargo, el Gobierno y los sindicatos en cuestión han decidido poner término a las actividades de la Comisión Central, como prueba, declaran los querellantes, el trato adoptado contra sus miembros.
  5. 229. Los querellantes explican que el personal docente, sin dejar jamás de impartir regularmente sus cursos, se abstuvo de participar en la vigilancia y corrección de los exámenes de fin de año, para los cuales había pedido en vano una indemnización. Se suspendió entonces el sueldo a dicho personal durante tres meses, de julio a septiembre. Doce maestros sindicalistas fueron detenidos y condenados el 12 de septiembre de 1980 por el Tribunal Correccional de Bamako a tres y cuatro meses de cárcel en firme y transferidos a un paradero desconocido por orden del Ministro del interior. Su abogado ha interpuesto apelación los sindicalistas condenados fueron también excluidos del cuerpo docente e integrados en el de la administración con la categoría de secretarios ayudantes de subprefecto y afectados al Sahel, por decisión del Ministro del Interior de 4 de diciembre de 1980. Según los querellantes, se han impuesto sanciones similares a otros 20 maestros sindicalistas.
  6. 230. Los querellantes adjuntan diversos documentos en apoyo de su queja, tales como las circulares ministeriales que anuncian las retenciones de sueldos y los traslados a puestos en el Sahel y el atestado del abogado dirigido al Ministerio de Justicia, del que se desprende que sus clientes han sido transferidos a un paradero desconocido por orden del Ministro del interior.
  7. 231. Una nota sobre la defensa colectiva del personal docente -adjunta a la queja- explica que los sindicalistas detenidos han sido acusados de "oposición a la autoridad legitima" por haber, según ellos, deseado poner término al sindicalismo vinculado al poder. La nota denuncia también medidas de represalia adoptadas contra los sindicalistas encarcelados: interpelación de sus esposas, agresión física y moral contra los colegas que les visitaban en la comisaría de policía, prolongación abusiva de la detención preventiva, falta de notificación de órdenes de detención y de registro, negativa de autorización de poder comunicarse en el curso de la detención preventiva.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 232. En su comunicación de 30 de abril de 1981, el Gobierno explica que en el curso del año escolar 1979-1980 varias huelgas perturbaron el funcionamiento normal de los establecimientos docentes y culminaron con el boicoteo de los exámenes.
  2. 233. La víspera de dichos exámenes el SNEC, organización afiliada a la UNTM, se había ocupado del problema de las tasas de indemnización en concepto de vigilancia, corrección y secretaría. Al término de negociaciones entabladas entre las autoridades nacionales competentes y las oficinas ejecutivas de los sindicatos anteriormente mencionados, ambas partes concluyeron un acuerdo sobre el pago de las indemnizaciones, cuyas tasas fueron revalorizadas, declara el Gobierno.
  3. 234. El Gobierno prosigue precisando que un pequeño grupo de maestros, descontentos por el acuerdo, lo rechazaron, mientras que la gran mayoría de maestros lo ratificaban. Este grupo, denominado "Comisión de Correcciones", adoptó luego, y sin que ningún estatuto jurídico haya consagrado su existencia como organización sindical, la denominación de "Comisión de los Comités Sindicales de Bamako y Kati" y finalmente la de "Comisión Central de los Comités Sindicales del SNEC".
  4. 235. La situación creada por este grupo de maestros obligó, pues, a los poderes públicos a tomar medidas de salvaguardia y de protección de la soberanía del Estado, añade el Gobierno, el cual precisa que las fuerzas del orden detuvieron, en flagrante delito de sedición en la vía pública, a numerosos manifestantes que se libraban a actos de vandalismo (incendio y saqueo, lanzamiento de piedras contra los edificios, violencias contra las personas). La encuesta demostró que los hechos se cometieron de conformidad con las instrucciones impartidas por un grupo de maestros que incluía a los autores de la queja, afirma el Gobierno. A pesar de ello, los interesados fueron acusados únicamente de delito de oposición a la autoridad legitima y condenados a tres o cuatro meses de cárcel, según los casos.
  5. 236. Según el Gobierno, la Comisión querellante es una organización no oficial, clandestina, que no ha presentado estatutos ni ha sido reconocida por las autoridades de Malí como exige el artículo 283 del Código de Trabajo de Malí. No gozando de ninguna existencia legal no está, pues, facultada para recurrir ante la OIT en nombre de unos trabajadores a quienes no representa. El Gobierno concluye en la inadmisibilidad de la queja.
  6. 237. Respecto a las diversas reivindicaciones invocadas por los querellantes, el Gobierno replica en lo que atañe a la condición y revalorización de la función docente, que los maestros de Malí son funcionarios sometidos al Estatuto General del Servicio Público, que gozan del derecho sindical y que, si se estiman lesionados en sus derechos, disponen de recursos administrativos y contenciosos. Recientemente se han adoptado medidas para mejorar la situación del personal docente, entre ellas un aumento de la prima de enseñanza del 25 al 50 por ciento según las zonas de afectación en noviembre de 1979. En cuanto a la no retribución de los días en que no trabajaron, el Gobierno explica que, de conformidad con la ley, los funcionarios que se ausentan injustificadamente de su trabajo no son pagados. Los querellantes, al haber boicoteado los exámenes y abandonado su puesto, no podían exigir sus salarios; de ahí que no se hubieran abonado los sueldos a partir del mes de julio.
  7. 238. Con relación a las persecuciones penales, el Gobierno comunica la sentencia de primera instancia pronunciada en Bamako el 2 de septiembre de 1980 y la decisión en apelación tomada por el tribunal que se trasladó a Gao el 28 de noviembre de 1980. Con respecto al recurso interpuesto niega que haya habido violación de la libertad sindical: los autores de la huelga de los exámenes, no habiéndola declarado de forma normal, infringían el artículo 79 del Código Penal, que castiga con multa o con una pena de cárcel de hasta tres meses a quienes mediante actos, palabras, gestos o maniobras se oponen al ejercicio de la autoridad legitima y a quienes, por abstención voluntaria, amenazan el orden público u obstaculizan la buena marcha de los servicios administrativos. La pluralidad de autores entraña la duplicación de las penas. Por otra parte, la ley de organización judicial autoriza a las jurisdicciones a desplazarse a cualquier localidad de su incumbencia. Por consiguiente, declara el Gobierno, carece de fundamento la protesta del abogado de los querellantes por su traslado al Norte del país, donde el Tribunal se desplazó para juzgarlos. Respecto a la negativa de autorización de poder comunicarse, el Gobierno subraya que las demoras impuestas a los titulares de autorización fueron motivadas por la afluencia de visitantes.
  8. 239. En lo que atañe a los traslados en las regiones del Sahel, el Gobierno declara que se trata de actos de administración y, en particular, de la salvaguardia del orden público. Afirma que los maestros trasladados gozan en los servicios de las mismas posibilidades que los demás funcionarios para tener acceso a los diversos cargos de responsabilidad. Los querellantes pueden recurrir ante la sección administrativa del Tribunal Supremo habilitada en materia de contencioso del servicio público. Sin embargo, añade el Gobierno, no se ha utilizado este cauce.
  9. 240. El Gobierno precisa que los maestros condenados fueron puestos en libertad tras haber purgado su pena. En la actualidad ninguno de ellos permanece detenido por ningún motivo.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 241. El Comité toma nota en primer lugar de que el Gobierno estima la queja inadmisible por no emanar de ninguna organización de trabajadores reconocida, ya que la agrupación denominada "Comisión central de los comités Sindicales" no ha presentado sus estatutos de conformidad con la ley, precisa el Gobierno.
  2. 242. A este respecto, el Comité de Libertad Sindical erigió en principio, en su primera reunión de enero de 1952, que posee entero poder de examen para decidir si una organización puede ser considerada como organización profesional en el sentido de la Constitución de la OIT, y que no se considera ligado por ninguna definición nacional de ese término. El Comité estima en este caso, como ha señalado en una ocasión precedente, que el hecho de que un sindicato no haya presentado sus estatutos como pudiera requerirlo la ley nacional no seria suficiente para que una queja se declarase inadmisible, dado que los principios de libertad sindical exigen justamente que los trabajadores puedan, sin autorización previa, constituir las organizaciones profesionales que estimen convenientes.
  3. 243. El Comité observa que, en esencia, el caso presente se refiere a un conflicto colectivo de trabajo en el sector de la enseñanza pública provocado, según los querellantes, por una negativa del Gobierno a conceder indemnizaciones en concepto de corrección a los maestros encargados de hacer examinar a los alumnos.
  4. 244. El Comité toma nota de la declaración del Gobierno según la cual la situación le obligó a tomar medidas de salvaguardia y de protección de la soberanía del Estado. Como consecuencia, las fuerzas del orden detuvieron, según él, en flagrante delito de sedición en la vía pública, a numerosos manifestantes que se libraban a actos de vandalismo, de conformidad con las instrucciones de los maestros autores de la queja.
  5. 245. En lo que se refiere a la negativa alegada de conceder indemnizaciones en concepto de corrección, el Gobierno declara que hubo acuerdo entre las oficinas ejecutivas de la UNTM y del SNEC y las autoridades competentes sobre el pago de las indemnizaciones y que las tasas de las mismas fueron revalorizadas.
  6. 246. Sin embargo, el Comité observa también que los maestros pertenecientes a la Comisión Central de los Comités Sindicales del SNEC, organización que se había creado anteriormente, se opusieron al acuerdo. El movimiento de huelga que resultó de ello llevó a 12 sindicalistas a la cárcel por tres o cuatro meses; éstos, además, una vez purgada su pena, fueron trasladados, fuera del cuerpo docente, a regiones del Sahel.
  7. 247. A juicio del Comité las acciones de los responsables de la Comisión central de los Comités Sindicales del SNEC quienes, dentro del marco de este conflicto laboral, serian convictos de incitación a la violencia, van más allá de lo que cabe definir como actividades sindicales normales.
  8. 248. Sin embargo, el Comité estima que, tras haberse percatado el Gobierno de que el acuerdo firmado con el SNEC respecto a las indemnizaciones en concepto de corrección suscitaba la oposición de una parte del cuerpo docente, debería haberse entablada, de conformidad con los principios de la libertad sindical, una negociación constructiva con el conjunto de las partes en causa, incluidos los representantes de la Comisión Central de los Comités Sindicales del SNEC. Ello habría permitido quizá evitar las tensiones que se manifestaron en este caso.
  9. 249. Con respecto a las penas de cárcel en firme impuestas a los huelguistas, el Comité observa, después de leer las decisiones judiciales comunicadas por el Gobierno, que los interesados fueren condenados a 3 y 4 meses de prisión únicamente por haber rehusado supervisar los exámenes del año escolar 1979-1980. El Comité toma nota igualmente de la declaración del Gobierno según la cual los interesados, tras haber purgado su pena, fuerce puestos en libertad. De todos modos, el Comité estima importante recordar una vez más que el desarrollo de las relaciones profesionales queda comprometido por una postura inflexible en la aplicación de sanciones demasiado severas por acciones de huelga, y señala que toda sanción debería guardar proporción con la falta cometida.
  10. 250. En lo que atañe a los traslados de maestros que participaron en la huelga, el Comité, aun tomando nota de las declaraciones del Gobierno, desea poner de relieve que uno de los principios fundamentales de la libertad sindical es que los sindicalistas deben gozar de protección adecuada contra todo acto de discriminación que pueda menoscabar su libertad en materia de empleo, suspensiones, traslados, retrogradaciones y otros actos perjudiciales. El Comité ha indicado también que una política de traslado de sindicalistas puede perjudicar el buen funcionamiento de las actividades sindicales.
  11. 251. Por consiguiente, el Comité subraya el interés que presta a que la situación de los 12 maestros trasladados fuera de su cuerpo de origen sea reexaminada con miras a que se apacigüen las tensiones en el país y en el seno del movimiento sindical.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 252. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • En lo que atañe a las penas de cárcel en firme impuestas a los huelguistas, el Comité, aun tomando nota de que estos últimos han recobrado la libertad, estima que el desarrollo de las relaciones profesionales queda comprometido por una postura inflexible en la aplicación de sanciones demasiado severas por acciones de huelga y recuerda que toda sanción debe guardar proporción con la falta cometida.
    • En lo que respecta a los traslados de maestros que participaron en la huelga, el Comité recuerda que es importante que los sindicalistas gocen de protección adecuada contra todo acto de discriminación que pueda menoscabar su libertad en materia de empleo, suspensiones, traslados, retrogradaciones y otros actos perjudiciales, y subraya el interés que presta a que la situación de los 12 maestros trasladados fuera de su cuerpo de origen sea reexaminada con miras a que se apacigüen las tensiones en el país y en el seno del movimiento sindical. El Comité ruega, por tanto, al Gobierno que le mantenga informado de toda evolución a este respecto.
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