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Informe provisional - Informe núm. 234, Junio 1984

Caso núm. 1040 (República Centroafricana) - Fecha de presentación de la queja:: 25-MAY-81 - Cerrado

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  1. 445. El Comité ha examinado ya este caso en sus reuniones de noviembre de 1981, febrero de 1982 y marzo de 1983, en las cuales sometía informes provisionales al Consejo de Administración. [Véanse 211.° informe, párrafos 552 a 571, aprobado por el Consejo de Administración en su 218.a reunión (noviembre de 1981), el 214.° informe, párrafos 585 a 603, aprobado por el Consejo de Administración en su 219.a reunión (marzo de 1982), y el. 222.° informe, párrafos 179 a 218, aprobado por el Consejo de Administración en su 222.a reunión (marzo de 1983).]
  2. 446. Desde entonces, una de las organizaciones querellantes, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), envía el 30 de marzo de 1983 informaciones complementarias sobre este caso. El Gobierno envió dos telegramas, uno el 4 de mayo y otro el 10 de noviembre de 1983, pero no comunicó las informaciones sobre el fondo del caso solicitadas por el Comité. Así pues, en su reunión de mayo de 1983 el Comité recordó que convendría que una misión de la OIT fuese enviada al país para aclarar la situación y decidid que el procedimiento de contactos entre el presidente del Comité y los representantes del Gobierno podría aplicarse durante la 69.a reunión (1983) de la Conferencia. [Véase 226.° informe, párrafo 14, aprobado por el Consejo de Administración en su 223.a reunión (mayo-junio de 1983):] Esos contactos durante la Conferencia tuvieron lugar el 23 de junio de 1983 entre el presidente del Comité y el Sr. Maleníaka, Director General del Trabajo y del Empleo. En respuesta a la solicitud de una misión de contactos directos y de informaciones sobre el fondo del caso, el Gobierno indicó en un telegrama de fecha 10 de noviembre de 1983 que correspondía remitirse a las declaraciones hechas en 1982 por el representante gubernamental ante la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en su 68.a reunión, y a las conversaciones que tuvieron lugar el 14 de junio de 1983. Además, el Gobierno indicó que enviaría una carta. Sin respuesta del Gobierno sobre el fondo del caso, el Comité, en su reunión de noviembre de 1983, decidió aplazar su examen de este asunto. [Véase 230.° informe, párrafo 11, aprobado por el Consejo de Administración en su 224.a reunión (noviembre de 1983).] Nuevamente, ante la ausencia de informaciones y observaciones complementarias del Gobierno, el Comité, en su reunión de febrero-marzo de 1984 decidió aplazar el examen del caso, y dirigir un llamamiento urgente al Gobierno señalando que podría presentar un informe sobre el fondo de la cuestión en su próxima reunión, aun en ausencia de las observaciones del Gobierno, conforme al procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.° informe. [Véase 233.° informe, párrafos 16 y 18, aprobado por el Consejo de Administración en su 225.a reunión (febrero-marzo de 1984).]
  3. 447. La República Centroafricana ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 448. La queja se refería principalmente a la disolución por vía administrativa de la Unión General de Trabajadores Centroafricanos (UGTC). También se refería a la ocupación de los locales, congelación de sus haberes bancarios y censura impuesta a la UGTC, así como al despido y otras medidas disciplinarias contra cuatro personas.
  2. 449. Los querellantes explicaban que la UGTC, organización sindical afiliada a la CIOSL y que cuenta con 15 000 miembros, fue disuelta por decreto presidencial de 16 de mayo de 1981.
  3. 450. La UGTC alegaba, además de su propia disolución por vía administrativa, el reconocimiento - 48 horas antes de la disolución - de una nueva central sindical, la Confederación Nacional de Trabajadores Centroafricanos (CNTC).
  4. 451. Tras haber dado un preaviso de huelga, la UGTC explicó que el 15 de mayo de 1981 había iniciado una huelga general en todo el sector privado, por haber resultado vanos los intentos de negociación colectiva con el Gobierno y los empleadores. Según declaró la UGTC, el Gobierno rechazó el pliego de reivindicaciones preparado por los trabajadores con motivo del 1.° de mayo, en el que figuraban esencialmente reivindicaciones relativas a las condiciones de trabajo de todos los asalariados.
  5. 452. El 16 de mayo de 1981, al día siguiente de iniciarse la huelga, el Presidente de la República disolvió la organización por decreto, so pretexto de su intransigencia en las negociaciones con los empleadores y el Gobierno, su presentida colusión con el extranjero y su ilegalidad por prever sus estatutos el monopolio sindical.
  6. 453. Ulteriormente, la UGTC alegó también el despido o la suspensión de cierto número de sindicalistas y envió adjunta a su. comunicación una orden ministerial de 23 de mayo de 1981 que disponía la suspensión de cuatro altos funcionarios, los Sres. Possiti, Gallo, Mamaduo Sabo y Sakouma, por abandono de puesto, así como una nota de servicio del director de la enseñanza suspendiendo de sus funciones al Sr. Solamosso, director de escuela. Enviaba adjunta la nota ministerial por la que se ordenaba al director general del Banco Nacional Centroafricano de Depósitos que bloqueara la cuenta de la UGTC.
  7. 454. El Gobierno confirmaba la disolución de la UGTC, pero declaraba que, a su juicio, la huelga general de 15 de mayo de 1981 no tenía relación alguna con las condiciones de trabajo de los asalariados; el pretexto para la huelga, poco seguida, era un pleito de derecho común y tenía carácter político. Afirmaba haber disuelto la UGTC, que ejercía un monopolio sindical, para que los trabajadores centroafricanos pudieran crear libremente las asociaciones profesionales de su elección.
  8. 455. En noviembre de 1981, el Consejo de Administración observaba con preocupación que la Unión General de Trabajadores Centroafricanos (UGTC) había sido disuelta por vía administrativa. Tras recordar los principios relativos a la disolución de organizaciones, manifestó la firme esperanza de que el Gobierno procedería con prioridad a anular las medidas de disolución administrativa de la UGTC y rogó al Gobierno que le mantuviera informado de la evolución de la situación a este respecto.
  9. 456. Asimismo, el Consejo de Administración rogó al Gobierno que tuviera a bien comunicarle sus observaciones sobre los alegatos relativos a la ocupación de los locales, el bloqueo de los bienes y la censura impuesta a la UGTC, y a los relativos al despido o suspensión de los trabajadores mencionados por los querellantes, y le mantuviera informado de toda medida que adoptara.
  10. 457. En su comunicación de 23 de diciembre de 1981, el Gobierno reafirmaba que la UGTC había sido disuelta para dar a los trabajadores la libertad de afiliarse o no al sindicato de su elección y que desde la disolución de la UGTC habían surgido varias centrales sindicales por iniciativa de los propios trabajadores: la Confederación Nacional de Trabajadores Centroafricanos (CNTC), la Confederación Centroafricana de Sindicatos Libres (CCSL) y la Federación Centroafricana del Trabajo (FCT). Admitía que había tomado medidas de, protección de los bienes de los trabajadores al hacer congelar las cuentas de la UGTC y explicaba que el Tribunal de Gran Instancia de Bangui estaba efectuando el inventario de todos los bienes de la ex central y decidiría acerca de su afectación a las organizaciones que perseguían el mismo objetivo. Según el Gobierno, la suspensión de ciertos funcionarios eran sanciones disciplinarias contra altos responsables administrativos que habían abandonado sus puestos; esta falta profesional hacía legítima la rescisión de su contrato de trabajo.
  11. 458. En su reunión de febrero de 1982, el Comité observaba que de la respuesta del Gobierno no podía inferirse si una de estas centrales correspondía, en cuanto a la finalidad y afiliación internacional, a la ex UGTC, y recordaba que los trabajadores, si así lo desean, deben poder reconstituir una organización de su elección siempre y cuando, por supuesto, los estatutos de la misma respeten la legalidad y no hagan referencia a ninguna situación de monopolio sindical. Así, el Comité había rogado al Gobierno que le suministrara informaciones sobre las tres nuevas centrales sindicales, en particular, sus estatutos y eventual afiliación internacional, y que le transmitiera una copia de la sentencia del Tribunal de Gran Instancia de Bangui respecto de la devolución de los bienes de la ex UGTC.
  12. 459. En marzo de 1982, el secretario general de la UGTC, Sr. Sonny Cole, impugnó las respuestas del Gobierno, que estimaba sin fundamento. Recordaba que la disolución de la UGTC había sido ilegal, puesto que era contraria al Código de Trabajo de 2 de junio de 1961 y al Convenio núm. 87, ratificado por la República Centroafricana, que consagran el principio de la necesidad de una decisión judicial para disolver o suspender organizaciones sindicales. Según el querellante, las centrales que mencionaba el Gobierno en su comunicación de 23 de diciembre de 1981 eran ficticias y no representaban a nadie. Se preguntaba en qué empresas tendrían sindicatos de base. Según él, la CCSL era una tentativa de instaurar un sindicato organizado por el antiguo Primer Ministro Bozanga, intento que fracaso ante los delegados sindicales en la sala de conferencias de la OCAM. El querellante no conocía la tercera central mencionada.
  13. 460. Por otra parte, declaraba el querellante, la disolución de la UGTC no se efectuó por mayoría de dos tercios de los miembros presentes o representados, según lo disponen sus estatutos, presentados en 1964. Además, esos estatutos disponen que, en caso de disolución, los bienes serán transferidos a una obra de carácter social. Así pues, el Sr. Sonny Cole había presentado ante el Tribunal de Bangui una queja contra el Gobierno. La audiencia, que hubiera debido celebrarse el 17 de marzo de 1982, no tuvo lugar a causa de la detención de tres magistrados de dicho Tribunal, entre ellos, el Presidente del Tribunal Administrativo.
  14. 461. El querellante deseaba que se enviara una misión al país para examinar las actividades dé las centrales sindicales. A juicio suyo, los trabajadores no tienen ningún representante válido en defensa de sus intereses. Afirmaba que seguiría luchando en el plano judicial, que solamente el congreso que eligió la dirección puede decidir la disolución de la organización. Añadía que, de todos modos, si el Gobierno afirmaba que ha reconocido las tres centrales, no comprendía por qué la UGTC no puede continuar sus actividades.
  15. 462. Ulteriormente, en un telegrama de fecha 7 de febrero de 1983, la CIOSL informaba al Comité de la detención del secretario general de la UGTC, Sr. Sonny Cole, el 2 de febrero de 1983, por incitación a una huelga.
  16. 463. En el telegrama de 2 de abril de 1982, el Gobierno anunciaba que comunicaría las informaciones que el Comité solicitó en el mes de febrero, y éste recibió una comunicación el 5 de enero de 1983. Entretanto, sin embargo, en el curso de la reunión de junio de 1982 de la Conferencia Internacional del Trabajo, un representante gubernamental formulo declaraciones ante la Comisión de Aplicación de Normas respecto de las quejas de la CIOSL y de la UGTC y proporcionó documentación a la OIT que fue puesta en conocimiento del Comité.
  17. 464. Según las declaraciones del representante gubernamental ante la Conferencia, la Confederación Nacional de Trabajadores Centroafricanos (CNTC), creada el 10 de agosto de 1980, estaba afiliada a la CMT, la Federación Centroafricana del Trabajo (FCT), creada el 12 de julio de 1981 y cuyos estatutos estaban siendo estudiados por el Ministerio del Interior, se afiliará a la FSM; por último, la Confederación Centroafricana de Sindicatos Libres (CCSL), creada en 1981 y cuyos estatutos estaban también siendo estudiados por el Ministerio del Interior, se afiliará a la CIOSL. Los estatutos incompletos de la CNTC y los estatutos de la FCT han sido comunicados a la Oficina; en cambio, los de la CCSL, que debería afiliarse, según la representante gubernamental, a la CIOSL, organización querellante, no han sido presentados. Según el representante gubernamental, el fallo del Tribunal de Gran Instancia de Bangui acerca de la devolución de los bienes de la ex UGTC todavía no había sido pronunciado, pero sería comunicado en su oportunidad. El representante gubernamental explicó también a la Comisión de Aplicación de Normas que los fondos de la UGTC colocados en un banco habían desaparecido después de la disolución de la UGTC. En efecto, los representantes de la mesa directiva que tenían la firma registrada se habían precipitado a los bancos para cobrar cheques a su favor, lo cual puede ser comprobado. Afirmaba que nada se oponía a que los afiliados de la ex UGTC constituyeran una nueva organización sindical de su elección.
  18. 465. Por otra parte, en el curso del debate ante la Comisión de Aplicación, un miembro trabajador de la República Centroafricana recordó que él mismo había sido en el pasado primer secretario general de la UGTC. Añadió que, ulteriormente, el 10 de agosto de 1980, se había provocado un cisma en el seno de la UGTC, transformándose los dirigentes en instrumentos de los partidos políticos. Declaró que su propia central, la Confederación Nacional de Trabajadores Centroafricanos (CNTC) estaba afiliada a la CMT. Lamentó que la UGTC hubiera sido disuelta por vía administrativa, pero estimó que los dirigentes de la UGTC mezclaban actividades sindicales y de partido y no habían respetado sus estatutos, al retirar fondos después de la disolución. Confirmó que los trabajadores del país pueden constituir la organización de su elección.
  19. 466. En enero de 1983, el gobierno reiteró sus explicaciones sobre la ilegalidad de la UGTC, central única creada bajo el imperio de la ley de 1964 que instituía el partido único. Había sido disuelta en aplicación del artículo 22 de la Constitución de 5 de febrero de 1981, pues ya no podía invocar el monopolio de la representación de la clase obrera. Por otra parte, afirmó que ninguna disposición prohíbe a los trabajadores constituir los sindicatos de su elección. Así, habían sido creadas la CNTC y la CCSL, habiendo tenido lugar el reconocimiento de la CNTC después de las formalidades normales previstas en la ley.
  20. 467. Sin embargo, indicó que el Comité Militar de Reconstrucción Nacional, a partir del momento en que tomo el poder el 1.° de septiembre de 1981, preocupado por restaurar la paz social y reimpulsar las actividades económicas del país en la unión y la serenidad, suspendió en todo el territorio nacional las actividades de los partidos políticos y de las organizaciones nacionales, incluyendo los sindicatos. Habida cuenta de los objetivos que el Comité Militar se había fijado en su política de reconstrucción nacional, ya no era posible reconocer a la Confederación Centroafricana de Sindicatos Libres ni á cualquier otra nueva organización creada en la coyuntura actual.
  21. 468. Por otra parte, en un telegrama de 21 de febrero de 1983, el Gobierno indicaba que los hechos que se reprochan al Sr. Sonny Cole, antiguo secretario general de la ex UGTC, eran de orden político y que había una simple coincidencia con los hechos a que hizo alusión la CIOSL en su comunicación de 4 de febrero de 1983. El Gobierno centroafricano estimaba que había facilitado suficientes informaciones sobre el caso desde la disolución de la UGTC el 16 de mayo de 1981.
  22. 469. En su reunión de febrero de 1983, el Comité había hecho hincapié en la particular gravedad de la medida de suspensión de las actividades sindicales que afectaba al conjunto de la vida sindical desde septiembre de 1981, pero había tomado nota de su carácter temporal anunciado por el Gobierno. Respecto de la detención del secretario general de la UGTC, recordó el principio de que la detención de dirigentes y militantes sindicales por el sólo hecho de haber ejercido actividades de defensa de los intereses profesionales de sus mandantes constituye un grave ataque a los derechos sindicales, y pidió al Gobierno que le comunicase informaciones sobre la situación del Sr. Sonny Cole, con inclusión de toda sentencia que eventualmente haya sido pronunciada en este caso. Además, el Comité pidió al Gobierno que diese su consentimiento para que un representante del Director General pudiera ir al país con el fin de examinar todas las cuestiones en instancia y de aclarar la situación.

B. Acontecimientos ulteriores

B. Acontecimientos ulteriores
  1. 470. En una carta de 30 de marzo de 1983, la CIOSL envió adjunta una copia de la versión de la policía sobre los hechos que motivaron la detención de varios sindicalistas, entre ellos, el Sr. Sonny Cole, en febrero de 1983. Ese documento de la Dirección de Servicios de la Policía Centroafricana está dirigido al Procurador de la República ante el Tribunal de Gran Instancia de Bangui; da cuenta de las reuniones que tuvieron lugar en enero de 1983 entre los delegados del personal del sector privado y las autoridades administrativas en relación con la participación de los asalariados de ese sector en la contribución excepcional a la reconstrucción nacional. En el curso de esas reuniones surgió un desacuerdo entre las partes, lo cual llevó a los obreros a organizar una huelga a principios de febrero. Según el informe de la policía, en virtud de la huelga y de los tratos previos celebrados entre los obreros, las personas detenidas habían desobedecido las Ordenes del Gobierno y violado el artículo 74 del Código Penal. En conclusión, se señaló que Sonny Cole y Picot, Mokomonede, Aguide y Soulemane se hallan todavía detenidos en los locales de la policía por haber incitado a movimientos de huelga.
  2. 471. En un telegrama de 4 de mayo de 1983, el Ministerio de la Función Pública, del Trabajo y de la Seguridad Social indicó que con motivo de la fiesta del 1. de mayo de 1983 el Gobierno había puesto en libertad a Sonny Cole y a sus compañeros detenidos en febrero por haber incitado a la huelga.
  3. 472. Atendiendo a la solicitud que, formuló el Comité en su reunión de mayo-junio de 1983 [véase 226.° informe, párrafo 14], el presidente del Comité se entrevistó, el 14 de junio de 1983, con el Sr. Maleniaka, Director General del Trabajo y del Empleo y delegado gubernamental a la 69.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo. El representante gubernamental consideró que el envío de una misión al país resultaba inútil en virtud de la liberación del secretario general de la UGTC, Sr. Sonny Cole, pero el presidente recordó que esa misión tendría una finalidad más amplia y abarcaría el conjunto de las cuestiones en instancia (suspensión de las actividades sindicales desde septiembre de 1981, devolución de los bienes de la UGTC, posibilidad para los trabajadores de constituir las organizaciones de su elección). El Sr. Maleniaka declaró que comunicaría la solicitud del Comité a su Gobierno con parecer favorable.
  4. 473. A raíz de las solicitudes que hizo la oficina de que el Gobierno comunicase una respuesta, éste envió un telegrama de fecha 10 de noviembre de 1983 en que rogaba al Comité que en relación con este asunto se remitiese, por una parte a las declaraciones hechas por el representante gubernamental ante la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en la reunión de 1982 y, por otra parte, a las entrevistas que tuvieron lugar en la Conferencia de 1983 entre el presidente del Comité y el representante gubernamental. Se indicó que a continuación se enviarla una carta. No obstante otras solicitudes formuladas por la OIT, no se ha enviado ninguna respuesta por cuanto atañe a la posibilidad del envío de una misión al país ni ninguna información sobre el fondo del caso.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 474. El presente caso se refiere a la disolución por vía administrativa de la UGTC, afiliada a la CIOSL - contrariamente al artículo 4 del Convenio núm. 87, ratificado por la República Centroafricana -, así como a la suspensión general de las actividades sindicales. En noviembre de 1981, el Comité había observado con preocupación que la UGTC había sido disuelta por vía administrativa; no obstante, en febrero de 1982, tomaba nota de que, según el Gobierno, desde aquellos acontecimientos objeto también de la queja, hablan surgido tres nuevas centrales sindicales y que el Tribunal de Bangui debía decidir acerca de la devolución de los bienes de la ex UGTC.
  2. 475. Así pues, en febrero de 1982, el Comité recordó que los trabajadores que así lo desean deben poder constituir una organización que persiga los mismos objetivos que la confederación disuelta, y rogó al Gobierno que le comunicara informaciones sobre las tres nuevas centrales, en particular sus estatutos y su afiliación internacional, y le transmitiera el fallo del Tribunal de Bangui sobre la devolución de los bienes de la ex UGTC.
  3. 476. El Comité toma nota de que el querellante, Sr. Sonny Cole, sigue protestando contra la disolución de la UGTC, que no se produjo por mayoría de dos tercios de los miembros presentes o representados como prevén los estatutos. También toma nota de que el Sr. Sonny Cole presentó queja ante el Tribunal de Bangui contra el Gobierno, pero que no tuvo lugar la audiencia que debía celebrarse el 17 de marzo de 1982, a causa de la detención de tres magistrados del Tribunal, entre ellos, el Presidente del Tribunal Administrativo.
  4. 477. El Comité observa también que el Gobierno comunicó informaciones orales a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo en la reunión de junio de 1982. También envió el texto incompleto de los estatutos de la CNTC (creada el 10 de agosto de 1980 y afiliada a la CNT), organización actualmente reconocida por las autoridades públicas, y los estatutos de la FCT - todavía en estudio en el Ministerio del Interior en aquel momento - federación que, según el Gobierno, se afiliaré a la FSM. No ha transmitido los estatutos de la CCSL, aún en curso de estudio, que, según él, debería afiliarse a la CIOSL. Afirmó que nada se opone a que los afiliados de la ex UGTC constituyan una nueva organización sindical de su elección. Además, comunicó retiros de fondos a cargo de los responsables de la dirección de la ex UGTC después de su disolución y declaró simplemente que el fallo del Tribunal de Bangui todavía no había sido pronunciado y que serla comunicado en su momento. Tampoco comentaba los alegatos de que se hubiera arrestado a magistrados.
  5. 478. Un miembro trabajador de la República Centroafricana explicó que, en efecto, el 10 de agosto de 1980 se produjo un cisma en el seno de la UGTC. Lamentó la disolución administrativa pronunciada por el Gobierno pero estimó que los dirigentes procedían a mezclar actividades sindicales y de partido y que los retiros de fondos después de la disolución habían sido efectuados violando los estatutos de la UGTC. Confirmó que los trabajadores del país pueden constituir organizaciones de su elección.
  6. 479. En su examen anterior del caso, en febrero de 1983, el Comité expresó su preocupación por la detención, el 2 de febrero de 1983, del Sr. Sonny Cole y de otros sindicalistas, por haber incitado a una huelga. Señala que, según una comunicación telegráfica de 4 de mayo de 1983, el Gobierno ha liberado a esas personas con motivo de la fiesta del 1.° de mayo. A la vez que toma nota de esta disposición, el Comité subraya que esos sindicalistas estuvieron detenidos en los locales de la policía durante tres meses. En ausencia de informaciones precisas por parte del Gobierno, en particular sobre la cuestión de saber si esas personas habían sido o no presentadas ante los tribunales, el Comité recuerda que la detención de sindicalistas, en particular de dirigentes sindicales, por motivos relacionados con actividades de defensa de los intereses de los trabajadores, constituye una grave violación de las libertades públicas en general y de las libertades sindicales en particular [véase 214.° informe, caso núm. 1097 (Polonia), párrafo 747].
  7. 480. En febrero de 1983 el Comité observó también con gran preocupación que, según las informaciones proporcionadas por el Gobierno, procurando restaurar la paz social e impulsar las actividades económicas del país en la unión y la serenidad, el Comité Militar de Reconstrucción Nacional desde su toma del poder el 1.° de septiembre de 1981, había suspendido en todo el territorio nacional las actividades de las organizaciones nacionales, incluyendo los sindicatos, y que, por consiguiente, no era posible reconocer a la CCSL ni a cualquier otra nueva organización que se constituyese en la coyuntura actual.
  8. 481. En estas circunstancias, el Comité no puede sino lamentar la actitud de falta de cooperación del Gobierno en este asunto. El Comité subraya la particular gravedad de la medida de suspensión de las actividades sindicales que afecta al conjunto de la vida sindical desde septiembre de 1981. Expresa la firme esperanza de que las "organizaciones sindicales de la República Centroafricana podrán reanudar lo más rápidamente posible sus actividades y, sobre todo, que los trabajadores podrán constituir las organizaciones de su elección, incluyendo una organización que suceda a la ex UGTC, si así lo desean.
  9. 482. El Comité ruega asimismo al Gobierno que le comunique el fallo del Tribunal de Bangui sobre la disolución de la UGTC y la devolución de sus bienes. El Comité pide también al Gobierno que conteste al alegado arresto de magistrados del Tribunal de Bangui, entre ellos, el del Presidente del Tribunal Administrativo, así como que indique si dicho arresto está relacionado con el proceso en instancia ante el Tribunal.
  10. 483. A la vez que toma nota del contenido de las conversaciones que tuvieron lugar el 14 de junio de 1983 en la 69.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo entre su presidente y un representante del Gobierno de la República Centroafricana, el Comité ruega encarecidamente al Gobierno que responda a la solicitud de envío de una misión al país, que el Comité considera de suma utilidad, pues le permitiría formular conclusiones sobre el presente caso con pleno conocimiento de causa. Además, le ruega encarecidamente que le comunique informaciones sobre los puntos mencionados anteriormente.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 484. En tales condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • a) El Comité lamenta la actitud de falta de cooperación del Gobierno en el presente asunto.
    • b) En lo que respecta al caso en su conjunto, el Comité debe expresar su profunda preocupación ante la gravedad de las medidas de suspensión de las actividades sindicales que afectan al conjunto de la vida sindical desde septiembre de 1981. Expresa la firme esperanza de que las organizaciones sindicales de la República Centroafricana podrán reanudar lo más rápidamente posible sus actividades y que todos los trabajadores podrán constituir las organizaciones de su elección, con inclusión de una organización que suceda a la ex UGTC, si así lo desean. Ruega al Gobierno que le informe de toda medida que tome para restablecer las actividades de todas las organizaciones sindicales que deseen existir en el país.
    • c) A la vez que toma nota de la liberación de Sonny Cole y de sus compañeros con motivo de la fiesta del 1.° de mayo de 1983 al cabo de 3 meses de detención por haber incitado a una huelga, el Comité recuerda que la detención de sindicalistas, y particularmente de dirigentes sindicales, por motivos relacionados con actividades de defensa de los intereses de los trabajadores, constituye una grave violación de las libertades públicas en general y de las libertades sindicales en particular.
    • d) El Comité ruega al Gobierno que le comunique el fallo del Tribunal de Bangui sobre la disolución de la UGTC y la devolución de sus bienes, una vez pronunciado.
    • e) Respecto del arresto de magistrados del Tribunal de Bangui, entre ellos, el Presidente del Tribunal Administrativo, el Comité pide al Gobierno que indique si dicho arresto está relacionado con el proceso en instancia ante el Tribunal, que se refería a la disolución de la UGTC por vía administrativa y a la devolución de los bienes de esta organización sindical.
    • f) El Comité toma nota de que se celebraron conversaciones entre su presidente y un representante gubernamental de la República Centroafricana el 14 de junio de 1983 en la 69.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, las cuales versaron sobre la posibilidad de enviar una misión al país con objeto de examinar todas las cuestiones en instancia. El Comité pide encarecidamente al Gobierno que comunique su respuesta respecto de esta misión que considera de suma utilidad, y que le permitiría formular conclusiones sobre el presente caso con pleno conocimiento de causa.
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