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Informe definitivo - Informe núm. 217, Junio 1982

Caso núm. 1044 (República Dominicana) - Fecha de presentación de la queja:: 22-MAY-81 - Cerrado

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  1. 35. El Comité examinó esta queja en su reunión de noviembre de 1981 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración.
  2. 36. Ulteriormente el Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 23 de marzo de 1982.
  3. 37. La República Dominicana ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 38. Los alegatos que quedaron pendientes se refieren a la huelga de los trabajadores del Ayuntamiento del Distrito Nacional, cuya represión, según el querellante, originó decenas de heridos y centenares de detenciones. El querellante añadió que se había despedido a cientos de trabajadores por ejercer el legítimo derecho de huelga.
  2. 39. El Gobierno respondió que la huelga se realizó al margen de los requisitos prescritos en la legislación y que no hubo ninguna represión contra los trabajadores. El Gobierno declaró igualmente que la mencionada huelga estuvo acompañada de violentas acciones callejeras y que los trabajadores obtuvieron la asignación de un subsidio estatal, que era la principal reivindicación de la huelga. Por otra parte, refiriéndose a varias huelgas, entre ellas a la de los trabajadores municipales, el Gobierno señaló que la intervención decidida y abierta de las autoridades laborales evitó que, a partir de la ilegalidad de las acciones de lucha, las empresas procedieran al despido de cientos de trabajadores.
  3. 40. El Comité, por su parte, tomó nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno y le rogó que enviase observaciones detalladas sobre estos alegatos.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 41. En su comunicación de 23 de marzo de 1982, el Gobierno declara que los heridos y presos a que se refiere el querellante en relación con la huelga de los trabajadores del Ayuntamiento del Distrito nacional no pertenecían a dicha institución sino que se trataba de personas que se infiltraron para provocar desórdenes con el evidente propósito de realizar una grave alteración del orden público. No obstante, añade el Gobierno, las personas detenidas en esa ocasión fueron liberadas.
  2. 42. El Gobierno declara igualmente que, no obstante el carácter ilegal de la huelga de los trabajadores del Ayuntamiento del Distrito Nacional, todos ellos fueron reintegrados en sus puestos de trabajo.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 43. El Comité toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno y, en particular, de que los heridos y detenidos a los que se refiere el querellante en relación con la huelga de los trabajadores del Ayuntamiento del Distrito Nacional no pertenecían a dicha institución, sino que se trataba de personas que se infiltraron para provocar desórdenes y alterar el orden público. El Comité toma nota con interés de que las personas detenidas en esa ocasión fueron liberadas y de que, no obstante el carácter ilegal de la huelga, todos os trabajadores despedidos fueron reintegrados en sus puestos de trabajo. Por consiguiente, el Comité considera que este caso no requiere un examen más detenido.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 44. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que este caso no requiere un examen más detenido.
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