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Informe provisional - Informe núm. 233, Marzo 1984

Caso núm. 1054 (Marruecos) - Fecha de presentación de la queja:: 23-JUN-81 - Cerrado

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  1. 318. El Comité ya ha examinado este caso en dos ocasiones; en la más reciente, noviembre de 1982, sometió conclusiones provisionales al Consejo de Administración [218.° informe, párrafos 506 a 555, aprobado por el Consejo de Administración en su 221.a reunión (noviembre de 1982)]. Desde esa fecha, la Confederación Democrática del Trabajo (CDT) envió información adicional el 2 de noviembre de 1982, el 30 de abril y los días 3 y 16 de noviembre de 1983.
  2. 319. En sus reuniones de febrero y mayo de 1983, el Comité pidió al Gobierno que examinara la posibilidad de que un representante del Director General llevara a cabo una misión de contactos directos en Marruecos; en junio de 1983, durante la 69.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, el presidente del Comité, de acuerdo con el procedimiento, y para debatir el tema, se entrevistó con los delegados gubernamentales enviados a la Conferencia.
  3. 320. El Gobierno facilitó observaciones adicionales sobre el caso en comunicaciones de 16 de mayo y 27 de octubre de 1983 y, el 4 de noviembre de 1983, comunicó que, en principio, aceptaba el envío de una misión de contactos directos. [De esta última comunicación el Comité tomó nota en el párrafo 13 de su 230.° informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 224.a reunión (noviembre de 1983).] El Gobierno facilitó nueva información el 28 de noviembre de 1983.
  4. 321. Marruecos no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, (núm. 87), pero si el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 322. Las quejas originales se refieren a la muerte o lesiones de varios cientos de personas durante las manifestaciones motivadas por la huelga general de veinticuatro horas convocada por la CDT el 20 de junio de 1981; a la detención de sindicalistas - en particular de 4 dirigentes sindicales - que en la fecha del último examen del caso llevaban más de un año en detención preventiva, sin haber sido sometidos a juicio; al cierre de los locales de la CDT, y a los despidos en varios sectores a raíz de la huelga. Se presentaron nuevos alegatos acerca de la prohibición de los actos organizados por la CDT con motivo del 1.° de mayo y sobre la condena de un dirigente de la organización a un año de prisión por distribuir un comunicado de prensa acerca de la situación sindical. Las respuestas del Gobierno sobre el fondo del caso se referían a los despidos, al cierre de locales sindicales y a la prisión de un dirigente de la CDT por violación de las leyes sobre divulgación de información.
  2. 323. En su reunión de 1982, el Comité recomendó al Consejo de Administración que aprobara las siguientes conclusiones provisionales:
    • a) Habida cuenta del tiempo transcurrido desde la primera propuesta de contactos directos dirigida al Gobierno (agosto de 1981), el Comité deplora vivamente la falta de consentimiento del Gobierno a que un representante del Director General se traslade al país para examinar las cuestiones en causa. El Comité está convencido de que una misión de este tipo contribuiría a un mejor conocimiento de la situación sindical y a un examen útil de las soluciones que se deben dar a los problemas planteados. El Comité recomienda al Consejo de Administración que encargue al Director General de efectuar una nueva gestión ante las autoridades gubernamentales, para que dicha misión pueda realizarse en breve plazo.
    • b) En cuanto a los alegatos relativos a la muerte de numerosas personas durante las manifestaciones, el Comité deplora que el Gobierno no haya facilitado las observaciones complementarias que se le habían solicitado al respecto, le ruega encarecidamente que indique si se ha llevado a cabo una investigación judicial acerca de las circunstancias de estas muertes y, en caso afirmativo, que comunique los resultados.
    • c) En cuanto a la detención de los sindicalistas mencionados por los querellantes y, en particular, de los cuatro dirigentes nacionales de la CDT que permanecen en detención preventiva desde hace más de un año por haber convocado una huelga, y que, según afirman los querellantes, pueden ser objeto de penas de cinco a veinte años de prisión, el Comité ruega de nuevo al Gobierno que le facilite informaciones detalladas sobre su situación actual, así como sobre todas las personas detenidas que figuran en el anexo del 214.° informe del Comité.
    • d) En cuanto a los alegatos relativos al despido de sindicalistas a raíz de la huelga de junio de 1981, el Comité invita al Gobierno a que reexamine la situación de los trabajadores despedidos por hechos relacionados con la huelga, a fin de restablecer un clima más propicio para las relaciones laborales.
    • e) En cuanto al alegado cierre de los locales sindicales de la CDT, el Comité, tomando nota de las afirmaciones del Gobierno de que las autoridades no han recurrido al cierre de locales sindicales, expresa la firme esperanza de que la CDT continuará desarrollando sin limitaciones sus actividades a través de todo el país.
    • f) En cuanto a la pena de un año de prisión firme, recaída sobre el dirigente nacional de la CDT, Sr. Bouzabaa, por haber distribuido un comunicado de prensa durante una reunión organizada sin autorización previa y, por tanto, según afirma el Gobierno, haber infringido la "Ley sobre libertades públicas", el Comité insiste sobre la importancia del derecho de expresar opiniones mediante la prensa, como medio esencial para el ejercicio de los derechos sindicales. Por tanto, el Comité confía firmemente en que el Gobierno adoptará una actitud de clemencia respecto a este dirigente, y le ruega que le mantenga informado de toda medida que se adopte en este sentido.
    • g) Por último, el Comité ruega al Gobierno que le comunique sus observaciones sobre la prohibición de que fuera objeto la CDT en cuanto a la celebración del 1.° de mayo de 1982, alegato éste al que el Gobierno no ha respondido.

B. Informaciones complementarias comunicadas por los querellantes

B. Informaciones complementarias comunicadas por los querellantes
  1. 324. En comunicación de 2 de noviembre de 1982, la CDT alega que continúa siendo objeto de una campaña de represión por parte del Gobierno: sus cuatro dirigentes permanecen en situación de detención sin ser sometidos a juicio, los miembros y dirigentes de la CDT, que han cumplido las condenas sobre ellos recaídas con ocasión de la huelga de 1981, no han sido reintegrados en sus puestos, y cuatro sedes sindicales (las de Meknes, Nador, Bengrir y Kalâat-Sraghna) permanecen clausuradas por las autoridades.
  2. 325. El 30 de abril de 1983, la CDT informó a la OIT que las autoridades le habían prohibido arbitrariamente celebrar los actos programados con motivo del 1.° de mayo de 1983, mientras que se permitía tal celebración a otras organizaciones de trabajadores.
  3. 326. En comunicación de 3 de noviembre de 1983, la CDT indica que el 5 de mayo de 1983 todos los miembros de la ejecutiva de la CDT que estaban detenidos fueron liberados en virtud de una amnistía real, excepción hecha de su secretario general, que permanece detenido sin ser juzgado. Además, se indica que dos locales sindicales permanecían clausurados en virtud de las órdenes de 1981 (Bengrir y Kaláat-Sraghna), y que se le negaba el permiso para asistir a la sexta Conferencia Regional Africana de la OIT, celebrada en Túnez, en octubre de 1983. Por último, el querellante indica que en 1983 se llevaron a cabo elecciones sindicales en todos los sectores, con resultados favorables para la CDT, pero que el Gobierno y los empleadores siguen negándose a todo diálogo con el sindicato, a pesar de que, en diversas ocasiones, éste se ha dirigido a las autoridades con tal fin.
  4. 327. El 16 de noviembre de 1983, la CDT informó a la OIT que, aunque había recibido una invitación del Gobierno para participar en un seminario de la OIT sobre seguridad e higiene que se celebraría en Rabat del 16 al 29 de noviembre, los empleadores de los representantes de la CDT elegidos para asistir se negaron a permitirles participar en tal seminario.

C. Respuestas del Gobierno

C. Respuestas del Gobierno
  1. 328. El 16 de mayo de 1983, el Gobierno facilitó ciertas explicaciones acerca de la prohibición de los actos conmemorativos del 1.° de mayo de 1982, indicando que las diferencias entre los dirigentes extremistas y moderados de la CDT habían originado desórdenes en las filas de la organización que podrían causar alteraciones del orden público en caso de que se permitieran las manifestaciones del 1.° de mayo.
  2. 329. En su nueva comunicación de 27 de octubre de 1983, el Gobierno explica que la decisión de las autoridades locales de prohibir a la CDT la organización de manifestaciones el 1.° de mayo de 1983 no tenía carácter discriminatorio, toda vez que la leyes marroquíes sobre actividades sindicales se aplican a todos los sindicatos del país sin distinción alguna. Estima el Gobierno que la decisión se adoptó a fin de mantener el orden público, puesto que las diferencias mencionadas anteriormente podrían haberlo alterado. Según el Gobierno, sólo se prohibieron las manifestaciones públicas del 1.° de mayo, lo que dejaba a la CDT la libertad para celebrar otros actos en sus locales o en el estadio deportivo de Casablanca; fue la CDT la que decidió cancelar todos los actos previstos con tal ocasión.
  3. 330. El 28 de noviembre de 1983, el Gobierno informó a la OIT de que el Secretario General de la CDT, así como todos los restantes miembros de la organización a los que se hace referencia en este caso, habían sido liberados ese mismo mes en virtud de una amnistía real. Indica el Gobierno que se adoptó esta decisión con el fin de consolidar la paz social y permitir a todos los ciudadanos marroquíes participar en las elecciones legislativas que probablemente se celebrarán en el país a comienzos de 1984. El Gobierno considera que, como la propuesta visita del representante del Director General al país coincidiría con las elecciones, y dada la nueva situación política interna, convendría que el Comité reconsiderara su postura al respecto.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  • a) Alegatos pendientes.
    1. 331 El Comité toma nota de la información facilitada por el Gobierno en su comunicación más reciente en el sentido de que todos los dirigentes de la CDT están actualmente en libertad en interés de la paz social y para que puedan participar en las elecciones legislativas previstas para comienzos de 1984. El Comité pide al; Gobierno que confirme si todos los sindicalistas liberados han podido reanudar sus actividades sindicales.
    2. 332 En su último examen de este caso, el Comité deploró que el Gobierno no hubiera facilitado las informaciones complementarias que se le habían solicitado acerca de las acusaciones sobre la muerte de numerosas personas durante las manifestaciones con ocasión de la huelga general de veinticuatro horas, el 20 de junio de 1981. El, Comité rogó encarecidamente al Gobierno que indicara si se había llevado a cabo una investigación judicial acerca de las circunstancias de estas muertes y, en caso afirmativo, que le comunicara los resultados. En el presente examen de este aspecto del caso una vez más el Comité tiene que lamentar profundamente que el Gobierno no haya facilitado datos complementarios sobre esta grave acusación. El Comité desea llamar la atención del Gobierno en especial hacia el: reconocido principio de que siempre se debe llevar a cabo una investigación judicial rápida e independiente en los casos de muerte y agresiones presuntas, a fin de esclarecer plenamente los hechos, determinar quiénes son los responsables e incoar contra ellos el correspondiente procedimiento legal [véase, por ejemplo, 218.° informe, caso núm. 1100 (India), párrafo 685, y 222.° informe, caso núm. 1155 (Colombia), párrafo 273]. Por consiguiente, el Comité deseará reiterar su solicitud de que el Gobierno realice una investigación judicial sobre este asunto.
    3. 333 En lo que respecta a la prohibición a la CDT de celebrar el 1.° de mayo en 1982 y en 1983, el Comité toma nota de las detalladas respuestas del Gobierno donde se indica que la prohibición se circunscribía a las manifestaciones - no a las actividades organizadas en los locales de la CDT o en el estadio deportivo de Casablanca -, y que tal prohibición estaba justificada por el riesgo de alteraciones del orden público por parte de grupos incontrolados de la CDT. A este respecto, el Comité desea recordar que el derecho de organizar reuniones públicas y desfiles, especialmente el 1.° de mayo, constituye un aspecto importante de los derechos sindicales [202.° informe, caso núm. 823 (Chile), párrafo 334, y 204.° informe, caso núm. 962 (Turquía), párrafo 253]. Sin embargo, también desea indicar que las organizaciones que se benefician de este derecho deben observar las disposiciones generales relativas a las reuniones públicas que son aplicables a todos [véase, por ejemplo, 204.° informe, caso núm. 941 (Guyana), párrafo 281] y que en otras ocasiones se ha considerado que la prohibición de manifestaciones o de desfiles en las calles de los barrios más animados de la ciudad, cuando crean un riesgo de desorden, no constituye una infracción al ejercicio de los derechos sindicales [127.° informe, caso núm. 660 (Mauricio), párrafo 291].
    4. 334 En lo que respecta a los alegatos de que dos sedes sindicales (en Bengrir y Kalâat-Sraghna) permanecen clausuradas en virtud de las órdenes de 1981. El Comité desea recordar el principio general de que el derecho a la protección de la propiedad sindical constituye una de las libertades civiles esenciales para el ejercicio normal de los derechos sindicales. El Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para la reapertura de estos locales y que le mantenga informado de toda evolución al respecto.
    5. 335 En cuanto a los sindicalistas que participaron en la huelga de 1981, y, a quienes se niega todavía la reincorporación a sus puestos de trabajo, el Comité desea recordar con carácter general que cuando se despide a sindicalistas o dirigentes sindicales por haberse declarado en huelga se puede deducir fundadamente que han sido castigados a causa del ejercicio legítimo de actividades sindicales y que son víctimas de discriminación antisindical, lo que contradice los principios de libertad sindical [véase, por ejemplo, 214.° informe, casos núms. 188 y 1003 (Sri Lanka) párrafo 507]. El Comité pide al Gobierno que le informe de toda medida que pudiera tomarse para su reincorporación.
  • b) Nuevos alegatos.
    1. 336 En sus dos comunicaciones de noviembre de 1983, la CDT alega que se le ha negado el permiso para asistir a dos reuniones organizadas por la OIT, a saber la sexta Conferencia Regional Africana, celebrada en Túnez en octubre de 1983, y el seminario sobre seguridad e higiene celebrado en Rabat en noviembre de 1983. La CDT sostiene que, a pesar de haber sido invitada por el Gobierno para participar en el seminario, los miembros del sindicato elegidos para asistir no pudieron hacerlo a causa de la interferencia del sector empleador. El Comité toma nota de que el Gobierno no hace comentario alguno acerca de estos alegatos. Dado que trabajadores de Marruecos estaban representados en la delegación oficial enviada a la Conferencia Regional, sin que se presentara ninguna queja con arreglo al procedimiento aplicable respecto de los poderes de los delegados de los trabajadores en cuestión, el Comité considera que este aspecto del caso no requiere ulterior examen. Además, se ha informado al Comité de que un representante de la CDT asistió al seminario sobre seguridad e higiene (la lista oficial de participantes está disponible en la OIT). Por tanto, el Comité considera que tampoco este alegato requiere ulterior examen.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 337. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe este informe provisional, y en particular las siguientes conclusiones:
    • a) El Comité observa que todos los dirigentes sindicales mencionados en la queja han sido liberados, y que el país se prepara para unas elecciones legislativas a comienzos de 1984 con, según el Gobierno, la plena participación de los sindicalistas; el Comité pide al Gobierno que confirme si todos los sindicalistas liberados han podido reanudar sus actividades sindicales.
    • b) El Comité lamenta de nuevo constatar que el Gobierno no ha facilitado nueva información sobre la aludida muerte de numerosas personas durante las manifestaciones registradas con ocasión de la huelga general de 20 de junio de 1981; el Comité insta de nuevo encarecidamente al Gobierno que indique si se ha llevado a cabo una investigación judicial acerca de las circunstancias de estas muertes y, en caso afirmativo, que comunique los resultados.
    • c) El Comité observa que, según el Gobierno, las manifestaciones públicas de la CDT para conmemorar el 1.° de mayo de 1982 y de 1983, podrían haber comportado el riesgo de desórdenes públicos; a este respecto, el Comité desea señalar que el derecho a organizar reuniones públicas y desfiles, particularmente con motivo del 1.° de mayo, constituye un aspecto importante de los derechos sindicales.
    • d) Respecto de los alegatos de que dos sedes sindicales permanecen clausuradas en virtud de las órdenes de 1981, el Comité desea recordar que el derecho a la protección de la propiedad sindical constituye una de las libertades civiles esenciales para el ejercicio normal de los derechos sindicales; pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para la reapertura de estos locales y que le mantenga informado de toda evolución al respecto.
    • e) En cuanto a los sindicalistas que participaron en la huelga de 1981 y a quienes se niega todavía la reincorporación a sus puestos de trabajo, el Comité desea recordar que cuando sindicalistas y dirigentes sindicales son despedidos por haberse declarado en huelga, hay motivos para concluir que han sido sancionados por haber ejercido actividades sindicales legítimas y víctimas de discriminación antisindical contraria a los principios de libertad sindical; el Comité pide al Gobierno que le informe de toda medida tendente a su reincorporación.
    • f) En cuanto a los más recientes alegatos relativos a la negativa a que la CDT asistiera a dos reuniones organizadas por la OIT, el Comité considera que este aspecto del caso no requiere ulterior examen.
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