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Informe provisional - Informe núm. 218, Noviembre 1982

Caso núm. 1054 (Marruecos) - Fecha de presentación de la queja:: 23-JUN-81 - Cerrado

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  1. 506. El Comité ya examinó este caso en su reunión de febrero de 1982, ocasión en la que presentó un informe provisional al Consejo de Administración. Desde esa fecha, varias organizaciones han transmitido informaciones y alegatos suplementarios: la Confederación Democrática del Trabajo (CDT) (24 y 29 de abril, 25 de mayo y 15 de junio de 1982), la Confederación Mundial de organizaciones de Profesionales de la Enseñanza (CMOPE) (24 de mayo de 1982) y la organización de la Unidad Sindical Africana (LUSA) (10 de julio de 1982). El Gobierno ha comunicado ciertas observaciones por cartas de 27 de julio y 1.° de octubre de 1982.
  2. 507. Marruecos no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero sí el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del case

A. Examen anterior del case
  • a) Alegatos de los querellantes
    1. 508 Las quejas de las tres grandes confederaciones internacionales de trabajadores, la CIOSL, la CMT y la FSM, de la confederación nacional, llamada Confederación Democrática del Trabajo (CDT), y de diversas organizaciones sindicales internacionales se refieren a la grave preocupación de dichas organizaciones ante la represión de que han sido objeta varios dirigentes y militantes sindicales en Marruecos, a raíz de la huelga general del 20 de junio de 1981, en Casablanca.
    2. 509 Las organizaciones querellantes dieron la siguiente explicación sobre los sucesos de 20 de junio de 1981:
      • La Confederación Democrática del Trabajo, que declara ser la organización más representativa en Marruecos, afirmó haber organizado una huelga general en todo el país. La CDT explicaba en su queja inicial que la convocatoria de huelga fue muy seguido por los trabajadores y tuvo lugar después de varios intentos para convencer al Gobierno de que era necesario entablar un diálogo constructivo y responsable. Se había presentado al Primer Ministro un pliego de reivindicaciones pidiendo principalmente un aumento general de salarios de 50 por ciento, en razón del vertiginoso aumento de los precios de los productos esenciales (de 14 a 74 por ciento); un aumento del salario mínimo hasta 1.200 dinares; la garantía de empleo y el respeto de las libertades sindicales, la suspensión de las despidos y la reintegración de los trabajadores despedidos. Según la CDT, el Gobierno se negó a entablar consultas con los representantes de los trabajadores y, en aplicación del artículo 14 de la Constitución nacional, que reconoce expresamente el derecho de huelga, la CDT se vio obligada a convocar la huelga general. Puntualiza la CDT que la finalidad no era en modo alguno la agitación o la incitación a la violencia sino, por el contrario, la afirmación de los derechos de los trabajadores y la apertura del diálogo.
    3. 510 No obstante, según la CDT, desde el 18 de junio de 1981, los locales sindicales fueron cercados por las fuerzas del orden y varios sindicalistas fueron detenidos. El 19 de junio continuó la represión con una ola de intimidaciones, de persecuciones policíacas, de registros en los domicilios y de amenazas a los trabajadores a través de la radio y de la televisión, algunos de los cuales fueron obligados a comprometerse por escrito a no seguir la huelga. El secretario general de la CDT, Noubir Amaoui, y los miembros de la junta ejecutiva fueron convocados por la Prefectura de Casablanca, y luego detenidos. Por último, en el curso de las manifestaciones se produjeron más de mil detenciones, y se registraron decenas de muertos entre la población.
    4. 511 Por otra parte, todas las organizaciones querellantes denunciaron las detenciones masivas de sindicalistas. La CMT señaló, además, que se habían registrado 600 muertos, varios centenares de heridos y millares de detenciones. Según la CMT, ciertas personas fueron perseguidas hasta darles muerte en el interior de su domicilio. Algunos cadáveres no fueron devueltos a las familias, y habrían sido llevados a lugares desconocidos. Según la CMT, la mayoría de las víctimas presentaban señales de balas de pistola o de escopeta, lo que contradiría la información dada por el Gobierno, según la cual las víctimas (oficialmente 66 muertos y 110 heridos) presentaban heridas de arma blanca, de objetos contundentes o producidas por pedradas.
    5. 512 Por su parte, la FSM unía a su queja un libro blanco publicado por la CDT que describe los acontecimientos y hace un balance de las manifestaciones que, según la CDT, provocaron más de 700 muertos, miles de heridos y más de 8.000 detenidos, 100 procesos sumarísimos, numerosos despidos de obreros y traslados arbitrarios de funcionarios. Este libro blanco contiene también una carta de la junta ejecutiva de la CDT dirigida al Primer Ministro el 11 de junio de 1981, en la que la confederación reivindica una subida de salarios equivalente a la de los precios, la aplicación de la escala móvil y la revisión del salario mínimo, así como la apertura de un diálogo sobre el "pliego de reivindicaciones", suspendido desde hace años. De este documento se desprendía, además, que el tribunal de primera instancia se declaró incompetente en el proceso contra cuatro dirigentes nacionales de la CDT, a saber, Noubir Amaoui, secretario general, Chennaf Abderahman, Mohammed Lamrani y Lakbir Bazzaoui, miembros de la junta ejecutiva.
    6. 513 Por último, los querellantes incluyen como anexo a sus comunicaciones la lista de casi 200 dirigentes y militantes sindicales detenidos a raíz de este conflicto de trabajo, que en su mayoría fueron condenados a penas de 1 a 12 meses de prisión, y una decena a 36 meses de prisión; sin embargo, algunos fueron absueltos. Además, a raíz de los recursos de apelación, ciertas penas se aumentaron y otras se rebajaron. Los querellantes se refirieron asimismo al despido de 39 dirigentes sindicales en los sectores del agua, electricidad, transportes, correos y telecomunicaciones, minas e industria en general.
  • b) Solicitudes de contactos directos.
    1. 514 Ante la gravedad de los sucesos acaecidos con ocasión de la huelga general de 20 de junio de 1981, la Oficina internacional del Trabajo había pedido al Gobierno, por carta de 18 de agosto de 1981, que tuviera a bien comunicarle sus intenciones acerca de la posibilidad de que un representante del Director General realizara una misión sobre el terreno. No obstante, ante la falta de respuesta del Gobierno sobre este punto, en noviembre de 1981, el Comité le rogó por primera vez que comunicara urgentemente sus observaciones y que respondiera a la solicitud para el envío de una misión de contactos directos.
  • c) Respuesta del Gobierno
    1. 515 En su comunicación de 3 de diciembre de 1981, el Gobierno, refiriéndose al fondo del asunto, recordó que el artículo 14 de la Constitución nacional garantiza el derecho de huelga, y añadió que el ejercicio de ese derecho no autoriza en modo alguno la amenaza, la presión y las trabas a la libertad de trabajo.
    2. 516 Respecto de los acontecimientos del 20 de junio de 1981, el Gobierno consideraba que los verdaderos motivos de los instigadores de la huelga general eran mucho más políticos que sindicales. En opinión del Gobierno fue un partido político, identificado con un sindicato, el que lanzó la orden de huelga; este partido movilizó, además, medios humanos y materiales considerables para organizar la huelga. La huelga tenía un carácter eminentemente político y, por otra parte, seguía declarando el Gobierno, los demás sindicatos, la Unión Marroquí del Trabajo y la Unión General de Trabajadores de Marruecos se habían opuesto firmemente a ella.
    3. 517 Según el Gobierno, el motivo de la subida de los precios invocado para justificar la huelga carecía de fundamento, pues el Gobierno había decidido pocos días antes, y previa consulta con los partidos políticos y organizaciones sindicales, reducir a la mitad ese aumento y elevar los salarios de los funcionarios un 13 por ciento a raíz de un aumento del salario mínimo de 20 por ciento. Además, la huelga del 20 de junio se produjo sólo dos días después de la iniciada por la Unión Marroquí del Trabajo a la que se había asociado la CDT. Ese primer movimiento se había desarrollado con calma, y las autoridades no tuvieron que intervenir.
    4. 518 En opinión del Gobierno, la convocatoria de huelga del 20 de junio fue un fracaso; los instigadores no vacilaron en incitar a niños a cometer agresiones y actos de vandalismo (pedradas contra los autobuses, amenazas, presiones y violencias contra las personas que se negaban a participar en la huelga, conatos de incendio de edificios públicos, intentos de destrucción de canalizaciones de agua y erección de barricadas de piedra, atentados contra la vida y los bienes de personas inocentes). Según el Gobierno, como consecuencia de todos estos actos perdieron la vida 66 personas, en su mayoría miembros de las fuerzas del orden, y se produjeron importantes daños materiales. Por tanto, las autoridades tuvieron que intervenir para restablecer el orden, garantizar la seguridad de los ciudadanos, y proteger los bienes públicos y privados en Casablanca. Asimismo, detuvieron y entregaron a la justicia a los autores de esos actos de agitación, así como a los instigadores de la huelga, que se mostraron incapaces de controlarla: de las 2.800 personas detenidas, 1.700 fueron puestas en libertad. Las 1.100 restantes pasaron a disposición judicial. Setenta por ciento de las personas acusadas comparecieron ante tribunales correccionales por la índole delictuosa de los actos cometidos. Todos los acusados gozaron de las garantías previstas por el Código de Procedimiento Penal. Fueron juzgados en sesión pública y en presencia de sus abogados. Todos los fallos pronunciados en primera instancia fueron objeto de apelación. En muchos casos, al revisarse la sentencia, se procedió a una reducción de la pena; en otros, se llegó incluso a la casación, y se dispuso la absolución.
    5. 519 Además, en su comunicación de 22 de diciembre de 1981, el Gobierno recuerda que el aumento de los precios, decidido por motivos presupuestarios imperiosos, había sido objeto de un amplio debate con las organizaciones políticas y sindicales, y que como consecuencia del diálogo así establecido se había decidido reducir en un 50 por ciento la suma global de los aumentos. La Unión Socialista de las Fuerzas Populares (USFP) y su sindicato, la CDT, que, sin embargo, habían participado en el diálogo, distribuyeron ilegalmente la víspera de la huelga de 20 de junio libelos atacando al Gobierno e incitando a la huelga. El Gobierno se vio obligado a detener a los distribuidores de libelos sorprendidos en flagrante delito; además, según el Gobierno, el período y la fecha elegidos para la huelga demuestran una vez más el carácter dudoso de las intenciones de sus organizadores: poco tiempo antes, el Rey de Marruecos había anunciado su intención de asistir a la reunión cumbre de la Organización de la Unidad Africana en Nairobi, para presentar un proyecto de resolución que podía satisfacer a todas las partes interesadas en el conflicto del "Noroeste africano". Además, el día elegido para la huelga era sábado, lo que se explica por el poco éxito del llamamiento de la CDT, que había disimulado así la escasa participación de los trabajadores y orientado su acción hacia la calle, más animada en ese día. Los instigadores pasaron entonces a la fase de violencia cometiendo actos de vandalismo, y los responsables de la huelga brillaron por su ausencia, demostrando La debilidad de sus servicios de orden y su incapacidad para controlar la situación. En conclusión, el Gobierno afirma que la CDT era en realidad una marioneta del Partido de la Unión Socialista de Las Fuerzas Populares, que utilizaba para obtener sus propios objetivos. Declaró asimismo que el diálogo quedaba abierto con arreglo a vías democráticas.
    6. 520 Por último, acerca de la solicitud de contactos directos, en comunicación de 14 de enero de 1982, el Gobierno declaró que no era necesario enviar una misión a Marruecos, habida cuenta de las observaciones detalladas que había enviado.
  • d) Conclusiones anteriores del Comité.
    1. 521 En su reunión de marzo de 1982, el Consejo de Administración, a propuesta del Comité:
      • - expresó su preocupación ante la gravedad de los acontecimientos ocurridos en el curso de la huelga general de 20 de junio de 1981, organizada por la Confederación Democrática del Trabajo;
      • - respecto de la proposición de envío de una misión de contactos directos, el Comité estima que una misión de esa naturaleza contribuiría a conocer mejor la situación sindical y a realizar un examen útil de las soluciones que se podrían aportar a los problemas planteados. Expresa, pues, la firme esperanza de que el Gobierno, a la luz de las consideraciones formuladas por el Comité, podrá en un futuro próximo dar su consentimiento para que un representante del Director General viaje al país y pueda discutir sobre los puntos pendientes;
      • - en cuanto a los motivos de la huelga general de 20 de junio de 1981, el Comité observa que las reivindicaciones de la CDT se referían esencialmente a cuestiones económicas y sociales. Desea subrayar a este respecto que las organizaciones de trabajadores deben poder manifestar pacíficamente su descontento sobre cuestiones económicas y sociales que afectan los intereses de sus afiliados;
      • - respecto de la muerte de numerosas personas en el curso de las manifestaciones, el Comité ruega al Gobierno que indique si se han efectuado investigaciones sobre las circunstancias de esos fallecimientos y, en caso afirmativo, que envíe sus resultados;
      • - referente a la detención y condena de sindicalistas, el Comité ruega al Gobierno que le envíe informaciones detalladas sobre los cargos formulados contra los sindicalistas detenidos mencionados en las quejas y los hechos precisos que originaron su condena, así como la situación actual de esas personas. El Comité ruega igualmente al Gobierno que envíe informaciones sobre la situación de Noubir Amaoui, Chennaf Abderahman, Mohammed Lamrani y Lakbir Bazzaoui, dirigentes nacionales de la CDT, respecto de los cuales se habrían declarado incompetentes los tribunales;
      • - en cuanto a los demás alegatos relativos al despido de sindicalista y cierre de los locales de la CDT, el Comité ruega al Gobierno que le envíe observaciones sobre estos puntos.

B. Acontecimientos ulteriores

B. Acontecimientos ulteriores
  • a) Informaciones complementarias comunicadas por los querellantes.
    1. 522 Con una carta de acompañamiento de fecha 24 de abril de 1982, la junta ejecutiva de la CDT, tras tomar nota de que el Comité de Libertad Sindical ha rogado al Gobierno que le facilite información sobre la situación de Noubir Amaoui, Chennaf Abderahman, Mohammed Lamrani y Lakbir Bazzaoui, dirigentes nacionales de la CDT, respecto de los cuales se habrían declarado incompetentes los tribunales, aporta al expediente un informe jurídico de 27 paginas, realizado el 5 de abril de 1982, y relativo a estos cuatro dirigentes sindicales.
    2. 523 De los datos contenidos en este informe resulta que los dirigentes nacionales de la CDT: Noubir Amaoui, secretario general, Chennaf Abderahamn, tesorero general y secretario general del sindicato nacional de la Enseñanza, Lakbir Bazzaoui, miembro de la junta ejecutiva y miembro de la junta nacional del Sindicato Nacional de la Enseñanza, Mohammed Lamrani, miembro de la junta ejecutiva y miembro de la junta nacional del Sindicato nacional de la Energía, acudieron sucesivamente, a partir de las 11 h. 30 de la mañana, a la sede de la Prefectura de Casablanca, el sábado 20 de junio de 1981, día de la huelga general decretada por la CDT, para responder a una convocatoria del Gobernador de Casablanca. Fueron entonces detenidos en los locales de la Prefectura y conducidos a la Comisaría central de Casablanca, sin haberles informado de los motivos de su detención; Mohamed Karam, secretario regional de la Unión Socialista de Fuerzas Populares y abogado del colegio de Casablanca, y Mustapha Karchaoui, miembro de la Comisión Administrativa de la USFP, redactor en jefe del cotidiano Al Mouharrir (órgano de la USFP) y presidente del Consejo Municipal de la comuna Aïn Diab Casablanca, fueron detenidos el domingo 21 de junio de 1981.
    3. 524 Las gestiones realizadas por las familias y abogados ante las autoridades policiales para informarse acerca de la suerte de las personas detenidas no dieron resultado alguno; encontraron en todos los casos un mutismo total. Unicamente el Gobernador de la Ciudad de Casablanca, Sr. Ahmed Fizazi, reconocía ímplicamente la detención de Mohamed Mensour y Mohamed Habib, diputados de Casablanca, durante la audiencia por él concedida.
    4. 525 Estas personas fueron mantenidas en detención preventiva durante 18 días. La CDT recuerda que, en virtud de los artículos 68 y 82 del Código de Procedimiento Penal, el periodo de detención preventiva no puede ser de más de 144 horas, a condición de que la prolongación del periodo mínimo se apoye en la autorización escrita y motivada del Procurador real. El expediente no contenía acta alguna de prolongación.
    5. 526 En cuanto a los hechos concretos, declara la CDT, el contenido de las actas policiales demuestra que la detención tuvo lugar el sábado 20 de junio de 1981 en lo que respecto a los cuatro miembros de la Junta Ejecutiva de la CDT. Fueran interrogados sobre su empleo del tiempo desde antes de que se produjeran los acontecimientos hasta los momentos respectivos de su detención (Nouir Amaoui: 11 h. 30, los demás en el curso de la tarde). Ahora bien, en los sucesos de Casablanca se registraron acontecimientos inquietantes a partir del comienzo de la tarde del sábado 20 de junio. Prosiguieron la mañana siguiente, domingo 21 de junio, y el lunes 22 de junio de 1981. Por otra parte, estos das últimos días se caracterizaron por la intensificación de la represión.
    6. 527 Por otra parte, insiste la CDT en su informe jurídico que los detenidos fueron presentados "en flagrante delito" ante el Procurador real el 8 de julio de 1981, cuando en realidad los sucesos se remontan al sábado 20 de junio. No obstante, para la aplicación del procedimiento de flagrante delito, la ley marroquí exige condiciones muy precisas, a saber que el delito se haya cometido o acabe de cometerse en el momento, que su autor sea perseguido por el público o que se encuentren armas sobre su persona, etc.
    7. 528 A este respecto, la CDT concluye que los sindicalistas y sus compañeros no fueron detenidos en los lugares de las manifestaciones, y que no se han podido obtener las pruebas que exige la ley en materia de flagrante delito.
    8. 529 El informe de la CDT prosigue indicando que el 8 de julio de 1981 los dirigentes de la CDT y sus compañeros fueron acusados de atentado contra el orden público, de incitación a manifestaciones no autorizadas, de distribución de folletos subversivos, y de amenazas y violencias contra un funcionario en servicio.
    9. 530 Las actas de instrucción de esta fase del proceso no contienen detalle alguno ni testimonio sobre los "traslados" y "contactos" sospechosos ni ninguna alusión a su "participación." en las manifestaciones.
    10. 531 Los acusados fueron puestos a disposición del Tribunal de Primera Instancia de Casablanca, el 11 de julio de 1981, para que se pronunciara sobre el caso de flagrante delito. El juez dictó un auto de información complementaria y ordenó que los acusados prosiguieran en estado de detención.
    11. 532 Durante la nueva investigación, el juez informó a la defensa que había recibido una petición del Ministerio Fiscal para que recibiera declaración a ciertos miembros de la policía que vieron a los inculpados realizando los hechos citados, y ordenó que se efectuará una investigación policial a cargo del funcionario de la policía judicial que ya había realizado la primera investigación de una manera que la CDT considera ilegal, pues mantuvo a los dirigentes en prisión preventiva durante 18 días. A partir del 29 de julio, funcionarios de policía prestaron declaración afirmando que Chennaf Abderahman hizo su aparición en una primera manifestación para despertar el entusiasmo de los manifestantes e incitarlos a cometer actos de violencia, que súbitamente desapareció para volver a reaparecer y a desempeñar el mismo cometido instigador en una segunda manifestación, y después en una tercera. Según dichos testimonios, compañeros de prisión hicieron lo mismo en otros barrios de la ciudad. La elección, por parte de los testigos de la policía, de los momentos en que los inculpados aparecieron en las diversas manifestaciones, se ha hecho de manera que tales momentos puedan encajar -con cierta verosimilitud- en el empleo detallado del tiempo que había exigido el juez al comienzo de la instrucción.
    12. 533 La CDT considera que la investigación sólo ha servido para dar al ministerio fiscal el tiempo necesario para reunir los comunicados sindicales y los artículos de prensa considerados subversivos y presentarlos en apoyo de la acusación, Esos documentos, únicas piezas acusadoras, fueron entregados al juez en un sobre abierto, sin precinto alguno. La CDT afirma que en estas publicaciones no figura ninguna incitación a la violencia ni a manifestaciones, que sólo pretenden sostener la huelga y las reivindicaciones de la CDT, que han sido redactadas, impresas y difundidas antes de los sucesos del 20 de junio de 1981, observando las condiciones exigidas por la ley, y que las autoridades han reconocido su legalidad, pues no motivaron de su parte observación ni intervención alguna. Sólo un mes después de la detención de los responsables de la CDT se descubre que estas publicaciones podrían haber ejercido una "influencia psicológica sobre los manifestantes" y que podrían constituir pruebas para apoyar una acusación mal fundamentada. Estos testimonios han ocasionado la agravación de las acusaciones y han permitido que los dirigentes sindicales detenidos puedan ser también acusados de todos los delitos atribuidos a los manifestantes.
    13. 534 Los responsables de la CDT y sus compañeros son acusados por los motivos siguientes: incendio voluntario de edificios ajenos (delito tipificado en el articulo 581 del Código Penal y castigado con reclusión de diez a veinte años), destrucción de edificios ajenos (delito tipificado en el artículo 590 del Código Penal y castigado con la reclusión de cinco a diez años), obstaculización a la circulación de vehículos en la vía pública (delito tipificado en el artículo 591 del Código Penal y castigado con reclusión de cinco a diez años), incendio de registros o actas originales de la autoridad pública, de documentos comerciales o bancarios (delito tipificado en el artículo 592 del Código Penal y castigado con reclusión de dos a diez años), saqueo y destrucción de artículos, mercancías y otros bienes mobiliarios, cometidos en grupo y recurriendo a la fuerza (delito tipificado en el articulo 594 del Código Penal y castigado con reclusión de diez a veinte años). El tribunal de primera instancia fue declarado incompetente, y se dio traslado del asunto al tribunal criminal competente mediante decisión de la sala penal del tribunal de apelación donde, según la CDT, el 14 de octubre de 1981 el ministerio público declaró que la huelga estaba dirigida contra el Estado, y que por tanto era política y contraria a los intereses de la nación en guerra (conflicto del Sahara). Bien es cierto que la ley garantiza el derecho de huelga, pero no garantiza su ejercicio; los dirigentes de la CDT, al declarar la huelga, han sido pues responsables de sus consecuencias. Aunque la defensa protestara contra las violaciones de la ley, el tribunal ha aprobado los extremos invocados por el ministerio público y ha afirmado que la incitación a la huelga y a las manifestaciones justificaba la acusación por delito de saqueo, destrucción y devastación. Por tanto, ha ordenado una investigación, y los dirigentes sindicales detenidos están expuestos a penas de cinco a veinte años de prisión. Según la CDT, los acusados han tenido que comparecer ante la sala criminal del tribunal de apelación de Casablanca el 17 de mayo de 1982.
    14. 535 Por otra parte, en una nueva comunicación, la CDT, denuncia que las autoridades marroquíes le han prohibido celebrar el 1.° de mayo de 1982, mientras que todos los demás sindicatos han recibido facilidades y autorizaciones para hacerlo. En comunicación de 25 de mayo de 1982, la CDT afirma también que sus locales estaban todavía clausurados en tres ciudades, mientras que en los demás la reapertura tuvo lugar la víspera del 1.° de mayo.
    15. 536 Asimismo indica que, a raíz de una conferencia de prensa organizada por su junta ejecutiva el 6 de mayo de 1982, fueron detenidos en presencia de los periodistas dos responsables nacionales, los señores Bouzabaa y Kafouni. El primero fue liberado cinco días después de su detención, y está acusado ante la justicia. El segundo fue liberado ese mismo día.
    16. 537 La CMOPE, en comunicación de 24 de junio, confirma estos hechos y facilita un comunicado de prensa de la CDT del que se desprende que el Sr. Bouzabaa, secretario general del Sindicato Nacional de Sanidad, fue condenado a un año de prisión firme y a 1.000 dinares de multa por el tribunal de primera instancia de Rabat por "celebración de reunión pública sin autorización".
    17. 538 Por último, la organización de la Unidad Sindical Africana (OUSA) se suma a las demás organizaciones querellantes para solicitar la liberación de los cuatro miembros de la junta ejecutiva de la CDT, detenidos desde la huelga general de junio de 1981, y la liberación del dirigente sindical Bouzabaa. Asimismo, pide que el Gobierno marroquí permita el libre funcionamiento de la CDT y autorice la reapertura de los locales sindicales de Kentra, Taza, Meknés, Klaat S. Raghna y Bengir.
  • b) Aplazamiento del caso en mayo de 1982.
    1. 539 En su reunión de mayo de 1982, el Comité, ante la falta de respuesta del Gobierno, tuvo que aplazar el examen del caso. No obstante, recordó que en febrero de 1982 había expresado su preocupación ante la gravedad de los acontecimientos ocurridos en el curso de la huelga general del 20 de junio de 1981, y había rogado al Gobierno que le facilitase informaciones complementarias, en particular acerca de la muerte de numerosas personas, de la detención de sindicalistas y del cierre de locales de la CDT. Por tanto, el Comité había instado al Gobierno a que le transmitiera lo más rápidamente posible las observaciones e informaciones solicitadas. Asimismo, había expresado el deseo de que el Gobierno respondiera positivamente a la petición que tanto el Comité como el Consejo de Administración le habían formulado acerca de una misión de contactos directos a cargo de un representante del Director General.
  • c) Respuesta del Gobierno
    1. 540 En comunicación de 27 de julio de 1982, el Gobierno responde acerca de las personas que han sido sancionadas con suspensión o despido a raíz de la huelga de 20 de junio de 1981, que en el caso de algunas de ellas la suspensión se ha decretado por uno a tres meses, que actualmente están trabajando y que dos de ellas, los señores Marrakchi de Rabat y Badlil de Fez, son desconocidos para la administración de Correos. El Sr. Bounnit, de Casablanca, sigue estando ausente de su trabajo. El Gobierno declara que las medidas de suspensión se han adoptado en aplicación del artículo 5 del decreto de 5 de febrero de 1958. Además, el Sr. M. Askari, de Jerada, ha sido suspendido desde septiembre de 1981 a causa de la ausencia injustificada de su trabajo durante cinco días consecutivos, en aplicación del artículo 13 del dahir de 24 de diciembre de 1960, que contiene el estatuto del personal de las empresas mineras, y el Sr. Gukhrif, también de Jerada, ha sido suspendido desde el 21 de noviembre de 1981 por incapacidad profesional, en aplicación del artículo 8 del mismo dahir. En cuanto a la revocación de ciertos empleados de las empresas o administraciones del Ministerio del interior, añade el Gobierno, conviene puntualizar que tales medidas se han adoptado en aplicación de las reglas por las que se rigen tales empresas, y que prevén estas sanciones en caso de huelga sin preaviso; asimismo, todo acto contra la continuidad de los servicios públicos puede ser sancionado mediante la cesantía de la persona responsable.
    2. 541 Además, el Gobierno declara que las autoridades marroquíes no han recurrido al cierre de los locales sindicales, no han ordenado tal cierre, y que toda afirmación en contra es pura propaganda mal intencionada.
    3. 542 Acerca del Sr. Bouzabaa, en comunicación más reciente de 1.° de octubre de 1982, el Gobierno puntualiza que el comunicado de prensa de la CDT, transmitido por la CMOPE, fue distribuido ilegalmente por el Sr. Abdelmajid Bouzabaa, miembro de la junta ejecutiva de la CDT, durante una reunión organizada sin autorización previa. A raíz de este acto contrario a la ley, el interesado fue acusado por violación de la ley que regula las libertades públicas y juzgado de acuerdo con las leyes y procedimientos en vigor en Marruecos.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 543. Habida cuenta del tiempo transcurrido desde la primera propuesta de contactos directos dirigida al Gobierno en agosto de 1981, el Comité deplora vivamente la falta de consentimiento por parte del Gobierno para que un representante del Director General se traslade al país a fin de examinar las cuestiones pendientes. El Comité está convencido de que una misión de este tipo contribuiría a un mejor conocimiento de la situación sindical y a un útil examen de las soluciones que se podrían dar a los problemas planteados. El Comité recomienda al Consejo de Administración que encargue al Director General de efectuar una nueva gestión ante las autoridades gubernamentales, para que dicha misión pueda realizarse en breve plazo.
  2. 544. Por otra parte, el Comité, tomando nota de las informaciones y observaciones comunicadas por el Gobierno sobre ciertos aspectos del caso, deplora que, en lo que respecto a la muerte de numerosas personas durante las manifestaciones, el Gobierno no haya facilitado las informaciones que se le habían pedido, para saber si se ha llevado a cabo una investigación sobre las circunstancias de tales fallecimientos y los resultados de tales investigaciones, en el caso de que se hayan realizado. En efecto, el Comité recuerda que, según los alegatos, se registraron 600 muertos y varios centenares de heridos, que muchos cadáveres no fueran devueltos a las familias respectivas, que la mayoría de las víctimas presentaban heridas de bala de pistola o de escopeta y que algunas personas fueron perseguidas hasta el interior de su domicilio, donde se les dio muerte. El Comité ruega de nuevo encarecidamente al Gobierno que, dada la gravedad de los alegatos, indique si se ha llevado a cabo una investigación judicial imparcial y, en caso afirmativo, que le comunique sus resultados.
  3. 545. Acerca de la detención y condena de los sindicalistas, el Comité pidió al Gobierno que le facilitara informaciones detalladas sobre los motivos de acusación contra los sindicalistas mencionados en las quejas, así como sobre los hechos que motivaron su condena, y sobre la situación actual de los cuatro dirigentes nacionales de la CDT, entre los que figura Noubir Amaoui, respecto de los cuales los tribunales habrían declarado su incompetencia. El Comité observa que el Gobierno no ha facilitado ningún nuevo dato respecto del caso. No obstante, el Comité observa que en su comunicación inicial el Gobierno había reprochado a los responsables de la huelga su ausencia, demostrando así la debilidad de sus servicios de orden y su incapacidad para controlarla.
  4. 546. Sobre este aspecto del caso, el Comité toma nota de las informaciones detalladas contenidas en el informe jurídico de la CDT, del que se deduce que los cuatro dirigentes nacionales detenidos, convocados en la prefectura de Casablanca el mismo día de comienzo de la huelga, el sábado 20 de junio de 1981, acudieron a la convocatoria a partir de las 11 h. 30 y habrían sido detenidos. Según la CDT, Noubir Amaoui habría sido detenido a las 11 h. 30, y los demás durante la tarde de ese día. Según la CDT, los sucesos de Casablanca registraron una evolución inquietante a partir del comienzo de la tarde del sábado 20 de junio, y prosiguieron el 21 y el 22, caracterizándose estos dos últimos días por una intensificación de la represión. El Comité toma nota asimismo que, según las informaciones de la CDT, efectivamente el tribunal de primera instancia se declaró incompetente, y que los encausados son acusados actualmente por decisión de la sala penal del tribunal de apelación, y que pueden ser objeto de condena de cinco a veinte años de prisión.
  5. 547. A falta de las observaciones solicitadas del Gobierno sobre la situación de los sindicalistas detenidos mencionados por los querellantes, el Comité ha de limitarse a tomar nota de que los cuatro dirigentes nacionales de la CDT están en situación de detención preventiva desde hace más de un año (junio de 1981) por haber convocado a una huelga.
  6. 548. El Comité reitera las conclusiones a las que llegara en su 214.° informe en las que declaraba que, al examinar los, documentos enviados por los querellantes y en particular el "pliego de reivindicaciones" de la CDT, así como la carta que dirigiera el 11 de junio de 1981 al Primer ministro, se podía comprobar que las reivindicaciones se referían a aumentos de salarios, a la garantía del empleo y a la defensa de libertades sindicales, cuestiones todas de la competencia normal de las organizaciones sindicales. Concluía el Comité que, en base a esas reivindicaciones, la CDT organizó la huelga general de 20 de junio.
  7. 549. Recordando que la detención preventiva de sindicalistas entraña un grave peligro de violación de la libertad sindical, el Comité ruega de nuevo al Gobierno que le facilite informaciones detalladas sobre la situación actual de todos los sindicalistas detenidos.
  8. 550. Acerca del supuesto cierre de los locales de la CDT, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, las autoridades no han procedido a tal acto. Habida cuenta del carácter contradictorio de las informaciones sobre este aspecto del caso, el Comité ha de insistir, de manera general, en la importancia que atribuye a la inviolabilidad de los locales sindicales, y expresa la firme esperanza de que la CDT pueda actualmente ejercer sin limitación alguna, sus actividades sindicales en todo el país.
  9. 551. Acerca de los despidos ocurridos a raíz de la huelga de junio de 1981 en diversos sectores, especialmente la administración de correos, las empresas mineras y el ministerio del Interior, el Comité señala que, según afirmaciones del mismo Gobierno, ciertas personas fueron despedidas por ausencia injustificada, huelgas sin preaviso o atentado contra la continuidad de los servicios públicos. El Comité, recordando con carácter general la importancia que atribuye al derecho de huelga como uno de los medios esenciales de que deben disponer los trabajadores y sus organizaciones para promover y defender sus intereses, invita al Gobierno a que reexamine la situación de los trabajadores despedidos por hechos relacionados con la huelga, a fin de restablecer un clima más propicio para las relaciones laborales.
  10. 552. Acerca de los nuevos alegatos, a saber, la prohibición a la CDT de celebrar el 1.° de mayo de 1982 y la condena a un año de prisión firme del dirigente de la CDT, Sr. Bouzabaa, por haber celebrado una conferencia de prensa acerca de la situación sindical, el Comité observa que el Gobierno sólo facilita observaciones acerca de la condena de este dirigente sindical. El Gobierno admite que el interesado fue condenado por haber distribuida un comunicado de prensa durante una reunión organizada sin autorización previa y haber infringido así la "Ley sobre las Libertades Públicas".
  11. 553. A este respecto, el Comité insiste sobre el principio de que el derecho a expresar opiniones en la prensa o por otro medio constituye uno de los elementos esenciales de los derechos sindicales y que el pleno ejercicio de los derechos sindicales exige la libre circulación de informaciones, opiniones e ideas. El Comité confía firmemente en que el Gobierno adoptará una actitud de clemencia respecto a este dirigente sindical, condenado por haber distribuido un comunicado de prensa durante una reunión organizada sin autorización previa, y ruega al Gobierno que le mantenga informado de toda medida tomada en este sentido.
  12. 554. Por último, el Comité ruega al Gobierno que le comunique las informaciones sobre los alegatos a los que no ha respondido referentes a la prohibición de que fuera objeto la CDT en cuanto a la celebración del 1.° de mayo de 1982.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 555. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • a) Batida cuenta del tiempo transcurrido desde la primera propuesta de contactos directos dirigida al Gobierno (agosto de 1981), el Comité deplora vivamente la falta de consentimiento del Gobierno a que un representante del Director General se traslade al país para examinar las cuestiones en causa. El Comité está convencido de que una misión de este tipo contribuiría a un mejor conocimiento de la situación sindical y a un examen útil de las soluciones que se deben dar a los problemas planteados. El Comité recomienda al Consejo de Administración que encargue al Director General de efectuar una nueva gestión ante las autoridades gubernamentales, para que dicha misión pueda realizarse en breve plazo.
    • b) En cuanto a los alegatos relativos a la muerte de numerosas personas durante las manifestaciones, el Comité deplora que el Gobierno no haya facilitado las observaciones complementarias que se le habían solicitado al respecto, le ruega encarecidamente que indique si se ha llevado a cabo una investigación judicial acerca de las circunstancias de estos fallecimientos y, en caso afirmativo, que comunique los resultados.
    • c) En cuanto a la detención de los sindicalistas mencionados por los querellantes y, en particular, de los cuatro dirigentes nacionales de la CDT que permanecen en detención preventiva desde hace más de un año por haber convocado una huelga, y que, según afirmar los querellantes, pueden ser objeto de penas de cinco a veinte años de prisión, el Comité ruega de nuevo al Gobierno que le facilite informaciones detalladas sobre su situación actual, así como sobre todas las personas detenidas que figuran en el anexo del 214.° informe del Comité.
    • d) En cuanto a los alegatos relativos al despido de sindicalistas a raíz de la huelga de junio de 1981, el Comité invita may Gobierno a que reexamine la situación de los trabajadores despedidos por hechos relacionados con la huelga, a fin de restablecer un clima más propicio para las relaciones laborales.
    • e) En cuanto al alegado cierre de los locales sindicales de la CDT, el Comité, tomando nota de las afirmaciones del Gobierno de que las autoridades no han recurrido al cierre de locales sindicales, expresa la firme esperanza de que la CDT continuará desarrollando sin limitaciones sus actividades a través de todo el país.
    • f) En cuanto a la pena de un año de prisión firme, recaída sobre el dirigente nacional de la CDT, M. Bouzabaa, por haber distribuido un comunicado de prensa durante una reunión organizada sin autorización previa y, por tanto, según afirma el Gobierno, haber infringido la "Ley sobre Libertades Públicas", el Comité insiste sobre la importancia del derecho de expresar opiniones mediante la prensa, como medio esencial para el ejercicio de los derechos sindicales. Por tanto, el Comité confía firmemente en que el Gobierno adoptará una actitud de clemencia respecto a este dirigente, y le ruega que le mantenga informado de toda medida que se adopte en este sentido.
    • g) Por último, el Comité ruega al Gobierno que le comunique sus observaciones sobre la prohibición de que fuera objeto la CDT en cuanto a la celebración del 1.° de mayo de 1982, alegato éste al que el Gobierno no ha respondido.
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