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Informe definitivo - Informe núm. 214, Marzo 1982

Caso núm. 1067 (Argentina) - Fecha de presentación de la queja:: 24-JUL-81 - Cerrado

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  1. 190. Por telegramas de fechas 24 y 27 de julio de 1981, la Confederación internacional de organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) presentaron quejas por violación de los derechos sindicales en Argentina. La CIOSL envió informaciones complementarias en una carta de 13 de agosto de 1981. El Gobierno transmitió sus observaciones en una carea de 5 de agosto de 1981 así como en otra comunicación recibida en la OIT el 9 de noviembre de 1981.
  2. 191. La Argentina ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 192. En sus telegramas, la CIOSL y la CMT se refieren a la detención de sindicalistas a raíz de la huelga general organizada por la confederación General del Trabajo de la Argentina, el 22 de julio de 1981, a fin de apoyar reivindicaciones sociales y económicas. Las organizaciones querellantes dar los nombres de varios dirigentes sindicales detenidos: Saúl Ubaldini, secretario general de la CGT; José Rodríguez, secretario general del sindicato SMATA; Lesio Romero, secretario general del Sindicato del Caucho; Ricardo Pérez, secretario general del Sindicato de Camioneros; Manuel Diz, secretario general del Sindicato de Viajantes de Comercio; Antonio Cladera, Sindicato de Carga y Descarga; Oswaldo Borda, Sindicato del Caucho; y Fernando Donaires, miembro de la ejecutiva de la CGT. Según la CIOSL, los sindicalistas podrían ser condenados a una pena de diez años de prisión.
  2. 193. En su carta del 13 de agosto de 1981, la CIOSL explica que la Confederación General del Trabajo de la Argentina lanzó en el mes de junio de 1981 una orden de huelga a fin de apoyar las reivindicaciones esencialmente económicas de los trabajadores, hasta entonces ignoradas por los empleadores y por el Gobierno del país. La acción de los sindicatos debía realizarse el 22 de julio de 1981. El 20 de julio, el Gobierno anunció que reprimiría severamente "las actitudes de fuerza que amenacen la paz y la seguridad interior".
  3. 194. La jornada de protesta del 22 de julio, mediante la cual los trabajadores argentinos querían significar su inquietud ante la continua disminución del poder adquisitivo y el aumento constante del paro, acarreó una dura represión por parte de las autoridades. Siempre según la CIOSL, 33 dirigentes de la CGT fueron detenidos y varios de ellos estaban aún, en el momento en que se envió esta queja, en la cárcel. Según una declaración oficial, todos estos dirigentes pueden ser procesados por infracción a la ley que prohíbe recurrir a la fuerza durante el estado de sitio sancionada con largas penas de prisión.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 195. En su carta del 5 de agosto de 1981, el Gobierno indica que los Sres. José Rodríguez, Lesio Romero, Ricardo Manuel Pérez, Manuel Diz Rey y Alberto Alfonso Cladera fueron detenidos el 22 de julio de 1981 como medida policial preventiva por instigación a la huelga. Todas esas personas recuperaron su libertad el 24 de julio, conforme a la decisión del juez nacional de primera instancia. El Gobierno agrega que el Sr. Saúl Ubaldini, detenido el 23 de julio de 1981, se encuentra en la misma situación.
  2. 196. Siempre según el Gobierno, los Sres. Fernando Donaires y Oswaldo Borda no fueron detenidos por haber sido eximidos de prisión por el juez.
  3. 197. El Gobierno estima que "la jornada de protesta" estaba destinada a presionar sobre el Gobierno en materia política. Las medidas de acción directa a las que decidieron recurrir las personas de que se trata no tenían por objeto conflictos de trabajo ni la defensa de intereses profesionales.
  4. 198. En su comunicación de noviembre de 1981, el Gobierno explica que la organización que se atribuye el nombre de CGT decidió convocar una "jornada de protesta" el 22 de julio de 1981. Esa decisión estaba contenida en un documento de fecha 19 de ese mes y en ella la CGT proponía una acción de conjunto de la comunidad nacional que se manifestaría en un cese total de actividades durante 24 horas.
  5. 199. Pocos días antes, el Ministro de Trabajo tuvo oportunidad de declarar que ese recurso a medidas de acción directa no era apropiado. El Ministro afirmó que, habida cuenta de las circunstancias que prevalecían en el país, el diálogo y la participación constituían el método adecuado para resolver los problemas que afectaban a los sectores del capital y del trabajo. Precisa el Gobierno igualmente que los sectores en cuestión defendían claramente sus intereses, que cada uno tenía conciencia de que sobre sus propios intereses existía algo superior, el interés común, esto es el interés de toda una sociedad.
  6. 200. Para el Gobierno, el móvil de la convocatoria a la jornada de protesta y el resultado que se esperaba eran de tendencia netamente política. En cuanto al alcance de esta protesta, el Gobierno indica que el ala mayoritaria del sindicalismo, la Comisión Nacional del Trabajo y el grupo de "Los 20", manifestaron su discrepancia con el cese de actividades propuesto por la CGT. Además, esas organizaciones hicieron pública su intención de perseverar en el diálogo propuesto y mantenido por el Gobierno.
  7. 201. El Gobierno señala igualmente que en la CNT y en el grupo de "Los 20" militaban representantes gremiales que fueron designados para representar a los trabajadores en el seno de la delegación tripartita argentina a la conferencia Internacional del Trabajo y que sus poderes no pudieron ser legítimamente cuestionados en ese foro. Para el Gobierno, la connotación política que acompañaba a la convocatoria no era ajena a ese proceder. Siempre, según el Gobierno, la jornada de protesta de la CGT tuvo influencia parcial en el cordón industrial de Buenos Aires, menos repercusión de la que esperaban sus organizadores en el interior del país y pasó prácticamente inadvertida en la Capital Federal.
  8. 202. Ninguna de las numerosas medidas de acción directa realizada en los últimos tiempos provocó represión por parte del Gobierno. Sin embargo, en el presente caso, debido a la urgencia de la situación, la connotación política del movimiento propuesto motivó, como medida excepcional, la aplicación de la legislación de seguridad a fin de impedir que el recurso a la huelga fuese utilizado con móviles ajenos a la defensa de los intereses profesionales.
  9. 203. Como consecuencia de la jornada de protesta, se procesaron ante el juzgado nacional de primera instancia a las siguientes personas: Saúl Ubaldini, Alberto Cladera, Ricardo Pérez, Oswaldo Borda, Fernando Donaires, José Rodríguez, Manuel Riz Rey y Lesio Romero. Entre esas personas, los Sres. Donaires y Borda, que se hallaban prófugos, fueron eximidos de prisión con "calificación de conducta". Los demás inculpados fueron todos liberados, después de permanecer en prisión preventiva. El fiscal ponente impugnó las decisiones adoptadas, pero el recurso fue desestimado y se confirmaron las liberaciones y exenciones de prisión.
  10. 204. En relación con la detención de otros sindicalistas, cuyos nombres fueron mencionados en las quejas, el Gobierno indica que todos ellos han recuperado su libertad y que su detención no duró más de 48 ó 72 horas.
  11. 205. En conclusión, el Gobierno, basándose en ciertos principios del Comité de Libertad Sindical en materia de huelga política, pide que se desestime la queja.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 206. El presente caso se relaciona en particular con la jornada de protesta con cese de trabajo decidida por la Confederación General del Trabajo de la Argentina el 21 de julio de 1981. El movimiento terminó con la detención de los principales dirigentes de la CGT y de varios sindicalistas. Todas estas personas fueron procesadas y puestas en libertad.
  2. 207. Los querellantes alegan que la acción fue decidida para apoyar reivindicaciones de orden económico y social. Para el Gobierno, en cambio, el movimiento presentaba una "connotación política" y tenía un móvil ajeno a la defensa de los intereses profesionales de los trabajadores.
  3. 208. El Comité ha considerado siempre que el derecho de huelga es un medio legítimo e incluso esencial de que disponen los trabajadores para fomentar y defender sus intereses profesionales. No obstante, si bien el derecho de huelga es uno de los derechos fundamentales de los trabajadores y de sus organizaciones, lo es tan sólo en la medida en que constituye un medio de defensa de sus intereses. En consecuencia, la prohibición de huelgas tendientes a ejercer presión sobre el Gobierno cuando carecen de motivos profesionales, no menoscaba la libertad sindical. Pero el derecho de huelga no debería limitarse a los conflictos de trabajo susceptibles de finalizar con un convenio colectivo determinado. Las organizaciones de trabajadores deben poder manifestar en un ámbito más amplio su descontento sobre cuestiones económicas y sociales que guardan relación con los intereses de sus miembros.
  4. 209. En el presente caso, las declaraciones contradictorias de los querellantes y del Gobierno no permiten determinar con pleno conocimiento de causa la naturaleza de la huelga decidida por la CGT. Sea como fuere, el Comité constata, como lo hizo ya en el caso núm. 842 relativo a la Argentina, que el ejercicio del derecho de huelga está suspendido en ese país desde hace ya más de cinco años. En esas condiciones, al Comité cree oportuno recordar nuevamente que una suspensión general del derecho de huelga constituye un obstáculo importante al derecho de los sindicatos de organizar sus actividades, que no está en conformidad con los principios generalmente reconocidos en materia de libertad sindical.
  5. 210. En cuanto a las medidas de detención dentro del marco de esta jornada de protesta, el Comité toma nota de que las personas detenidas fueron liberadas. Desea sin embargo subrayar que la detención preventiva de sindicalistas puede entrañar una injerencia grave en los asuntos sindicales y que, en consecuencia, las autoridades policiales deberían recibir instrucciones precisas a fin de evitar que, en los casos en que no esté seriamente amenazado el orden público, se detenga a personas por el simple hecho de haber organizado o participado en una manifestación.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 211. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe las conclusiones siguientes:
    • a) en cuanto a la suspensión general del derecho de huelga -que dura desde hace cinco años-, el Comité recuerda que las medidas de este tipo constituyen un obstáculo importante al derecho de los sindicatos di, organizar sus actividades, que no está en conformidad con los principios generalmente reconocidos en materia de libertad sindical;
    • b) en cuanto a las medidas de detención, toma nota de que las personas detenidas fueron liberadas. Subraya, sin embargo, que las autoridades policiales deberían recibir instrucciones precisas a fin de evitar que, en los casos en que no está gravemente amenazado el orden público, se detenga a personas por el simple hecho de haber organizado o participado en manifestaciones.
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