ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Informe provisional - Informe núm. 218, Noviembre 1982

Caso núm. 1100 (India) - Fecha de presentación de la queja:: 14-DIC-81 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

  1. 655. En una carta conjunta de 14 de diciembre de 1961, el Congreso Panindio de Sindicatos, la Central de Sindicatos Indios, el Congreso Nacional de Sindicatos de la india (dirigido por el Sr. J.S. Dara), el Hind Mazdoor Subha, el Bhartiya Mazdoor Singh, el Congreso de Sindicatos Unidos, el Congreso de Sindicatos Unidos (Lenin Sarani) y el Centro Sindical de Coordinación presentaron quejas por violaciones de los derechos sindicales en la india. Dichas organizaciones sindicales enviaron informaciones adicionales en una comunicación de 27 de enero de 1982. El Gobierno formuló sus observaciones en una comunicación de 14 de mayo de 1982.
  2. 656. La india no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 657. En su carta de 14 de diciembre de 1981, los querellantes alegan graves violaciones de los derechos sindicales en el curso de los últimos dieciocho meses, :que culminaron con la promulgación de la ley sobre la seguridad nacional (diciembre de 1980) y de la ley sobre el mantenimiento de los servicios esenciales (septiembre de 1981). Según los querellantes, las disposiciones de la ley sobre la seguridad nacional, en virtud de las cuales no es precisa comunicar al detenido los motivos de su detención si el Gobierno considera que ello seria contrario al interés público, se han utilizado contra funcionarios sindicales para negar la libertad sindical y la derecha de sindicación de la clase trabajadora. Los querellantes facilitan una lista de personas detenidas en virtud de dicha ley: A.K. Roy (funcionario de la Central de sindicatos Indios, ahora en libertad), C.K. Rajanna (presidente de la All India Loco Staff Running Association, AILSRA), S. Mahalingam (secretario de división de la AILSRA), Jaswant Singh (secretario de servicio de la AILSRA), Nawal Singh (secretario de servicio), Sukh Lal (presidente de la división del trabajo), Newton Eliza (sindicato AJNI), Datta Samant (dirigente sindical de Bombay, ahora en libertad), el Sr. Madhukar (dirigente del sindicato de empleados de la Administración del Estado de Himachal), Samresh Singh (presidente del Fashtriya Mazdoor Singh del Estado de Bokaro) y Sukhbir Tyagi y Than Singh Tyagi (ambos activistas sindicales de Ghaziab).
  2. 658. Además, según los querellantes, la ley sobre el mantenimiento de los servicios esenciales confiere al Gobierno amplios poderes para prohibir las huelgas en prácticamente todas las actividades laborales de la India en virtud del articulo 2(l), a) (xvii), que en la definición de servicios esenciales incluye todo "servicio con respecto al cual el Parlamento tenga la facultad de promulgar leyes y que... sea declarado servicio esencial a los efectos de la presente ley por el Gobierno Central, por estimar éste que una huelga declarada en él iría en detrimento del mantenimiento de cualquier servicio público, del orden público o del mantenimiento de los suministros y servicios necesarios para la vida de la colectividad, o que tendría como consecuencia un grave trastorno para la colectividad". Los querellantes señalan que los artículos 5 y 7 de dicha ley imponen graves sanciones a quienes participen en huelgas prohibidas por la ley o las financien, y que el artículo 10 faculta a todo funcionario de policía para detener a cualquier persona sin orden judicial alguna si se "sospecha razonablemente que ha cometido algún delito sancionado por esta ley",
  3. 659. Los querellantes remiten además al artículo 311 de la Constitución de la India y a la regla 14(ii) del Reglamento de Disciplina y Apelación vigente en los ferrocarriles, los cuales prevén el despido de ciertos empleados del Estado (tales como les de correos y telégrafos, ferrocarriles y obras públicas) sin ninguna clase de protección cuando la autoridad competente está convencida de que una investigación previa no es razonablemente viable y cuando el presidente o el gobernador están convencidos de que, en beneficio de la seguridad del Estado, no es oportuno efectuar tal investigación previa. Los querellantes alegan la supuesta utilización de estas disposiciones para despedir trabajadores sin motivos válidos, y algunos casos de apelación contra despidos ante los tribunales civiles han sido fallados con órdenes de readmisión. En uno de tales casos, sin embargo, referente a los empleados de ferrocarriles Tilak Raj, Pritam Singh y Gujjar Mal, la administración del servicio declaró que no podía acatar la orden de readmisión del tribunal porque los despidos se efectuaron en virtud del articulo 311, que no requiere ninguna investigación previa al despido.
  4. 660. Los querellantes alegan que el Estado, que es el empleador más importante del país, se niega a cumplir los convenios colectivos que ha firmado con los sindicatos y modifica unilateralmente algunas de las cláusulas mediante avisos oficiales sin el consentimiento de los sindicatos. Citan los ejemplos de la Life Insurance Corporation, una empresa del sector público, que intentó modificar las condiciones acordadas en materia de primas mediante un decreto del Parlamento, del General Insurance Sector, que mediante una notificación en la Gaceta Oficial modificó las condiciones de servicio de sus empleados, y del Railway Board, que todavía no ha aplicado el convenio sobre turnos de trabajo de diez horas. Los querellantes destacan que este último ejemplo revela las malas relaciones laborales existentes en el sector de los ferrocarriles, donde las reuniones o cualquier forma de manifestación en los locales del servicio están prohibidas y donde dirigentes y afiliados sindicales en general son objeto de represalias por el desempeño de actividades sindicales normales: así, Amar Nath Misra, Tej Narain y Girish Chandra Pande, todos ellos dirigentes sindicales, sufrieron traslado por haber protestado contra la violación de las normas de seguridad por parte del empleador.
  5. 661. Los querellantes alegan que varias empresas públicas se niegan arbitrariamente a reconocer a sindicatos anteriormente reconocidos; por ejemplo, J.K. Rayen Mills Kanpur se negó a negociar con el sindicato J.K. Rayen Workers Unión Kanpur y en vez de ello concluyó un acuerdo con una organización de matones que asaltó los locales del sindicato reconocido y atacó a sus miembros activos. Según los querellantes, tales ataques son frecuentes en el Estado de Haryana, donde, por ejemplo, en los Gopi Chand Textile Mills, el 19 de marzo de 1981 guardias de seguridad dispararon contra trabajadores recientemente sindicalizados sin mediar provocación alguna, el 27 de abril de 1981 la policía abrió el fuego contra una manifestación pacífica de los mismos empleados, y el 29 de abril el presidente del sindicato de empleados públicos de cuarta clase, Si. J.P. Pande, fue golpeado y torturado por la policía.
  6. 662. Los querellantes declaran también que seis trabajadores perdieron recientemente la vida durante manifestaciones de empleados del sector público, al disparar la policía contra ellos: el 20 de enero de 1981 murieron en Bangalere los Sres. Govindaraju, Krishna y Srinivas; el 6 de octubre de 1980 fue asesinado Prem Singh en Himachal Pradesh, y el 1.° de octubre de 1980 lo fueron Amar Chand y Rattan Chand en la misma provincia.
  7. 663. En su comunicación de 27 de enero de 1982, los querellantes subrayan que el Gobierno de la India no ha ratificado todavía los dos convenios básicos de la OIT en materia de libertad sindical y declaran que la flagrante negativa del Gobierno a ratificar estos dos convenios, absolutamente esenciales para el desarrollo y aún para la existencia misma de un sindicato libre, equivale a negar a la clase trabajadora su derecho de sindicalización.
  8. 664. Los querellantes explican que, recientemente, todos los sindicatos centrales, exceptuado el Congreso Nacional de Sindicatos de la India (INTUC), patrocinado y protegido por el Gobierno, hicieron un llamamiento conjunto en pro de una huelga de protesta de un día, el 19 de enero de 1982. Esta acción de protesta tenía por objeto reivindicar, entre otras cosas, la derogación de la ley sobre el mantenimiento de los servicios esenciales y de la ley sobre la seguridad nacional, el reconocimiento de sindicatos elegidos en votación secreta, y plena garantía de los derechos de sindicación y de negociación colectiva. Según los querellantes, a pesar de la solemne promesa efectuada por el Gobierno durante el debate del proyecto de ley sobre la seguridad nacional, de que dicho instrumento no se utilizaría contra sindicalistas, y a pesar de una declaración análoga formulada a través de los medios de comunicación una vez que el proyecto quedó convertido en ley, más de 50.000 dirigentes y activistas sindicales fueron detenidos en todo el país. El Gobierno Central y los de los Estados amenazaron a los trabajadores con sanciones, tales cómo suspensiones en el servicio o reducciones de salario durante siete días, si participaban en la huelga de protesta. De nuevo parece que las medidas más graves contra la huelga se hayan tomado en el Estado de Haryana, donde todos los empleados de Hansi Co-operativo Spinning and Weaving Mills Ltd. y Haryana Concast Ltd. Hissar, en número de unos 3.000, fueron despedidos del servicio por haber participado en la huelga.
  9. 665. Por último, los querellantes llaman la atención sobre la cuestión del nombramiento de la delegación india a la Conferencia Internacional del Trabajo. La mayoría de las centrales sindicales de la India habían pedido que el jefe de la delegación fuera designado por rotación, pero según parece el Gobierno ha estado nombrando únicamente al representante de su fracción sindical protegida (INTUC), alegando que era la organización más importante del país. Según los querellantes, ello priva a la inmensa mayoría de los trabajadores del país de enviar sus representantes a la Conferencia, especialmente habida cuenta de que no existe ningún método aceptable para determinar el número de afiliados de las organizaciones. Por ejemplo, pretenden que dicho número se manipula en connivencia con los empleadores y que los funcionarios encargados de la verificación actúan bajo las órdenes del Gobierno: la falsedad del procedimiento de verificación ha quedado puesta de manifiesto siempre que los trabajadores han podido votar libremente, puesto que los sindicatos que las autoridades han declarado "representativos" gracias a su método han obtenido pésimos resultados, recibiendo a menudo un número mínimo de votos de los trabajadores.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 666. En su carta de 14 de mayo de 1982 el Gobierno niega que en la india haya habido violación alguna de las normas internacionales establecidas por la OIT. Declara que los querellantes representan a ciertos grupos políticos de oposición que, siendo minoría y no habiendo tenido éxito en otros intentos para debilitar al Gobierno, presentaron, estas quejas a fin de comprometer al Gobierno ante una tribuna internacional. Señala que, en virtud de la Constitución de la India, la libertad sindical está protegida y quien exige reparación cuando este derecho es violado puede recurrir a la magistratura, como lo prueba el hecho de que muchos de los incidentes mencionados por los querellantes se hallen sub judice. El Gobierno recuerda que la india no ha podido ratificar los Convenios núms. 87 y 98, no porque no respete los principios incluidas en ellos, sino por "otros motivos técnicos y administrativos" que han sido explicados a la OIT. El Gobierno declara además que, en comparación con la población total de la india, las quejas se refieren únicamente a un número muy exiguo de personas y deberían examinarse desde una más amplia perspectiva.
  2. 667. Volviendo al alegato especifico relativo a la adopción y aplicación de legislación antisindical, el Gobierno declara que, si bien es posible que algunas de las personas contra las cuales se tomaron medidas en virtud de la nueva legislación fueran sindicalistas, se procedió contra ellas no a causa de sus actividades sindicales, sino de su actividad antisocial o antinacional, por la cual no pueden pretender ninguna inmunidad. Según el Gobierno, las autoridades nacionales son las que se hallan mejor situadas para juzgar cuestiones que afectan a la soberanía y la integridad de la nación, y "puede ser inadecuado para cualquier autoridad externa poner en duda este juicio".
  3. 668. En lo que atañe a la ley sobre la seguridad nacional, el Gobierno afirma que ha quedado bien claro, dentro y fuera del Parlamento, que sus disposiciones se aplicarán únicamente contra personas antisociales o antinacionales, y a este efecto el Gobierno Central ha impartido de cuando en cuando directrices y aclaraciones detalladas a todos los gobiernos de los Estados. Según el Gobierno, dicha ley contiene suficientes garantías contra abusos, particularmente el articulo 8 (los motivos de la orden de detención se comunicarán a las personas afectadas dentro del plazo de cinco días, a fin de que puedan recurrir lo antes posible contra la orden ante la autoridad pertinente, pero nada requerirá la comunicación de hechos cuya revelación se considere contraria al interés público) y los artículos 9, 10 y 11 (consejos consultivos integrados por tres jueces del Tribunal Supremo, en funciones o no, informarán a la autoridad pertinente, dentro del plazo de siete semanas contado a partir de la fecha de detención, acerca de si hay o no motivos suficientes para la detención de la persona de que se trata). En lo que se refiere a las personas detenidas en Virtud de la ley y citadas por Los querellantes, el Gobierno facilita las siguientes explicaciones: el Sr. Roy fue detenido el 11 de noviembre de 1980 por actividades criminales que afectaban al mantenimiento del orden público y nada tenían que ver con el ejercicio de los derechos sindicales; la orden fue revocada, y el interesado fue puesto en libertad tres días después. Los seis empleados de ferrocarriles citados, tampoco fueron detenidos por actividades sindicales, y ya fueron liberados. Según informaciones recibidas del Gobierno del Estado de Bihar, el Sr. Samresh Singh jamás fue detenido en 1981 en virtud de esta ley. El Gobierno declara que el Sr. Datta Samant, sindicalista partidario de la acción directa, fue detenido el 24 de junio de 1981 para evitar que actuara de manera perjudicial para el mantenimiento del orden público, ya que como consecuencia de sus discursos provocativos habían ocurrido 70 incidentes violentos; el Tribunal Supremo de Bombay decretó su libertad el 28 de julio, pero fue detenido de nuevo el mismo día y puesto nuevamente en libertad por el mismo Tribunal el 17 de agosto; ambas decisiones del Tribunal fueron motivadas por cuestiones de procedimiento y uno de los jueces reconoció que el interesado constituía una grave amenaza para la paz del trabajo en el Estado. Según el Gobierno, el Sr. Madhukar saboteó los esfuerzos del Gobierno por solucionar una huelga de empleados del Estado de Himachal y fue detenido por actividades perjudiciales para el Estado el 3 de octubre de 1980; se le puso en libertad nueve días más tarde, cuando los empleados pusieron término a la huelga sin condiciones. El Sr. Sukhbir Singh Tyagi fue detenido el 3 de junio de 1981 por actividades criminales, y puesto en libertad el 27 de julio de 1981 por recomendación del consejo consultivo. El Sr. Than Singh Tyagi fue detenido el 7 de octubre de 1960 y liberado el 20 de junio de 1981 por orden del Tribunal Supremo de Delhi.
  4. 669. En lo que atañe a la ley sobre el mantenimiento de los servicios esenciales, el Gobierno remite a sus observaciones sobre el particular ya sometidas a la OIT durante el examen del caso núm. 1091 relativo a dicha legislación. Reafirma que esta ley constituye únicamente una medida económica y que sólo se ha aplicado en un caso (a raíz de la huelga de trabajadores de la Maharashtra State Electricity Board), ya que los otros dos casos mencionados en la respuesta al caso núm. 1091 nada tenían que ver con derechos sindicales.
  5. 670. En lo que se refiere al alegato relativo al artículo 311, 2), c) de la Constitución de la India, el Gobierno indica que sólo en casos extremos se procede al despido de un empleado del Estado en virtud de tal disposición, cuando esta persona está comprometida en actividades subversivas o asociada con ellas, y ello lo decide un Comité asesor de alto nivel basándose en las circunstancias de cada caso. El Gobierno declara que la causa judicial relativa a los tres trabajadores ferroviarios despedidos, citados por los querellantes, es independiente de la acción disciplinaria adoptada contra ellos en virtud de las Reglas de Disciplina y Apelación; los empleados han presentado de hecho peticiones ante el Tribunal Supremo de Delhi contra su separación del servicio.
  6. 671. Respecto a la supuesta no aplicación de convenios colectivos, el Gobierno declara que en el caso de la Life Insurance Corporation, cuando el convenio en cuestión expiró el 31 de marzo de 1977, el Gobierno y la dirección hicieron varias tentativas para rectificar determinadas disposiciones anómalas en materia de primas y subsidios. Los empleados llevaron el asunto ante el Tribunal Supremo, el cual falló que las disposiciones continuaran vigentes hasta que un nuevo convenio, laudo o legislación las substituyera. En consecuencia, el Gobierno decidió modificar el reglamento de la Life Insurance Corporation en lo que concierne a primas y subsidios. Los empleados recusaron tales modificaciones ante el Tribunal Supremo, pero éste las aceptó. En el caso de la General Insurance Corporation, el Gobierno declara que las condiciones de servicio se rigen por la ley general sobre actividades de seguro (nacionalización), y que las modificaciones introducidas en ella en 1980 no suponían ningún perjuicio para los empleados, sino que mejoraban substancialmente sus condiciones de servicio. Respecto a la situación en el sector de los ferrocarriles, el Gobierno considera que la publicación de circulares prohibiendo manifestaciones durante las horas de trabajo en el lugar de trabajo de ninguna manera constituye una violación de los derechos sindicales. Además, en respuesta al supuesto no reconocimiento de ciertos sindicatos reconocidos, el Gobierno remite a casos análogos relativos a la India examinados por el Comité.
  7. 672. En lo tocante a la supuesta violación de derechos sindicales en el Estado de Haryana, y en particular al ejemplo de los Gopi Chand Textile Mills, el Gobierno declara que desde 1970 existe en este establecimiento un sindicato registrado bajo el nombre de Gopi Chand Textile Mazdoor Union, y que otro sindicato, el Sindicato de Trabajadores de la Industria Textil, está impugnando actualmente la negativa del Registrador de Sindicatos a inscribirlo con respecto a la misma empresa. Según informaciones recibidas del Gobierno de Haryana, en este establecimiento hay antecedentes de violencia por parte de los trabajadores, y el incidente del 19 de marzo de 1981 fue investigado por la policía, dando lugar a acciones previstas en el Código Penal y en la ley sobre tenencia de armas. Los trabajadores recurrieron a una acción de huelga a partir del 23 de marzo, y a pesar de los esfuerzos de conciliación y arbitraje realizados por el Gobierno, el 27 de abril una turba violenta asaltó el puesto de policía, hiriendo gravemente a los funcionarios. El Gobierno declara que la policía hizo frente a la situación con una moderación digna de elogio, y que los supuestos incidentes del 29 de abril son totalmente falsos.
  8. 673. Respecto a los seis trabajadores al parecer muertos por los disparos de la policía durante huelgas en el sector público, el Gobierno de Karnataka declara que en el curso de una huelga violenta iniciada el 21 de enero de 1981 la policía se vio obligada a disparar, previo aviso y en autodefensa, sobre una peligrosa turba de unas 5.000 personas; que como consecuencia de ello murieron tres personas y que en un incidente paralelo una cuarta persona (probablemente el Sr. Srinivas citado por los querellantes) recibió un disparo y falleció ulteriormente. El Gobierno subraya que durante estos incidentes fueron lesionados 57 policías y que con fondos de la Administración se abonaron 5.000 rupias en concepto de socorro a los familiares de las personas que murieron. Las muertes de Himachal Pradesh ocurrieron, según el Gobierno, durante la huelga de septiembre y octubre de 1980, en dos concentraciones violentas e ilegales. En ambos incidentes la policía disparó por orden de un magistrado, y el Gobierno ha concedido a la viuda del Sr. Prem Chand un empleo lucrativo y una pensión familiar, como había hecho con los parientes más cercanos de los otros dos empleados del Estado que fueron matados.
  9. 674. En respuesta a la segunda comunicación de los querellantes, el Gobierno declara haber hecho todos los esfuerzos posibles por evitar la huelga general convocada para el 19 de enero de 1982, considerando que interrumpiría los servicios esenciales y perturbaría la producción industrial, agravando así la situación económica, ya bastante difícil. Ho tenía otra opción que tomar determinadas medidas preventivas contra personas antisociales y antinacionales en virtud de la ley sobre la seguridad nacional, si bien la mayoría de las detenciones se practicaron en virtud de disposiciones legislativas distintas de la ley citada. Según el Gobierno, probablemente sólo las personas detenidas por actos de violencia serán procesadas en virtud de la ley, y la mayor parte de ellas han sido puestas en libertad bajo fianza.
  10. 675. En lo que atañe a los ejemplos de medidas contra la huelga en el Estado de Haryana, citados por los querellantes, el Gobierno explica que los trabajadores de Hansi Co-operative Spinning and Weaving Mills habían firmado un convenio en diciembre de 1981 en virtud del cual renunciaban a toda acción de huelga. Cuando se incorporaron a la huelga general en enero de 1982 la dirección se vio obligada a declarar un cierre patronal, que sólo duró hasta el 26 de febrero de 1982. En cuanto a la Haryana Concast Ltd., el Gobierno explica que la dirección despidió a algunos trabajadores porque habían participado en la huelga de enero de 1981, pero que los había readmitido a partir del 23 de enero de 1982. El Gobierno concluye que esta medida se tomó únicamente ante la violencia existente en todo el país, y que no constituía ningún intento de suprimir los derechos sindicales auténticos y legítimos.
  11. 676. Por último, con respecto al alegato relativo a la delegación de la india a la Conferencia Internacional del Trabajo, el Gobierno declara que la Constitución de la OIT establece un procedimiento específico de selección de los delegados de los trabajadores a la reunión anual de la Conferencia y que la Comisión de Verificación de Poderes de la Conferencia se ocupa de las cuestiones tales como las planteadas por los querellantes. Por consiguiente, no considera necesario formular más observaciones sobre este aspecto de las quejas.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 677. Los alegatos se refieren a dos leyes recientes (la ley sobre la seguridad nacional y la ley sobre el mantenimiento de los servicios esenciales) y al artículo 311, 2), de la Constitución de la India que, según los querellantes, se están utilizando contra los trabajadores y los sindicalistas. Los querellantes alegan también que el Gobierno ha recurrido a otras medidas antisindicales tales como la modificación arbitraria de convenios colectivos, el no reconocimiento de sindicatos registrados y que la policía ha disparado contra grupos de trabajadores en huelga. Hay también un alegato relativo a la composición de la delegación de la India a la Conferencia Internacional del Trabajo.
  2. 678. En cuanto al supuesto abuso de la disposición en materia de detención que figura en la ley sobre la seguridad nacional, el Comité observa que los querellantes no han justificado que 12 sindicalistas (cuyos nombres facilitan) hayan sido realmente detenidos -como pretender.- por desarrollar actividades sindicales. En cambio, el Comité observa que el Gobierno explica con detalle los motivos de cada detención y que las disposiciones contra abusos contenidas en la ley o una solución de la situación que había provocado las detenciones han dado lugar a la liberación de todos los detenidos. El Comité estima, por consiguiente, que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido.
  3. 679. En cuanto a la ley sobre el mantenimiento de los servicios esenciales, el Comité remite a los comentarios que formuló recientemente a este respecto cuando examinó el caso núm. 1091, particularmente sobre el articulo 2 (definición de "servicio esencial" con respecto al cual pueden prohibirse las huelgas), el artículo 5 (penas de hasta 12 meses de cárcel y multas, en forma alternativa o conjunta, de hasta 2.000 rupias por ayudar financieramente a realizar huelgas ilegales) y el artículo 10 (detención sin orden judicial de supuestos huelguistas). En aquel caso el Comité recordó que el derecho de huelga puede ser objeto de restricciones e incluso de prohibición en el marco del servicio público o en el de los servicios esenciales en el sentido estricto del término, es decir, aquellos servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida o las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población, pero estimó que el alcance de los servicios considerados como esenciales en dicha legislación era vasto e iba mucho más allá del concepto de servicios esenciales anteriormente definido. El Comité expresó la esperanza de que el Gobierno considerara la posibilidad de revisar la legislación, reduciendo la lista de servicios en los que pueden prohibirse las huelgas a los que son esenciales en el sentido estricto del término, y rogó al Gobierno que le indicara toda medida tomada en este sentido. Además, dada la naturaleza de los procedimientos y la gravedad de las penas aplicables a los trabajadores que participen en ciertas huelgas o a las personas que les apoyen, el Comité estimaba que la legislación podía obstaculizar el desarrollo de relaciones laborales armoniosas. Aun reiterando estas conclusiones en relación con el presente caso, el Comité se propone seguir los acontecimientos a este respecto en el marco del caso núm. 1091.
  4. 680. En lo que atañe al supuesto abuso del artículo de la Constitución que permite despedir a empleados del Estado sin investigación previa, el Comité observa que los querellantes no alegan que el despido de los tres empleados ferroviarios citados por sus nombres fuera debido a sus actividades sindicales. Además, toma nota de la respuesta del Gobierno según la cual dicha medida se toma sólo en casos extremos, cuando las personas afectadas están comprometidas en actividades subversivas o asociadas con ellas, y que las decisiones las toma un Comité asesor de alto nivel basándose en el fondo de cada caso. Dado el hecho suplementario de que los trabajadores en cuestión hayan jodido recurrir contra sus despidos ante el Tribunal Supremo, el Comité no considera que este aspecto del caso requiera un examen más detenido.
  5. 681. El Comité toma nota de la respuesta del Gobierno al alegato de que modifica arbitrariamente los convenios colectivos en el sector público, y en particular del hecho de que el Tribunal Supremo ha aceptado tales enmiendas una vez que éstas figuraran en un texto legislativo. A este respecto el Comité declaró en el pasado que una disposición legislativa que pudiera aplicarse de forma que afecte las disposiciones establecidas en convenios colectivos o que impidiera a los trabajadores negociar, en futuros convenios colectivos, las condiciones que deseen, si se aplicara así violaría el derecho de los interesados a negociar colectivamente a través de sus sindicatos. El Comité desea por tanto señalar este principio a la atención del Gobierno, con la esperanza de que le será posible en el futuro no recurrir a este tipo de acción, y pide al Gobierno que le informe acerca del fallo de la causa contra las modificaciones introducidas en la ley general sobre actividades de seguro (nacionalización) llevada ante el Tribunal Supremo por ciertos empleados del servicio público.
  6. 682. El Comité observa que el Gobierno no responde al alegato de que tres dirigentes sindicales (citados por sus nombres) del sector de los ferrocarriles (un sector que, según se alega, es objeto de represalias antisindicales particulares) fueron trasladados por haber ejercido actividades sindicales normales, a saber, por haber protestado contra la violación de las normas de seguridad por parte del empleador. En consecuencia, ruega al Gobierno que envíe sus observaciones sobre este aspecto del caso.
  7. 683. En lo que atañe al alegato de que otras actividades sindicales normales, tales como reuniones, están prohibidas en este sector, el Comité observa de la respuesta del Gobierno que esta prohibición sólo se aplica durante las horas de trabajo. Siendo así, el Comité considera que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido por su parte.
  8. 684. El Comité observa que en respuesta al alegato de que varias empresas del sector público dejan de reconocer arbitrariamente a sindicatos reconocidos, el Gobierno remite al examen anterior de tales alegatos por parte del Comité en el caso núm. 1050. En dicho caso el Comité consideró que la negativa de un empleador a negociar con un sindicato en particular no constituye necesariamente una violación de la libertad sindical, ya que las negociaciones colectivas deben revestir, a fin de conservar su eficacia, un carácter voluntario y no implicar un recurso a medidas coercitivas que tendrían por efecto alterar dicho carácter. En el presente caso el Comité desea, por tanto, reafirmar este principio y al propio tiempo expresar la esperanza de que el Gobierno tomara las medidas que sean posibles para alentar el desarrollo de relaciones laborales armoniosas en este sector.
  9. 685. En lo que se refiere a la supuesta supresión de los derechos sindicales en el Estado de Haryana, el Comité observa que el Gobierno niega que la policía disparase contra una manifestación pacifica de sindicalistas del ramo textil el 27 de abril de 1981 y que un dirigente del sindicato de empleados públicos, cuyo nombre se menciona, fuera torturado dos días después. Enfrentado a declaraciones claramente contradictorias y a falta de pruebas justificativas por parte de ambas partes, el Comité sélo puede recordar que siempre ha atribuido una gran importancia, en supuestos casos de muerte, agresión o malos tratos de sindicalistas, a una pronta investigación judicial independiente con objeto de esclarecer plenamente los hechos, deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables.
  10. 686. Respecto al alegato análogo de que seis trabajadores cuyos nombres se mencionan) murieron como consecuencia de los disparos de la policía durante manifestaciones de empleados del sector público, el Comité observa que el Gobierno reconoce estas muertes, pero pretende que en cada incidente la policía se vio obligada a disparar en última instancia, tras aviso previo y en autodefensa, añadiendo que más de 50 policías resultaron heridos durante los disturbios. El Comité toma también nota de la declaración del Gobierno de que a los parientes más cercanos de los fallecidos se les ha indemnizado con fondos públicos. Aun observando que no se le ha facilitado ninguna información especifica acerca de las funciones sindicales de los difuntos, el Comité no puede sino deplorar profundamente la pérdida de vidas humanas y las heridas causadas, y señala a la atención del Gobierno el principio expuesto en el párrafo precedente.
  11. 687. El Comité toma nota de la respuesta del Gobierno en lo que atañe a las supuestas represalias (más de 50.000 detenciones y 3.000 despidos) contra sindicalistas por haber participado en la huelga general de 19 de enero de 1982, y en particular de que la mayoría de las personas detenidas han sido puestas en libertad bajo fianza y de que los huelguistas despedidos de una empresa, por lo menos, del Estado de Haryana fueron readmitidos a partir del 23 de enero de 1982. No obstante, el Comité estima que debe señalar a la atención del Gobierno que una actitud inflexible en la aplicación de sanciones severas a los trabajadores que participen en huelgas podría perjudicar el desarrollo de relaciones laborales armoniosas, y en particular que los despidos en masa como consecuencia de huelgas implican una grave amenaza para la libertad sindical.
  12. 688. Por último, con respecto a la supuesta falta de representatividad de la delegación de la India a la Conferencia Internacional del Trabajo, el Comité toma nota de la respuesta del Gobierno y estima que no le corresponde pronunciarse sobre la cuestión, ya que el articulo 26 3 del Reglamento de la Conferencia Internacional del Trabajo estipula que la Comisión de Verificación de Poderes constituida por la Conferencia "examinaré cualquier protesta referente a la designación de un delegado o consejero técnico". A este respecto cabe señalar que ninguna de las ocho organizaciones querellantes ha efectuado protestas ante la Comisión de Verificación de Poderes durante las últimas reuniones de la Conferencia Internacional del Trabajo.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 689. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional, y en particular las siguientes conclusiones:
    • a) en lo que atañe a los alegatos relativos a la ley sobre el mantenimiento de los servicios esenciales, el Comité reafirma las conclusiones a que llegó al examinar dicha legislación en el caso núm. 1091 y se propone seguir los acontecimientos a este respecto en el marco de dicho caso;
    • b) en lo que atañe a la modificación legislativa de convenios colectivos en el sector público, el Comité señala a la atención del Gobierno que una legislación que pudiera afectar las disposiciones establecidas en convenios colectivos violaría el derecho de los trabajadores a negociar colectivamente a través de sus sindicatos, y pide al Gobierno que le informe acerca del fallo de la causa contra las modificaciones introducidas en la ley general sobre actividades de seguro (nacionalización) llevada ante el Tribunal supremo por ciertos empleados del servicio público;
    • c) el Comité pide al Gobierno que formule sus observaciones sobre el alegato de que tres dirigentes sindicales del sector ferroviario (cuyos nombres se mencionan) sufrieron traslado por haber ejercido actividades sindicales normales.
    • d) en lo que atañe al no reconocimiento por parte de varias empresas del sector público de sindicatos anteriormente reconocidos, el Comité, aun subrayando el carácter voluntario de las negociaciones colectivas, expresa la esperanza de que el Gobierno tomará las medidas que sean posibles para alentar el desarrollo de relaciones laborales armoniosas en este sector;
    • e) en lo que respecto a la muerte de seis trabajadores (cuyos nombres se mencionan), al disparar la policía contra una manifestación de huelguistas, el Comité deplora profundamente la pérdida de vidas humanas y las heridas causadas y señala a la atención del Gobierno la importancia que presta, en supuestos casos de muerte, agresión o malos tratos, a una pronta investigación judicial independiente con objeto de esclarecer plenamente los hechos, deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables;
    • f) con respecto a las represalias tomadas contra sindicalistas por haber participado en la huelga general de 19 de enero de 1982, el Comité señala a la atención del Gobierno que una actitud inflexible en la aplicación de sanciones severas a los trabajadores que participen en huelgas podría perjudicar el desarrollo de relaciones laborales armoniosas, y en particular que los despidos colectivos a raíz de huelgas implican una grave amenaza para la libertad sindical;
    • g) el Comité estima que los demás aspectos de este caso no requieren un examen más detenido.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer