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- 449. El Comité ya examiné este caso en su reunión de mayo de 1983 en la que presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 226.° informe, párrafos 181 a 191 (mayo-junio de 1983)]. Desde entonces, el Gobierno ha enviado observaciones adicionales en una comunicación de fecha 24 de octubre de 1983.
- 450. Tailandia no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso
- 451. La queja se refiere a la muerte de dos dirigentes sindicales del sindicato de la Granja Saha y Compañía. La Granja Saha y Compañía es una explotación agrícola de cría de pollos para la exportación. Debido a las malas condiciones de vida y de trabajo a las que estaban sujetos, los trabajadores se organizaron en un sindicato y se afiliaron al Congreso Nacional de Sindicatos Thai, a su vez afiliado a la CMT. Se alega que el sindicato presentó un pliego de reivindicaciones a la empresa pero que la Dirección se negó a negociar. Según el querellante, la actuación del sindicato provocó el resentimiento de los propietarios de la explotación, quienes trataron de quebrar el naciente movimiento sindical desde sus comienzos.
- 452. La Dirección despidió a los dirigentes y el asunto fue presentado ante la Comisión de Relaciones de Trabajo. En la noche del 14 de octubre de 1981, dos de los dirigentes, Jamrong Samrong Napashote y Son Kitjawart fueron muertos a tiros y un tercer dirigente, Somsak Bonsomphong, resultó herido. La policía consiguió detener el 9 de diciembre de 1981 a dos personas que habían participado en estos hechos. Ulteriormente fueron acusadas, procesadas y condenadas por el asesinato de los dos dirigentes sindicales antes mencionados.
- 453. El Comité tomó nota de que, en su respuesta inicial, el Gobierno había declarado que la policía indagaba el caso pero que no se podía llegar todavía a la conclusión de si el crimen había sido cometido por el empleador. El Gobierno advertía que si el incidente tenía por origen una disputa o un conflicto entre las víctimas y terceros, sin que estuviera implicado el empleador, el caso podía difícilmente considerarse como una violación de la libertad sindical. En una comunicación ulterior, el Gobierno indicaba que, el 13 de diciembre de 1982, el tribunal penal de Tailandia había condenado a muerte a los dos acusados, Prasutr Pianetr y Payao Ketkhuang, que fueron declarados culpables de asesinato. El tribunal falló que los acusados habían sido pagados por los propietarios de la Granja Saha y Compañía para asesinar a Samrong Napashote y Son Kitjawart, porque esos propietarios estaban disgustados por el papel de dirigentes que las víctimas desempeñaban en la creación de un sindicato que pedía a la empresa mayores salarios para hacer frente al aumento del costo de vida y mejorar el bienestar de los trabajadores.
- 454. En su reunión de mayo-junio de 1983, basándose en las recomendaciones del Comité, el Consejo de Administración aprobó las siguientes conclusiones provisionales:
- a) El Comité deploró vivamente el asesinato de los dirigentes sindicales Samrong Napashote y Son Kitjawart; el Comité expresó su indignación ante tales hechos que sólo deben tener como réplica medidas extremadamente severas contra los empleadores que son responsables de ellas en primer lugar.
- b) Al mismo tiempo que tomó nota, de que los autores del crimen habían sido castigados por la justicia, el Comité observó que, según declaraba el Gobierno, el asesinato fue ordenado por los propietarios de la Granja Saha y Compañía para frenar el desarrollo del movimiento sindical en la empresa. El Comité insistió, pues, ante el Gobierno, para que le facilitara informaciones sobre los procesos incoados contra los propietarios de la Granja Saha y Compañía y que le comunicara el texto del fallo que se pronunciase al respecto.
B. Nuevos acontecimientos
B. Nuevos acontecimientos
- 455. En una comunicación de fecha 24 de octubre de 1983, el Gobierno recuerda su observación anterior según la cual había motivos para creer que las dos personas acusadas del asesinato de los Sres. Samrong Napashote y Son Kitjawart, miembros del sindicato de la Granja Saha y Compañía, habían sido pagados por el propietario de la Granja Saha y Compañía porque estaban disgustados por el papel de dirigentes que las víctimas desempeñaban en la creación de un sindicato que pedía a la empresa mayores salarios para hacer frente al aumento del costo de la vida y mejorar el bienestar de los trabajadores. El Gobierno señala que esta observación no puede considerarse como "opinión del Gobierno" según la interpreta el Comité de Libertad Sindical, ya que sólo era una observación basada en pruebas indirectas reunidas por las autoridades de Tailandia.
- 456. El Gobierno indica además que el Departamento de Trabajo de Tailandia no tiene la posibilidad de tomar medidas contra la Granja Saha y Compañía, porque ello está fuera del alcance de su autoridad. Segyín el Gobierno, la responsabilidad en la materia recae enteramente en las autoridades policiales y en los tribunales y como ninguna persona ha interpuesto recurso contra la Granja Saha y Compañía, ni la policía ni los tribunales pueden emprender una nueva acción legal.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 457. El Comité toma nota de la información facilitada por el Gobierno según la cual la observación que formuló anteriormente y con arreglo a la cual había motivos para creer que, las dos personas acusadas del asesinato de los dos dirigentes sindicales mencionados, y que fueron procesadas y condenadas, habían sido pagadas por el propietario de la Granja Saha y Compañía, sólo era una observación basada en pruebas indirectas reunidas por las autoridades de Tailandia.
- 458. El Comité también toma nota de la declaración del Gobierno según la cual el Departamento de Trabajo de Tailandia no tiene autoridad para tomar medidas contra la Granja Saha y Compañía ya que ello está fuera de su competencia. El Gobierno también declara que la responsabilidad en la materia recae enteramente en las autoridades policiales y en los tribunales y que, como ninguna persona ha interpuesto una demanda civil contra la Granja Saha y Compañía, ni la policía ni los tribunales pueden emprender una nueva acción legal. Habida cuenta de la contradicción existente entre las diferentes declaraciones del Gobierno, el Comité pide al Gobierno que envíe el texto de la sentencia de 13 de diciembre de 1982, relativa a estos asesinatos. Por otra parte, el Comité pide al Gobierno que examine nuevamente las medidas que pueden tomarse para la inculpación de los instigadores de estos crímenes.
- 459. El Comité sólo puede reiterar su profunda preocupación y su pesar ante la gravedad de los alegatos relativos al asesinato de los dos dirigentes sindicales Samrong Napashote y Son Kitjawart y las lesiones causadas a un tercer dirigente sindical; el Comité tiene la firme opinión de que los hechos acaecidos no deberían haber tenido únicamente como réplica medidas extremadamente severas, contra los que cometen estos crímenes sino también contra los que los instigan si, con arreglo al mismo tribunal penal de Tailandia, hay motivos para creer que el propietario de la Granja Saha y Compañía contrató y pagó a criminales para eliminar a los dirigentes sindicales de que se trata para impedir el establecimiento de un sindicato en esta empresa.
- 460. El Comité desea señalar a la atención del Gobierno el principio según el cual la libertad sindical sólo puede desarrollarse en una situación en la que se garantice y respete plenamente los derechos humanos fundamentales y pide al Gobierno que adopte medidas apropiadas para garantizar plenamente el derecho a la seguridad personal de los sindicalistas.
- 461. El Comité ruega al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de toda nueva indagación que realicen la policía o los tribunales en relación con la muerte de estos sindicalistas, así como de toda acción que el Departamento de Trabajo adopte para garantizar el pleno respeto de los derechos sindicales de los trabajadores en la Granja Saha y Compañía.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 462. En tales condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes:
- a) En lo concerniente al asesinato de dos dirigentes sindicales, el Comité deplora profundamente este asesinato y expresa su profunda preocupación a propósito de la declaración del Gobierno según la cual la responsabilidad en lo que respecta a este caso recae enteramente en las autoridades policiales y en los tribunales; y de que como ninguna persona ha interpuesto demanda civil contra la Granja Saha y Compañía, no se puede intentar acción legal alguna. Habida cuenta de la contradicción existente entre la primera declaración del Gobierno según la cual tales asesinatos habían sido perpetrados a instigación de esta compañía, y la presente declaración, el Comité pide al Gobierno que envíe el texto de la sentencia de 13 de diciembre de 1982 relativa a estos asesinatos. El Comité pide asimismo al Gobierno que examine nuevamente las medidas que pueden tomarse para la inculpación de los instigadores de estos crímenes.
- b) El Comité reitera su profunda preocupación y su pesar ante la gravedad del caso relativo al asesinato de dos dirigentes sindicales y las lesiones causadas a un tercero; el Comité tiene la firme opinión de que los hechos acaecidos no deberían haber tenido únicamente como réplica medidas extremadamente severas, contra los que han cometido estos crímenes, sino también contra los instigadores.
- c) El Comité señala a la atención del Gobierno el principio según el cual la libertad sindical sólo puede desarrollarse en una situación en que se garantice y respete plenamente los derechos humanos fundamentales; pide al Gobierno que tome medidas apropiadas para garantizar plenamente el derecho a la seguridad personal de los instigadores.
- d) El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de toda nueva indagación que realicen la policía o los tribunales en relación con la muerte de los sindicalistas de que se trata, así como de toda medida que el Departamento de Trabajo adopte para garantizar el pleno respeto de los derechos sindicales de los trabajadores de la Granja Saha y Compañía.