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- 722. La queja figura en una comunicación del Sindicato Nacional de Trabajadores Telefónicos (SNTT) de 15 de febrero de 1982. El Gobierno respondió por comunicación de 18 de mayo de 1982. SNTT envió informaciones complementarias por comunicación de 20 de julio de 1982.
- 723. La República Dominicana ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos del querellante
A. Alegatos del querellante
- 724. SNTT alega en su comunicación de 15 de febrero de 1982 que, el día 12 del mismo mes, la Compañía Dominicana de Teléfonos (CODETEL) procedió al despido masivo de 52 operadores del Departamento de Tráfico (Larga Distancia) entre los que figuran los delegados sindicales Carlos Luis Asunción, Angely Toro, Dominga Lara, Bienvenido Michel y Daysi de Jiménez. Según el querellante, aunque la compañía justifica estos despidos invocando la crisis económica y la necesidad de reducir las costos laborales, lo que persigue en realidad es la destrucción del sindicato, como lo demuestra el que, en violación del artículo 58 del pacto colectivo vigente, no haya realizado el menor esfuerzo para reubicar en otro departamento al personal afectado, que la lista de despedidos no haya tenido en cuenta la existencia de un gran número de trabajadores que habrían accedido a dejar su puesto de trabajo aceptando las prestaciones ofrecidas por la compañía y que se hayan nombrado 12 nuevos supervisores en dicho departamento. SNTT añade que la dirección de la empresa CODETEL ha manifestado públicamente que despediría a toda la directiva del sindicato si se emprendieran acciones de lucha para obtener la reintegración de los trabajadores despedidos.
- 725. En su comunicación de 20 de julio de 1982, SNTT alega que, en violación de la inamovilidad sindical establecida en el artículo 5 del pacto colectivo, se ha despedido al dirigente sindical Luis Polanco, presidente del Tribunal Disciplinario, so pretexto de baja producción.
- 726. El querellante añade que CODETEL prohíbe a los dirigentes sindicales la entrada en las llamadas "áreas restringidas" y hace "reportes disciplinarios" a los que transgreden esta prohibición, así como que frecuentemente niega la concesión de permisos sindicales.
- 727. SNTT señala por otra parte que so pretexto de bajo rendimiento, adquisición de experiencia, etc., José Luis Lara, secretario de educación, fue transferido al Departamento de Mayordomía, y Luis Gerónimo, segundo vocal sindical, al Departamento de Almacén, así como que Donar Augusto Saillant, secretario de asuntos internacionales, fue trasladado a otro centro de trabajo.
- 728. El querellante alega igualmente que la empresa suspendió el acceso a las instalaciones y propiedades de CODETEL a José Pichardo, secretario general del sindicato, por el término de una semana, argumentando que había organizado un paro de labores durante 15 minutos en el Departamento de construcción de cables, lo cual, sin embargo, ha sido desmentido por los trabajadores de dicho departamento.
- 729. Por último, SNTT señala que CODETEL, con el propósito de reducir al mínimo las actividades del sindicato, ha dispuesto en forma arbitraria e ilegal que los dirigentes sindicales a tiempo completo no puedan acogerse a los beneficios que otorga el Instituto Dominicano de seguros Sociales, excluyéndoles de las nóminas de pago en base a una supuesta suspensión de contratos de tales dirigentes.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
- 730. El Gobierno declara en su comunicación de 18 de mayo de 1982 que, en razón de la instalación del sistema de discado directo, las centrales electrónicas sólo requieren la atención de un personal mínimo, por lo que la Compañía Dominicana de Teléfonos (CODETEL) prescindió de los trabajadores que consideró innecesarios, pagándoles las prestaciones sociales correspondientes. El Gobierno añade que según la empresa CODETEL, en razón de la crisis económica por la que pasa, ha aplicado el segundo párrafo del artículo 58 del pacto colectivo vigente, a tenor del cual, en caso de que la reubicación de los despedidos en otro departamento de la compañía no sea factible, ésta procederá a pagar las prestaciones laborales correspondientes. Por otra parte, el pacto colectivo vigente no ha sido violado en lo concerniente a inamovilidad sindical ya que la misma sólo cubre a los dirigentes sindicales.
- 731. Por último, el Gobierno declara que el sindicato y la empresa tienen la facultad de dirigirse a los tribunales para dirimir los conflictos que surjan en relación con la interpretación o aplicación de las leyes laborales y convenios colectivos de trabajo.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 732. La presente queja se refiere a diferentes actos de discriminación antisindical o de obstaculización de las actividades sindicales que se habrían producido en la empresa CODETEL.
- 733. En lo que respecto al despido de 52 operadores del Departamento de Tráfico (Larga Distancia), entre los que figuran los delegados sindicales Carlos Luis Asunción, Angely Toro, Domingo Lara, Bienvenido Michel y Daysi de Jiménez, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, la empresa CODETEL procedió al despido de trabajadores en razón de la instalación del sistema de distado directo, sistema éste que precisa tan sólo de un personal mínimo para la atención de las centrales electrónicas. El Comité toma nota asimismo de que de las declaraciones del Gobierno se desprende que no fue posible la reubicación de los despedidos en otros departamentos de la misma compañía y que los afectados por esta reducción de personal recibirán las prestaciones laborales correspondientes.
- 734. El Comité observa, sin embargo, que el querellante afirma que no se ha hecho el menor esfuerzo por reubicar en otro departamento a los despedidos y sitúa los despidos en un contexto de persecución antisindical, indicando en apoyo de su aseveración que los despidos han incidido sobre cinco delegados sindicales y que se ha procedido al nombramiento de 12 nuevos supervisores en el departamento concernido. Al no haber enviado el Gobierno observaciones sobre los nuevos nombramientos, el Comité no excluye que, al realizar la selección de los trabajadores a despedir, hayan podido jugar un papel determinante la condición o las actividades sindicales de estos cinco delegados sindicales. A este respecto, el Comité debe recordar que en anteriores ocasiones ha señalado que, si bien no le incumbe pronunciarse sobre la conveniencia de efectuar despidos de personal por motivos económicos o administrativos, no deberían sin embargo realizarse actos de discriminación antisindical so pretexto de tales motivos, así como que la protección contra los actos de discriminación antisindical es particularmente necesaria en el caso de los representantes de los trabajadores. En estas circunstancias, el Comité ruega al Gobierno que comunique informaciones suplementarias sobre la manera en que se operó la reducción de personal y señala a la atención del Gobierno que los cinco delegados en cuestión deberían gozar de una prioridad en el reintegro, como prevé la Recomendación núm. 143 sobre la protección de los representantes de los trabajadores.
- 735. Por último, el Comité observa que el Gobierno no ha respondido a los alegatos contenidos en la comunicación de 15 de febrero de 1982 relativos al despido del dirigente sindical Luis Polanco, a las amenazas de despido de que habría sido objeto la directiva de SNTT, la prohibición de entrada a los dirigentes sindicales en las llamadas "áreas restringidas", la negativa frecuente de permisos sindicales, la transferencia o traslado de los dirigentes sindicales José Luis Lara, Luis Gerónimo y Donar Augusto Saillant, la suspensión de acceso a las instalaciones y propiedades de CODETEL por una semana al dirigente sindical José Pichardo y la pérdida de los dirigentes sindicales a tiempo completo de los beneficios que otorga el Instituto Dominicano de Seguros sociales. El Comité ruega al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 736. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes;
- a) En lo que respecto al despido en la compañía CODETEL de operadores del Departamento de Tráfico (Larga Distancia), entre los que figuran los delegados sindicales Carlos Luis Asunción, Angely Toro, Dominga Lara, Bienvenido Michel y Daysi de Jiménez, el Comité recuerda que, si bien no le incumbe pronunciarse sobre la conveniencia de efectuar despidos de personal por motivos económicos, no deberían sin embargo realizarse actos de discriminación antisindical so pretexto de tales motivos, así como que la protección contra los actos de discriminación antisindical es particularmente necesaria en el caso de los representantes de los trabajadores. El Comité ruega al Gobierno que comunique informaciones suplementarias sobre la manera en que se operó la reducción de personal y señala a la atención del Gobierno que los cinco delegados sindicales en cuestión deberían gozar de una prioridad en el reintegro, como prevé la Recomendación núm. 143 sobre la protección de los representantes de los trabajadores.
- b) En cuanto al resto de los alegatos, el Comité observa que el Gobierno no ha respondido a los mismos, por lo que le ruega que envíe sus observaciones sobre el despido del dirigente sindical Luis Polanco, las amenazas de despido de que habría sido objeto la directiva del SNTT, la prohibición de entrada a los dirigentes sindicales en las llamadas "áreas restringidas", la negativa frecuente de permisos sindicales, la transferencia o traslado de los dirigentes sindicales José Luis Lara, Luis Gerónimo y Donar Augusto Saillant, la suspensión de acceso a las instalaciones y propiedades de CODETEL durante una semana al dirigente sindical José Pichardo y la pérdida de los dirigentes sindicales a tiempo completo de los beneficios que otorga el Instituto Dominicano de Seguros Sociales.