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Informe provisional - Informe núm. 218, Noviembre 1982

Caso núm. 1131 (Burkina Faso) - Fecha de presentación de la queja:: 27-ABR-82 - Cerrado

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  1. 751. El Comité ha recibido quejas de diferentes organizaciones sindicales: la -Internacional de Correos, Telégrafos y Teléfonos (ICTT) (por comunicaciones de 27 de abril, 14 de junio y 31 de agosto de 1982), la Federación Sindical Mundial (por comunicaciones de 13 de mayo y 23 de agosto de 1982) y la Confederación Sindical Voltaica (por comunicaciones de 29 de abril, 24 de mayo, 21 de agosto, 30 de agosto y 11 de septiembre de 1982). El Gobierno respondió por comunicaciones de 13 de mayo y de 6 de septiembre de 1982.
  2. 752. El Alto Volta ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 753. El 27 de abril de 1982 la Internacional de correos, Telégrafos y Teléfonos (ICTT) comunicó, informaciones recibidas de su organización afiliada en Alto Volta, el Sindicato Autónomo de Correos y Telecomunicaciones y Conexos de Alto Volta (SAPT), de las que se desprendía que el Gobierno había suspendido de sus funciones a 39 funcionarios de correos y telecomunicaciones y que otros 23 funcionarios y 50 empleados de correos y telecomunicaciones habían sido amenazados de suspensión.
  2. 754. Según la ICTT, estas medidas eran el resultado de la disolución de la Confederación Sindical Voltaica a la que está afiliado el SAPT a nivel nacional, así como de la orden de detención contra el secretario general de la Confederación, Sr. Touré Soumane. Estas medidas se tomaron en el marco de un conflicto entre las organizaciones de funcionarios y el Gobierno.
  3. 755. La Confederación. Sindical Voltaica (CSV), envió un telegrama sobre este caso el 29 de abril de 1982, explicando que los seis sindicatos que están afiliados a ella habían hecho una huelga de protesta de tres días para exigir la derogación de la ordenanza sobre el derecho de huelga, el restablecimiento de la Confederación Sindical Voltaica disuelta, la anulación de la orden de detención pronunciada contra su secretario general, Touré Soumane, a consecuencia de la huelga, y la anulación de las medidas de suspensión contra funcionarios y otros empleados huelguistas. La Federación Sindical Mundial hace suyos estos alegatos en una comunicación dirigida a la OIT el 13 de mayo de 1982.

B. Primera respuesta del Gobierno

B. Primera respuesta del Gobierno
  1. 756. En su respuesta de 13 de mayo de 1982, el Gobierno explicaba que al día siguiente del 25 de noviembre de 1980, el presidente del Comité Militar de Reforma para el Progreso Nacional había garantizado en un primer momento, en una proclamación, las libertades sindicales, considerando a las organizaciones sindicales como copartícipes sociales privilegiados en la reconstrucción nacional. Pero, aprovechándose de esta proclamación, algunos responsables sindicales trataron de provocar una crisis grave, distribuyendo numerosos panfletos en todo el territorio y lanzando violentos ataques contra el régimen con motivo de reuniones sindicales y de llamamientos a la movilización general para huelgas ilimitadas. Preocupado por salvaguardar los intereses superiores de la nación, el Gobierno se vio obligado a poner coto a esos desmanes con medidas de orden coyuntural por razones de Estado, y entre ellas la adopción de la ordenanza núm. 81/0041/CMPPN/PRES, de 1.° de noviembre de 1981, por la que se suprimía el derecho de huelga.
  2. 757. El Gobierno añadía que dos meses más tarde derogó la ordenanza suprimiendo el derecho de huelga, adoptando la ordenanza núm. 82/003/PRES/CMPPN, de 14 de enero de 1982, por la que se reglamenta el ejercicio del derecho de huelga.
  3. 758. Lamentablemente, prosigue el Gobierno, algunos responsables sindicales, so pretexto de denunciar esta ordenanza, lanzaron llamamientos a la huelga "salvaje", en violación deliberada de los textos. Así ocurrió, según el Gobierno, con ciertos empleados del Estado, en particular los de correos y telecomunicaciones. El Gobierno confirmaba que los interesados habían sido suspendidos de empleo por huelga ilegal, en aplicación de la ordenanza de 14 de enero de 1982.
  4. 759. Además, en anexo a su comunicación el Gobierno enviaba copia de la mencionada ordenanza por la que se reglamenta el ejercicio del derecho de huelga, y del decreto núm. 82/0054/PRES/CMPPN, de 12 de febrero de 1982, por el que se establece la composición y el funcionamiento de los comités y del Consejo Nacional de Negociación, encargados a nivel departamental y nacional de resolver los conflictos colectivos entre los empleados de la administración pública o parapública y la administración.

C. Complementos de información enviados por los querellantes

C. Complementos de información enviados por los querellantes
  1. 760. La Confederación Sindical Voltaica, en carta de 24 de mayo de 1982, enviaba un complemento de información en apoyo de su queja y formulaba alegatos suplementarios.
  2. 761. Explicaba que, en efecto, había convocado a todos los sindicatos a una huelga general para los días 14, 15 y 16 de abril de 1982, a fin de protestar contra la disolución por vía administrativa de que había sido objeto el 24 de noviembre de 1981, al negarse a aceptar la supresión del derecho de huelga decretada el 1.° de noviembre de 1981. Quería también protestar contra la orden de detención decretada el 24 de noviembre de 1981 contra su secretario general.
  3. 762. Además, la CSV adjuntaba a su carta copia de varias decisiones administrativas adoptadas entre el 23 de abril y el 10 de mayo de 1982 que contenían largas listas de nombres de empleados despedidos o suspendidos por haber participado en las huelgas de 14, 15 y 16 de abril de 1982. Estas decisiones emanaban en particular del Ministro de la Función Pública y del Trabajo, los Ministerios de obras Públicas, Transporte, Urbanismo, Finanzas y Educación nacional, del Ministro de correos y Telecomunicaciones, del Director General de la oficina de Correos y Telecomunicaciones, del Ministro de Desarrollo Rural, del Director General de la sociedad Voltaica de Electricidad y del Banco Internacional para el comercio, la Industria y la Agricultura.
  4. 763. Por su parte, la ICTT comunicaba los nombres de 85 trabajadores de correos que hablan sido despedidos, concretando las amenazas de despido que antes comunicara la ICTT.
  5. 764. Más recientemente, los querellantes en conjunto anunciaban que los 154 trabajadores ya suspendidos o despedidos a consecuencia de la huelga iban a ser sometidos a la justicia a partir del 9 de septiembre de 1982.
  6. 765. Además, la CSV indicaba, en su comunicación de 11 de septiembre de 1982, que su secretario general, Touré Soumane, había sido efectivamente detenido el 9 de septiembre de 1982 en aplicación de una orden de detención nacional e internacional lanzada contra él en el momento de la disolución por vía administrativa, en noviembre de 1981, de la CSV.

D. Segunda respuesta del Gobierno

D. Segunda respuesta del Gobierno
  1. 766. En una carta de 6 de septiembre de 1982, el Gobierno se limita a afirmar que las recientes medidas adoptadas y denunciadas por los querellantes son perfectamente acordes con las disposiciones de la ordenanza de 14 de enero de 1982, por la que se reglamenta el ejercicio del derecho de huelga.

E. Conclusiones del Comité

E. Conclusiones del Comité
  1. 767. El Comité observa con preocupación que las quejas contienen alegatos graves relativos a la disolución por vía administrativa de la Confederación Sindical Voltaica, la detención de su secretario general, y el despido y cargos judiciales pronunciados contra 154 trabajadores de distintas ramas de la función pública y sociedades nacionales, como consecuencia de una huelga de protesta de tres días, realizada por los interesados a fin de obtener la supresión de las medidas contra la CSV y la derogación de un texto legislativo que limitaba el ejercicio del derecho de huelga. El Comité toma nota de las explicaciones enviadas por el Gobierno sobre los motivos que le obligaron a adoptar tales medidas.
    • a) Alegatos relativos a la disolución por vía administrativa de la Confederación Sindical Voltaica.
  2. 768. Por lo que respecto a la disolución por vía administrativa de la Confederación Sindical Voltaica (CSV), que habría tenido lugar cuando dicha confederación protestaba contra la prohibición general de la huelga decretada por el Gobierno en noviembre de 1981 y desde entonces levantada, el Comité no puede dejar de subrayar la gran importancia que da al respeto del artículo 4 del Convenio núm. 87, ratificado por Alto Volta, que prevé que las organizaciones sindicales no deben ser suspendidas ni disueltas por vía administrativa. El Comité desea insistir particularmente en este punto ya que, en el presente caso, la Confederación disuelta indica que los seis sindicatos que están afiliados a ella sostuvieron su protesta, lo que hace pensar que la medida de disolución afecta a una confederación sindical con gran representatividad y que por ende puede tener consecuencias graves para la defensa de los intereses profesionales de un número importante de trabajadores del país.
  3. 769. El Comité, al observar que el Gobierno no niega el alegato, debe recordar que únicamente hechos graves y debidamente comprobados podrían llevar a disolver organizaciones sindicales y ello por medio de la vía judicial. Expresa, pues, la firme esperanza de que el Gobierno procederá en forma prioritaria a la suspensión de la medida de disolución por vía administrativa de la CSV y le ruega que le mantenga informado de toda medida que adopte al respecto.
    • b) Alegatos relativos a la detención del secretario general de la CSV.
  4. 770. El Gobierno no envía observaciones sobre el alegato de los querellantes según el cual Touré Soumane, secretario general de la Confederación disuelta, fue objeto de una orden de detención decretada el 24 de noviembre de 1981, como consecuencia de la huelga de protesta contra la ordenanza del 1.° de noviembre de 1981 que suprimía el derecho de huelga. En cambio, según las últimas informaciones disponibles, los querellantes anuncian que dicha dirigente sindical acababa de ser efectivamente detenido el 9 de septiembre de 1982.
  5. 771. El Comité recuerda que la detención de dirigentes sindicales por el simple hecho de haber ejercido actividades en defensa de los intereses profesionales de sus mandantes implica un grave peligro de violación de los derechos sindicales.
  6. 772. En el presente caso parece que ello ha sido así, puesto que, según los querellantes, los cargos contra el secretario general de la CSV fueron iniciados el día mismo (24 de noviembre de 1981) en que la Confederación, fue disuelta por vía administrativa por hacer protestado contra la prohibición de la huelga pronunciada el 1.° de noviembre de 1981. En tales condiciones, el Comité invita al Gobierno a comunicar informaciones sobre este aspecto del caso, incluido todo fallo que pueda pronunciarse, y recuerda que los sindicalistas no deberían ser detenidos por ejercer actividades sindicales legítimas.
    • c) Alegato relativo al despido y cargos judiciales contra 154 huelguistas.
  7. 773. Los querellantes se refieren a despidos y cargos judiciales contra 154 trabajadores de distintas ramas de la función pública y sociedades nacionales, en particular correos y telecomunicaciones, educación nacional, obras públicas, urbanismo, desarrollo rural, Sociedad Nacional de Electricidad y un banco internacional. Los trabajadores mencionados fueron sancionados por haber participado en una huelga de protesta de tres días contra las medidas adoptadas por el Gobierno contra la CSV, y por haber tratado de obtener la derogación de una legislación restrictiva en materia de derecho de huelga.
  8. 774. El Gobierno estima haber actuado conforme a la legislación nacional y, en particular, a la ordenanza núm. 82003 de 14 de enero de 1982, por la que se reglamenta el ejercicio del derecho de huelga, como lo indica en su comunicación de 13 de mayo de 1982.
  9. 775. A este respecto, el Comité recuerda que ya ha procedido al examen de la ordenanza núm. 82003 en el marco del caso núm. 1089 relativo al Alto Volta, en su reunión de mayo de 1982. En el curso de ese examen, el Comité había destacado que ciertas disposiciones del texto le merecían reservas.
  10. 776. En particular en lo relativo a los objetivos perseguidos por los trabajadores mediante el ejercicio del derecho de huelga, el Comité recordaba, entre otras cosas, en los párrafos 239 y 242 del 217.° informe, que la huelga es uno de los medios esenciales de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para la promoción y defensa de sus intereses profesionales y económicos, en sentido amplio, intereses que guardan relación no sólo con las reivindicaciones colectivas de orden profesional (artículo 12 de la ordenanza), sino que engloban también la búsqueda de soluciones a los problemas de políti.ca económica y social y a los que se plantean en la empresa e interesan directamente a los trabajadores. El Comité señalaba así a la atención del Gobierno que las limitaciones al ejercicio del derecho de huelga y la orden de movilización de las personas para desempeñar funciones abandonadas con motivo de un conflicto laboral, sólo se justificarían ante la necesidad de garantizar el funcionamiento de servicios esenciales en el sentido estricto del término, a saber aquellos cuya interrupción podría poner en peligro la vida o las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población.
  11. 777. Además, aunque en casos anteriores el Comité haya admitido que el derecho de huelga podría ser objeto de restricciones y hasta de prohibición en el marco de la función pública o de los servicios esenciales, donde la huelga podría provocar graves perjuicios a la colectividad nacional, ha estimado también que no parece apropiado colocar a todas las empresas del Estado en un mismo pie de igualdad sin que la legislación establezca una distinción entre las que son verdaderamente esenciales, ya que su interrupción pondría en peligro la vida o las condiciones de existencia de toda o parte de la población y aquellas a las que no se puede aplicar este criterio.
  12. 778. Por último, en casos en que sindicalistas o dirigentes sindicales fueron despedidos por haber ejercido el derecho de huelga, el Comité ha indicado que no podía dejar de llegar a la conclusión de que los interesados habían sido sancionados por haber ejercido una actividad sindical y que eran objeto de una discriminación contraria al artículo 2 del Convenio núm. 98,
  13. 779. En el presente caso, los empleados de los servicios públicos, despedidos por haber participado en una huelga de tres días en protesta contra un texto legislativo que estiman demasiado restrictivo en materia de huelga, pertenecen a diversas ramas de la función pública y de sociedades nacionales, en particular correos y telecomunicaciones, educación nacional, obras públicas, urbanismo, desarrollo rural, sociedad Nacional de Electricidad e incluso el Banco Internacional para el Comercio, la Industria y la Agricultura. A este respecto, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones ha destacado que la prohibición de la huelga en la función pública y los servicios esenciales debería limitarse a los funcionarios que actúan como tales en órganos del poder público o en servicios cuya interrupción pondría en peligro la vida o las condiciones de existencia de toda o parte de la población.
  14. 780. El Comité no puede sino compartir lo expresado por la Comisión de Expertos sobre este punto, tanto más cuanto que ya había destacado él mismo en su examen anterior, del caso que, según la ordenanza impugnada que limita él ejercicio del derecho de huelga, la participación en una huelga ilegal puede ser sancionada con la pena de prisión de un año como máximo (artículo 20). Dado que, según los querellantes, los huelguistas despedidos van a ser sometidos a la justicia, el Comité recuerda que la imposición de sanciones excesivamente severas por causa de huelga puede ser perjudicial al desarrollo armonioso de las relaciones laborales. El Comité invita, pues, al Gobierno a que examine nuevamente la situación de los interesados a fin de apaciguar el clima laboral.
  15. 781. Por último, respecto de la ordenanza núm. 82003, de 14 de enero de 1982, por la que se establece el procedimiento de solución de los conflictos colectivos de trabajo, el Comité recuerda que ya ha invitado al Gobierno a modificar la legislación para ponerla de acuerdo con los principios de la libertad sindical.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 782. En tales condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • a) El Comité observa con preocupación que la Confederación sindical Voltaica (CSV) ha sido disuelta por vía administrativa, al parecer, por haber protestado contra la prohibición general de la huelga -que sería suspendida posteriormente- pronunciada por el Gobierno en noviembre de 1981. El Comité subraya la gran importancia que atribuye al respeto del articulo 4 del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ratificado por Alto Volta, según el cual las organizaciones de trabajadores y de empleadores no deberán ser disueltas por vía administrativa, y expresa la firme esperanza de que el Gobierno procederá en forma prioritaria a la eliminación de la medida de disolución administrativa de la CSV. El Comité ruega al Gobierno que le mantenga informado de las medidas que adopte al respecto.
    • b) En cuanto a la orden de detención decretada contra el secretario general de la CSV como consecuencia de la disolución por vía administrativa de dicha Confederación, el Comité lamenta observar que el Gobierno no comunica informaciones sobre este punto. El Comité observa igualmente que, según los querellantes, el interesado fue detenido en septiembre de 1982. El Comité recuerda que la detención de sindicalistas por el simple hecho de haber ejercido actividades sindicales legítimas es contrario a los principios de la libertad sindical y ruega, por consiguiente, al Gobierno que comunique sus observaciones sobre este aspecto del caso y que envíe copia de todo fallo que se pronuncie al respecto.
    • c) En cuanto al despido y cargos judiciales contra 154 sindical listas por haber participado en una huelga de protesta de tres días contra una legislación que los interesados estimaban demasiado restrictiva en materia de huelga, el Comité observa que, además de los despidos, los interesados corren el riesgo de ser condenados a penas de prisión. El Comité recuerda a este respecto que imponer sanciones excesivamente severas por hechos de huelga sólo puede resultar perjudicial para el desarrollo armonioso de las relaciones laborales. El Comité invita, pues, al Gobierno a que examine nuevamente la situación de los interesados a fin de apaciguar el clima laboral.
    • d) Por último, el Comité invita nuevamente al Gobierno a que modifique su legislación excesivamente restrictiva en materia de huelga para ponerla en conformidad con los principios de la libertad sindical.
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