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- 215. El Comité examinó este caso en tres ocasiones anteriores, la última en su reunión de noviembre de 1983, en la que sometió un informe provisional al Consejo de Administración [véase 230.° informe, párrafos 475-490, aprobado por el Consejo de Administración en su 224.a reunión, noviembre de 1983]. Desde entonces, el Gobierno ha enviado información complementaria en una comunicación de fecha 10 de febrero de 1984.
- 216. Ghana ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso
- 217. La última vez que el Comité examinó este caso pidió al Gobierno que le facilitara información sobre varios temas suscitados en las quejas y relativos, en particular, a la congelación de los haberes bancarios de los sindicatos, a la retención de los pasaportes de varios sindicalistas y a la situación de dichas personas presuntamente liberadas bajo fianza, a las elecciones del Congreso de Sindicatos, a los ataques y ocupación de las sedes de ciertas organizaciones sindicales y a las presuntas violencias de los comités de defensa de los trabajadores respecto de algunos sindicalistas. En particular, el Comité pidió al Gobierno que aceptara el envío a Ghana de una misión de contactos directos.
- 218. Por lo que respecta a la congelación de los haberes bancarios de los sindicatos y de algunos sindicalistas, el Comité observó que, según el Gobierno, todos los haberes sindicales habían quedado desbloqueados y se manejaban libremente. No obstante, constató que el Gobierno no había facilitado información sobre la situación de los haberes de dirigentes sindicales que también habían quedado bloqueados en febrero de 1982. Por tanto, reiteró al Gobierno su petición de que suministrara detalles sobre las medidas que se estaban adoptando o se tenían previstas para desbloquear las cuentas bancarias de dichas personas.
- 219. El Comité tomó nota asimismo de la declaración del Gobierno de que no se habían retenido los pasaportes de cierto número de sindicalistas y que dichas personas gozaban de libertad para viajar fuera de Ghana. No obstante, indicó que también había pedido al Gobierno información sobre los sindicalistas presuntamente liberados bajo fianza de 100 000 cedis cada uno, tras haber sido detenidos en abril de 1982. Por tanto, el Comité reiteró su solicitud de información sobre la situación de libertad bajo fianza de tales personas.
- 220. El Comité observó asimismo que 16 de los 17 sindicatos nacionales habían concluido sus elecciones, y que el Congreso de Sindicatos se proponía celebrar las suyas en un futuro próximo. Pidió al Gobierno que le mantuviera informado sobre la celebración de esas elecciones pendientes.
- 221. En lo referente al alegado ataque contra la sede de ciertos sindicatos y a la ocupación de las mismas, el Comité observó que el Gobierno se limitaba a afirmar que los sindicatos nacionales habían permanecido siempre en posesión de los locales sindicales y que en ellos proseguían libremente sus actividades. Por tanto, el Comité pidió al Gobierno que le facilitara cualquier nueva información detallada sobre este aspecto del caso.
- 222. En lo que respecta a las supuestas acciones violentas de los comités de defensa de los trabajadores, el Comité observó que el Gobierno consideraba tales comités como órganos políticos totalmente al margen de los sindicatos, de sus derechos o de sus actividades. No obstante, habida cuenta del más reciente alegato sobre la supuesta participación de miembros de los comités de defensa de los trabajadores en dos ataques que en mayo y junio de 1983 sufrieron ciertos sindicalistas por parte de masas incontroladas, el Comité aplazó el examen de este aspecto del caso, y solicitó del Gobierno observaciones concretas sobre estos incidentes.
- 223. Con un carácter más general, el Comité lamentó que el Gobierno no hiciera referencia alguna a la propuesta formulada por el Comité de que un representante del Director General realizara una visita al país para examinar la situación, dado el carácter contradictorio de las informaciones facilitadas al respecto por los querellantes y el Gobierno. El Comité reiteró su esperanza de que el Gobierno autorizara en breve el envío de tal misión, que contribuiría a un mejor conocimiento de la situación sindical y a un fructífero examen de las posibles soluciones de los problemas debatidos. El Comité pidió al Gobierno que le indicara en breve si estaba dispuesto a aceptar que un representante del Director General llevara a cabo una misión sobre el terreno en Ghana, a fin de que el Comité pudiera disponer de información suficiente y fidedigna para basar sus conclusiones.
B. Nuevos acontecimientos
B. Nuevos acontecimientos
- 224. En su comunicación de 10 de febrero de 1984 el Gobierno facilita las siguientes observaciones en relación con las cuestiones planteadas por el Comité.
- 225. En lo que respecta a la situación de las cuentas bancarias de ciertos dirigentes sindicales, el Gobierno declara que, a raíz de las acusaciones de los trabajadores de que, con anterioridad a abril de 1982, la antigua directiva del Congreso de Sindicatos se había apropiado indebidamente de fondos sindicales, procedió a bloquear rápidamente las cuentas de los sindicatos y de sus dirigentes durante las investigaciones y auditorias a cargo de organismos adecuados creados a tal efecto (la Comisión Nacional de investigación y la Comisión de Auditorias Privadas). El Gobierno indica que las medidas adoptadas para bloquear las cuentas con fines de investigación y auditoria no se limitaron en ningún momento a los sindicatos, sino que también se aplicaron a instituciones políticas, funcionarios públicos e incluso a personas privadas.
- 226. El Gobierno añade que, a raíz de las investigaciones llevadas a cabo por la Comisión Nacional de Investigación, las cuentas de los sindicatos quedaron desbloqueadas. Se indica que en la actualidad los sindicatos manejan libremente sus fondos y que, entre noviembre de 1982 y diciembre de 1983, las 17 centrales sindicales nacionales pudieron llevar a cabo sus conferencias nacionales y elegir nuevos dirigentes utilizando para ello sus cuentas bancarias. Además, indica el Gobierno que han quedado desbloqueadas todas las cuentas de aquellos dirigentes nacionales que se prestaron voluntariamente a la investigación y auditoria. Actualmente, sólo se mantiene el bloqueo de las cuentas de aquellas personas que permanecen en exilio o que son sospechosas de subversión contra el Estado (el Gobierno menciona al Sr. C. Attah del Sindicato de la Construcción).
- 227. El Gobierno indica que, además del bloqueo de las cuentas, quedaron en depósito los pasaportes de los dirigentes sindicales durante las investigaciones sobre la pretendida apropiación indebida de fondos. Prosigue el Gobierno indicando que, durante un período de gran agitación laboral, se procedió asimismo a mantener bajo custodia a los dirigentes sindicales con objeto de salvaguardar sus propios intereses. Al ser liberados, y durante la realización de las investigaciones, quedaron sujetos al pago de fianza de 100 000 cedis. El Gobierno indica que actualmente han concluido las investigaciones sobre tales alegatos, que los pasaportes se han devuelto a loa sindicalistas titulares de los mismos y que se han suprimido las fianzas.
- 228. El Gobierno indica que una vez que el 17.° sindicato, el Sindicato marítimo de trabajadores portuarios celebrara sus elecciones del 1.° al 3 de diciembre de 1983 en Cape Coast, el Congreso de Sindicatos celebró su reunión extraordinaria en la capital regional de Ashanti, Kumasi, del 13 al 17 de diciembre de 1983. El Sr. Abjabeng, presidente nacional en funciones del Sindicato de trabajadores de la industria y del comercio, fue elegido presidente nacional del Congreso de Sindicatos; el Sr. A.K. Yankey, antiguo secretario general del Sindicato de trabajadores del transporte, de la química y del petróleo, fue elegido secretario general del Congreso de Sindicatos. Actualmente estas personas ocupan sus respectivos cargos. El Gobierno añade que se invito a la OIT a asistir a las elecciones con carácter de observadora. Añade asimismo que el nuevo secretario general del Congreso de Sindicatos, Sr. A.K. Yankey, compitió libremente por el puesto con otros dos candidatos.
- 229. Por lo que respecta a los alegados ataques a la sede de ciertos sindicatos, el Gobierno declara que, a raíz de la elección de la nueva ejecutiva del Sindicato nacional de gente de mar, un grupo de afiliados, tras negarse a asistir a las elecciones, irrumpió en la sede del Sindicato y ocupó los locales. La comisión de conflictos del Congreso de Sindicatos examinó y resolvió este asunto.
- 230. En cuanto a los alegatos sobre los actos de violencia antisindical cometidos en junio de 1983 por masas incontroladas en las que participaron miembros de los comités de defensa de los trabajadores, el Gobierno indica que en general no niega que en el pasado se registraron actos ocasionales de agitación y violencia. Por ejemplo, el 9 de mayo de 1983 y durante la celebración aplazada del 1.° de mayo, parece ser que los comités de defensa atacaron a algunos trabajadores y dirigentes sindicales reunidos para conmemorar ese día en el patio de entrada de la central sindical en Accra. Se afirma asimismo que en junio de 1983 los comités de defensa atacaron las oficinas regionales del Congreso de Sindicatos en Takoradi.
- 231. A este respecto, el Gobierno niega que estos incidentes sean casos de violencia antisindical por parte de turbas incontroladas. El Gobierno indica que ha prestado su apoyo a los comités de defensa en cuanto organismos populares y de masas creados para acabar con la corrupción en todos los niveles sociales, para salvaguardar los intereses del pueblo y participar en la renovación estructural y moral del país. Prosigue el Gobierno indicando que tales comités de defensa aparecieron espontáneamente en los pueblos, ciudades y en los lugares de trabajo. El Gobierno creó comités nacionales de defensa para coordinar las actividades del conjunto de la organización de masas. A causa de la índole especifica de sus funciones (el Gobierno transmite la copia de las directivas de los comités de defensa), los comités de defensa entraron en contacto con las diversas instituciones estatales así como con las organizaciones existentes; algunos de estos contactos degeneraron en conflictos violentos. Los comités de defensa han llegado a una situación conflictiva con instituciones tales como la policía, la asociación de empleadores, comunidades religiosas, etc.; todo ello ha conducido al Gobierno a adoptar medidas para mejorar el funcionamiento administrativo de estos organismos. No obstante, el Gobierno también ha actuado contra los comités de defensa cuando los conflictos originaron violencias y destrucciones.
- 232. Refiriéndose en concreto a los presuntos ataques de mayo y junio de 1983, el Gobierno declara que no aprobó la acción llevada a cabo por los comités de defensa contra algunos dirigentes sindicales. Así, en Accra, a causa del ataque a los locales sindicales se ordenó la disolución del Comité provisional de coordinación de distrito. Además, también se decretó la disolución de la Comisión central del comité de defensa del segundo distrito, responsable del ataque a las oficinas regionales del Congreso de Sindicatos, y se ordenó la custodia preventiva de algunos de sus dirigentes. Prosigue el Gobierno indicando que en todos estos casos intervino para proteger la propiedad sindical, y que se ha procedido a la devolución de todo el equipo de oficina incautado por los comités de defensa.
- 233. En lo que respecta a la solicitud del Comité de que el Gobierno acepte el envío a Ghana de una misión de contactos directos, el Gobierno indica que ya se dirigió al Director General una invitación - que éste no pudo aceptar - para que enviara un representante como observador a la asamblea extraordinaria celebrada por el Congreso de Sindicatos en diciembre de 1983. No obstante, añade el Gobierno que, cuando surja la oportunidad, el Director General puede enviar a su representante a Ghana para estudiar la situación del país en lo que a relaciones industriales y laborales respecta.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 234. El Comité ha examinado toda la información recientemente facilitada por el Gobierno en respuesta a los diversos puntos que servían de base a las recomendaciones del Comité al Consejo de Administración.
- 235. En lo que respecta a las cuentas bancarias de los dirigentes sindicales bloqueadas en 1982, el Comité, sobre la base de la información facilitada por el Gobierno, constata que las medidas adoptadas por éste para bloquear haberes bancarios tuvieron aplicación general, y no se limitaron a los sindicatos y a los afiliados. En el caso de los sindicatos fueron los mismos trabajadores quienes alegaron apropiación indebida de los fondos sindicales y, por tanto, se dispuso el bloqueo de las cuentas y se crearon los organismos de investigación adecuados para esclarecer el asunto. Realizadas las investigaciones, las cuentas sindicales quedaron desbloqueadas y, según el Gobierno, la prueba de que los sindicatos gozaron de plena libertad para manejar dichos haberes es que, entre noviembre de 1982 y diciembre de 1983, los 17 sindicatos nacionales han podido celebrar sus conferencias nacionales y elegir a sus nuevos dirigentes. El Comité constata asimismo que, tras las correspondientes investigaciones, se ha procedido al desbloqueo de las cuentas de los dirigentes nacionales. Sólo permanecen bloqueadas las cuentas de aquellos sindicalistas que están en el exilio o que resultan sospechosos de actos subversivos contra el Estado. Sin embargo, a juicio del Comité, si, después de efectuar una investigación, no se ha encontrado prueba alguna de que haya habido apropiación indebida de fondos sindicales, sería injustificado que las cuentas de sindicalistas continúen bloqueadas, permanezcan o no en el país dichos sindicalistas.
- 236. En vista de las informaciones de que dispone y, en particular, de las seguridades dadas por el Gobierno de que, exceptuados algunos casos, han quedado desbloquedas todas las cuentas en las que se intervino a raíz de las medidas adoptadas, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para desbloquear las cuentas de todos los sindicalistas concernidos.
- 237. En lo que respecta a los sindicalistas supuestamente detenidos en abril de 1982 y liberados bajo fianza, el Comité observa que el Gobierno insiste en que los dirigentes sindicales fueron objeto de medidas de custodia para salvaguardar sus intereses durante un período de agitación laboral. El Gobierno añade que durante la realización de las oportunas investigaciones se fijó la correspondiente fianza. El Comité toma nota de que el Gobierno indica que, realizadas tales investigaciones, se ha procedido a la devolución de los pasaportes retenidos y a la anulación de la fianza. El Comité toma nota de la situación actual. El Comité observa, sin embargo, que parece existir cierta inconsistencia en las explicaciones del Gobierno acerca del arresto inicial de los sindicalistas. Según el Comité, todo parece indicar que el objetivo esencial del arresto fueron las sospechas sobre actuaciones delictivas, y no la protección de los sindicalistas afectados y que, a raíz de las investigaciones, no se formulo ninguna acusación contra los mismos. A este respecto el Comité desea señalar que puede entrañar restricciones a los derechos sindicales la detención de sindicalistas por parte de las autoridades sin que ulteriormente aparezcan motivos para formular acusaciones. Los gobiernos deberían difundir entre las autoridades responsables directrices que descarten los arrestos a causa de actividades sindicales.
- 238. En lo que respecta a las elecciones sindicales anunciadas en los 17 sindicatos nacionales y en el Congreso de Sindicatos, el Comité toma nota de que tales elecciones ya se han celebrado y de que han entrado en funciones los nuevos comités ejecutivos.
- 239. En cuanto a la parte de la queja relativa a los alegados ataques a sindicalistas y a locales sindicales, el Gobierno responde admitiendo que, aunque han surgido brotes de violencia, en los que a veces estaban implicados los comités de defensa de los trabajadores, las autoridades han adoptado las medidas adecuadas para contrarrestar tal violencia así como los daños a la propiedad. En particular, el Comité constata que las acciones violentas por parte de ciertos comités de defensa han motivado su disolución o la adopción de medidas específicas contra los causantes de tales actos.
- 240. A este respecto, el Comité sugiere al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para crear y mantener el clima propicio al libre y autónomo ejercicio de las actividades sindicales y en el que se respeten plenamente las libertades civiles. El comité manifiesta la esperanza de que, ya que se ha restablecido plenamente el movimiento sindical, y en todos los centros nacionales se han celebrado elecciones, las diversas organizaciones podrán desarrollar sus actividades en plena libertad y el Gobierno, por su parte, velará por que éstas disfruten plenamente de las garantías previstas en los convenios sobre libertad sindical ratificados por Ghana.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 241. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe, y en particular las siguientes conclusiones:
- a) El Comité toma nota de que se han llevado a cabo las elecciones sindicales en las 17 centrales nacionales.
- b) El Comité toma nota de que, con algunas excepciones, una vea realizadas las oportunas investigaciones, se ha procedido al desbloqueo de todas las cuentas de sindicalistas y sindicatos, de que se han devuelto a los sindicalistas los pasaportes retenidos y de que se han anulado las fianzas que recalan sobre algunos sindicalistas anteriormente arrestados. El Comité estima que si después de efectuar una investigación, no se ha encontrado prueba alguna de que haya habido apropiación indebida de fondos sindicales, sería injustificado que las cuentas de sindicalistas continúen bloqueadas. El Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para desbloquear las cuentas de los sindicalistas concernidos y que facilite informaciones sobre las medidas que se tomen.
- c) El Comité desea indicar que puede implicar restricción de los derechos sindicales el arresto, por parte de las autoridades, de sindicalistas a los que ulteriormente no se puede hacer objeto de acusaciones concretas, por tanto, los gobiernos deberían difundir entre las autoridades responsables directrices para evitar los arrestos a causa de actividades sindicales.
- d) El Comité sugiere que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias para establecer y mantener el clima propicio al ejercicio libre y sin interferencias de las actividades sindicales; expresa la esperanza de que en adelante todas las organizaciones sindicales podrán desarrollar sus actividades en plena libertad y que, por su parte, el Gobierno velará por que todas ellas disfruten plenamente de las garantías establecidas en los convenios sobre libertad sindical ratificados por Ghana.