ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Informe provisional - Informe núm. 222, Marzo 1983

Caso núm. 1157 (Filipinas) - Fecha de presentación de la queja:: 17-SEP-82 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

  1. 276. Por comunicación de 17 de septiembre de 1982, la Federación sindical Mundial (FSM) presentó una queja por violación de los derechos sindicales en Filipinas. El Gobierno respondió por comunicaciones de 26 de octubre de 1982 y 9 de febrero de 1983.
  2. 277. Filipinas ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 278. En su comunicación de 17 de septiembre de 1982, la FSM denuncia una ola de represión desatada por el Gobierno de Filipinas contra los sindicalistas del país y, en particular, la detención, el 2 de septiembre de 1982, del Sr. Bonifacio Tupaz, secretario general de Sindicatos Filipinos y Servicios Conexos y miembro del Consejo General del FSM. Según la FSM, su detención le impidió asistir como miembro de la delegación de la FSM a la octava reunión de la Comisión de las Empresas Transnacionales de las Naciones Unidas, celebrada en Manila del 30 de agosto al 10 de septiembre de 1982. Pese a las diversas gestiones realizadas por la FSM, el Sr. Tupan no fue puesto en libertad. La FSM pide a la OIT que intervenga enérgicamente ante el Gobierno de Filipinas para obtener la inmediata liberación de este dirigente sindical.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 279. En su comunicación de 25 de octubre de 1982, el Gobierno declara que el Sr. Tupaz fue arrestado y mantenido en detención desde el 1.° de septiembre de 1982, en aplicación de una orden presidencial, no a causa de sus actividades sindicales legítimas, sine por presuntos actos penales de conspiración destinados a fomentar la rebelión o la insurrección, y por tanto punibles en virtud del articulo 136 del Código Penal (revisado) de Filipinas. Según el Gobierno, inmediatamente después de su arresto, el Fiscal procedió a una investigación preliminar de la acusación durante la cual el Sr. Tupan -asistido por un abogado- tuvo oportunidad de replicar a las pruebas presentadas contra él y someter pruebas en contrario. En base a esta investigación, el Fiscal recomendó que se sometiera el caso penal núm. Q-21741 al Tribunal de Primera Instancia de la ciudad de Quezón.
  2. 280. El Gobierno declara que el Sr. Tupaz es el vicepresidente y actual secretario general de la organización. Pagkakaisa Ng Manggagawang Pilipino (PMP), que no es una organización de: trabajadores registrada. Según el Gobierno, el PMP fue identificado por grupos de los servicios de inteligencia como uno de los frentes del partido comunista que se supone recibió instrucciones de dicho partido para desatar huelgas generales y otras acciones y manifestaciones de masa en todo el país el pasado mes de septiembre, en coordinación con grupos armados del partido comunista. El Gobierno declara que los servicios de inteligencia han incautado documentos que prueban esa participación e insiste en que si no se hubieran tomado medidas contra el Sr. Tupaz el país se hubiera visto sumido en enfrentamientos sangrientos en el momento preciso en que el Presidente se encontraba en el extranjero en visita oficial. El Gobierno señala que los delitos de que se acusa al Sr. Tupaz no pueden ya beneficiarse del privilegio de hábeas corpus en vista de la Proclamación núm. 2045, de 17 de enero de 1981, que suprimió la Proclamación de la ley marcial núm. 1081. El privilegio del hábeas corpus siguió suspendido, explica el Gobierno, ya que la rebelión que había provocado la instauración de la ley marcial en un principio, no había sido totalmente sofocada y reprimida El Gobierno declara que el Sr. Tupaz presentó una solicitud para obtener un mandato de hábeas corpus, y que el Gobierno se opuso a ello.
  3. 281. Por último, el Gobierno declara que la orden presidencial no es infundada ya que los dirigentes sindicales legítimos del movimiento laboral de Filipinas han reconocido la infiltración comunista y subversiva en el movimiento laboral. El Gobierno cita algunas declaraciones que habría hecho el Presidente del Congreso de Sindicatos de Filipinas (TUCP). Declara que ello indica claramente que la detención del Sr. Tupaz, junto con la de otros dirigentes sindicales tales come los Sres. Olalia y Crispín Feltrán, no se deben a sus actividades sindicales. Explica que el sindicato del Sr. Olalia, la Federación. Nacional de Sindicatos de Trabajadores (NAFLU), durante la detención de dicho dirigente, envió seis avisos de huelga y tres peticiones de elecciones al Ministerio del Trabajo. También pactó dos convenios colectivos, de los cuales se enviaron copias al Sr. Olalia para que las firmara y atestiguara. Añade que, durante la detención de esa persona, el sindicato del Sr. Tupaz declaró dos huelgas, presentó dos peticiones de elecciones y pacté seis convenios colectivos. Según el Gobierno, esto prueba la preocupación del Gobierno filipino de actuar frente a la amenaza comunista contra su propia existencia y demuestra su adhesión al mandato constitucional de proteger a los trabajadores.
  4. 282. En su comunicación de 9 de febrero de 1983, el Gobierno declara que los procesos penales (núm. Q.21741) contra el Sr. Tupaz y contra otro sindicalista están siendo juzgados por el Tribunal de Primera Instancia de Quezón. El Gobierno señala que el Sr. Tupaz y el otro sindicalista han introducido un recurso para.la obtención de un mandato de hábeas corpus ante la Corte Suprema a propósito de su arresto y de su detención.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 283. El Comité observa que en este caso el Gobierno no niega el alegato relativo al arresto y la detención del mencionado dirigente sindical, así como que el Gobierno y los querellantes dan versiones contradictorias al respecto. Por una parte, el Comité toma nota de que, según los querellantes, el Sr. Tupaz fue detenido por sus razones sindicales, mientras que el Gobierno sostiene que lo fue por delito penal de conspiración tendiente a producir una rebelión e insurrección, punibles en virtud del Código Penal.
  2. 284. El Comité lamenta que los querellantes, pese a la invitación que se les hiciera de someter información adicional en apoyo de sus alegatos, no hayan fundamentado su denuncia de que la detención se debía a las actividades sindicales del interesado. Por otra parte, el Gobierno no ha enviado informaciones concretas sobre el tipo de acciones cometidas por el Sr. Tupaz que, según el Gobierno, constituyen actos de conspiración por los que fue acusado en virtud del Código Penal. Ante la escasez de informaciones precisas, el Comité no puede sino llamar la atención sobre la importancia que atribuye al principio de que en todos los casos, incluso en aquellos en los que se acusa a sindicalistas de delitos de carácter político o de derecho común, que el Gobierno considera ajenos a sus actividades sindicales, los interesados sean juzgados en el más breve plazo posible por una autoridad judicial imparcial e independiente.
  3. 285. El Comité observa que el proceso penal contra este dirigente sindical se está llevando a cabo ante el Tribunal de Primera Instancia de Quezón y que el recurso que ha interpuesto para obtener un mandato de hábeas corpus será objeto de decisión por parte de la Corte Suprema. Por consiguiente, el Comité ruega al Gobierno que le transmita lo antes posible información sobre las acusaciones precisas que han sido presentadas contra el Sr. Tupan, así como sobre el desarrollo del proceso incoado contra él.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 286. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • a) el Comité llama la atención sobre la importancia que atribuye al principio de que en todos los casos en los que se acusa a sindicalistas de delitos políticos o de derecho común, que el Gobierno considera ajenos a sus actividades sindicales, los interesados sean juzgados en el más breve plazo por una autoridad judicial imparcial e independiente;
    • b) ruega al Gobierno que le envíe lo antes posible información acerca de las acusaciones precisas que han sido formuladas contra el dirigente sindical, Sr. Tupaz, así como sobre el desarrollo del proceso incoado contra el mismo.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer