ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Informe provisional - Informe núm. 241, Noviembre 1985

Caso núm. 1169 (Nicaragua) - Fecha de presentación de la queja:: 12-NOV-82 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

  1. 440. El Comité examinó ya el caso núm. 1129 en dos ocasiones: en sus reuniones de noviembre de 1982 y febrero de 1984, en las que presentó informes provisionales al Consejo de Administración. (Véanse 218. informe, párrafos 467 a 481, y 233.o informe, párrafos 236 a 242 y 317, aprobados por el Consejo de Administración en sus 221.a y 225.a reuniones, noviembre de 1982 y febrero-marzo de 1984, respectivamente.) La Confederación Mundial del Trabajo envió informaciones complementarias en apoyo de su queja el 13 de abril de 1984.
  2. 441. El caso núm. 1169 fue examinado por el Comité en cuatro ocasiones: marzo de 1983, marzo y junio de 1984 y marzo de 1985. (Véanse 222.o, 233.o, 234.o y 238.o informes del Comité, aprobados por el Consejo de Administración.)
  3. 442. El caso núm. 1185 fue examinado en el 233.o informe del Comité (véanse párrafos 294 a 307 y 317), aprobado por el Consejo de Administración en su reunión de febrero-marzo de 1984. El Comité tomó también nota de ciertas informaciones comunicadas por el Gobierno en enero de 1985. (Véase 238.o informe, párrafo 9, aprobado por el Consejo de Administración en febrero-marzo de 1985.)
  4. 443. El caso núm. 1298 fue examinado en febrero-marzo de 1985 y fue objeto de un informe provisional, aprobado por el Consejo de Administración. (238.o informe, párrafos 232 a 247.)
  5. 444. El Gobierno remitió ciertas informaciones sobre estos casos en comunicaciones de enero, mayo y 29 de octubre de 1985.
  6. 445. Nicaragua ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  • Caso núm. 1129
    1. 446 En el caso núm. 1129 los querellantes alegaban que en el contexto de una campaña sistemática llevada por el Gobierno para destruir la Central de Trabajadores Nicaragüenses (CTN), las autoridades habían realizado agresiones físicas a miembros de esta Central que trabajaban en las fincas bananeras y en las plantaciones azucareras que controla el Estado. Las milicias oficiales habrían proferido amenazas de muerte contra dirigentes sindicales de la Central. Los querellantes precisaban a este respecto que Luis Mora, presidente del Sindicato de la Prensa, y Salvador Sánchez habrían sido objeto de amenazas de este tipo cuando se encontraban detenidos, y que la policía habría tratado de hacer firmar a Salvador Sánchez una declaración en contra de la Central. Además, se habría impedido a los trabajadores azucareros afiliados a la CTN ingresar en sus centros de trabajo, y se habría detenido a sindicalistas de esta Central por el solo hecho de ser miembros de la CTN y de llevar a cabo actividades sindicales.
    2. 447 En el curso de una misión de contactos directos efectuada en diciembre de 1983 por un representante del Director General, los dirigentes de la CTN habían declarado que proseguían las agresiones físicas por parte de las autoridades en las fincas bananeras y las plantaciones azucareras que controla el Estado. El Ministerio de Trabajo había insistido en que las denuncias deberían ser más precisas, puesto que no indicaban quién formuló las amenazas de muerte ni la fecha, lugar y circunstancias de tales hechos. Según el Gobierno, de la misma vaguedad adolecían los alegatos sobre las agresiones y sobre el impedimento a ingresar en los centros de trabajo, pues no se indicaban nombres, ni lugares, ni fechas.
    3. 448 En su reunión de febrero-marzo de 1984 el Consejo de Administración aprobó las siguientes recomendaciones del Comité:
      • "a) El Comité ruega al Gobierno que se dé curso a la sugerencia formulada por el representante del Director General en el sentido de que el Ministerio encargado de la reforma agraria obtenga informaciones y llame la atención sobre los alegatos relativos a las agresiones físicas a miembros de la CTN por parte de las autoridades en las fincas bananeras y en las plantaciones azucareras que controla el Estado, así como a la obstaculización de la entrada a los trabajadores azucareros afiliados a la CTN. Además, el Comité pide a los querellantes que transmitan toda información complementaria de que pudieran disponer sobre esta cuestión.
      • b) El Comité pide al Gobierno que ordene una investigación sobre los alegatos relativos a las amenazas de muerte por parte de milicias oficiales a dirigentes sindicales (en particular, respecto de los Sres. Luis Mora y Salvador Sánchez) y que le mantenga informadoal respecto."
    4. 449 Ulteriormente, en su comunicación de 13 de abril de 1984, la CMT denunciaba la detención de varios miembros de la CTN designados por sus nombres, los cuales figuran también en los casos núms. 1169 y 1208 que se examinarán en el presente documento de trabajo, a excepción de Eduardo Aburto Gutiérrez, Eric González González y Milton Silva Gaitán. La CMT alegaba además que el Ministerio de Trabajo seguía negando certificaciones de reconocimiento a las juntas directivas de los siguientes sindicatos, todos ellos afiliados a la CTN: haciendas Fátima y Las Mojarras en el Jicaral (departamento de León), hacienda La Concepción en Matagalpa, gasolineros de Chinandega y gasolineros de Managua.
    5. 450 En su comunicación de enero de 1985 el Gobierno explicaba que antes del triunfo de la revolución existía un sindicato denominado "del gremio bananero" que agrupaba a 16 plantaciones de banano en la región de occidente y que, después del triunfo revolucionario, se afilió por su libre y espontánea voluntad a la Central Sandinista de Trabajadores (CST). A mediados de 1982 el propietario de estas haciendas había comenzado a realizar maniobras con la CTN para crear un sindicato blanco paralelo al ya existente.
    6. 451 Según el Gobierno, la persona contratada como activista de la CTN para esa zona era Pablo José Muñoz Bermúdez, uno de los asesinos del Dr. Pedro Joaquén Chamorro, director y dueño del diario La Prensa. Esta persona utilizaba el seudónimo de Juan José Ramos López para ocultar su verdadera identidad criminal. Con el apoyo del propietario de las haciendas, este activista de la CTN comenzó a utilizar procedimientos coercitivos para lograr la desafiliación al sindicato del gremio bananero, provocando con ello enfrentamientos serios entre ambas agrupaciones. Debe señalarse que el propietario en cuestión violó, con su actuación e ingerencia directa en la dinámica sindical, las leyes laborales y las disposiciones del Convenio núm. 98 de la OIT. Descubierta la verdera identidad del dirigente de la CTN, es obvio que la reacción de los trabajadores fue violenta, requiriéndose la participación de las autoridades para evitar consecuencias mayores.
    7. 452 En relación a la supuesta obstaculización del trabajo de los dirigentes CTN en las centrales azucareras, el Gobierno declaraba que dicha Central había desarrollado trabajo sindical únicamente en el ingenio Xavier Guerra, donde se habían producido actos comprobados de sabotaje, tales como la introducción de piedras y varillas metálicas en la maquinaria, con el evidente objetivo de dañarla. Los responsables de tal situación habían sido despedidos de conformidad con la ley. Sin embargo, algunos de ellos fueron readmitidos ulteriormente a su trabajo.
    8. 453 Con respecto a las amenazas proferidas contra el Sr. Salvador Sánchez, el Gobierno explicaba que dicha persona trabajaba en el hospital Aldo Chavarría, y que con la complicidad de un médico de este centro había obtenido frecuentemente subsidios por enfermedad para dedicarse a tiempo completo a actividades políticas bajo la cobertura sindical de la CTN. Además, había sacado del hospital medicinas por valor de varios miles de córdobas, con fines de lucro. Al ser decubierto se refugió en la Embajada de Venezuela aduciendo persecución política, cuando en realidad el cargo contra él era un delito común. Más tarde, fuera del país, se integró en Costa Rica a una organización contrarrevolucionaria en la que fue nombrado responsable de una fuerza militar con la cual pretendió tomar el puesto fronterizo de El Espino en octubre de 1983, siendo capturado en dicha acción. Actualmente se hallaba cumpliendo su condena, tras haber sido juzgado de conformidad con las leyes del país.
    9. 454 Con respecto a Luis Mora, el Gobierno declaraba que en el curso del proceso incoado contra él se pudo comprobar que durante un viaje realizado a Costa Rica fue reclutado por la organización ARDE, que le entregó dinero y equipo para distintas actividades contrarrevolucionarias. En audiencia nacional de televisión Luis Mora reconoció sus delitos, implicando en ellos a connotados dirigentes de la CTN. Como era la primera vez que se había vinculado a tales hechos, la Revolución le otorgó un indulto en agosto de 1984, explicaba el Gobierno.
    10. 455 En conclusión, el Gobierno declaraba que convenía evitar que casos de delincuencia común fueran utilizados para deteriorar la imagen de un gobierno aprovechando la cobertura y autoridad de la OIT.
    11. 456 En su respuesta de 27 de mayo de 1985, el Gobierno reitera sus declaraciones anteriores. Sin embargo, no responde al alegato relativo a la negativa de las autoridades a reconocer a las juntas directivas de ciertos sindicatos.
  • Caso núm. 1169.
    1. 457 En el caso núm. 1169 los alegatos, todavía pendientes, se referían a la detención de seis personas cuyos nombres figuraban en el Anexo I al 238.o informe del Comité, y a la de otros 18 dirigentes sindicales o sindicalistas, cuyos nombres figuraban en el Anexo II a este mismo informe. Los querellantes habían alegado también persecuciones de que habrían sido víctimas miembros del Sindicato de Estibadores, Empleados y Oficinistas del Muelle de Corinto (SEEOMC), en particular los Sres. Danilo Contreras y René Argeñal, respectivamente presidente y fiscal de la junta de vigilancia del sindicato en cuestión, que habrían tenido que abandonar el país a causa de las represiones tanto del Ministerio del Trabajo como de las autoridades militares.
    2. 458 Con respecto a las detenciones alegadas de las seis personas citadas en el Anexo I, el Gobierno respondió que no eran sindicalistas y que ninguna de ellas se encontraba guardando prisión. El Gobierno no facilitó, en cambio, indicación alguna acerca de los hechos concretos que habían motivado su detención.
    3. 459 Con respecto a la detención de los 18 dirigentes sindicales o sindicalistas que figuran en el Anexo II, el Gobierno indicaba que para responder a estos alegatos deseaba más informaciones sobre tales personas: nombre del centro donde trabajan, localidad donde está ubicado, cargo directivo que ostentaban, nombre del sindicato a que pertenecen, fecha y lugar de la detención y motivo o causa de la misma.
    4. 460 El Comite pidió, pues, a los querellantes que facilitaran más detalles. De todas formas, recordaba al Gobierno que los querellantes habían suministrado ya ciertas informaciones sobre dichas detenciones, indicando la fecha y el lugar de las mismas, por lo que esperaba que el Gobierno estaría en condiciones de responder rápidamente a dichos alegatos.
    5. 461 Con respecto a las persecuciones de que habrían sido objeto miembros del SEEOMC, en particular los Sres. Contreras y Argeñal, el Gobierno había indicado al representante del Director General, durante la misión de contactos directos de 1983, que el Sr. Contreras se fue voluntariamente del país después de haber cobrado, el 21 de febrero de 1983, un cheque por valor de 12 740 córdobas, librado por una empresa a la orden del SEEOMC, cuando según la ley, este cheque debería haber sido depositado en la cuenta de dicho sindicato. El Sr. Contreras pudo hacer efectivo el cheque gracias a la complicidad de un empleado del banco. En cuanto al Sr. Argeñal, el Gobierno indicaba que había abandonado el país llevándose 3 000 córdobas de la caja chica del SEEOMC.
    6. 462 En su reunión de febrero de 1984 el Comité tomó nota de estas indicaciones, pero pidió al Gobierno que enviara el texto de la sentencia definitiva pronunciada con respecto a la estafa de que había sido víctima el SEEOMC.
    7. 463 Ulteriormente el Gobierno indicó que remitiría una fotocopia de la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia en cuanto fuera pronunciada.
    8. 464 En su reunión de febrero-marzo de 1985, el Consejo de Administración adoptó las siguientes recomendaciones del Comité:
  • "Habida cuenta de que el Gobierno no ha indicado los hechos concretos que motivaron la detención de seis personas (cuyos nombres figuran en el Anexo I) cuya posterior puesta en libertad ha confirmado, el Comité señala a la atención del Gobierno el principio de que las medidas privativas de libertad contra dirigentes sindicales y sindicalistas implican un grave riesgo de injerencia en las actividades sindicales y que cuando obedecen a razones sindicales constituyen una violación de los principios de la libertad sindical. El Comité pide al Gobierno que indique los hechos concretos que motivaron la detención de estas seis personas.
  • En cuanto a la detención de 18 dirigentes sindicales o sindicalistas (cuyos nombres figuran en el Anexo II), el Comité toma nota de que el Gobierno declara que para poder responder precisa informaciones complementarias (centro de trabajo y lugar en que se encuentra, cargo directivo y sindicato al que pertenecen, lugar y fecha de la detención y motivo de la misma). El Comité pide a los querellantes que faciliten toda precisión que puedan obtener sobre estas personas en el sentido indicado por el Gobierno. No obstante, el Comité desea señalar al Gobierno que los querellantes han facilitado ya ciertas informaciones sobre las detenciones en cuestión, en particular la fecha y el lugar de la misma (véase 233.o informe, párrafos 255 y 256), por lo que a juicio del Comité el Gobierno debería estar en condiciones de responder a estos alegatos en fecha próxima.
  • El Comité toma nota de que el Gobierno transmitirá los resultados del proceso por estafa contra la organización sindical SEEOMC, tan pronto como se dicte sentencia."
    1. 465 Junto con su respuesta de 27 de mayo de 1985 el Gobierno adjunta copia de la sentencia judicial relativa al proceso por estafa incoado contra el SEEOMC, pronunciada por la Corte de Apelación de León (sala criminal) el 31 de enero de 1984. Esta sentencia confirma la pena de prisión en rebeldía pronunciada en primera instancia por el juez de Chinandega contra los Sres. Contreras y Argeñal, respectivamente ex presidente y fiscal de la junta de vigilancia del sindicato, por delito de robo cometido en perjuicio de dicho sindicato, y más exactamente por haberse apropiado ilécitamente de las sumas de 12 740 y 3 000 córdobas, respectivamente, y haber huido del país.
    2. 466 Por otra parte, en esta comunicación el Gobierno indica que procura obtener informaciones con respecto a las razones que motivaron la detención de las seis personas que figuraban en el anexo I al 238. informe y que se hallan en libertad, y reitera su voluntad de explicar la situación de las otras 18 personas mencionadas en el anexo II al 238. informe.
    3. 467 En una comunicación ulterior de 29 de octubre de 1985, el Gobierno indica en relación con las seis personas mencionadas en el anexo I, que Mónico Fuentes estuvo detenido del 16 de octubre de 1982 al 7 de febrero de 1983 por haber distribuido volantes contrarrevolucionarios de lo que el Gobierno llama agrupación mercenaria FDN; que Nicolás González y Santos Ponce fueron detenidos desde agosto hasta diciembre de 1982 por realizar actividades de correo del Comando Regional Contrarrevolucionario Rafaela Herrera; que Victoriano Ramos Jimínez estuvo detenido desde el 16 de octubre de 1982 hasta diciembre de 1983 por apoyo logístico a la agrupación mercenaria FDN; y que Santos Larios Cornejo y Saturnino López Centeno estuvieron detenidos desde el 17 de octubre de 1982 hasta diciembre de 1983 por reclutamiento de personas de la agrupación mercenaria FDN.
    4. 468 En relación con los otros 18 sindicalistas detenidos mencionados en el anexo II, el Gobierno indica que: a) Crescencio Carranza Jarquén y Guillermo Salmerón Jimínez estuvieron detenidos desde abril hasta diciembre de 1983 por haber participado en una campaña contra el Gobierno; b) José Angel Altamirano López fue detenido en abril de 1983 por ser jefe de una célula contrarrevolucionaria y hallarse en posesión ilegal de armas de guerra. Pertenece a la agrupación mercenaria ARDE y fue condenado a 12 años de prisión por los tribunales de justicia; c) Mercedes Hernández Díaz fue detenida en abril de 1983 por realizar actividades de reclutamiento de nuevos elementos para el grupo mercenario ARDE y suministrar aporte económico para la compra de armas. Fue condenada a 12 años de prisión; d) Eleazar Marenco fue detenido en abril de 1983 por haber participado en múltiples reuniones conspirativas y dar su aporte económico para la compra de armas. Fue condenado a seis años de prisión; e) Reynaldo Blandón, ex guardia nacional somocista, fue detenido del 29 de marzo al 12 de septiembre de 1980; f) Erik Luna fue detenido del 11 al 17 de mayo de 1983 por tener conocimiento de las actividades de unos elementos contrarrevolucionarios ligados al ARDE; g) José Angel Peñalosa fue detenido del 11 al 17 de mayo de 1983 por su participación logística con elementos de la agrupación mercenaria ARDE; y h) Fidel López de diciembre de 1982 a enero de 1983 por actividades de propaganda separatista. El Gobierno indica que más adelante enviará informaciones sobre las demás personas mencionadas en los alegatos.
  • Caso núm. 1185.
    1. 469 En el caso núm. 1185, los alegatos todavía pendientes se referían a la detención el 2 de febrero de 1983 en la comarca El Pijao, al norte de Matagalpa, del Sr. Abelino González Páiz por el solo hecho de ser miembro de la CTN. El interesado habría permanecido detenido en el comando central de Matagalpa sin que se formulasen cargos contra él.
    2. 470 Los querellantes habían alegado también persecuciones, hostigamiento, interrogatorios y amenazas por parte de agentes de la seguridad del Estado contra Hermógenes Aguirre Largaespada, secretario de conflictos del Sindicato de Empleados y Trabajadores de Andes e Induquinisa (STAI), organización afiliada a la CTN, y Larry Lee Shoures, presidente del STAI. El primero habría sido objeto de interrogatorios en diez ocasiones acerca de sus actividades sindicales y de presiones para que se convirtiera en informador de la seguridad del Estado. Además, el 24 de abril de 1983 un miembro del ejército popular sandinista habría efectuado cuatro disparos contra su casa tras haber insultado a él y a su familia. Al día siguiente, unas 20 personas se habrían presentado en los domicilios de los Sres. Aguirre y Larry Lee Shoures, amenazándoles de muerte y de que prenderían fuego a sus casas por estar afiliados a la CTN y ser por ello contrarrevolucionarios.
    3. 471 En su reunión de febrero de 1985 el Comité observaba en el párrafo 9 de su 238. informe que el Gobierno, en su comunicación de enero de 1985, declaraba que las personas en cuestión no figuraban como detenidas y pedía que se le enviara más información sobre ellas para facilitar las averiguaciones. El Comité recordaba que en el párrafo 295 de su 233.o informe figuraban datos y pormenores sobre estos sindicalistas, y pedía al Gobierno una respuesta clara y precisa sobre estos alegatos y sobre la situación de dichos sindicalistas.
    4. 472 En su comunicación de 27 de mayo de 1985 el Gobierno expresa su intención de brindar al Comité de Libertad Sindical, en fecha posterior, cualquier información que pueda obtenerse sobre la situación de Hermógenes Aguirre Largaespada y Larry Lee Shoures, así como sobre la de Abelino González Páiz, y confirma de nuevo que los interesados no aparecen registrados como detenidos.
  • Caso núm. 1298.
    1. 473 Los alegatos todavía pendientes en el presente caso se referían a la ocupación de la sede de la Confederación de Unificación Sindical (CUS) en dos ocasiones, una primera vez por un grupo de 20 personas el 18 de agosto de 1984, y una segunda vez después de que ciertos grupos invadieran la sede, el 25 de agosto de 1984.
    2. 474 El Gobierno había estimado que se trataba de divergencias en el seno de la CUS en relación a la permanencia o retiro de dicha organización de una agrupación política de oposición.
    3. 475 Por el contrario, según los querellantes los hechos habrían sido resultado de la injerencia de funcionarios públicos con miras al retiro de la CUS de dicho movimiento de oposición.
    4. 476 En apoyo de sus afirmaciones los querellantes habían facilitado una declaración jurada ante notario de un antiguo asesor jurídico de la CUS en la que deja constancia de las amenazas y presiones de que habría sido objeto para que realizara acciones encaminadas al exterminio de la CUS. El interesado indicaba en dicha declaración que un funcionario del Ministerio del Interior le había propuesto que buscara gente afiliada a la CUS para apoyar al grupo de personas no afiliadas a la CUS que habían tomado la sede de esta organización; que fue obligado a desplazarse a la sede de la CUS el 25 de agosto de 1984 con el fin de apoyar a los ocupantes, y que encontró en ella miembros y no miembros de la CUS; que el mismo día se realizó una asamblea y que, al no haber llegado a un acuerdo las partes presentes, varias personas agredieron a los verdaderos afiliados a la CUS y causaron destrozos en las oficinas centrales.
    5. 477 Los querellantes indicaban también que la policía no habría hecho nada por evitar el ataque de ciertos grupos el 25 de agosto, en la sede de la CUS.
    6. 478 En su reunión de febrero-marzo de 1985, el Consejo de Administración aprobó las siguientes recomendaciones del Comité:
      • "a) En cuanto a la ocupación de la sede de la CUS en dos ocasiones, y a fin de pronunciarse al respecto con pleno conocimiento de causa, el Comité pide al Gobierno que envée observaciones precisas sobre los indicios aducidos por el querellante en favor de la consideración de las sucesivas ocupaciones de los locales de la CUS como resultado de la injerencia de funcionarios públicos (en particular, vinculación a los aparatos de seguridad del Estado de las dos personas que encabezaron la primera ocupación, y declaraciones ante notario del antiguo asesor jurídico de la CUS sobre injerencias de las autoridades en las dos ocupaciones de la sede de la CUS).
      • b) El Comité pide al Gobierno que responda al alegato según el cual la policía, aunque se encontraba en las cercanías de la sede de la CUS el 25 de agosto de 1984 (día en que se produjeron los hechos violentos de que se hace mención en la queja), no habría hecho nada por evitar el ataque de ciertos grupos, interviniendo sólo cuando todo estaba consumado.
      • c) El Comité desea señalar que el clima de violencia en que se enmarcaron algunos de los alegatos no puede sino obstaculizar gravemente el ejercicio de los derechos sindicales.
      • d) El Comité pide al Gobierno que responda al alegato relativo a la detención del Sr. José Agustén Téllez, secretario general de FETRACAMCA."
    7. 479 En su comunicación de 27 de mayo de 1985 el Gobierno facilita informaciones sobre la disolución pronunciada por vía judicial del Sindicato de Trabajadores de Empresas Agrícolas de Masaya (SITEAMA), según sentencia de 13 de junio de 1984. Indica también que dos nuevos sindicatos han introducido solicitud de inscripción ante la Dirección de Asociaciones Sindicales, y que esta dependencia está revisando las documentaciones pertinentes. El Gobierno no responde a los alegatos todavía pendientes en el presente caso con respecto a la ocupación de la sede de la CUS y a la detención del secretario general de FETRACAMCA.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  • Conclusiones del Comité
    1. 480 El Comité observa de una manera general que el Gobierno ha facilitado respuestas detalladas sobre ciertos aspectos de los casos pendientes, pero lamenta que no haya respondido a todos los alegatos.
    2. 481 Con respecto al caso núm. 1129 el Comité toma nota de las respuestas detalladas facilitadas por el Gobierno tanto en lo que atañe a las dificultades con que habrían tropezado los dirigentes de los sindicatos afiliados a la CTN para desarrollar sus actividades sindicales en las plantaciones y la industria azucarera, como a la situación de los Sres. Luis Mora y Salvador Sánchez.
    3. 482 En lo que atañe al primer punto, el Comité observa que, según el Gobierno, las agresiones contra un dirigente de la CTN no fueron obra de las autoridades y que los despidos efectuados en el único ingenio donde la CTN estaba representada fueron motivados por actos de sabotaje. El Comité debe observar por otra parte que los querellantes, a pesar de habérseles pedido en febrero de 1984 que facilitaran informaciones complementarias sobre este aspecto del caso, no han aportado precisión alguna a sus alegatos.
    4. 483 En lo que se refiere a los Sres. Luis Mora y Salvador Sánchez parece, a la luz de las observaciones del Gobierno, que el primero haya sido indultado y el segundo condenado por actividades que nada tienen que ver con el ejercicio de la libertad sindical.
    5. 484 Sin embargo, el Comité lamenta tener que observar que el Gobierno no ha respondido a los últimos alegatos de la CMT sobre la detención de Eric González González, de Milton Silva Gaitán y de Eduardo Aburto Gutiérrez, sindicalistas de la CTN, y sobre la negativa de reconocer a las juntas directivas de los sindicatos de las haciendas Fátima y Las Mojarras en el Jicaral (departamento de León), de la hacienda La Concepción en Matagalpa y de los gasolineros de Chinandega y de Managua, incluso aunque, según el Gobierno, en el caso núm. 1298 dos nuevos sindicatos, sin más precisión, se hallen en curso de inscripción. El Comité ruega al Gobierno que le facilite respuestas sobre estos diferentes puntos.
    6. 485 Con respecto al caso núm. 1169, el Comité toma conocimiento de la sentencia de la Corte de Apelación de León (sala criminal) de 31 de enero de 1984 en la que se confirman las penas de prisión en rebeldía pronunciadas contra los Sres. Contreras y Argeñal, ex presidente y fiscal de la junta de vigilancia del SEEOMC, respectivamente, convictos uno y otro de haberse apropiado ilécitamente de las sumas de 12 740 y 3 000 córdobas, respectivamente, pertenecientes a dicho sindicato, y de haber huido del país.
    7. 486 En cuanto a las seis personas mencionadas en el anexo I del 238. informe, el Comité toma nota de las informaciones facilitadas por el Gobierno, de las que se desprende que estas personas fueron detenidas en 1982 y liberadas en 1983 por haber distribuido volantes contrarrevolucionarios o por haber prestado apoyo logístico a actividades contrarrevolucionarias.
    8. 487 En cuanto a los 18 sindicalistas detenidos mencionados en el anexo II del 238.o informe, el Comité toma nota de que el Gobierno facilita informaciones sobre nueve de ellos, de las que se desprende que tres fueron condenados a penas de prisión por haber dirigido actividades contrarrevolucionarias o por posesión o compra de armas. Los seis restantes sobre los que el Gobierno facilita informaciones se encuentran en libertad, después de haber sido detenidos por actividades contrarrevolucionarias. El Comité pide al Gobierno que envée el texto de las sentencias por las que se condena a esas tres personas y que indique si los otros nueve sindicalistas mencionados por los querellantes (Rito Rivas Amador, Iván Blandón, Víctor Ríos, Napoleón Aragón, Juan Ramón Duarte y su hermano, Maximino Flores Obando, Anastasio Jimínez Maldonado y Gabriel Jiménez Maldonado) se encuentran todavía detenidos y, en caso afirmativo, que indique de manera detallada cuáles fueron los motivos concretos por los que se encontrarían todavía en prisión.
    9. 488 Con respecto al caso núm. 1185, el Comité toma nota de las garantías dadas por el Gobierno de que Abelino González Páiz, Hermógenes Aguirre Largaespada y Larry Lee Shoures no aparecen registrados como detenidos.
    10. 489 Sin embargo, habida cuenta de que, según los alegatos, estas dos últimas personas habrían sido objeto de represalias y de violencias por haber pertenecido a un sindicato afiliado a la CTN, el Comité recuerda firmemente la importancia que concede a que las actividades sindicales puedan desarrollarse sin trabas. Por consiguiente, ruega encarecidamente al Gobierno que procure por todos los medios garantizar un ambiente propicio al desarrollo de las diferentes corrientes pacíficas del movimiento sindical en Nicaragua.
    11. 490 Con respecto al caso núm. 1298 el Comité lamenta tener que observar que el Gobierno no ha respondido a los alegatos todavía pendientes en este asunto.
    12. 491 El Comité reitera su petición anterior de explicaciones acerca de la ocupación de la sede de la CUS el 18 de agosto de 1984 encabezada por dos personas que estarían vinculadas con las fuerzas de seguridad del Estado, como lo prueba la declaración ante notario del antiguo asesor jurídico de la CUS.
    13. 492 El Comité pide asimismo al Gobierno que responda al alegato según el cual, durante la segunda ocupación de la sede de la CUS el 25 de agosto de 1984, la policía no habría hecho nada por evitar el ataque, a pesar de encontrarse en las cercanías de la sede, interviniendo sólo cuando todo estaba consumado.
    14. 493 Por último, el Comité vuelve a pedir al Gobierno que le indique si José Agustén Téllez, secretario general de FETRACAMCA, se halla detenido, y en caso afirmativo, que precise los motivos de su detención.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 494. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional, y en particular las conclusiones siguientes:
    • De una manera general, el Comité observa que en mayo de 1985, precisamente mientras el Comité se hallaba reunido, el Gobierno facilitó respuestas detalladas sobre ciertos aspectos de los casos en examen, pero lamenta que no haya respondido a todos los alegatos. El Comité deplora igualmente que las últimas informaciones facilitadas por el Gobierno sobre detenciones de sindicalistas hayan sido recibidas durante su presente reunión:
      • a) En el caso núm. 1129, el Comité observa que el Sr. Mora ha sido indultado y que el Sr. Sánchez ha sido condenado por actividades que nada tienen que ver con la libertad sindical.
      • b) El Comité ruega al Gobierno que le remita sus observaciones sobre los alegatos a los que no ha respondido, relativos a la detención de tres sindicalistas citados por los querellantes, cuyos nombres figuran en anexo, y a la negativa de reconocer a las juntas directivas de los sindicatos de las haciendas Fátima y Las Mojarras en el Jicaral (departamento de León), de la hacienda La Concepción en Matagalpa y de los gasolineros de Chinandega y de Managua.
      • c) En el caso núm. 1169, el Comité toma nota de que de los 18 sindicalistas mencionados por los querellantes seis están en libertad y tres han sido condenados a penas de prisión. El Comité pide al Gobierno que envée el texto de las sentencias por las que se condena a esas tres personas, y que indique si los nueve sindicalistas restantes mencionados en el anexo están todavía detenidos y, en caso afirmativo, las razones por las cuales guardan prisión.
      • d) En el caso núm. 1185 el Comité estima, habida cuenta de los alegatos según los cuales dirigentes sindicales habrían sido víctimas de represalias y de violencias por haber pertenecido a un sindicato afiliado a la CTN, tener que recordar la importancia que concede a que las actividades sindicales puedan desarrollarse sin trabas. Por consiguiente, ruega encarecidamente al Gobierno que procure garantizar un ambiente propicio al desarrollo de las diferentes corrientes pacíficas del movimiento sindical en Nicaragua.
      • e) En el caso núm. 1298, el Comité lamenta tener que observar que el Gobierno no ha respondido a los alegatos pendientes en este asunto.
      • f) El Comité reitera su petición anterior de explicaciones acerca de la ocupación de la sede de la CUS el 18 de agosto de 1984 encabezada por dos personas que estarían vinculadas con las fuerzas de seguridad del Estado, como lo prueba la declaración del antiguo asesor jurídico de la CUS.
      • g) El Comité pide de nuevo al Gobierno que responda al alegato según el cual, durante la segunda ocupación de la sede de la CUS el 25 de agosto de 1984, la policía no habría hecho nada por evitar el ataque, a pesar de encontrarse en las cercanías de la sede, interviniendo sólo cuando todo estaba consumado.
      • h) El Comité pide nuevamente al Gobierno que indique si José Agustén Téllez, secretario general de FETRACAMCA, se halla detenido y, en caso afirmativo, que precise los motivos de su detención.

Z. ANEXO

Z. ANEXO
  • Lista de militantes y dirigentes sindicales que, según los querellantes, estarían todavía detenidos
  • Caso núm. 1129.
  • Eric González González
  • Milton Silva Gaitán
  • Eduardo Aburto Gutiérrez Dirigente de la CTN, detenido en noviembre de 1983, sacado de su domicilio por la violencia.
  • Caso núm. 1169.
  • Rito Rivas Amador Detenido en diciembre de 1982 en Juigalpa (departamento de Chontales).
  • Iván Blandón, Víctor Ríos, Napoleón Aragón, Juan Ramón Duarte, y su hermano : Detenidos en abril de 1983 en Cascal-Nueva Guinea (departamento de Celaya).
  • Maximino Flores Obando : Detenido en diciembre de 1982, en el departamento de León; condenando a tres años de cárcel por los tribunales populares sandinistas por organizar la contrarrevolución en la región.
  • Anastasio Jimínez Maldonado, Gabriel Jimínez Maldonado : Ninguna indicación particular por parte de los querellantes.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer