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Informe provisional - Informe núm. 230, Noviembre 1983

Caso núm. 1186 (Chile) - Fecha de presentación de la queja:: 21-MAR-83 - Cerrado

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  1. 579. Las quejas figuran en comunicaciones de la Unión Internacional de Sindicatos de la Metalurgia (UISMETAL), la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y la Federación Sindical Mundial (FSM), fechadas respectivamente el 21, el 24 y el 28 de marzo de 1983. El Gobierno respondió por comunicación de 5 de mayo de 1983.
  2. 580. Chile no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 581. La UISMETAL, la CIOSL y la FSM alegan que el 18 de marzo de 1983 fuerzas policiales allanaron la sede de la Confederación Sindical de Trabajadores Metalúrgicos (CONSTRAMET), se llevaron todos los enseres y documentos de esta organización, y detuvieron al día siguiente a su Presidente, Sr. Ricardo Lecaros.
  2. 582. La CIOSL añade en su comunicación de 24 de marzo de 1983 que el Sr. Lecaros se encuentra todavía en las celdas de seguridad de la policía chilena sin que se le hayan formulado cargos. La CIOSL señala igualmente que en 1980 el Sr. Lecaros fue procesado y condenado con otros sindicalistas a 541 días de prisión por haber organizado la actual confederación.
  3. 583. Por último, según la FSM, el 24 de marzo de 1983 se detuvo a José Enrique Muñoz y Ramón Avello, también dirigentes de CONSTRAMET, ignorándose su paradero.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 584. El Gobierno declara que el día 18 de marzo de 1983, fue detenido y puesto a disposición de los Tribunales de Justicia, el Sr. Ricardo Lecaros González, Presidente de la Confederación de Sindicatos Metalúrgicos. El motivo de la detención fue constatar que en la sede de la Confederación se encontraban varios paquetes con miles de panfletos con leyendas que atentaban contra el orden y seguridad públicos.
  2. 585. El Gobierno añade que la Corte de Apelaciones de Santiago designó como Magistrado Sumariante, para investigar la existencia del delito y determinar responsabilidades, a un magistrado que, después de investigar los hechos y oír las declaraciones del inculpado, determinó que no le cabía responsabilidad alguna ante la posible distribución de los panfletos, y ordenó su inmediata libertad incondicional. Cabe hacer presente que no estaba en discusión la existencia de los panfletos, sino su presunta distribución, de la que fue eximido de responsabilidad el Sr. Lecaros.
  3. 586. El Gobierno declara por último que los Sres. José Enrique Muñoz y Ramón Avello, mencionados en la comunicación de la Federación Sindical Mundial, no se encuentran detenidos.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 587. El Comité observa que los alegatos formulados en el presente caso se refieren a la detención de tres dirigentes sindicales de la CONSTRAMET, así como al allanamiento de la sede de esta organización, con desposesión de enseres y documentos.
  2. 588. En cuanto a la detención de los dirigentes sindicales de la CONSTRAMET, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, José Enrique Muñoz no se encuentra detenido. Habida cuenta de la falta de precisiones e informaciones detalladas por parte de los querellantes sobre este punto, el Comité no puede sino tomar nota de las declaraciones del Gobierno. El Comité toma nota igualmente de que el motivo de la detención del Sr. Ricardo Lecaros se debió a la constatación de que en la sede de la CONSTRAMET se encontraban miles de panfletos con leyendas que atentaban contra el orden y seguridad públicos, pero que después de investigar los hechos y oír las declaraciones de este dirigente sindical, la autoridad judicial determinó que no le cabía responsabilidad alguna ante la posible distribución de los panfletos y ordenó su liberación incondicional.
  3. 589. En estas circunstancias, no habiendo retenido la autoridad judicial ningún cargo contra el Sr. Lecaros, el Comité debe lamentar que este dirigente sindical haya sido sometido a medidas privativas de libertad durante varios días. El Comité señala a la atención del Gobierno que las medidas de detención preventiva contra dirigentes sindicales constituyen una injerencia inadmisible en las actividades sindicales.
  4. 590. Por último, el Comité observa que el Gobierno no ha respondido a los alegatos relativos al allanamiento con desposesión de enseres y documentos de que habría sido objeto la sede de la CONSTRAMET. El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 591. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • a) Ante la falta de precisiones e informaciones detalladas por parte de los querellantes, el Comité toma nota de la declaración del Gobierno según la cual, el Sr. Muñoz no se encuentra detenido.
    • b) El Comité lamenta que el dirigente sindical Sr. Lecaros - actualmente en libertad - haya sido sometido a medidas privativas de libertad durante varios días.
    • c) El Comité señala a la atención del Gobierno que las medidas de detención preventiva contra dirigentes sindicales constituyen una injerencia inadmisible en las actividades sindicales.
    • d) El Comité pide al Gobierno que responda a los alegatos relativos al allanamiento con desposesión de enseres y documentos de que habría sido objeto la sede de la CONSTRAMET.
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