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Informe definitivo - Informe núm. 230, Noviembre 1983

Caso núm. 1202 (Grecia) - Fecha de presentación de la queja:: 14-MAY-83 - Cerrado

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  1. 57. Por comunicación de 14 de mayo de 1983, la Federación Internacional Sindical de la Enseñanza (FISE) presentó una queja por violación de los derechos sindicales en Grecia. El Gobierno ha contestado por carta de 2 de junio de 1983.
  2. 58. Grecia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 59. En su comunicación de 14 de mayo de 1983, la FISE afirma que los empleadores de la enseñanza privada han citado a dirigentes del sindicato de docentes de escuelas privadas ante el tribunal de Atenas, con fecha de 16 de mayo de 1983, solicitando el encarcelamiento de los mismos por causa de huelga.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 60. En su comunicación de 2 de junio de 1983, el Gobierno declara que, en virtud de la nueva ley núm. 1264 de 1982, se garantiza plenamente el derecho de huelga, excluyendo toda posibilidad de impedir en una forma u otra su libre ejercicio. Recuerda que los artículos 19 y siguientes de la ley tratan del derecho de huelga de los trabajadores con tal precisión y claridad que no puede provocar ningún malentendido su interpretación. Además, el artículo 23 de la ley permite sancionar a los empleadores o a sus representantes que traten de impedir la declaración de una huelga o interferir en la decisión de una organización sindical que se propone iniciar una huelga, prosigue diciendo el Gobierno. En cambio, no se prevé ninguna sanción penal contra sindicalistas por motivo de huelga. El temor de que los huelguistas sean sancionados carece, pues, de fundamento y los hechos alegados en la comunicación de los querellantes son objetivamente inexactos, afirma el Gobierno.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 61. El Comité toma nota de que el Gobierno rechaza categóricamente los alegatos de la organización querellante, según los cuales sindicalistas de la enseñanza privada han corrido el riesgo de ser condenados a encarcelamiento por motivo de huelga. Toma nota también de que el Gobierno afirma que la ley núm. 1264 de 1982 sobre la democratización del movimiento sindical y la protección de las libertades sindicales consagra el derecho de huelga y no prevé sanción penal alguna contra los huelguistas.
  2. 62. El Comité, después de tomar conocimiento de los términos de la ley núm. 1264 de 1982, observa que esta legislación no pone en peligro los principios de libertad sindical en cuanto al ejercicio del derecho de huelga de los docentes de las escuelas privadas.
  3. 63. Además, el Comité constata que, a pesar de haber sido invitada a enviar informaciones suplementarias en apoyo de su queja, la organización querellante no lo ha hecho.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 64. En tales condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que este caso no requiere un examen más detenido de su parte.
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