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Informe definitivo - Informe núm. 238, Marzo 1985

Caso núm. 1232 (India) - Fecha de presentación de la queja:: 02-SEP-83 - Cerrado

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  1. 39. El 2 de septiembre de 1983 el Centro Unitario de Empleados BOGL, el Centro Unitario de Empleados MAMC y el Sindicato de los Trabajadores de la Pequeña Industria presentaron una queja contra el Gobierno de la India por violación de los derechos sindicales. El Gobierno contestó en una comunicación de fecha 27 de octubre de 1984.
  2. 40. La India no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 41. Los querellantes alegan que la dirección de Bharat Ophthalmic Glass Ltd. - una empresa pública - se niega a negociar con los representantes reconocidos de sus empleados, el Centro Unitario de Empleados BOGL. Asimismo, alegan que la dirección de la Mining and Allied Machiney Corp. - otra empresa pública - se niega a negociar con los cuatro sindicatos reconocidos que representan a sus empleados. Por último, señalan que la Durgapur Small Industries Association - constituida por empleadores de la pequeña industria - está obrando de igual manera.
  2. 42. Según los querellantes, la autoridad responsable de la conciliación legal de Bengala Occidental, favorece a los empleadores y no toma la iniciativa para resolver las quejas de los trabajadores a pesar de estar autorizada a hacerlo por la ley de conflictos laborales de 1947. Los querellantes señalan que se 11amó la atención de semejante estado de cosas ante los diversos ministros de Bengala Occidental interesados y el Gobierno central, si bien hasta el momento no se ha adoptado ninguna acción favorable.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 43. En su comunicación de 27 de octubre de 1984, el Gobierno señala que la queja colectiva es imprecisa y demasiado general. Según el Gobierno del Estado de Bengala Occidental, las dos direcciones del sector público así como las asociaciones de empleadores han negado el alegato. Además, parece que ninguno de los sindicatos querellantes ha elevado una queja ante la autoridad de relaciones laborales pertinente según la ley de conflictos laborales, antes de plantear el caso ante la OIT. El Gobierno indica que los sindicatos querellantes no han acudido ante las direcciones de trabajo estatales y que no citan caso específico alguno de inobservancia de los derechos sindicales por parte de la dirección de las empresas.
  2. 44. El Gobierno concluye que, dada la falta de datos concretos y dado que los mecanismos existentes para hallar una solución a las quejas no se han utilizado, carece de finalidad alguna proseguir el análisis del caso.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 45. El Comité lamenta no haber recibido de los querellantes la información detallada y precisa que se le solicitó en apoyo de su queja. Toma asimismo nota de la respuesta del Gobierno a la querella que se le transmitió.
  2. 46. El Comité quiere recordar en términos generales, al igual que ha hecho en otros casos sobre la negativa alegada de un empleador para negociar colectivamente con determinadas organizaciones de trabajadores reconocidas, que la negociación colectiva, para ser eficaz, debe tener un carácter voluntario y no implicar el recurso a medidas de coacción que alterarían el carácter voluntario de dicha negociación. (Véanse, por ejemplo, el 211.er informe, casos núms. 1035 y 1050 (India), párrafo 110.) Estima, en consecuencia, que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido.
  3. 47. En cuanto a los alegatos de que la autoridad responsable de la conciliación legal de Bengala Occidental no ha tomado ninguna iniciativa para resolver las quejas de los trabajadores, el Comité, a falta de información detallada sobre este aspecto del caso, sólo puede concluir que no procede proseguir el examen del mismo.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 48. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que este caso no requiere un examen más detenido.
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