ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Informe provisional - Informe núm. 234, Junio 1984

Caso núm. 1236 (Uruguay) - Fecha de presentación de la queja:: 29-SEP-83 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

  1. 612. La queja figura en una comunicación de la Convención Nacional de Trabajadores del Uruguay de 29 de septiembre de 1983. El Gobierno respondió por comunicación de 26 de diciembre de 1983.
  2. 613. El Uruguay ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 614. El querellante alega que el 12 de septiembre de 1983, la policía detuvo por espacio de varias horas a los dirigentes sindicales Andrés Toriani (miembro de la Comisión Directiva Provisoria de la Asociación de Funcionarios del Círculo Católico de Obreros de Montevideo y representante de esta asociación ante el Plenario Intersindical de Trabajadores - PIT -) y Francisco Pecoche (integrante del PIT). Según el querellante, la detención de estos dirigentes se produjo cuando distribuían volantes llamando a la protesta sindical convocada por el PIT para el 16 de septiembre en Montevideo, que consistió en realizar diez minutos de silencio en todos los centros de trabajo para reclamar aumentos de salarios y apertura de nuevas fuentes de trabajo.
  2. 615. El querellante añade que la conferencia de prensa convocada por el PIT para el 16 de septiembre de 1983, con el propósito de informar del contenido de las reivindicaciones económicas de los trabajadores nucleados en el PIT, fue suspendida por disposición de la Dirección Nacional de Información e Inteligencia, comunicada verbalmente minutos antes de la hora prevista para la conferencia.
  3. 616. El querellante señala que estos hechos forman parte de una política represiva permanente contra toda forma de protestas que los trabajadores y el pueblo llevan adelante. Así pues, en los dos últimos meses han sido detenidas 3 700 personas de las cuales varias decenas han sido procesadas y condenadas a largas penas por la justicia militar. Además se han adoptado medidas restrictivas contra los medios informativos a través del Acto Institucional núm. 14 y un decreto anexo, ambos de fecha 2 de agosto de 1983. Estas disposiciones se han materializado en el cierre de cuatro ediciones de las revistas "Opinar" y "Aquí", y en la prohibición impuesta a "CX 30 La Radio" de continuar difundiendo el programa titulado "Cartas a los Oyentes". Según el querellante, la censura de prensa se orienta a impedir que el público conozca las actividades y las posturas de las distintas fuerzas sociales, así como la posición que adoptan los trabajadores y sus reclamos.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 617. El Gobierno declara que la detención de los Sres. Andrés Toriani y Francisco Pecoche se produjo por no haber cumplido las normas jurídicas vigentes relativas a la distribución de material de publicidad. El Gobierno señala que sólo el Sr. Toriani posee la calidad de dirigente sindical y que las autoridades se limitaron a interrogar a los involucrados, quienes recuperaron rápidamente la libertad.
  2. 618. En cuanto a la conferencia de prensa que habría sido convocada por el Plenario Intersindical de Trabajadores (PIT), el Gobierno declara que no tiene conocimiento de que se haya constituido ninguna asociación profesional de tercer grado con arreglo a la ley de asociaciones profesionales que se denomina "Plenario Intersindical de Trabajadores", así como que el Ministerio del Interior no ha tenido ninguna relación con dicha conferencia de prensa.
  3. 619. Por último, el Gobierno declara que los demás alegatos formulados por el querellante no guardan relación con la libertad sindical.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 620. En lo que respecta a la detención de dos dirigentes sindicales durante varias horas, el Comité toma nota de que el Gobierno niega que uno de ellos sea dirigente sindical y declara que su detención se produjo por no haber cumplido las normas jurídicas vigentes relativas a la distribución de material de publicidad, así como que una vez interrogados los interesados por las autoridades recuperaron rápidamente la libertad. A este respecto, el Comité observa que según el querellante la detención se produjo cuando distribuían volantes llamando a la protesta sindical del 16 de septiembre de 1983, organizada por el Plenario Intersindical de Trabajadores. En estas circunstancias, no habiendo especificado el Gobierno en qué habría consistido la transgresión de las normas jurídicas vigentes en materia de distribución de material de publicidad, el Comité señala a la atención del Gobierno que la detención de dirigentes sindicales por actividades sindicales legítimas, aunque sólo sea a fines de interrogatorio y por corto espacio de tiempo, es contraria a los principios de la libertad sindical.
  2. 621. En cuanto al alegato relativo a la suspensión por parte de la Dirección Nacional de Información e Inteligencia de una conferencia de prensa convocada por el Plenario Intersindical de Trabajadores (PIT) con motivo de la protesta sindical del 16 de septiembre de 1983, el Comité observa que el Gobierno afirma que no tiene conocimiento de que se haya constituido legalmente una organización de ese nombre y niega que el Ministerio del Interior haya tenido relación alguna con dicha conferencia de prensa. Habida cuenta de esta contradicción, el Comité insiste ante el Gobierno para que facilite informaciones más detalladas sobre este alegato.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 622. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe y, en particular, las conclusiones siguientes.
    • a) En lo que respecta a la detención de dos sindicalistas que distribuían volantes llamando a la protesta sindical del 16 de septiembre de 1983, el Comité señala a la atención del Gobierno que la detención de dirigentes sindicales y sindicalistas por actividades sindicales legítimas, aunque sólo sea a fines de interrogatorio y por corto espacio de tiempo, es contraria a los principios de la libertad sindical.
    • b) El Comité pide al Gobierno que facilite informaciones más detalladas en lo concerniente al alegato relativo a la suspensión por parte de la Dirección Nacional de Información e Inteligencia de una conferencia de prensa convocada por el PIT.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer