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- 277. El Comité ha examinado este caso en cinco ocasiones (véanse 236.o, 243.er, 251.er, 256.o y 259.o informes del Comité aprobados por el Consejo de Administración, en noviembre de 1984, febrero de 1986, mayo de 1987, y mayo y noviembre de 1988, respectivamente) en las que presentó conclusiones provisionales. El presente caso figura también entre los diez presentados contra el Gobierno de El Salvador que se examinaron conjuntamente por la misión de contactos directos que se trasladó a ese país en enero de 1986.
- 278. Desde el último examen del caso, la Asociación Salvadoreña de Trabajadores de Telecomunicaciones (ASTTEL) presentó nuevas informaciones en una comunicación de 28 de noviembre de 1988. El Gobierno envió ciertas observaciones en una comunicación de fecha 19 de junio de 1989.
- 279. El Salvador no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso
- 280. En su último examen del caso núm. 1273 (véase 259. informe del Comité, párrafos 307 a 330), quedaron pendientes ante el Comité las cuestiones siguientes:
- a) El Comité había señalado una vez más que lamentaba que el Gobierno no hubiera enviado toda la información solicitada sobre los alegatos pendientes y le había pedido que facilitase observaciones sobre: i) las amenazas contra dos afiliadas del Sindicato del Café (SICAFE) en abril de 1988; ii) la evolución del proceso, iniciado en julio de 1986, relativo al asesinato de José Arístides Méndez; iii) la desaparición del Sr. Alberto Luis Alfaro el 17 de marzo de 1988 y la muerte del Sr. de Jesús Rodas Barahona el 13 de abril de 1988; y iv) la corta detención de los afiliados de ASTTEL, Sres. L.W. Barrios, Misael Flores y José Mazariego, en marzo y abril de 1988.
- b) En lo que respecta a las diversas medidas de hostigamiento antisindical contra la Asociación Salvadoreña de Trabajadores de Telecomunicaciones, el Comité había observado con preocupación el pobre clima existente en las relaciones de trabajo en la empresa de telecomunicaciones (ANTEL) y había recordado que un movimiento sindical auténticamente libre e independiene sólo podía desarrollarse en un clima exento de violencia y de incertidumbre.
- c) En lo que atañe al aspecto legislativo del caso, el Comité había pedido al Gobierno que adoptase disposiciones legislativas para asegurar a los trabajadores de ANTEL su derecho de organizarse en sindicatos y de ejercer actividades, tales como la negociación colectiva, con el objeto de fomentar y defender sus intereses, así como una protección contra los actos de discriminación antisindical en el empleo.
B. Informaciones complementarias enviadas por ASTTEL
B. Informaciones complementarias enviadas por ASTTEL
- 281. En su comunicación de 28 de noviembre de 1988, ASTTEL indica que reagrupa al 81 por ciento de más de 6 000 trabajadores de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), que está afiliada, a nivel nacional, a diversas federaciones y confederaciones sindicales y que ha presentado una solicitud de afiliación a la Internacional del Personal de Correos, Telégrafos y Teléfonos (IPCTT). ASTTEL, que fue oficialmente fundada el 27 de octubre de 1984, en una asamblea general a la que asistieron 800 delegados, tiene personería jurídica y sus estatutos fueron publicados en el Diario Oficial el 23 de abril de 1985.
- 282. Los días 27 y 30 de septiembre de 1985, ASTTEL firmó acuerdos con la patronal de ANTEL que, hasta la fecha, esta última se niega a cumplir. ANTEL está actualmente dirigida por el coronel Mauricio Daniel Vides Casanova (hermano del actual Ministro de Defensa) y por el teniente coronel Noé Orlando González, que son respectivamente presidente y gerente general de la empresa, la cual ha estado directamente controlada por los militares desde su fundación; además, es conocido en El Salvador que ANTEL funciona como una Agencia de Inteligencia de las fuerzas armadas salvadoreñas. La patronal de ANTEL es violentamente antisindicalista y, junto con el Gobierno, las fuerzas armadas y los cuerpos de seguridad, dirige una brutal y sistemática represión en contra de ASTTEL, con el objeto de destruirla y de crear un clima de terror e intimidación que impida su normal desenvolvimiento.
- 283. Los querellantes alegan que las autoridades salvadoreñas cometen violaciones graves, sistemáticas y persistentes de los derechos sindicales de ASTTEL que se han incrementado drásticamente en el transcurso de 1989, y mencionan varios hechos recientes.
- 284. Julio César Inglés Chinchilla, miembro de ASTTEL, fue asesinado el 24 de mayo de 1988. Fue capturado por soldados del ejército en el Cantón San Nicolás, Apastepeque, Departamento de San Vicente; su cuerpo, que apareció posteriormente, presentaba señales de tortura.
- 285. El 5 de septiembre de 1988, agentes de la policía nacional capturaron a Natividad de Jesús Pichinte, Juan Francisco García Catalán y José Tomás Mazariego, miembros del consejo ejecutivo de ASTTEL, en el transcurso de una reunión sindical con los trabajadores del departamento de obras civiles de ANTEL. Además, por órdenes del presidente de ANTEL, se han puesto trabas a la libertad de circulación de los 14 miembros del consejo ejecutivo de ASTTEL; hay policías y guardias nacionales en las entradas de los centros de trabajo con listas que contienen los nombres de los miembros del consejo ejecutivo, no permitiéndoseles la entrada a sus centros de trabajo desde el 9 de julio de 1987. ASTTEL presentó un recurso ante la sala de lo constitucional de la Corte Suprema de Justicia para que esta medida sea levantada, pero ha sido desestimado.
- 286. Los miembros de los cuerpos de seguridad y tropas del ejército salvadoreño ocupan militarmente los centros de trabajo de ANTEL sin interrupción desde el 17 de junio de 1987, con el objeto de crear una atmósfera de terror e intimidación entre los trabajadores. Los militares tienen órdenes de confiscar todo tipo de publicaciones de ASTTEL y de sancionar con cinco días de suspensión al trabajador al que le encuentren dichas publicaciones. Los policías registran la ropa y otros objetos de los trabajadores cuando entran en sus centros de trabajo.
- 287. El 30 de abril de 1988, el ejército salvadoreño cometió un atentado con dinamita contra el local que ocupa ASTTEL, juntamente con UNTS y otras organizaciones sindicales, a fin de atemorizar a los trabajadores y de disuadirles de participar en el desfile del 1. de mayo. Como consecuencia del atentado resultó dañado el material de oficina.
- 288. El Gobierno y la patronal de ANTEL mantienen una permanente campaña de prensa, radio y televisión en contra de ASTTEL, a la que acusan y difaman de ser "subversiva" y "terrorista", con el fin de justificar cualquier represión posterior. La patronal, por medio de la fijación de carteles y de comunicados distribuidos obligatoriamente entre los trabajadores difama al consejo ejecutivo de ASTTEL y coacciona a dichos trabajadores para que no apoyen a esta osociación, causando graves problemas a su normal desenvolvimiento. Además, el consejo ejecutivo de ASTTEL fue demandado ante los tribunales salvadoreños el 25 de marzo de 1988 por haber denunciado las malas condiciones de trabajo, los bajos salarios, la corrupción dentro de ANTEL y, en general, por sus opiniones sobre la situación política, social y económica de la nación.
- 289. El Gobierno y la patronal de ANTEL apoyan a la Asociación Salvadoreña de Trabajadores (ASTA), organización sin ninguna representatividad, dado que agrupa a menos del 0,35 por ciento de los trabajadores de telecomunicaciones, permitiéndole hacer trabajo sindical dentro de la empresa y utilizando diversos mecanismos de presión en su favor: deducción del salario de cotizaciones sindicales, coacción a través de circulares y despidos si no se apoya a ASTA.
- 290. Desde 1986, la patronal de ANTEL ha despedido sistemáticamente a dirigentes y activistas sindicales de ASTTEL, y especialmente:
- - el 10 de enero de 1986, a Rafael Sánchez, que entonces era secretario general de la organización;
- - a 20 dirigentes y activistas sindicales que fueron despedidos debido a su participación en una huelga iniciada el 14 de abril y que finalizó el 5 de junio de 1986;
- - el 31 de julio de 1987, a Luis Alvarenga, secretario de actas del sindicato, que fue despedido supuestamente por no presentarse en su lugar de trabajo; en realidad, los policías nacionales no le permitieron entrar. Además, fue obligado a firmar su renuncia bajo grandes presiones de la presidencia de ANTEL, y
- - el 17 de marzo de 1988, al secretario de organización del consejo ejecutivo, Gilberto Mayen Alas, que fue despedido bajo falsas acusaciones.
- 291. Además, desde el 28 de septiembre hasta el 30 de octubre de 1988, el consejo ejecutivo de ASTTEL, recibió ocho amenazas de muerte, por lo que se ha difundido, tanto a nivel nacional como internacional, este hecho de represión. Por último, a Mario Wilfredo Valiente, que fue elegido el 15 de octubre de 1988 para el nuevo consejo ejecutivo de ASTTEL, se le negó el ingreso en su centro de trabajo a partir del 24 de octubre en la Central San Miguelito.
- 292. ASTTEL declara que todos estos hechos constituyen una sistemática y grave violación de sus derechos sindicales y ruega al Comité que interceda ante el Gobierno para que cese esta ola de asesinatos, desapariciones, capturas y malos tratos contra dirigentes y bases de ASTTEL.
- 293. Además, el 17 de agosto de 1989, ASTTEL pidió a la OIT que intercediera ante el Gobierno a favor del secretario de la organización, Ricardo Lazo Quevedo. Un operativo combinado de la Guardia Nacional, la Policía de Hacienda y la Policía Nacional rompieron ese día violentamente la puerta de su domicilio a las cuatro de la madrugada y se llevaron al Sr. Quevedo y a su esposa al cuartel de la Guardia Nacional, dejando a sus tres hijos abandonados. Los señores Quevedo fueron puestos en libertad el 19 de agosto, a raíz de la intervención de la OIT.
C. Respuesta del Gobierno
C. Respuesta del Gobierno
- 294. En comunicación de fecha 19 de junio de 1989 el Gobierno envía informaciones sobre algunos de los alegatos pendientes. Dichas informaciones están contenidas en dos comunicaciones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) de fechas 13 de junio y 7 de octubre de 1988, respectivamente.
- 295. El Gobierno reitera en sus comunicaciones que la ASTTEL es una asociación de interés particular, regida por el Código Civil y no un sindicato. Expresa además que los dirigentes de ASTTEL en repetidas ocasiones han recurrido ante los tribunales de justicia en busca de protección legal, sin que, hasta la fecha, ANTEL haya sido condenada de conformidad a derecho, en un fallo firme y definitivo. ANTEL, desde luego, cumplirá con toda resolución o sentencia que dictaran los tribunales, cualquiera sea su contenido. Resulta incongruente, pues, que un organismo internacional, como la Federación Sindical Mundial, pretenda una tutela jurídica para ASTTEL, por encima de lo que disponen las leyes salvadoreñas y de los fallos de los tribunales de nuestro país.
- 296. Por otra parte, el Gobierno señala que la dirigencia de ANTEL no ha firmado un contrato colectivo con la ASTTEL; lo que si firmó fue un pliego de ofrecimientos para gestionar ante el Gobierno algunas medidas de carácter económico y social. El Gobierno afirma que dichas gestiones han sido y son realizadas por ANTEL, pero su realización efectiva no depende exclusivamente de la administración de ANTEL, sino de las autoridades del Gobierno, ya que dichas prestaciones están enmarcadas dentro de una política gubernamental de carácter general.
- 297. El Gobierno expresa en su comunicación que las imputaciones de violación a los derechos humanos y de represión hechas por ASTTEL contra la dirigencia de ANTEL son vagas e irresponsables, carentes de pruebas, lo que las reduce a un nuevo recurso propagandístico, enmarcado dentro de una política de desinformación de la realidad salvadoreña.
- 298. La comunicación del Gobierno reitera que ASTTEL al no ser un sindicato, los cuales son regulados por el Código del Trabajo, se atribuye derechos que no le corresponden. Sus dirigentes no tienen la calidad de dirigentes sindicales y por tanto no tienen el derecho de inamovilidad. Aún así, expresa el Gobierno, las autoridades de ANTEL han reconocido siempre que los directivos de las asociaciones de trabajadores tienen derecho a movilizarse y a promover la afiliación de nuevos miembros y a comunicar sus actividades. ASTTEL ha tenido en el pasado libertad completa en esos sentidos, pero la necesidad de poner coto a la anarquía, la agitación constante y la violación a la ley que ha venido caracterizando a dicha Asociación ha motivado que, al amparo de las leyes, dicha movilidad se encuentre ahora restringida en algunos conceptos.
- 299. El Gobierno concluye señalando que aparte de ASTTEL, existe en la Administración Nacional de Telecomunicaciones otra asociación de igual naturaleza: la Asociación Salvadoreña de Trabajadores de ANTEL (ASTA), que contrariamente a lo que sostiene ASTTEL, goza de amplio apoyo en sus actividades. La diferencia entre la actitud de una y otra asociación consiste básicamente en que la última de las citadas, no tiene como fin primordial y verdadero la persecución de fines políticos. Cuestión que es imposible soslayar si se revisa la historia de ASTTEL.
D. Conclusiones del Comité
D. Conclusiones del Comité
- 300. El Comité lamenta vivamente que el Gobierno no haya enviado todas las informaciones solicitadas.
- 301. Antes de examinar los nuevos alegatos formulados en el presente caso, el Comité recuerda una vez más al Gobierno que todavía no ha facilitado las informaciones solicitadas sobre:
- i) las graves amenazas contra dos afiliadas del Sindicato del Café;
- ii) la evolución del proceso relativo al asesinato de José Arístides Méndez, que se inició en julio de 1986;
- iii) la desaparición del Sr. Alberto Luis Alfaro, el 17 de marzo de 1988;
- iv) la muerte del Sr. Jesús Rodas Barahona, el 13 de abril de 1988;
- v) la detención, en marzo y abril de 1988, de los Sres. L.W. Barrios, Misael Flores y José Mazariego, afiliados de ASTTEL, y
- vi) las disposiciones legislativas que ha adoptado o pretende adoptar para asegurar a los trabajadores de ANTEL su derecho de organizarse libremente en sindicatos y de ejercer actividades tales como la negociación colectiva, con el fin de fomentar y defender sus intereses, así como una protección contra los actos de discriminación antisindical en el empleo.
- 302. En lo que se refiere a los nuevos alegatos, el Comité observa con creciente preocupación que, en general, el ambiente de las relaciones de trabajo en la empresa ANTEL continúa deteriorándose. Según los alegatos, este deterioro provendría de una convergencia de opiniones - a saber, de una acción concertada - entre la dirección de la empresa, el Gobierno y el ejército, la policía y las fuerzas de seguridad, que se traduciría diariamente en diversas manifestaciones que tienen como denominador común un hostigamiento antisindical del que es víctima ASTTEL, sus dirigentes, sus activistas y sus afiliados. Entre los ejemplos de tales hostigamientos se incluirían difamación en la prensa escrita y en la radio; favoritismo en el trato concedido a otra organización mucho menos representativa y menos activa; ambiente general de violencia y de intimidación (amenazas de muerte, asesinatos y atentado dinamitero contra los locales de la organización); detenciones; restricciones de la libertad de circulación de los dirigentes sindicales; sindicalistas inscritos en "listas negras" y a los que se les impide entrar en los lugares de trabajo; utilización abusiva de los procedimientos judiciales; violación de los acuerdos firmados en septiembre de 1985, y trabas diversas a las actividades normales de la organización.
- 303. En su comunicación, el Gobierno niega a ASTTEL su carácter de organización sindical y, por consiguiente, considera infundados todos los alegatos de hostigamiento antisindical.
- 304. El Comité recuerda al Gobierno que en muchas ocasiones ha establecido que, cuando los funcionarios públicos - sobre todo en las empresas públicas y nacionalizadas - ejercen actividades que no están directamente relacionadas con la administración del Estado, la legislación nacional debe permitirles negociar colectivamente sus condiciones de empleo. (Véase, por ejemplo, 211.er informe, caso núm. 965 (Malasia), párrafo 206.) En efecto, el Comité ha señalado expresamente en casos anteriores que los empleados de los servicios de telecomunicaciones deben poder disfrutar de los derechos sindicales. (Véase 139.o informe, caso núm. 725 (Japón), párrafo 278.)
- 305. En consecuencia, el Comité insta al Gobierno que examine nuevamente la situación de los empleados de ANTEL a fin de garantizar la protección de su derecho a crear organizaciones de trabajadores y a ejercer actividades, como la negociación colectiva, para fomentar y defender sus intereses profesionales.
- 306. Dada la situación especialmente inquietante que existe en este caso, el Comité subraya de nuevo que esta revisión deberá prever especialmente la inclusión de los trabajadores de que se trata en el campo de aplicación de los textos legislativos asegurando una protección contra la discriminación antisindical en materia de empleo. En efecto, el Comité ha indicado en muchas ocasiones que uno de los principios fundamentales de la libertad sindical es que los trabajadores disfruten de una protección adecuada contra todos los actos de discriminación que supongan una violación de la libertad sindical en materia de empleo, tal como el despido; a este respecto, el Comité desea señalar que, además de los mecanismos de protección preventiva contra los actos de discriminación antisindical (como por ejemplo una demanda de autorización previa del servicio de inspección del trabajo antes de proceder al despido de un dirigente sindical), se podría asegurar una protección eficaz obligando al empleador a probar que su decisión de despedir a un trabajador o de desfavorecerle en su empleo no está relacionada con las actividades sindicales de dicho trabajador.
- 307. El Comité recuerda que esta protección es particularmente conveniente en lo que se refiere a los delegados sindicales, dado que, para poder cumplir sus funciones sindicales con plena independencia, éstos deben tener la garantía de que no se verán perjudicados por el mandato que les ha conferido su sindicato. El Comité estima que la garantía de esta protección en el caso de los dirigentes sindicales es además necesaria para asegurar el respeto del principio fundamental según el cual las organizaciones de trabajadores deben tener derecho a elegir libremente a sus representantes. (Véanse, por ejemplo, 236.o informe, caso núm. 1113 (India), párrafo 130, y caso núm. 1272 (Chile), párrafo 637.)
- 308. Además de estas consideraciones generales, el Comité desea expresar su profunda preocupación ante lo ocurrido a Julio César Inglés Chinchilla, otro miembro de ASTTEL, que habría sido torturado antes de ser asesinado. El Comité desea recordar que para que haya un movimiento sindical realmente libre y que pueda ejercer los derechos sindicales se precisa un clima exento de violencia, presiones o amenazas de toda índole contra los sindicalistas, y que incumbe a los gobiernos el respeto de este principio. El Comité pide encarecidamente al Gobierno que facilite informaciones sobre la muerte, en circunstancias sospechosas, del sindicalista Julio César Inglés Chinchilla, después de su detención por militares.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 309. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a aprobar las recomendaciones siguientes:
- a) el Comité debe lamentar de nuevo que el Gobierno, no haya enviado todas las informaciones solicitadas y le pide una vez más que envíe sus informaciones sobre los alegatos relativos a:
- i) las graves amenazas contra dos afiliadas del Sindicato del Café;
- ii) la evolución del proceso relativo al asesinato de José Arístides Méndez, que se inició en julio de 1986;
- iii) la desaparición del Sr. Alberto Luis Alfaro, el 17 de marzo de 1988;
- iv) la muerte del Sr. Jesús Rodas Barahona, el 13 de abril de 1988, y
- v) la detención, en marzo y abril de 1988, de los Sres. L.W. Barrios, Misael Flores y José Mazariego, afiliados de ASTTEL;
- b) en lo que se refiere a los diversos alegatos de hostigamiento antisindical contra la Asociación Salvadoreña de Trabajadores de Telecomunicaciones, el Comité toma nota con profunda preocupación del empeoramiento creciente de las relaciones de trabajo en la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), y recuerda de nuevo que un movimiento sindical realmente libre e independiente, sólo puede desarrollarse en un ambiente exento de violencia y de incertidumbre;
- c) el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que cesen todos los actos de hostigamiento antisindical que puedan haber afectado a los miembros y dirigentes de ASTTEL y, en particular, para que todos los empleados que hubieran sido despedidos por actividades sindicales sean reincorporados;
- d) el Comité pide encarecidamente al Gobierno que envíe informaciones sobre la muerte, en circunstancias sospechosas, del sindicalista Julio César Inglés Chinchilla, después de su detención por militares;
- e) el Comité pide al Gobierno que envíe informaciones sobre el atentado dinamitero perpetrado el 30 de abril de 1988 contra el local de ASTTEL; y
- f) en lo que se refiere al aspecto legislativo del caso, el Comité pide una vez más al Gobierno que adopte disposiciones legislativas para asegurar a los trabajadores de la sociedad ANTEL su derecho de organizarse libremente en sindicatos y de ejercer actividades, tales como la negociación colectiva, con el objeto de fomentar y defender sus intereses, así como una protección contra los actos de discriminación antisindical en el empleo, especialmente para los dirigentes y delegados sindicales.